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¿Quién se olvidó de cerrar la caja fuerte?Registro Público de Administradores

El secreto mejor guardado

En un clima de máxima ansiedad durante esta semana, a partir del evento que se realizará en el CGP 7, donde el Arq. Miguel Fortuna explicará los detalles de la reglamentación que custodia celosamente de la flamante ley que instauró un Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, todos los actores de la comunidad salieron a especular con sueños y pesadillas sobre sus exigencias y propuestas.

  

La ansiedad que se está viviendo en todos los sectores de la comunidad consorcial es muy comprensible. Todos saben que si bien una ley representa la voluntad de la comunidad a través del Poder Legislativo en un sentido o en otro, la reglamentación es el marco estricto que el Poder Ejecutivo definirá para su desenvolvimiento. Los tres meses que la ley 941, que creó un Registro Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires, preveía para su reglamentación habrían vencido entre la primera y la segunda semana de este mes de abril, si se tiene en cuenta que se computan a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 3 de enero de este año (2003). 

Durante todo este tiempo los "puntos oscuros" de la ley, o sea aquellos que quedarán definidos por el equipo que la reglamentó, crearon en todas las fuerzas que pugnan por hacer valer sus ideas e intereses, una especial tensión. No hay que olvidarse que la mayor parte de los dirigentes de las entidades que representan a los administradores en principio se unieron en contra de la creación de este registro. Sin embargo, con el tiempo, se comenzaron a escuchar voces de administradores independientes que denunciaron que sus representantes no consultaron a los asociados para tomar esta determinación llegando al punto de crear una nueva asociación que se llamó AIPH1 para luchar por sus ideales que consideran que están disociados de los de sus dirigentes. Por otra parte también del lado de los propietarios las aguas están divididas y tanto ADEPROH2 como la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) se enfrentaron en terreno legislativo desde trincheras opuestas.

Con la sanción de la ley toda la lucha se llevó al terreno de la reglamentación con algunas curiosas particularidades. No todos aquellos que estuvieron en contra lo hacen ahora. Algunas instituciones todavía estudian qué actitud tomarán frente a los hechos consumados como es el caso de FRA3 y otras que aceptarían la nueva situación creada tal cual expresó, en una consulta telefónica a Pequeñas Noticias el Dr. Acosta y Lara, titular de AIERH4. Pero de todos modos, de la reglamentación depende en gran medida el apoyo político o la oposición que definirán casi todos los actores.

Los puntos más delicados que tiene guardado bajo siete llaves el Arq. Miguel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y jefe del equipo que reglamentó la ley, son entre otros: la obligación o no, de poseer una capacitación determinada para poder ser incluido, el acceso a los antecedentes judiciales de los profesionales por parte de los propietarios o encargados y el costo de la registración, de la obtención de los certificados correspondientes y de las consultas de los consorcistas.

Los sueños

Dr. Osvaldo LoisiEl Dr. Osvaldo Loisi, presidente de Liga del Consorcista, soñó que en la reglamentación de la ley que en este momento se encuentra a la espera de la firma del Dr. Anibal Ibarra, se incluyera penalidad de cesantía para todos aquellos que administren onerosamente (o sea que perciban honorarios en dinero, favores o reducción de sus propias expensas) y no se registren adecuadamente. Por otra parte en un escrito que llamó "Apuntes para una reglamentación de la Ley 941" solicitó que el producto de las multas que establece el artículo 11 "deben ser a favor del consorcio e integrar el fondo de reserva del afectado" o sea que de sancionarse con una multa a un administrador por alguna de las causas previstas por incumplimiento de la ley, ese dinero pasaría directamente a integrar parte del patrimonio del consorcio. El Dr. Loisi, de esta forma, sostiene que: "con esta ley los consorcios han comenzado a dejar de ser feudos".

Adm. Jorge Ferrera y Adm. Adrián HilarzaEl jueves 6 de marzo de este año (2003) un grupo de jóvenes administradores  que pertenecen a diversas entidades que agrupan a los profesionales de su sector, liderados por el Adm. Jorge Ferrera y Adm. Adrián Hilarza, se constituyeron en una asociación que, tiempo después, dieron en llamar AIPH. Ellos, que nacieron como consecuencia de su oposición a la lucha contra el registro de sus propios dirigentes soñaron, en un trabajo que se llamó "Proyecto de reglamentación de la Ley 941", entre otros puntos que para poder cumplir con lo dispuesto en el artículo 5º que expresa que no podrán mantenerse en el registro los inhabilitados para ejercer el comercio, los fallidos y concursados, que los administradores deberán presentar anualmente un informe expedido por el Registro de Juicios Universales para conocer la existencia de pedidos de falencias o quiebras.

Dr. Juan Acosta y LaraEn una charla telefónica con Pequeñas Noticias el presidente del AIERH, Dr. Juan Acosta y Lara, expresó lo que entendimos era su sueño: que la reglamentación incluyera un espacio donde el administrador pudiera acreditar su capacitación. De esta forma su certificado de inscripción al registro también se convertiría en un aval, por parte de la Ciudad de Buenos Aires, de su propio "curriculum vitae".

Las pesadillas

No sólo tienen pesadillas los opositores a esta ley, también quienes la apoyan tienen reservas y esperan que el Poder Ejecutivo Porteño, el 30 de este mes, a las 19 hs, en el CGP Nº 7 situado en Rivadavia 7202 en el 5º piso, en la figura del Arq. Fortuna, se las aclare.

Así mientras el Sr. Jorge Hernández, tal cual lo expresó en el Foro de Propiedad Horizontal que se realizó en la sede de FRA el 23 de este mes (23/4/2003) al cual asistió Pequeñas Noticias, soñaba una especie de pesadilla donde la inscripción al registro estuviera arancelada y todo este costo se trasladase a las expensas, el Sr. Fabián Barrios, administrador y asesor del diputado Ernesto Pascual Caparra (UCR), especulaba, en una entrevista con este medio, que el costo por inscribirse al registro podría rondar los 200 pesos por cabeza.

Sin embargo, el presidente de FRA, a la hora de hacer cuentas le suma al valor de la inscripción y primera certificación que tiene una validez de 30 días, los de obtener el Certificado de Reincidencia que calculó en 25 pesos y el informe expedido por el Registro de Juicios Universales que costaría otros 10 pesos. 

Por otra parte, con una precisión que atemorizó a su audiencia, el Sr. Hernández expresó su desagrado ante la posibilidad de que los encargados, o la misma entidad sindical que los representa, estuvieran exentos de algún tipo de costo considerando que es inaudito este tipo de diferenciación que asoció a una virtual discriminación.

En una carta dirigida al Diputado Alberto Fernández, co-autor de la ley, en tiempos de lucha legislativa, allá por agosto del 2002, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires expresó su oposición al artículo 7 de la nueva Ley 941 que dice que los datos del registro son de acceso público por considerar que vulnera el Código de Ética Profesional del mismo Consejo que expresa que: "la relación de los administradores con los consorcistas debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva, salvo ante requerimientos judiciales".

Adm. Ramón GrinceriSobre este mismo punto se expidió el Dr. Héctor Gullo, columnista del administrador Ramón Grinceri que conduce un programa de radio semanal donde toca la temática de los consorcios, que expresó que el inmenso caudal de datos sobre administradores, consorcios y propietarios que concentrará la Ciudad de Buenos Aires podría dar lugar a lo que denominó "tráfico ilegal de datos". Teniendo en cuenta que en las computadoras de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor figurarán en forma concentrada todos los administradores con los datos de los consorcios que administran y las consultas estarán descentralizadas.

Sra. Marta OlivaPor su parte coincidiendo con la oposición a la ley misma la Sra. Marta Oliva, presidenta de ADEPROH, en su peor pesadilla imagina que esta ley es "producto de intereses creados por los administradores, que a través de lobbies influyeron a los legisladores con aspiraciones electoralistas" proponiendo en lo que resulta una pesadilla para la mayoría de los administradores, que el Ejecutivo dicte "una ordenanza que obligue a cada administrador a tener un máximo de 20 consorcios... para sacar del circuito a las sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitadas"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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1.- Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

2.- Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal

3.- Fundación Reunión de Administradores

4.- Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal

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