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Dr. Héctor GulloRegistro de Administradores

Dios los ampare!!!

El Dr. Héctor Gullo presentará un recurso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reglamentó la Ley 941 que crea un Registro Público de Administradores de Consorcios por entender que esta ley vulnera derechos de estos profesionales garantizados por la Constitución Argentina

El Dr. Héctor Gullo es abogado y columnista especializado en Propiedad Horizontal del programa de radio del administrador Ramón Grinceri "Con Tarjeta" y en una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias expresó su voluntad de presentar un recurso de amparo contra, según sus palabras, "el Gobierno de la Ciudad que fue quien reglamentó esta ley. O sea que estaríamos dentro de lo que sería la jurisdicción federal y dentro de lo Contencioso Administrativo Federal y subsidiariamente se podría presentar un amparo en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires que es la única justicia que tiene la ciudad".

Dr. Héctor Gullo: "Yo con las cámaras no he tenido contactos, lo que pasa es que hay intereses contrapuestos porque, por ejemplo, en la Cámara de Propiedad Horizontal (CAPHyAI) no solo hay administradores inscriptos hay consorcios también y el consorcio es consumidor y en el fondo el que vive en ese consorcio es el propietario que es el que estaría supuestamente amparado en los derechos del consumidor."

En su entender existen tres ejes principales de argumentación que los jueces deberán tener en cuenta a la hora de emitir una "medida de no innovar hasta que se resuelvan las cuestiones de fondo": la falta de igualdad frente a la ley entre los consorcios auto-administrados y los administradores profesionales (Ley 941 - Art. 2º), la violación a la privacidad de los datos personales y comerciales (Ley 941 - Art. 7º y 9º) y la posibilidad de la ciudad de inscribir de oficio a quien por su condición entienda que se encuentren obligados a hacerlo (Decreto 706 - Art. 3º).

El Dr. Gullo realizará esta acción judicial representando a aquellos administradores que se acerquen apoyando esta idea y, según afirmó a este medio, lo hará "así sean uno o cien". Con respecto a los costos "en la medida que esto crezca y si hay que contratar uno, dos o tres abogados se verá...  momentáneamente lo haremos en forma gratuita." 

El especialista en consorcios del programa "Con Tarjeta" explicó para los legos en temas judiciales que un amparo es una acción que da la ley 16.986 y que es admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas implícitamente reconocidos en la Constitución Nacional. Según la Ley se debe presentar el recurso dentro de los 15 días en que se produce la lesión y teniendo en cuenta que la Ley 941 todavía no se comenzó a implementar, el Dr. Héctor Gullo tiene previsto, hasta tanto el Registro comience a funcionar, tratar de conseguir la mayor cantidad de adhesiones posibles porque evalúa que "los amparos colectivos son más receptivos".

Administrador rentado vs. administrador "ad honorem"

Para el Dr. Gullo el argumento más fuerte es la desigualdad de inscribirse que existiría frente a la ley entre administradores profesionales y aquellos que se desempeñan a título no oneroso. Su posición la explica diciendo que "la igualdad ante la ley está violada porque hay una diferenciación entre lo que es un administrador rentado de lo que es un administrador no rentado. Este último, en la ley 941 y en su decreto reglamentario, no tiene ninguna obligación, no tiene sanciones, no tiene obligación de inscripción y no tiene obligación de presentar ningún tipo de planilla...  Hay un pie de desigualdad entre el administrador rentado que aparte de todas las obligaciones tiene que cumplir con las obligaciones del registro y el otro administrador al que no le compete porque no es rentado y yo les puedo mostrar edificios que tienen 300 o 400 unidades que están administrados por no rentados y que hacen las peores barbaridades."

Privacidad de los datos

Dr. Héctor Gullo: "Yo me pregunto quién lo va a defender ante lo que generalmente  hacen muchos propietarios contra el administrador: denuncias falsas, injurias, calumnias porque no tienen un tribunal del consumidor para el administrador donde poder quejarse. Todos contra el administrador y él no puede contra nadie, sólo puede defenderse y nada más..."

Otro tema que preocupa al Dr. Gullo es la privacidad de los datos personales y comerciales que terminarían concentrándose en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y explica que: "hay desigualdad ante la ley porque el administrador para ejercer un trabajo que es lícito,  que está reglado dentro de lo que es el Código Civil  se tenga que inscribir en un registro para tener mayor cantidad de formalidades que en definitiva son ventilar datos privados. Primero el dato penal a través de un certificado en reincidencias. Yo me pregunto, si el administrador tiene una causa penal por un accidente de tránsito donde fue culpado, por ejemplo de homicidio culposo o lesiones graves culposas y tiene una condena: ¿esto le va a salir en el certificado y no se va a poder inscribir? Esto no tiene nada que ver con la profesión en sí.

Otro tema es que piden determinada cantidad de datos como las altas y bajas de edificios... Se están ventilando datos que son del administrador. Se está afectando un derecho Constitucional que es el derecho de la protección de datos."

Inscripción de oficio

El último argumento que esgrime el abogado es por demás interesante y se basa en el artículo 3º de Decreto 706 que reglamenta la Ley 941 que dice que: "la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de consorcios que por su condición se encuentren obligados a hacerlo." El Dr. Gullo esgrime a modo de ejemplo que "el ciudadano que ejerce el comercio tiene la obligación de estar inscripto en la AFIP y ésta no lo puede inscribir de “prepo”. Le debe dejar un requerimiento para que se inscriba y si no le clausurara el negocio." O sea que un organismo puede intimar o penalizar por la falta de inscripción o cumplimiento de una obligación determinada pero no prescindir de la voluntad de esa persona e inscribirlo en un registro al que no quiere pertenecer. Según sus dichos: "no se puede inscribir de oficio. De oficio, por ejemplo, la AFIP puede hacer una inspección o una intimación..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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