A
nivel nacional
La Ley Clon
En
la Honorable Cámara de Diputados desde marzo del 2001 está en trámite
parlamentario un proyecto de Ley de Registro de Administradores y Proveedores
presentado por el Diputado Guillermo Alchouron de Acción por la República.
El
conocimiento de la existencia de un proyecto gemelo de un Registro de
Administradores a nivel nacional, relativiza en forma importante el ya presentado
por la Legislatura Porteña dejando en el ambiente dos preguntas sin respuesta:
¿Por qué dos proyectos duplicados casi idénticos sobre consorcios? ¿Por qué
la urgencia en sacar una Ley a nivel de la Ciudad de Buenos Aires que tiene
mucha chance de ser invalidada por otra que se superpondría a nivel Federal?
Más
allá de las intencionalidades, las diferencias entre estas dos torres de naipes
son notables en más de un aspecto. Ya en los fundamentos de su proyecto
nacional el diputado Alchouron comienza aclarando que “sólo en la Ciudad
de Buenos Aires existen 90.000 consorcios que mueven un volumen de dinero de
3.000 millones de pesos al año.” y continúa expresando que “sin
duda y habiendo grandes intereses de por medio, existen diferentes posturas
respecto de cómo legislar sobre administración de consorcios.”
El
diputado no se siente convencido completamente ni con el sistema de
auto-administración del que dice que “si bien aparece como ideal, no es
menos cierto que las ocupaciones privadas de cada consorcista restarían el
tiempo necesario para una dedicación de tiempo completo a la actividad
administrativa, así como también (...) la alta especialización que
sobrellevan las diferentes profesiones hace necesario el tratamiento del tema en
forma específica” ni con aquellas organizaciones privadas que “pretenden
elevar al rango universitario la actividad de administración de consorcios,
matriculando y/o colegiando su tarea. Esta intención resulta interesante si no
fuera porque dicha pretensión reserva para estas organizaciones la decisión
sobre quiénes pueden o no ejercer la actividad; con lo cual se podría convertir
en un monopolio privado.”
Aquí
los proveedores no se salvan...
Ya
desde el título el proyecto del diputado de Acción por la República se parece
al original que alguna vez presentaron Sandra Dosch, Alberto Fernández y Delia
Bisutti.
El
control de la inclusión de los proveedores de bienes y/o servicios de
consorcios de propiedad horizontal al registro estará a cargo de los
administradores que serán penalizados con multas a determinar en la
reglamentación en caso de incumplimiento (artículo 3º inc. b).
Una
diferencia sustancial con respecto al registro de la Ciudad es que ahora la
obligación de presentar las copias de los seguros exigidos para su actividad es
a cargo del proveedor, quien puede perder su calidad de “activo” (y con
ello sus perspectivas de poder trabajar en el gremio) si así no lo hiciere (artículo
4º “f”).
Otro
punto notable es que el proveedor deberá presentar “certificados de libre
deuda” de tributos de tasas nacionales, provinciales y municipales ante el órgano
de control del Registro a crearse, que funcionará en la órbita de la Secretaría
de Defensa de la Competencia del Consumidor o dependencia equivalente de cada
provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con lo cual podrán trabajar
en los consorcios sólo aquellos con la solvencia necesaria para hacer frente a
sus obligaciones fiscales (artículo 4º “g”).
Como
detalle a destacar estarían funcionando, de aprobarse ambos proyectos de
registros, en las mismas dependencias de la Ciudad de Buenos Aires.
Ésta
es mucho más dura...
En
el proyecto nacional quedarán excluidos del registro tanto proveedores como
administradores que se encuentren inhibidos para disponer de sus bienes, se
encuentren inhabilitados judicialmente, no puedan ejercer el comercio, los
fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación y los
condenados por delitos dolosos incompatibles con el ejercicio de la actividad,
hasta después de cumplida la condena.
Aquí
es interesante recordar el artículo que se retiró del proyecto original de
Sandra Dosch que decía en su original que “no podrán revestir la calidad
de socios activos los administradores que (...) (fueran) condenados por delitos
dolosos incompatibles con el ejercicio de la profesión hasta cinco (5) años
después de cumplida la condena...”. Más allá de la sorprendente
coincidencia sintáctica el diputado Alchouron, aparentemente, no permitiría
la reinserción del condenado por delito doloso en el registro de por vida.
90.0000
son más que 6.000...
El
artículo 4º inciso “a” comienza expresando que “queda prohibido a los
consorcios de propiedad horizontal tomar los servicios de un administrador que
no se encuentre inscripto en el registro y revista en calidad de activo”
y lo termina rematando en el artículo 10º diciendo que “para el
caso de infracciones a lo dispuesto por la presente ley, los consorcios y/o los
administradores y/o proveedores -según corresponda-, serán sancionados con la
pena de multa.”
Estos
dos artículos dan a este proyecto un carácter muy especial. Porque en el
proyecto de Sandra Dosch el consorcio tiene la posibilidad de elegir si quiere o
no trabajar con un administrador registrado. En el caso de contratar a uno que
no cumpla con las exigencias del registro todo el peso de la ley caerá sobre el
profesional en infracción (de los que se estima que hay un mínimo de 6.000 en
nuestra ciudad).
El
diputado Alchouron, que sabe más sobre ganado, puso la infracción en cabeza de
cualquiera de los 90.000 consorcios que dice que existen en la ciudad de Buenos
Aires.
Sin
embargo, reflexionando en serio, se estaría creándo con esta modalidad, un
problema muy serio a los propietarios que no tienen forma de controlar si su
administrador continúa o no activo en el registro obligatorio. De no ser así
la penalidad caería sobre el desprevenido consorcio que tendría que afrontar
las consecuencias económicas de un hecho que no tiene forma de verificar
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