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Arbitraje & Mediación

Las fuerzas de paz

En estos tiempos, cuando las fuerza progresistas piden una mayor intervención del estado para regular la actividades privadas, no todo el mundo es conciente de que existe todo un sistema público, imparcial y gratuito, único en Latinoamérica, para dirimir conflictos entre miembros de la comunidad consorcial que podría evitarle al administrador poner en juego su futura "matrícula" en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 941)

   

Todos los administradores que voluntariamente adhirieran al Sistema Arbitral de Consumo, en caso de una queja de un propietario, tendrían como beneficio adicional la posibilidad de que el conflicto a resolver quede acotado al Tribunal Arbitral de la Nación y no sea derivado a la autoridad local que tendría jurisdicción sobre ese caso que sería el futuro Registro Público de Administradores que está en el último tramo de su reglamentación para implementarse en el ámbito de Dirección General de Usuarios y Consumidores dependiente del Gobierno Porteño. De esta forma el administrador no estaría comprometiendo sanciones o su exclusión del Registro y con eso la posibilidad de no poder trabajar más en este rubro dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

En una  entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el Dr. José Luis Laquidara, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, habló sobre los temas más importantes que hacen a este mecanismo único en Latinoamérica para la resolución de conflictos a bajo costo.

     

Relación de consumo

Dr. José Luis Laquidara

"Hay una relación de consumo porque de acuerdo a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, del año 93, toda la provisión de bienes o servicios está sometida a esta ley..."

Claudio: ¿Hay una relación de consumo entre el consorcio y el administrador?

Dr. Laquidara: Hay una relación de consumo porque de acuerdo a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, del año 93, toda la provisión de bienes o servicios está sometida a esta ley. Es una ley de orden público por lo tanto quien provee un servicio está sometido a ella en lo que hace a la relación de consumo.

Si yo soy un administrador de consorcios y estoy prestándole un servicio al consorcio, el consorcio es mi cliente, por lo tanto tiene derecho a pedirme a mí que yo cumpla con algunas de las pautas que la propia ley estipula. Como por ejemplo, las condiciones de oferta, de publicidad y demás cláusulas. Es decir, cómo se deben prestar los servicios...

Claudio: Hay, sin embargo, opiniones que dicen que con el administrador no hay relación de consumo porque es un mandatario.

Dr. Laquidara: Como todas las cosas el derecho es opinable, no hay duda. Lo que tenemos que tener en cuenta es que la ley 24.240 es una ley denominada de orden público por lo tanto las leyes de orden público son las que las partes no pueden dejar de lado más allá de su propia voluntad. Esta es una ley, justamente sancionada, entre otras cosas, con pautas muy claras de protección hacia una parte, que se considera más vulnerable que otra. Si bien existen pautas que estas no son leyes contra nadie sino a favor de varios. Esta ley no salió para ponerse en contra de los proveedores pero sí para poner en caja a muy comunes y reiteradas asimetrías que existen a nivel de poder dentro de una relación de consumo. 

Yo puedo decirle que coincide lo que usted dice con lo que yo opino cuando elijo a alguien que me va a representar. Esas son las bases más rudimentarias del mandato. Yo elijo un mandatario para que me represente ante la municipalidad y me pague los impuestos, y después me diga cuánto me toca pagar. Ahora cuando él me cobra para hacer eso, me está prestando un servicio. El artículo 19 de la ley del consumidor dice que: "quienes presten servicios de cualquier naturaleza, están obligados a respetar lo términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás instancias conforme a las cuales han sido ofrecidos, publicitados o convenidos."

Entonces, si hay una ley que me dice que si me está ofreciendo un servicio está obligado a hacerlo de esta manera, si usted no lo hace usted la está infringiendo. Más allá de que la relación que tiene conmigo es la de mandatario y no la de prestador de un servicio. Es decir, diga lo que quiera, usted me está prestando un servicio y no es socio mío. Si usted dijera, yo soy condómino suyo, entonces sí. Usted es un mandatario mío porque es un copropietario que está defendiendo su derecho y el mío. Somos pares, entonces yo no le estoy consumiendo nada a usted, usted no me vende nada como para que yo le tenga que pagar. Está bien que, a veces, se le pague una comisión, es una cuestión de retribución por la tarea que se toma el condómino. Ahora si usted tiene un negocio abierto al público donde dice que ofrece estos servicios y yo se los contrato, usted está obligado a prestármelos conforme lo dice la ley de defensa al consumidor, entre otras.

     

Voluntario y gratuito

Dr. José Luis Laquidara

"El que se adhiere pasa a estar incluido en un registro de empresas que para nosotros son confiables, que publicitamos como buenas empresas y que eventualmente pueden demostrarlo por medio de la exhibición de sus distintivos que nosotros entregamos a cada una..."

Claudio: ¿El acatar los tribunales es voluntario?

Dr. Laquidara: Sí. Porque si nosotros dijéramos que todo el mundo tienen que venir a los tribunales de consumo obligatoriamente estaríamos infringiendo el artículo 18 de la Constitución Nacional que dice que nadie puede ser sacado de sus jueces naturales. Los jueces naturales son los de la justicia, los jueces de la constitución. Los tribunales de la justicia son los que nosotros ni siquiera nos podemos negar a ir cuando nos llaman. Esta es una jurisdicción voluntaria que deja de ser voluntaria cuando yo la acepto. Estos administradores de consorcios que han venido y han hecho lo que se denomina carta pública, se han adherido públicamente a este sistema, a partir de esa elección voluntaria de este mecanismo ya no pueden negarse a venir. Han determinado voluntariamente que quieren someterse al arbitraje de consumo con lo cual sus problemas con sus clientes o consumidores lo van a venir a resolver acá. Lo que no podemos decir es que todos los administradores de consorcios tienen que venir acá porque estaríamos en contra de la Constitución.

Ariel: Están aquellos que adhieran al tribunal o arbitrariamente aceptan el contenido...

Dr. Laquidara: ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? La diferencia es que el que se adhiere pasa a estar incluido en un registro de empresas que para nosotros son confiables, que publicitamos como buenas empresas y que eventualmente pueden demostrarlo por medio de la exhibición de sus distintivos que nosotros entregamos a cada una porque le está garantizando al que le compre o a su cliente que en el caso de que existiera un conflicto van a venir acá a resolverlo de una manera muy rápida, muy transparente y absolutamente gratuita. Ningún otro mecanismo existente es gratis.

    

El mecanismo

Claudio: O sea, yo puedo venir como administrador y decir: “Señor yo quiero estar sometido a los tribunales arbitrarios...”

Dr. Laquidara: Usted como administrador puede venir aquí y decir: “Yo acepto el arbitraje” y como tal tiene derecho a elegir un arbitro, el arbitro que representa al sector empresario. El consumidor viene y tiene derecho a elegir otro árbitro que es representante o un representante que ha sido propuesto por las asociaciones de consumidores y el tercer árbitro lo designamos nosotros de oficio, que es de acá, un abogado de la Secretaría. Entonces el tribunal se constituye con tres miembros, de los cuales uno ha sido propuesto por el sector de consumo, otro por el empresario y el otro por nosotros. Los árbitros sectoriales provienen de cámaras empresarias que están adheridas al sistema, entre ellas está el AIERTH(1), y las asociaciones de consumidores. Los consumidores eligen de las 13 asociaciones adheridas aquí al sistema. Con lo cual cada uno puede elegir uno de los árbitros que van a dirimir ese problema y lo bueno es que haya una diversidad importante de cámaras. Como en el caso del AIERTH, los árbitros que proponen las propias cámaras son especialistas en los distintos temas.

 

La adhesión

Claudio: Si un administrador quiere jerarquizar su profesión y se quiere someter a los tribunales ¿a dónde tiene que ir?

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.Dr. Laquidara: Aquí, a la Av. Julio A Roca 651, Capital Federal, de 9 a 17.30 y realizar una oferta pública

Ariel: ¿Qué es una oferta pública?

Dr. Laquidara: La oferta pública es el compromiso que viene a hacer él. Si es una empresa unipersonal, tiene que ser el titular y si es una sociedad tiene que ser el que utilice y tenga el derecho al uso de la razón social, el que puede comprometer patrimonialmente a la empresa o un apoderado con facultades para ello porque el que viene a comprometer la empresa aquí la viene a comprometer en todo sentido. Pues si el tribunal dijera que tiene que devolver 50 pesos, quien vino debe tener las facultades para disponer de esos 50 pesos. Entonces quien hace la oferta pública es quien tiene el poder de hacer la disposición de la empresa. Viene aquí y nosotros le damos todo el procedimiento arbitral, hasta inclusive la adhesión.

Ariel: ¿Tiene costo?

Dr. Laquidara: No, no tiene costo, ni arancelamiento, ni honorarios, ni nada. Es un formulario donde el empresario va a venir y va a determinar, a su libre voluntad, cuál es la extensión de su oferta. Por ejemplo, supongamos que haya una empresa, del rubro de automotores, para mostrar la diversidad, una concesionaria de automotores que tiene venta de 0 km., venta de usados, repuestos y taller. Supóngase que viene la empresa y dice: “Yo me adhiero a todas las cuestiones que tengan que ver con la venta de usados, la venta de repuestos y taller pero no a la venta de 0 km. porque los problemas de los 0 km. los tiene que absorber la terminal”. Si yo me adhiero al sistema arbitral de consumo y viene alguien y me dice que se le fundió el auto a los 3 días que lo sacó de la fábrica y que le tengo que dar un 0 km. nuevo yo no soy el fabricante. Yo a eso lo excluyo.

Ese es el caso en que uno dice cuál es la extensión de su actividad, la extensión territorial, qué territorio es el que abarca: todo el país, Capital, conurbano. Se ponen montos máximos: “Y, yo adhiero indiscriminadamente a todos los problemas que  pueda tener hasta 10.000 pesos, lo que supere ese valor es voluntario, voy a ver si quiero o no quiero venir con lo cual si alguien plantea un problema de más de 10.000 pesos tengo la opción de decir: “No, yo no vengo al arbitraje”.

Así que ponemos plata, es decir, topes, espacios físicos y actividad. Esto se hace por 6 meses renovable automáticamente con lo cual si no le gusta el sistema dentro de los 6 meses, o después de los primeros 6 meses, viene, avisa, o lo puede ampliar.

Esto tiene un efecto muy impotente que a veces el empresario lo toma en cuanta y a veces no lo conoce de entrada pero es bueno que sepa. El empresario que se adhiere al sistema arbitral lo que hace cuando viene algún arbitraje es repeler cualquier tipo de otra actividad que provenga de la administración como, por ejemplo, investigar la conducta a los fines de sancionarla. La Ley de Defensa al Consumidor cuando se le plantea una denuncia a una autoridad de aplicación, llamémosle Gobierno de la Ciudad, Gobierno Provincial, aquí no se toman denuncias en defensa del consumidor pero si la jurisdicción es local, lo que va a hacer es investigar si la conducta que ha sido denunciada es encuadrable o no en la ley y ahí es donde vienen las sanciones. Las sanciones que prevee la ley, multas de 500 a 500.000 pesos, cuando una persona recibe un pedido de arbitraje y lo acepta o está adherida, o acepta el arbitraje, el tema termina aquí con un laudo arbitral.

Si no acepta el arbitraje el formulario del pedido de arbitraje aquí establece específicamente que el consumidor pide que en el caso de que no acepte el arbitraje el proveedor eso se convierta en denuncia y eso automáticamente se manda como expediente a la Dirección de Defensa al Consumidor que corresponda y desde ahí lo van a llamar y le van a decir: usted ya es analizado de acuerdo a la ley.

Ariel: ¿Quién establece los montos de sanción?

Dr. Laquidara: La autoridad de aplicación, nosotros no sancionamos, nosotros resolvemos problemas.

 

Las falsas denuncias

Dr. José Luis Laquidara

"Nosotros en este sistema tenemos un 70 % de conciliación es decir que logramos que se pusieran de acuerdo, el otro 30 % llegaron al arbitraje..."

Claudio: ¿Qué pasa con las falsas denuncias?

Dr. Laquidara: No, yo tengo estadísticas, y me dicen que en todos los casos, desde que yo estoy a cargo de esto, que es desde que se puso en funcionamiento en el año 98 hasta ahora, no hubo ningún caso en el que una empresa haya visto incrementadas denuncias por el hecho de haberse inscripto en la oferta pública... porque tiene que ver con la actividad que usted desarrolla, si usted no tiene problemas no lo va a tener después.

La falsa denuncia acá no puede entrar, porque cuando se plantea la solicitud de arbitraje, nosotros hacemos un análisis de la viabilidad formal del reclamo. Si formalmente se advierte que no da la denuncia para cuestionar un problema de consumo lo rechazamos sin entrar a considerarlo.

Ariel: ¿Hay otros arbitrajes paralelos a este tribunal?

Dr. Laquidara: Hay arbitrajes comerciales. Hay arbitrajes en la Bolsa de Comercio, en la Bolsa de Cereales, en la Cámara Argentina de Comercio, en los Colegios de escribanos, abogados... se pueden armar, es el principio general del arbitraje que es justicia privada. Esta es especifica en la relación de consumo, es el único caso que hay en Latinoamérica. El único similar a este es el español del que nosotros tomamos la base.

     

Arbitraje y mediación:

Ariel: ¿Qué diferencia hay entre un arbitraje y una mediación?

Dr. Laquidara: El mediador lo único que tiene que hacer en su función es tratar de acercar a las partes y si logra un acuerdo, en buena hora, ha cumplido con su función esencial de mediar que es justamente estar en el medio de dos personas en conflicto y que se resuelva el conflicto. Ahora qué pasa cuando no hay un acuerdo, el mediador lo que puede hacer es levantar un acta y dar por terminada la mediación e inclusive la misma ley de mediación lo dice: dentro de un plazo estipulado de seis meses tienen que iniciar la acción judicial. El árbitro lo que hace es resolver más allá que dentro de sus mecanismos esté también la amigable composición. El árbitro tiene sobre el mediador la potestad que le dieron las partes de resolver la cuestión que está en litigio y darles un pronunciamiento final. ¿Por qué lo puede hacer? Porque las partes se lo pidieron.

Nosotros en este sistema tenemos un 70 % de conciliación, es decir que logramos que se pusieran de acuerdo. El otro 30 % llegaron al arbitraje. En ningún caso deja el tribunal de emitir su laudo, lo que pasa que en uno va a aprobar el acuerdo que hicieron las partes porque la característica de los laudos es que si no se cumple se puede ejecutar ante la justicia. El mediador no puede porque no tiene poder de hacer eso... todo lo que es sometible a arbitraje es todo lo que se puede transarEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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