Registro
de Administradores
Dios
los ampare!!!
El
Dr. Héctor Gullo presentará un recurso de amparo contra el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires que reglamentó la Ley 941 que crea un Registro
Público de Administradores de Consorcios por
entender que esta ley vulnera derechos de estos profesionales garantizados por la Constitución
Argentina
El
Dr. Héctor Gullo es abogado y columnista especializado en Propiedad
Horizontal del programa de radio del administrador Ramón Grinceri "Con Tarjeta" y
en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias expresó su voluntad
de presentar un recurso de amparo contra, según sus palabras, "el
Gobierno de la Ciudad que fue quien reglamentó esta ley. O sea que estaríamos
dentro de lo que sería la jurisdicción federal y dentro de lo Contencioso
Administrativo Federal y subsidiariamente se podría presentar un amparo en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires que es la única
justicia que tiene la ciudad".
Dr.
Héctor Gullo:
"Yo con las cámaras no he tenido contactos, lo que pasa es que hay
intereses contrapuestos porque, por ejemplo, en la Cámara de Propiedad
Horizontal (CAPHyAI) no solo hay administradores inscriptos hay
consorcios también y el consorcio es consumidor y en el fondo el que
vive en ese consorcio es el propietario que es el que estaría
supuestamente amparado en los derechos del consumidor."
|
En
su entender existen tres ejes principales de argumentación que los jueces
deberán tener en cuenta a la hora de emitir una "medida de no innovar
hasta que se resuelvan las cuestiones de fondo": la falta de igualdad
frente a la ley entre los consorcios auto-administrados y los administradores
profesionales (Ley 941 - Art. 2º), la violación a la privacidad de los datos
personales y comerciales (Ley 941 - Art. 7º y 9º) y la posibilidad de la
ciudad de inscribir de oficio a quien por su condición entienda que se
encuentren obligados a hacerlo (Decreto 706 - Art. 3º).
El
Dr. Gullo realizará esta acción judicial representando a aquellos
administradores que se acerquen apoyando esta idea y, según afirmó a
este medio, lo hará "así sean uno o cien". Con respecto a los
costos "en la medida que esto crezca y si hay que contratar uno, dos o
tres abogados se verá... momentáneamente lo haremos en forma
gratuita."
El
especialista en consorcios del programa "Con Tarjeta" explicó para los legos en
temas judiciales que un amparo es una acción que da la ley 16.986 y que es
admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual
e inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas implícitamente
reconocidos en la Constitución Nacional. Según la Ley se debe presentar el
recurso dentro de los 15 días en que se produce la lesión y teniendo en
cuenta que la Ley 941 todavía no se comenzó a implementar, el Dr. Héctor
Gullo tiene previsto, hasta tanto el Registro comience a funcionar, tratar de
conseguir la mayor cantidad de adhesiones posibles porque evalúa que
"los amparos colectivos son más receptivos".
Administrador
rentado vs. administrador "ad honorem"
Para
el Dr. Gullo el argumento más fuerte es la desigualdad de inscribirse que
existiría frente a la ley entre administradores profesionales y aquellos que
se desempeñan a título no oneroso. Su posición la explica diciendo que
"la igualdad ante la ley está violada porque hay una diferenciación
entre lo que es un administrador rentado de lo que es un administrador no
rentado. Este último, en la ley 941 y en su decreto reglamentario, no tiene
ninguna obligación, no tiene sanciones, no tiene obligación de inscripción
y
no tiene obligación de presentar ningún tipo de planilla... Hay
un pie de desigualdad entre el administrador rentado que aparte de todas las
obligaciones tiene que cumplir con las obligaciones del registro y el otro administrador al
que no le compete porque no es rentado y yo les puedo
mostrar edificios que tienen 300 o 400 unidades que están administrados por
no rentados y que hacen las peores barbaridades."
Privacidad
de los datos
Dr.
Héctor Gullo:
"Yo
me pregunto quién lo va a defender ante lo que generalmente hacen
muchos propietarios contra el administrador: denuncias falsas, injurias,
calumnias porque no tienen un tribunal del consumidor para el
administrador donde poder quejarse. Todos contra el administrador y él
no puede contra nadie, sólo puede defenderse y nada más..."
|
Otro
tema que preocupa al Dr. Gullo es la privacidad de los datos personales y
comerciales que terminarían concentrándose en la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor y explica que: "hay desigualdad ante
la ley porque el administrador para ejercer un trabajo que es lícito, que
está reglado dentro de lo que es el Código Civil se tenga que inscribir
en un registro para tener mayor cantidad de formalidades que en definitiva son
ventilar datos privados. Primero el dato penal a través de un certificado en
reincidencias. Yo me pregunto, si el administrador tiene una causa penal por
un accidente de tránsito donde fue culpado, por ejemplo de homicidio culposo o
lesiones graves culposas y tiene una condena: ¿esto le va a salir en el
certificado y no se va a poder inscribir? Esto no tiene nada que ver con la
profesión en sí.
Otro
tema es que piden determinada cantidad de datos como las altas y bajas de
edificios... Se están ventilando datos que son del administrador. Se está
afectando un derecho Constitucional que es el derecho de la protección de
datos."
Inscripción
de oficio
El
último argumento que esgrime el abogado es por demás interesante y se basa
en el artículo 3º de Decreto 706 que reglamenta la Ley 941 que dice que:
"la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá
inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de
consorcios que por su condición se encuentren obligados a hacerlo." El
Dr. Gullo esgrime a modo de ejemplo que "el
ciudadano que ejerce el comercio tiene la obligación de estar inscripto en la
AFIP y ésta no lo puede inscribir de “prepo”. Le debe dejar un requerimiento
para que se inscriba y si no le clausurara el negocio." O sea que un
organismo puede intimar o penalizar por la falta de inscripción o
cumplimiento de una obligación determinada pero no prescindir de la voluntad
de esa persona e inscribirlo en un registro al que no quiere pertenecer.
Según sus dichos: "no
se puede inscribir de oficio. De oficio, por ejemplo, la AFIP puede hacer una
inspección o una intimación..."
|