Arbitraje
& Mediación
Las
fuerzas de paz
En
estos tiempos, cuando las fuerza progresistas piden una mayor intervención
del estado para regular la actividades privadas, no todo el mundo es conciente
de que existe todo un sistema público, imparcial y gratuito, único en Latinoamérica,
para dirimir
conflictos entre miembros de la comunidad consorcial que podría evitarle al
administrador poner en juego su futura "matrícula" en el Registro
Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 941)
Todos
los administradores que voluntariamente adhirieran al Sistema Arbitral de
Consumo, en caso de una queja de un propietario, tendrían como beneficio
adicional la posibilidad de que el conflicto a resolver quede acotado al Tribunal
Arbitral de la Nación y no sea derivado a la autoridad local que tendría
jurisdicción sobre ese caso que sería el futuro Registro Público de Administradores que está en
el último tramo de su reglamentación para implementarse en el ámbito de Dirección
General de Usuarios y Consumidores dependiente del Gobierno Porteño. De
esta forma el administrador no estaría comprometiendo sanciones o su
exclusión del Registro y
con eso la posibilidad de no poder trabajar más en este rubro dentro de la
Ciudad de Buenos Aires.
En
una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el Dr. José
Luis Laquidara, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo,
habló sobre los temas más importantes que hacen a este mecanismo único en
Latinoamérica para la resolución de conflictos a bajo costo.
Relación
de consumo
"Hay una relación de consumo porque de acuerdo a la Ley 24.240
de Defensa al Consumidor, del año 93, toda la provisión de bienes o
servicios está sometida a esta ley..."
|
Claudio:
¿Hay una relación de consumo entre el consorcio y el administrador?
Dr.
Laquidara: Hay una relación de consumo porque de acuerdo a la Ley 24.240
de Defensa al Consumidor, del año 93, toda la provisión de bienes o
servicios está sometida a esta ley. Es una ley de orden público por lo tanto
quien provee un servicio está sometido a ella en lo que hace a la relación
de consumo.
Si
yo soy un administrador de consorcios y estoy prestándole un servicio al
consorcio, el consorcio es mi cliente, por lo tanto tiene derecho a pedirme a
mí que yo cumpla con algunas de las pautas que la propia ley estipula. Como
por ejemplo, las condiciones de oferta, de publicidad y demás cláusulas. Es
decir, cómo se deben prestar los servicios...
Claudio:
Hay, sin embargo, opiniones que dicen que con el administrador no hay
relación de consumo porque es un mandatario.
Dr.
Laquidara: Como todas las cosas el derecho es opinable, no hay duda. Lo
que tenemos que tener en cuenta es que la ley 24.240 es una ley denominada de
orden público por lo tanto las leyes de orden público son las que las partes
no pueden dejar de lado más allá de su propia voluntad. Esta es una ley,
justamente sancionada, entre otras cosas, con pautas muy claras de
protección hacia una parte, que se considera más vulnerable que otra. Si bien
existen pautas que estas no son leyes contra nadie sino a favor de varios. Esta
ley no salió para ponerse en contra de los proveedores pero sí para poner en
caja a muy comunes y reiteradas asimetrías que existen a nivel de poder
dentro de una relación de consumo.
Yo
puedo decirle que coincide lo que usted dice con lo que yo opino cuando elijo a alguien que me va a representar. Esas son las bases más rudimentarias
del mandato. Yo elijo un mandatario para que me represente ante la
municipalidad y me pague los impuestos, y después me diga cuánto me toca
pagar. Ahora cuando él me cobra para hacer eso, me está prestando un
servicio. El artículo 19 de la ley del consumidor dice que: "quienes
presten servicios de cualquier naturaleza, están obligados a respetar lo
términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás instancias
conforme a las cuales han sido ofrecidos, publicitados o convenidos."
Entonces,
si hay una ley que me dice que si me está ofreciendo un servicio está
obligado a hacerlo de esta manera, si usted no lo hace usted la está
infringiendo. Más allá de que la relación que tiene conmigo es la de
mandatario y no la de prestador de un servicio. Es decir, diga lo que quiera,
usted me está prestando un servicio y no es socio mío. Si usted dijera, yo
soy condómino suyo, entonces sí. Usted es un mandatario mío porque es un
copropietario que está defendiendo su derecho y el mío. Somos pares,
entonces yo no le estoy consumiendo nada a usted, usted no me vende nada como
para que yo le tenga que pagar. Está bien que, a veces, se le pague
una comisión, es una cuestión de retribución por la tarea que se
toma el condómino. Ahora si usted tiene un negocio abierto al público donde
dice que ofrece estos servicios y yo se los contrato, usted está obligado a
prestármelos conforme lo dice la ley de defensa al consumidor, entre otras.
Voluntario
y gratuito
"El que se adhiere pasa a estar incluido en un registro de empresas que para
nosotros son confiables, que publicitamos como buenas empresas y que
eventualmente pueden demostrarlo por medio de la exhibición de sus
distintivos que nosotros entregamos a cada una..." |
Claudio:
¿El acatar los tribunales es voluntario?
Dr.
Laquidara: Sí. Porque si nosotros dijéramos que todo el mundo tienen que
venir a los tribunales de consumo obligatoriamente estaríamos infringiendo el
artículo 18 de la Constitución Nacional que dice que nadie puede ser sacado
de sus jueces naturales. Los jueces naturales son los de la justicia, los
jueces de la constitución. Los tribunales de la justicia son los que nosotros
ni siquiera nos podemos negar a ir cuando nos llaman. Esta es una
jurisdicción voluntaria que deja de ser voluntaria cuando yo la acepto. Estos
administradores de consorcios que han venido y han hecho lo que se denomina
carta pública, se han adherido públicamente a este sistema, a partir de esa
elección voluntaria de este mecanismo ya no pueden negarse a venir. Han
determinado voluntariamente que quieren someterse al arbitraje de consumo con
lo cual sus problemas con sus clientes o consumidores lo van a venir a
resolver acá. Lo que no podemos decir es que todos los administradores de
consorcios tienen que venir acá porque estaríamos en contra de la
Constitución.
Ariel:
Están aquellos que adhieran al tribunal o arbitrariamente aceptan el
contenido...
Dr.
Laquidara: ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? La diferencia es que
el que se adhiere pasa a estar incluido en un registro de empresas que para
nosotros son confiables, que publicitamos como buenas empresas y que
eventualmente pueden demostrarlo por medio de la exhibición de sus
distintivos que nosotros entregamos a cada una porque le está garantizando al
que le compre o a su cliente que en el caso de que existiera un conflicto van
a venir acá a resolverlo de una manera muy rápida, muy transparente y
absolutamente gratuita. Ningún otro mecanismo existente es gratis.
El
mecanismo
Claudio:
O sea, yo puedo venir como administrador y decir: “Señor yo quiero estar
sometido a los tribunales arbitrarios...”
Dr.
Laquidara: Usted como administrador puede venir aquí y decir: “Yo
acepto el arbitraje” y como tal tiene derecho a elegir un arbitro, el
arbitro que representa al sector empresario. El consumidor viene y tiene
derecho a elegir otro árbitro que es representante o un representante que ha
sido propuesto por las asociaciones de consumidores y el tercer árbitro lo
designamos nosotros de oficio, que es de acá, un abogado de la Secretaría.
Entonces el tribunal se constituye con tres miembros, de los cuales uno ha
sido propuesto por el sector de consumo, otro por el empresario y el otro por
nosotros. Los árbitros sectoriales provienen de cámaras empresarias que
están adheridas al sistema, entre ellas está el AIERTH(1),
y las asociaciones de consumidores. Los consumidores eligen de las 13
asociaciones adheridas aquí al sistema. Con lo cual cada uno puede elegir uno
de los árbitros que van a dirimir ese problema y lo bueno es que haya una
diversidad importante de cámaras. Como en el caso del AIERTH, los árbitros que proponen las propias cámaras son
especialistas en los distintos temas.
La
adhesión
Claudio:
Si un administrador quiere jerarquizar su profesión y se quiere someter a los
tribunales ¿a dónde tiene que ir?
Dr.
Laquidara: Aquí, a la Av. Julio A Roca 651, Capital Federal,
de 9 a 17.30 y realizar una oferta pública
Ariel:
¿Qué es una oferta pública?
Dr.
Laquidara: La oferta pública es el compromiso que viene a hacer él. Si
es una empresa unipersonal, tiene que ser el titular y si es una sociedad
tiene que ser el que utilice y tenga el derecho al uso de la razón social, el
que puede comprometer patrimonialmente a la empresa o un apoderado con
facultades para ello porque el que viene a comprometer la empresa aquí la
viene a comprometer en todo sentido. Pues si el tribunal dijera que tiene que
devolver 50 pesos, quien vino debe tener las facultades para
disponer de esos 50 pesos. Entonces quien hace la oferta pública es quien tiene
el poder de hacer la disposición de la empresa. Viene aquí y nosotros le
damos todo el procedimiento arbitral, hasta inclusive la adhesión.
Ariel:
¿Tiene costo?
Dr.
Laquidara: No, no tiene costo, ni arancelamiento, ni honorarios, ni nada.
Es un formulario donde el empresario va a venir y va a determinar, a su libre
voluntad, cuál es la extensión de su oferta. Por ejemplo, supongamos que
haya una empresa, del rubro de automotores, para mostrar la diversidad, una
concesionaria de automotores que tiene venta de 0 km., venta de usados,
repuestos y taller. Supóngase que viene la empresa y dice: “Yo me adhiero a
todas las cuestiones que tengan que ver con la venta de usados, la venta de
repuestos y taller pero no a la venta de 0 km. porque los problemas de los 0
km. los tiene que absorber la terminal”. Si yo me adhiero al sistema
arbitral de consumo y viene alguien y me dice que se le fundió el auto a los
3 días que lo sacó de la fábrica y que le tengo que dar un 0 km. nuevo yo
no soy el fabricante. Yo a eso lo excluyo.
Ese
es el caso en que uno dice cuál es la extensión de su actividad, la
extensión territorial, qué territorio es el que abarca: todo el país,
Capital, conurbano. Se ponen montos máximos: “Y, yo adhiero
indiscriminadamente a todos los problemas que pueda tener hasta 10.000
pesos, lo que supere ese valor es voluntario, voy a ver si quiero o no
quiero venir con lo cual si alguien plantea un problema de más de
10.000 pesos tengo la opción de decir: “No, yo no vengo al arbitraje”.
Así
que ponemos plata, es decir, topes, espacios físicos y actividad. Esto se
hace por 6 meses renovable automáticamente con lo cual si no le gusta el
sistema dentro de los 6 meses, o después de los primeros 6 meses, viene, avisa, o lo puede ampliar.
Esto
tiene un efecto muy impotente que a veces el empresario lo toma en cuanta y a
veces no lo conoce de entrada pero es bueno que sepa. El empresario que se
adhiere al sistema arbitral lo que hace cuando viene algún arbitraje es
repeler cualquier tipo de otra actividad que provenga de la administración
como, por ejemplo, investigar la conducta a los fines de sancionarla. La Ley de
Defensa al Consumidor cuando se le plantea una denuncia a una autoridad de
aplicación, llamémosle Gobierno de la Ciudad, Gobierno Provincial, aquí no
se toman denuncias en defensa del consumidor pero si la jurisdicción es
local, lo que va a hacer es investigar si la conducta que ha sido denunciada
es encuadrable o no en la ley y ahí es donde vienen las sanciones. Las
sanciones que prevee la ley, multas de 500 a 500.000 pesos, cuando
una persona recibe un pedido de arbitraje y lo acepta o está
adherida, o acepta el arbitraje, el tema termina aquí con un laudo arbitral.
Si
no acepta el arbitraje el formulario del pedido de arbitraje aquí establece
específicamente que el consumidor pide que en el caso de que no acepte el
arbitraje el proveedor eso se convierta en denuncia y eso automáticamente se
manda como expediente a la Dirección de Defensa al Consumidor que corresponda
y desde ahí lo van a llamar y le van a decir: usted ya es analizado de acuerdo a la
ley.
Ariel:
¿Quién establece los montos de sanción?
Dr.
Laquidara: La autoridad de aplicación, nosotros no sancionamos,
nosotros resolvemos problemas.
Las
falsas denuncias
"Nosotros
en este sistema tenemos un 70 % de conciliación es decir que logramos que se
pusieran de acuerdo, el otro 30 % llegaron al arbitraje..." |
Claudio:
¿Qué pasa con las falsas denuncias?
Dr.
Laquidara: No, yo tengo estadísticas, y me dicen que en todos los casos,
desde que yo estoy a cargo de esto, que es desde que se puso en funcionamiento
en el año 98 hasta ahora, no hubo ningún caso en el que una empresa haya
visto incrementadas denuncias por el hecho
de haberse inscripto en la oferta pública... porque tiene que ver con la actividad que usted
desarrolla, si usted no tiene problemas no lo va a tener después.
La
falsa denuncia acá no puede entrar, porque cuando se plantea la solicitud de
arbitraje, nosotros hacemos un análisis de la viabilidad formal del reclamo.
Si formalmente se advierte que no da la denuncia para cuestionar un problema
de consumo lo rechazamos sin entrar a considerarlo.
Ariel:
¿Hay otros arbitrajes paralelos a este tribunal?
Dr.
Laquidara: Hay arbitrajes comerciales. Hay arbitrajes en la Bolsa de
Comercio, en la Bolsa de Cereales, en la Cámara Argentina de Comercio, en los
Colegios de escribanos, abogados... se pueden armar, es el principio general del
arbitraje que es justicia privada. Esta es especifica en la relación de
consumo, es el único caso que hay en Latinoamérica. El único similar a este
es el español del que nosotros tomamos la base.
Arbitraje
y mediación:
Ariel:
¿Qué diferencia hay entre un arbitraje y una mediación?
Dr.
Laquidara: El mediador lo único que tiene que hacer en su función es
tratar de acercar a las partes y si logra un acuerdo, en buena hora, ha
cumplido con su función esencial de mediar que es justamente estar en el
medio de dos personas en conflicto y que se resuelva el conflicto. Ahora qué
pasa cuando no hay un acuerdo, el mediador lo que puede hacer es levantar un
acta y dar por terminada la mediación e inclusive la misma ley de mediación
lo dice: dentro de un plazo estipulado de seis meses tienen que iniciar la
acción judicial. El árbitro lo que hace es resolver más allá que dentro de
sus mecanismos esté también la amigable composición. El árbitro tiene sobre
el mediador la potestad que le dieron las partes de resolver la cuestión que
está en litigio y darles un pronunciamiento final. ¿Por qué lo puede hacer?
Porque las partes se lo pidieron.
Nosotros
en este sistema tenemos un 70 % de conciliación, es decir que logramos que se
pusieran de acuerdo. El otro 30 % llegaron al arbitraje. En ningún caso deja
el tribunal de emitir su laudo, lo que pasa que en uno va a aprobar el acuerdo
que hicieron las partes porque la característica de los laudos es que si no
se cumple se puede ejecutar ante la justicia. El mediador no puede porque no
tiene poder de hacer eso... todo lo que es sometible a arbitraje es todo lo
que se puede transar
---
(1)
Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal
|