Registro
de Administradores
Los
agujeros de la ley
A
medida que pasa el tiempo van surgiendo, de parte de los actores más
participativos, ideas y críticas que apuntan a señalarle a los
funcionarios responsables, algunas de las debilidades del nuevo Registro
Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires - Estas impiden
que se cumpla en profundidad el objetivo de brindar una herramienta de
protección a los propietarios y transparentar la profesión de
administrar consorcios.
Si
bien los propietarios que ya tomaron contacto con la nueva Ley 941 y su
Decreto Reglamentario 706 que instauró un Registro Público de
Administradores en la Ciudad de Buenos Aires tienen muchas esperanzas
depositadas en ella, hay algunas salvedades que conviene hacer. La más
importante es que en el nuevo registro no se podrán efectuar denuncias
salvo sobre los puntos específicos que detalla la misma ley en su
artículo 10º: administrar sin estar registrado, haber falseado los datos
de la inscripción al registro, la contratación de provisión de bienes,
servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con
los recaudos previstos en el artículo 8º, etc...
Si
se tiene en cuenta que hay varios artículos que tienen que ver con la
registración y temas burocráticos relacionados con ella que no
benefician directamente a los consorcistas, quedarían tres puntos
realmente importantes como elemento de control: quedan excluidos del
registro los profesionales con condena por causas penales, concursados o
fallidos; los administradores estarán obligados a contratar personal
matriculado (cuando la ley así lo disponga) cuyo personal en relación de
dependencia cumpla todos los requisitos legales (en especial la ART) y
deberán presentar una declaración jurada anual donde conste un detalle de
los aportes y contribuciones pagados.
Sin
embargo cada uno de estos punto ofrecen "agujeros" legales que
permiten "zigzaguear" entre las obligaciones que garantizarían
al propietario la fiscalización de la gestión del administrador y una
herramienta que le permitiría a los profesionales depurar sus filas.
El
certificado de domicilio
Cdor.
Norberto Wilinski: "Ahora
qué pasa cuando un administrador no paga las cargas sociales,
recién va ha ser sancionado, cuando tenga una sentencia firme en un
juzgado, condenándolo por lo que sea... Esto puede demorar, un
año, dos años, tres años, con la justicia de este país, que es
realmente lenta. Con lo cual ese administrador va a poder seguir
administrado esos consorcios, porque, está en el registro y no está
excluido del mismo, porque no es una infracción." |
Si
bien los funcionarios del Registro Público de Administradores toman todos
los recaudos y exigen a los postulantes presentar originales del
Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal, del Informe de
Juicios Universales, de la constancia de CUIT, etc... no exigen ninguna
constancia fehaciente de domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
creando una situación confusa con respecto al conocimiento que pudiera
tomar sobre las sanciones o notificaciones que se le pudieran aplicar.
El
proveedor monotributista
Uno
de los puntos que más repercusiones trajo esta nueva ley de la Ciudad de
Buenos Aires, fue la aparente exclusión de los proveedores de servicios
que bajo el régimen fiscal monotributista trabajan en los
consorcios. Se había entendido que debían contar con seguro de
riesgo de trabajo (ART) tal cual se habría desprendido del artículo 8º
de la Ley 941.
Los
pequeños emprendedores independientes, que serían la inmensa mayoría de
la fuerza laboral que trabaja en los consorcios, no cuentan con este tipo
de seguro porque la ley no se los exige. Así fue que durante mucho tiempo
y en muchos niveles se manejó la idea de que este tipo de prestadores iban a
quedar excluidos de los trabajos en los edificios. Sin embargo, en el
seminario organizado por los Administradores Independientes de
Propiedad Horizontal (AIPH) en la Asociación Española de
Socorros Mutuos del barrio de Belgrano el miércoles 10 de septiembre
de este año (2003), el Lic. Aurelio Aballe y la Dra. Patricia
Verónica Saporiti, funcionarios del flamante registro, fueron
muy claros en este sentido ante las preguntas de los asistentes: deberán
presentar Seguro de Riesgo de Trabajo sólo el personal a su cargo,
si lo hubiera. Por otra parte, si bien en estos tiempos de recesión y
falta de trabajo esto traería cierta tranquilidad a uno de los sectores
PyMEs más importantes de la Capital Federal que se ocupa de prestar
servicios a los edificios de propiedad horizontal, dejaría inermes a los
consorcios en caso de que uno de estos prestadores sufriera un accidente
mientras cumple sus tareas.
Aparentemente
existe la posibilidad de contratar seguros de vida personales endosables
al mismo consorcio para los monotributistas, pero encarece el trabajo y
perjudica su competitividad a manos de las grandes empresas. Si no aparece
una extensión del seguro de la ART a los monotributistas en los mismos
términos que al personal contratado, naturalmente se comenzará a crear
una concentración de trabajo en manos de grandes empresas que al quedar
sin un gran volumen de competencia pueden llegar, por elevación, a
aumentar el costo de las expensas.
La
declaración jurada
En
el seminario que organizó AIPH el 10 de septiembre pasado, uno de sus
panelistas, el Cdor. Norberto Wilinski, director del Boletín
Electrónico PropHor, esbozó a los funcionarios presentes una teoría
interesante. Existe, según el Art. 10º de la Ley 941, la obligación
de presentar anualmente una declaración jurada con, entre otros, todos
"los pagos de los aportes y contribuciones provisionales, los
correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de
carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los
trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que
administran." El objetivo aparente de este punto es ejercer un severo
control sobre los pagos de los aportes y contribuciones del personal del
consorcio que debe efectuar el administrador por ser considerado por los
funcionarios uno de los motivos más frecuentes de defraudaciones. Cuando
un administrador no paga las obligaciones previsionales, a diferencia de
la falta de pago en los servicios esenciales (luz, agua, gas, etc...), no
hay una consecuencia inmediata. Dado que la AFIP se toma sus largos
tiempos en reclamar las obligaciones y cuando lo hace envía los reclamos,
en la mayoría de los casos, al domicilio del administrador, la deuda puede
llegar a cifras sumamente significativas. Como el deudor es el consorcio,
en caso de que el administrador no hubiera pagado sus obligaciones los
propietarios deberán cubrir la deuda aunque seguramente ya la abonaron en las expensas.
El
Cdor. Norberto Wilinski llamó la atención a los funcionarios disertantes
que la ley le exige al administrador sólo presentar la declaración
jurada. Si en ella él consigna que las obligaciones previsionales no
fueron pagadas no habría delito ni infracción frente al registro, el
consorcio no se enteraría y el control que la ciudad pretendía
establecer carecería totalmente de eficacia. Este hipotético
administrador podría seguir con estas prácticas hasta que los
propietarios se enteren por las suyas y hasta que en un futuro juicio
penal no se demuestre su culpabilidad, y por lo tanto sea excluido del
registro, seguir administrando.
El
Cdor. Wilinski sostiene que esta situación perjudica a los buenos
administradores porque hasta que esa situación irregular se convierta en
una exclusión, según los tiempos judiciales en la Argentina de hoy,
pueden pasar varios años y mientras tanto este profesional podrá seguir
trabajando.
Los
auto-administrados
Para
ampliar estos conceptos Pequeñas Noticias invitó a Norberto
Wilinski, que también se refirió a otra de las debilidades de esta Ley:
"En el tema de los edificios auto-administrados [la ley] dice que
para aquellos administradores que no cobran honorarios (o sea su
administración es no onerosa) la inscripción es voluntaria.
¿Qué
pasa en aquellos consorcios donde ese administrador es una persona que ha
tenido sentencias judiciales por estafas o que está quebrado (una persona
fallida), etc...? La persona puede administrar el consorcio, porque nadie
lo inhabilita, aunque para un administrador esas situaciones lo
imposibilitan de poder trabajar. En algunos consorcios auto-administrados
(por ejemplo un complejo habitacional autoadministrado) quizás le
convenga más no pagar honorarios pero [el administrador fallido o con
causas penales] tiene otras fuentes de obtención de ingresos. Estamos
hablando de estafar al consorcio, o sea de no pagar a proveedores, no
pagar cargas sociales, etc...
Otra
vez estamos en contra, de lo que debiera ser un objetivo para el ámbito
de esta dirección (Defensa del Consumidor), que es defender a los
consorcistas"
Como
conclusión, el Cdor. Wilinski aclaró que "dentro del grupo de AIPH
comenzamos a hacer [estos] análisis. Suponemos que si la Ley está bajo
el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, proponemos, como corresponde, buscar defender esos derechos de
los consorcistas. ¿Y cómo se busca esto?, tratando que los malos
administradores desaparezcan. No es que desaparezcan, sino que no estén
habilitados para poder administrar fondos de terceros.
La
publicidad del excluido
Cdor.
Norberto Wilinski: "Dentro
del grupo de AIPH comenzamos a hacer [estos] análisis. Suponemos
que si la Ley está bajo el ámbito de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, proponemos, como corresponde,
buscar defender esos derechos de los consorcistas. ¿Y cómo se busca
esto?, tratando que los malos administradores desaparezcan. No es
que desaparezcan, sino que no estén habilitados para poder
administrar fondos de terceros ." |
Como
último punto es de destacar que, tal cual lo expresó la Dra. Patricia
Verónica Saporiti, asesora jurídica del Registro Público de
Administradores, no habrá difusión pública de aquellos administradores
excluidos del registro. Esto surgió de la información que brindó a Pequeñas
Noticias <ver Los marginados> de que ya habría un administrador
presuntamente en ejercicio de sus funciones que por tener causas penales
habría sido excluido de administrar consorcios en la Ciudad de Buenos
Aires. Sin embargo ante la consulta de este medio sobre cómo los
propietarios se enterarían de que este señor no está habilitado para
administrarlos, la funcionaria sólo atinó a decir que el excluido no
podrá exhibir el certificado correspondiente cuando se lo exijan en la
primera asamblea ordinaria o extraordinaria. Ante el conocimiento de la
poca difusión que estaría teniendo esta ley entre los copropietarios
expresó que en el momento que se finalice con la inscripción de todos
los administradores se comenzará una campaña de difusión masiva para
alertar a los consorcistas sobre la exigencia de sus derechos.
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