Con un mail, Fundación Reunión de
Administradores (FRA), abre fuego contra el proyecto de ley y destapa la
participación de casi todos los actores en la creación del Registro. A semanas
de ser aprobado todavía no hay consenso sobre su contenido, entre las partes
involucradas.
La
primera piedra...
El 18 de este mes Fundación Reunión
de Administradores, a través de un mail masivo, publicó su oposición absoluta a
la aprobación del proyecto de Ley que impulsa la Diputada Sandra Dosch (Frente
Grande) expresando que "Fundación Reunión de Administradores, y el
Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República
Argentina, expresan su profundo disgusto por la aprobación en comisión de este
proyecto, por considerarlo extremadamente perjudicial a los intereses de la
comunidad consorcial...".
A partir de un fogoso intercambio de
artillería entre la FRA y el despacho de la Diputada, usando los e-mails a modo
de munición, dejaron planteadas cada parte su posición.
Como primer y principal tema del
contrapunto a la demanda "que antes de aprobar una propuesta como la
cuestionada, realice las correspondientes consultas a todos los sectores
interesados, para consensuar la elaboración y posterior tratamiento y
aprobación de una ley local" el asesor le contestó que "resulta
de mi conocimiento que (por lo menos) las siguientes personas han participado en
la discusión de la Ley de Registro de Administradores de Consorcios: (por el )
GCBA (el) Arquitecto M. A. Fortuna, Director de la Oficina de Defensa del
Consumidor; (la) Contadora Vaena Rivas en representación de la Comisión de
Consorcios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad y del
Subcomité de Administración de la Propiedad Horizontal del Instituto Argentino
de Normalización (IRAM); (Dr. Osvaldo Loisi) representante de la
Fundación Liga de Consorcistas de la Propiedad Horizontal; (el Dr. Santiago
Pontoriero) representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Representantes de la Cámara Argentina de
la Propiedad Horizontal; Representantes de la Unión de Administradores de
Inmuebles (y) representantes de la Fundación Reunión de Administradores
(FRA)"
Con respecto a este punto desde
nuestra redacción pudimos confirmar (por participación directa o por
referencias de testigos) la participación, en por lo menos una de las
reuniones, de la Contadora Vaena Rivas, del Dr. Santiago Pontoriero, del Dr.
Osvaldo Loisi, de por lo menos un representante de la UADI, de la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y de Fundación
Reunión de Administradores.
Rumores
de Ascensor
Según
un par de fuentes se
estaría manejando el dato que habría interesados en que el control del
flamante Registro de Administradores se le adjudicara a una conocida
asociación de defensa de derechos de consumidores de propiedad horizontal
que tiene sede en Capital Federal.
Esta
idea produjo un disgusto muy intenso en ciertos circulos de profesionales
pero para confirmarla o desmentirla habrá que esperar a la reglamentación
posterior a su aprobación en el recinto de la Legislatura Porteña. |
Los
puntos en discordia.
A la afirmación de FRA de que "...(la)
principal e inmediata consecuencia (del proyecto de Ley) será el incremento de
las expensas comunes que pagan mensualmente los copropietarios”
desde el despacho de la diputada Dosch le respondieron que "lamentablemente
no vemos cómo puede el proyecto influir sobre el monto de las expensas, salvo
que Ud. mismo acepte que actualmente los administradores contratan servicios con
empresas que no cumplen con la normativa impositiva y de trabajo". En
nuestra opinión, probablemente, el temor de que suban las expensas surge de la
obligatoriedad que prevee el proyecto de contratar un seguro contra
"errores u omisiones" (mala-praxis). En el debate que la diputada
sostuvo con los administradores en la sede de la UADI (Unión de Administradores
de Inmuebles) el 13 de este mes afirmó que en un relevamiento que se hizo en su
oportunidad el costo del mencionado seguro se equipararía al que en este
momento se estarían pagando en concepto de fotocopias.
Por otra parte a la demanda de
Fundación de crear un Colegio Publico de Administradores el asesor respondió
firmemente que "nunca existió consenso por parte de los Sres.
Legisladores para la creación de un Colegio Público... (y) ...las razones
fueron diversas. Se podría señalar como la más importante que los
administradores de consorcios no son profesionales, "estrictu sensu".
De hecho, los colegios de profesionales son -precisamente- eso: una reunión de
personas que comparten la misma profesión, entendida como grado de estudio
terciario o universitario. La administración de consorcios no posee una
currícula aprobada a nivel nacional que permita la creación de ningún colegio
profesional. Le recordamos que este concepto, fue uno de los muchos que se
esgrimieron oportunamente para no colegiar el oficio que ejerce". En su
posterior respuesta FRA sostiene que "...consideramos que los Sres.
Legisladores están en todo su derecho de consensuar o no la creación de un
Colegio Público, pero carecen de derecho a establecer normas que vayan en
contra de los intereses de los ciudadanos y que resultan a todas luces
inconstitucionales."
Sobre este tema puntual la Contadora
y Administradora Vaena Rivas, consultada por este medio, expresó que "no
se si van poder a entrar en el (tema del) Colegio porque hay un tema de
incumbencias con los profesionales de Ciencias Económicas entonces, como hay
una ley Nacional que es la 20.488, no se si van a poder crear un colegio porque
esta función, si bien no está regulada, la profesión (de administrador), la
función de administrar está en esta ley nacional, por eso hay un Diputado,
(Miguel) Doy, que se opuso a este proyecto (de colegiatura) que dijo: cuidado
porque estamos vulnerando las incumbencias de los Profesionales de Ciencias
Económicas".
Por otra parte el Dr. Osvaldo Loisi
no está en contra de que se instituya una colegiatura que regule la actividad
de los administradores siempre y cuando sea voluntaria y no se le imponga a los
propietarios la obligación de contratar los servicios de un administrador
colegiado.