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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


La Adm María Teresa Vanzini y el Adm. Jorge Hernández escuchan los fundamnetos de la ley 941 de boca de la diputada Dra Sandra DoschEl evento del año

A sus plantas rendido un león

El atraso inexplicable de la firma del decreto que reglamentaría la Ley 941 y el rumor persistente de una nueva coalición de las principales entidades que agrupan administradores para negociar con algunos sectores políticos explicarían el bajo perfil y la actitud irreal de abatimiento con los que el presidente de Fundación Reunión de Administradores escuchó de la diputada Dra. Sandra Dosch y del Arq. Miguel Fortuna los alcances de la Ley de Registro Público de Administradores en el evento del 30 de abril pasado (2003) en el CGP Nº 7.

  

El análisis político

La importancia fundamental del evento que se realizó en el Centro de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires Nº 7 (CGP Nº 7) el pasado 30 de abril, que dimos en llamar "El evento del año", estaría en que es la primera vez que el Estado, en este caso la Ciudad de Buenos Aires, convoca en colaboración con un medio de prensa a todas las fuerzas de la comunidad consorcial alrededor de un proyecto legislativo de características históricas. Desde el año 1949, en que se reglamentó la Ley 13.512, no se producía ninguna intervención de las fuerzas públicas por regular la actividad de administrar consorcios teniendo en cuenta que el 75% de la población vive bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Con el correr de los años la profesión de administrar consorcios, al mismo tiempo que la imagen de la clase política, se fue descalificando a los ojos de la sociedad y los medios de comunicación, abonando la idea de la supuesta indefensión en que se encontrarían los consorcistas (léase propietarios). 

Frente a las primeras notas publicadas en los medios de comunicación masivo criticando la supuesta corrupción en los consorcios y los altos niveles de expensas, los profesionales de la administración siempre sostuvieron en público que existía una campaña en contra de ellos mismos aunque en privado se quejaban de la inacción de las entidades del sector para reprimir los abusos de los colegas deshonestos. Uno de los líderes de la idea de "una campaña de desprestigio en contra de los administradores" fue FRA(1), argumentando que estaba sostenida por la publicidad de ciertas entidades que defendían los intereses de los propietarios. Estas podían ser sólo dos: ADEPROH(2), enemiga acérrima de su titular el adm. Jorge Hernández y LCPH(3) presidida por el Dr. Osvaldo Loisi y su hija la Dra. Victoria Loisi. De todos modos los niveles de publicidad que podían poner estas instituciones en los diarios de distribución masiva eran tan ínfimos en relación a los valores que están acostumbrados a manejar normalmente que la teoría de la conspiración económica no era posible de sustentar seriamente. Sin embargo, ya en ese momento, hubiera podido develarse otra teoría de una "conspiración" posible, aunque nadie estaba en condiciones o tenía la voluntad de hacerlo.

Dos millones de conjurados

Dr. Norberto Dorenztein, Arq. Miguel Fortuna y diputada Dra. Sandra Dosch

La Ley 941 era un hecho matemático. Tenía que pasar en algún momento ya sea de manos de Sandra Dosch o de cualquier otro con la visión y la capacidad política para liderar ese proyecto y capitalizar todo el rédito. 

Suena muy probable que los diarios capitalinos mantengan una mirada muy atenta sobre las inquietudes de su clientela compuesta en parte por dos millones de propietarios de clase media que compran diarios casi todos los días, aún en desmedro de los seis mil administradores que pudieran existir.

La diputada Sandra Dosch (Frente Grande) sabe más de matemática que la mayoría de los dirigentes de las entidades que defienden administradores y cuando propone la Ley del Registro Público de Administradores defendiendo los intereses de los propietarios no le cuesta mucho conseguir el acuerdo de otros dos colegas en la Legislatura Porteña que aún siendo uno del Bloque Justicialista (Dr. Alberto Fernández) y otra del ARI(4) (Dra. Delia Bisutti) saben ver el enorme rédito y la profundidad política que una ley así podía generar sobre los habitantes de casi 90 mil edificios. Es así que si bien Sandra pasó por algún momento de tensión en las dos jornadas en que se discutió el proyecto los número no le fallaron a la hora de dar examen y se aprobó con el apoyo de la UCR, el ARI, parte del PJ, el Frente Grande, el socialismo y la izquierda.

Otro factor importante a tener en cuenta es el análisis de la ideosincrasia del porteño medio. Si se tiene en cuenta el perfil del votante de las últimas elecciones se ve con claridad que el elector prioriza los proyectos "progresistas" a los "conservadores" y dentro de éstos aquellos que siente que terminarían con la sensación de un "estado ausente". 

La Ley 941 era un hecho matemático. Tenía que pasar en algún momento ya sea de manos de Sandra Dosch o de cualquier otro con la visión y la capacidad política para liderar ese proyecto y capitalizar todo el rédito. 

La palabra "conservador", como definición política, habla de conservar el estado de cosas tal cual están y no existía la más mínima posibilidad de ganar esta guerra que proponía un cambio en las reglas del juego con el apoyo de todas las fuerzas progresistas sin generar una iniciativa política audaz en contra. Y ésta nunca llegó.  Las entidades que protegen los derechos de los administradores cometieron error tras error continuando con las mismas líneas de acción que les dieron resultados durante los últimos 50 años pero que no estaban a la altura de los acontecimientos modernos. La primera equivocación fue que no consultaron sus bases para tomar las decisiones que les hubiera permitido hacer equilibrios sobre una red de contención fuerte en caso de que las cosas les fueran mal. El tiempo y la adversidad les pasó la factura y tuvieron que rendir cuenta sobre sus hechos personales en lo político en lugar de bajar el debate a las consensos básicos institucionales. La segunda equivocación fue creerse el discurso de algún dirigente colega que los convenció de que la base de la conspiración era "económica" (la teoría de los avisos) y no "política". Una mejor lectura, tal vez, hubiera desembocado en la promoción de algunos pequeñas propuestas para poder mantener el viejo "estatus-quo".

Así fue que en el evento del 30 en el CGP Nº 7 organizado por Pequeñas Noticias se resumió el aparente fin de la "batalla del registro". La resistencia a una violación a los supuestos derechos de los administradores por un puñado de dirigentes contra dos millones de propietarios, uno de los sindicatos más fuertes de la Capital Federal y una buena porción de administradores que acusan a esos mismos dirigentes de no hacer nada para dignificar la "profesión".

 

La pregunta de Hernández

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La pregunta del adm. y periodista Jorge Hernández: "Sergio Schoklender podrá registrarse como administrador siendo parricida o sólo podrá seguir siendo abogado matriculado"

El día del evento del CGP Nº 7 donde el Arq. Miguel Fortuna de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor explicó la esencia del proyecto presentado al Dr. Aníbal Ibarra para su firma el adm. Hernández, con un llamativo "perfil bajo" se sintió molesto y "discriminado". 

Teniendo en cuenta que fue la cabeza visible de la coalición que luchó contra la sanción de la Ley 941 es entendible su malestar en el evento en el que sólo faltó la firma de Ibarra para consagrar con la reglamentación la derrota ya sufrida en terreno legislativo. 

Su sentimiento de discriminación se debió, en sus palabras, por la sensación de que como periodista que asiste a una reunión organizado por un medio colega, en este caso Pequeñas Noticias, no se le dio el lugar destacado que sintió debió tener la única pregunta que solicitó hacerle al Arq. Fortuna o la diputada Dra. Sandra Dosch. 

Teniendo en cuenta la gran cantidad de gente que asistió al evento, la ansiedad que esta Ley genera en toda la comunidad consorcial y la gran cantidad de preguntas que se le hicieron a los funcionarios presentes sobre todos los aspectos de la reglamentación de la ley, la pregunta del adm. Jorge Hernández no pudo ser leída por el conductor, el director de producción Ariel Rosales. Sin embargo el presidente de FRA la pudo realizar directamente al panel asistido por un micrófono inalámbrico que le alcanzó M. Fabiana Lizarralde, también de la producción del medio y que ahora transcribimos textualmente ante la gran cantidad de llamados e e-mails que recibimos en la redacción reclamando la "censurada" pregunta:

Adm. Jorge Hernández: ¿Diputada, Sergio Shocklender, podría inscribirse como administrador? Si este parricida va a poder ser administrador, señores no se preocupen por una denuncia de presunción de estafa de un consorcista que después quedan en nada.

Arq. Miguel Fortuna: Yo no lo puedo condenar de por vida, si cumplió la condena y está libre de culpa y cargo cómo lo voy a prohibir, si no estoy prejuzgando yo y ahí sí sería inconstitucional. Si no me voy a comer un juicio yo porque lo estaría prejuzgando.

Como nota de color sólo resta añadir que un miembro del público que no pudo ser identificado preguntó desde las últimas filas qué tenía que ver ese concepto con el tema en cuestión.

Hay que tener en cuenta que el que realiza la pregunta es el presidente de FRA y una pregunta así, siendo la única que realizó esa noche, no es para subestimarla. Uno de los análisis posibles a su intervención es dejar en claro su presunción de que no importarían los antecedentes por crímenes penales cometidos por los administradores dado que con el nuevo registro creado se podrá trabaja igual instalando la idea de que esta ley no tendría razón de ser: sería una ley "sin dientes". 

Contra esta idea se debe tener en cuenta que el parricidio en la Argentina es un delito punible y que Sergio Shocklender, mientras cumplía su condena, estudió una carrera universitaria en el CUD(5) (dependiente de la UBA(6)) en un programa de reinserción social del Sistema Penitenciario y que habiendo cumplido con la sociedad quedó habilitado para todos los beneficios de que dispone un ciudadano incluído el de trabajar. Así lo entendió el Colegio de Abogados que lo matriculó habilitándolo para ejercer su profesión.

De todos modos los funcionarios del Registro afirmaron que analizarán los Certificados de Reincidencia y sólo excluirán aquellos personajes que tengan causas que estén directamente relacionadas con prácticas comerciales deshonestas que hagan presuponer un riesgo para el patrimonio de los consorcios, que es el supuesto beneficiario de la ley.

Continuará...

Adm. Jorge Hernández, adm. Felipe Iakuski, adm. Pedro Palumbo, adm. María Teresa Vanzini y Arq. Miguel Fortuna

Esta demora se debería a "razones políticas" y no, "burocráticas o de forma"

En el firmamento actual hay, sin embargo algunas incertidumbres. La primera es el rumor de que parte de las entidades que nuclean los intereses de los administradores de consorcios se habrían reunido para negociar con sectores políticos en, lo que suponemos, sería  un intento de retomar la iniciativa política perdida a manos de los administradores independientes reunidos en la AIPH(7)

Esta presunción estaría avalada por el inexplicable retraso en la firma del decreto que reglamenta la Ley 941 y fuentes oficiales bien informadas que prefirieron mantener la reserva de identidad aseguraron a Pequeñas Noticias que esta demora se debería a "razones políticas" y no, "burocráticas o de forma". La misma fuente aseguró que el Dr. Aníbal Ibarra estaría llamando todos los día a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para acelerar los tiempos dado "que él es el mayor interesado en que esto salga"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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1.- Fundación Reunión de Administradores

2.- Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

3.- Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

4.- Argentina para una Republica de Iguales

5.- Centro Universitario Devoto

6.- Universidad de Buenos Aires

7.- Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

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