Registro
Público de Administradores
El
secreto mejor guardado
En
un clima de máxima ansiedad durante esta semana, a partir del evento que se
realizará en el CGP 7, donde el Arq. Miguel Fortuna explicará los detalles de
la reglamentación que custodia celosamente de la flamante ley que instauró
un Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, todos los actores de la comunidad salieron a especular
con sueños y pesadillas sobre sus exigencias y propuestas.
La
ansiedad que se está viviendo en todos los sectores de la comunidad
consorcial es muy comprensible. Todos saben que si bien una ley representa la
voluntad de la comunidad a través del Poder Legislativo en un sentido o en
otro, la reglamentación es el marco estricto que el Poder Ejecutivo definirá
para su desenvolvimiento. Los tres meses que la ley 941, que creó un Registro
Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires, preveía para su
reglamentación habrían vencido entre la primera y la segunda semana de este
mes de abril, si se tiene en cuenta que se computan a partir de su
publicación en el Boletín Oficial el 3 de enero de este año (2003).
Durante
todo este tiempo los "puntos oscuros" de la ley, o sea aquellos que
quedarán definidos por el equipo que la reglamentó, crearon en todas las
fuerzas que pugnan por hacer valer sus ideas e intereses, una especial
tensión. No hay que olvidarse que la mayor parte de los dirigentes de las
entidades que representan a los administradores en principio se unieron en contra
de la creación de este registro. Sin embargo, con el tiempo, se comenzaron a
escuchar voces de administradores independientes que denunciaron que sus
representantes no consultaron a los asociados para tomar esta determinación
llegando al punto de crear una nueva asociación que se llamó AIPH1
para luchar por sus ideales que consideran que están disociados de los de
sus dirigentes. Por otra parte también del lado de los propietarios las aguas
están divididas y tanto ADEPROH2 como la Liga del
Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) se enfrentaron en terreno
legislativo desde trincheras opuestas.
Con
la sanción de la ley toda la lucha se llevó al terreno de la reglamentación
con algunas curiosas particularidades. No todos aquellos que estuvieron en
contra lo hacen ahora. Algunas instituciones todavía estudian qué actitud
tomarán frente a los hechos consumados como es el caso de FRA3
y otras que aceptarían la nueva situación creada tal cual expresó, en una
consulta telefónica a Pequeñas Noticias el Dr. Acosta y Lara,
titular de AIERH4. Pero de todos modos, de la
reglamentación depende en gran medida el apoyo político o la oposición que
definirán casi todos los actores.
Los
puntos más delicados que tiene guardado bajo siete llaves el Arq. Miguel
Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y
Protección de los Consumidores y jefe del equipo que reglamentó la ley,
son entre otros: la obligación o no, de poseer una capacitación determinada
para poder ser incluido, el acceso a los antecedentes judiciales de los
profesionales por parte de los propietarios o encargados y el costo de la
registración, de la obtención de los certificados correspondientes y de las
consultas de los consorcistas.
Los
sueños
El
Dr. Osvaldo Loisi, presidente de Liga del Consorcista, soñó que en la
reglamentación de la ley que en este momento se encuentra a la espera de la
firma del Dr. Anibal Ibarra, se incluyera penalidad de cesantía para todos
aquellos que administren onerosamente (o sea que perciban honorarios en
dinero, favores o reducción de sus propias expensas) y no se registren
adecuadamente. Por otra parte en un escrito que llamó "Apuntes para
una reglamentación de la Ley 941" solicitó que el producto de las
multas que establece el artículo 11 "deben ser a favor del consorcio
e integrar el fondo de reserva del afectado" o sea que de sancionarse
con una multa a un administrador por alguna de las causas previstas por
incumplimiento de la ley, ese dinero pasaría directamente a integrar parte
del patrimonio del consorcio. El Dr. Loisi, de esta forma, sostiene que: "con
esta ley los consorcios han comenzado a dejar de ser feudos".
El
jueves 6 de marzo de este año (2003) un grupo de jóvenes
administradores que pertenecen a diversas entidades que agrupan a los
profesionales de su sector, liderados por el Adm. Jorge Ferrera y Adm. Adrián
Hilarza, se constituyeron en una asociación que, tiempo después, dieron
en llamar AIPH. Ellos, que nacieron como consecuencia de su oposición a
la lucha contra el registro de sus propios dirigentes soñaron, en un trabajo
que se llamó "Proyecto de reglamentación de la Ley 941",
entre otros puntos que para poder cumplir con lo dispuesto en el artículo
5º que expresa que no podrán mantenerse en el registro los inhabilitados
para ejercer el comercio, los fallidos y concursados, que los administradores
deberán presentar anualmente un informe expedido por el Registro de Juicios
Universales para conocer la existencia de pedidos de falencias o quiebras.
En
una charla telefónica con Pequeñas Noticias el presidente del AIERH,
Dr. Juan Acosta y Lara, expresó lo que entendimos era su sueño: que la
reglamentación incluyera un espacio donde el administrador pudiera acreditar
su capacitación. De esta forma su certificado de inscripción al registro
también se convertiría en un aval, por parte de la Ciudad de Buenos Aires,
de su propio "curriculum vitae".
Las
pesadillas
No
sólo tienen pesadillas los opositores a esta ley, también quienes la apoyan
tienen reservas y esperan que el Poder Ejecutivo Porteño, el 30 de este mes,
a las 19 hs, en el CGP Nº 7 situado en Rivadavia 7202 en el 5º piso, en la
figura del Arq. Fortuna, se las aclare.
Así
mientras el Sr. Jorge Hernández, tal cual lo expresó en el Foro de
Propiedad Horizontal que se realizó en la sede de FRA el 23 de
este mes (23/4/2003) al cual asistió Pequeñas Noticias, soñaba una
especie de pesadilla donde la inscripción al registro estuviera arancelada y
todo este costo se trasladase a las expensas, el Sr. Fabián Barrios, administrador
y asesor del diputado Ernesto Pascual Caparra (UCR), especulaba, en una
entrevista con este medio, que el costo por inscribirse al registro podría
rondar los 200 pesos por cabeza.
Sin
embargo, el presidente de FRA, a la hora de hacer cuentas le suma al
valor de la inscripción y primera certificación que tiene una validez de 30
días, los de obtener el Certificado de Reincidencia que calculó en 25
pesos y el informe expedido por el Registro de Juicios Universales que
costaría otros 10 pesos.
Por
otra parte, con una precisión que atemorizó a su audiencia, el Sr.
Hernández expresó su desagrado ante la posibilidad de que los encargados, o la
misma entidad sindical que los representa, estuvieran exentos de algún tipo
de costo considerando que es inaudito este tipo de diferenciación que asoció
a una virtual discriminación.
En
una carta dirigida al Diputado Alberto Fernández, co-autor de la ley, en
tiempos de lucha legislativa, allá por agosto del 2002, el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires expresó
su oposición al artículo 7 de la nueva Ley 941 que dice que los datos del
registro son de acceso público por considerar que vulnera el Código de Ética
Profesional del mismo Consejo que expresa que: "la relación de los
administradores con los consorcistas debe desarrollarse dentro de la más
absoluta reserva, salvo ante requerimientos judiciales".
Sobre
este mismo punto se expidió el Dr. Héctor Gullo, columnista del administrador
Ramón Grinceri que conduce un programa de radio semanal donde toca la
temática de los consorcios, que expresó que el inmenso caudal de datos sobre
administradores, consorcios y propietarios que concentrará la Ciudad de
Buenos Aires podría dar lugar a lo que denominó "tráfico ilegal de
datos". Teniendo en cuenta que en las computadoras de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor figurarán en forma concentrada
todos los administradores con los datos de los consorcios que administran y
las consultas estarán descentralizadas.
Por
su parte coincidiendo con la oposición a la ley misma la Sra. Marta Oliva,
presidenta de ADEPROH, en su peor pesadilla imagina que esta ley es "producto
de intereses creados por los administradores, que a través de lobbies
influyeron a los legisladores con aspiraciones electoralistas"
proponiendo en lo que resulta una pesadilla para la mayoría de los
administradores, que el Ejecutivo dicte "una ordenanza que obligue a
cada administrador a tener un máximo de 20 consorcios... para sacar del
circuito a las sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad
limitadas"
---
1.-
Administradores Independientes de Propiedad Horizontal
2.-
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal
3.-
Fundación Reunión de Administradores
4.-
Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal
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