Registro de Administradores Los siete samurais La resistencia de la coalición formada por CAPHyAI, UADI, FRA y otros contra la Ley de Registro encontró eco sólo en siete legisladores aislados y de los cuales sólo dos incidirían en la aritmética final que se maneja en el recinto. A partir de las objeciones de los diputados Alicia Pierini y Santiago de Estrada del Bloque Justicialista, se podrían cambiar los números que manejaba la diputada Sandra Dosch (Frente Grande) cuando expresó a Pequeñas Noticias que el proyecto de ley del Registro de Administradores estaba acordado entre los bloques mayoritarios. Sin embargo, se debe recordar que sus autores junto a Sandra Dosch son Alberto Fernández, del mismo Bloque Justicialista, y Delia Bisutti del ARI. La decisión del apoyo al proyecto de ley quedó en manos de la Sra. María Lucila Colombo jefa del Bloque Justicialista, aunque se abre el interrogante de la actitud que tomará la UCR que no presentó hasta ahora ninguna objeción a que la ciudad registre a los administradores. La matemática es muy simple. Los objetores al proyecto con un solo voto en la legislatura fueron: la Dra. Marta Talotti de Argentina por Siempre, el Arquitecto Atilio Alimena del Partido Demócrata, el Ingeniero Julio Crespo Ocampo de la UCEDE, el Sr. Jorge Mercado del Movimiento Generacional Porteño y el contador Jorge Alberto Giorno del Partido de la Ciudad. La diputada Alicia Pierini del Bloque Justicialista anticipó su oposición atacando de inconstitucional al registro y dijo que justificaría amparos por parte de los administradores preguntándose "¿...cuál sería la razón válida para generar conflictos desde la Legislatura en lugar de resolver una regulación de un sector de manera más consensuada y eficaz...?". Es significativo observar que comienza sus objeciones al despacho quejándose que las formula por segunda vez dado que le fue imposible en su oportunidad sacar despacho en minoría. Esto daría una idea de que no son compartidos sus puntos de vista por los compañeros de bloque abriéndole el camino a Fernández para sumar, junto a Sandra Dosch y a Delia Bisutti, la aprobación del proyecto. El diputado Santiago de Estrada elogió esta versión del proyecto de ley a la que calificó como "ágil y simple" agregando que fue sensiblemente mejorada a la anterior. Si bien tuvo algunas observaciones él considera que no son sustanciales y propone que el proyecto vuelva a la comisión de origen para un nuevo análisis. Sin embargo invita a sus pares a reflexionar: "creo que debería analizarse con cuidado la representatividad de las entidades y de los muchos interesados que nos han hecho llegar su disconformidad con la sanción de esta ley. Habría que determinar si ello forma parte de la natural resistencia a someterse a un control o si realmente hay aspectos que podrían ser mejorados en base a sus sugerencias u observaciones"
El silencio de los medios A casi un mes de que la coalición (CAPHyAI, UADI, FRA y otros) declarara la guerra al proyecto de ley del Registro, el panorama es desalentador. Si bien fue sumamente importante y positiva la unidad del sector para lograr un objetivo en conjunto sólo siete de los sesenta legisladores porteños decidieron interponer objeciones a la sanción de la ley. Cinco de ellos representan bloques unipersonales y sólo dos podrían fracturar el voto de un bloque importante al momento de decidir. Sin embargo es notorio el silencio que existe en los medios nacionales sobre este tema que tiene una trascendente importancia para casi dos millones de almas de la ciudad. Es llamativo que ni los medios gráfico, ni los televisivos y muy pocos radiales tocaron el tema, más allá de alguna nota explicativa en tono superficial. Independientemente de la teoría de una campaña en favor de la instalación de una mega administración directamente relacionada con un multimedio de prensa, sustentada por algún sector de los aliados contra el registro, es llamativa la falta de adhesión que existió de los demás medios con respecto a estos temas. Por otra parte tampoco los administrados salieron a defender a sus administradores dejándolos solos, en el mejor de los casos, frente a sus dificultades. Luego de escuchar, durante el desarrollo de un evento del sector, al titular de una de las instituciones que componen la coalición amenazar con una conferencia de prensa y una marcha de administradores en defensa de sus derechos, la pregunta que nos cabe en la redacción es si será esto suficiente para torcer la voluntad de los 53 legisladores que le faltan, ganar la simpatía de los medios y la adhesión de los propietarios para conseguir que se archive, finalmente, este proyecto de ley.
El castigo de la Ley En el despacho definitivo, completado por la Comisión de Justicia, se definieron las multas y sanciones a que serán acreedores los infractores a la Ley de Registro de Administradores. En el artículo 13º se define que las infracciones se podrán sancionar con apercibimientos, multas, suspensiones o exclusión del registro. El monto se fijó entre 1 ó 100 salarios mínimos correspondientes al sueldo básico de un encargado sin vivienda que, de acuerdo al cálculo más optimista, sería de $ 391.06 y el más pesimista de $ 469,31. Esta cifra multiplicada por 100 llevaría la multa a un valor que oscilaría entre los 40.000 y los 47.000 pesos. No se modificó la cláusula que establecía que las suspensiones pueden extenderse hasta por un período de seis meses.
Los siete legisladores A continuación, un extracto de los argumentos más importantes de cada legislador en contra de la sanción del proyecto de ley junto al bloque que representa y la cantidad de miembros que lo componen: Mercado,
Jorge (Movimiento Generacional Porteño - bloque de 1 legislador): "como
el ejercicio profesional de los administradores de consorcios es una actividad
comercial creemos que sería más conveniente que este tipo de leyes sean sancionadas
por el Congreso Nacional, ya que la actividad mencionada se desarrolla a lo
largo de la República Argentina. ...Por lo tanto se propone el archivo del expediente."
Crespo Campos, Julio (UCEDE - bloque de 1 legislador): "No entendemos al Estado como un «padre protector» que vela por los intereses, en este caso, de los administrados, protegiéndolos de los malos administradores. La proliferación de los Registros en manos del Estado no hace más que aumentar inútilmente la burocracia estatal con lógica repercusión en el presupuesto de la Ciudad sin resolver la problemática existente en las relaciones de los consorcistas con las empresas administradoras." "No es función el Estado inmiscuirse en esa relación, ya que se podría correr el riesgo de violar el derecho constitucional de "trabajar y comerciar libremente». Son las propias organizaciones de propietarios y las de administradores las que deben darse sus propios Registros..." "En este caso, no sólo observamos el proyecto desde nuestras ideas, sino que son numerosas las notas de interesados que hemos recibido contrarias al proyecto, tanto de empresas de administración, como de las más variadas asociaciones que las nuclean." "...por lo expuesto solicitamos el archivo del presente proyecto."
Giorno, Jorge (Partido de la Ciudad - bloque de 1 legislador): "Esta normativa puede ser declarada inconstitucional ya que la misma es violatoria del derecho de trabajar, artículo 14 de la Constitución Nacional, una imposición de multas basada en la remuneración del personal de portería, con el riesgo en un futuro, para los consorcios de copropietarios de tener que afrontar en el futuro reclamos de administradores, que pretendan encuadrar su labor en una relación de dependencia y no en un contrato de mandato. Solicito la vuelta a comisión del Proyecto de ley atento si bien la Legislatura tiene potestades constitucionales que les son propias, las mismas tienen un límite y no pueden dictarse normas que sean inconstitucionales y contrarias al interés común."
Alimena, Atilio (Partido Demócrata - bloque de 1 legislador): " En este orden de ideas y analizando las exigencias contempladas en el art. 9 del despacho que observo, considero que las mismas exceden el marco de toda lógica y afectan la relación contractual entre los administradores y los consorcios de propietarios al exigirles informar la nómina de consorcios administrados. Creo que esta obligación vulnera el principio de reserva que debe mantenerse en toda relación respecto de la divulgación de los datos del co-contratante. En esta situación y atento la afectación al erario público que la creación del mencionado registro implica, queda palmariamente acreditada lo inoficioso que significa su creación. Por todo lo puesto y en mérito a que entiendo que corresponde la incumbencia de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Propongo la vuelta a comisión de los expedientes..."
Talotti,
Marta (Argentina por Siempre - bloque de 1 legislador): "...Por
el artículo 9 del proyecto se impone a los administradores la obligación de
presentar un informe semestral en forma de declaración jurada de los consorcios
que administra, de los pagos de impuestos y tasas municipales y de los aportes y
contribuciones previsionales.- Dicha exigencia constituye un evidente despropósito de la ley ya que intenta crear un nuevo organismo que controle lo que otros organismos, también públicos, que deben controlar, creando un sistema de control que se superpone, entre otros, a los instrumentados por la A.F.I.P., la OSPERYHRA y SUTERH, estas últimas por atribuciones delegadas del organismo recaudador (A.F.I.P.) a través de las leyes 23.660 y 24.462, de carácter Nacional..." "...Finalmente
quiero expresar que : a).-
Debiera aclararse que el régimen procedimental previsto en la Ley 757, lo es
exclusivamente, a los fines de las sanciones previstas en la ley, ya que nos
surge claramente, si bien se infiere. Téngase
presente que el Administrador es un Mandatario y por ello corresponde la
evaluación, revisión, y eventual juzgamiento de su actuación con arreglo
exclusivo y excluyentemente a la legislación Nacional de fondo y de forma. b).-
La imposición de sanciones, tomando como parámetro el salario del encargado de
edifico no encuentra sustento jurídico alguno.- c).-
No resulta que los objetivos que se persiguen puedan alcanzarse con un Registro. Queda,
por ello, la sensación de que estamos en presencia de una nueva estructura
burocrática con escasa relevancia práctica, que, dado los tiempos que corren,
debiéramos evitar.- d).-
No se han efectuado consultas sobre temática a todos los involucrados en el tema,
sean consorcistas, cámaras inmobiliarias, administradores, etc.- e).-
Que la creación del registro de la forma compulsiva y a cargo del Gobierno de la
Ciudad nada garantiza respecto de la idoneidad de quienes se postulen o ejerzan
la Administración de Consorcios. Más aún, existiendo organizaciones de la jerarquía y seriedad que nuclean y capacitan a los Administradores para el ejercicio de su actividad, debiera evaluarse si no se encuentran más calificadas para llevar adelante, no sólo el control de una matrícula habilitante, sino además constituir los Tribunales Calificadores o de Ética que permitan juzgar adecuadamente la actuación de sus matriculados, proveyendo a la. comunidad la protección que mediante esta ley se pretende poner a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." "...POR
TODO LO EXPUESTO SE PROPONE. La vuelta a comisión del presente despacho a efectos de evaluar su real necesidad y en su caso escuchar a todas las partes involucradas en la problemática..." --- Si lo desea puede buscar, en unos días, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar los textos completos con las objeciones de los Sres. Diputados en la sección Legislación/Documentos originales. |
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