Conflictos
laborales
El
infierno puede esperar
?
A partir de la creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SeCLO) las casi 100 mil causas anuales que atiborraban los tribunales
laborales bajaron en un 65% ?
Los trabajadores de edificios de propiedad horizontal cuentan con una
instancia concilliatoria en el ámbito nacional para efectuar acuerdos
espontáneos en caso de conflictos laborales individuales.
El
Dr. Héctor Horacio de Rosa, Director del Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación
(SeCLO) que se encuentra en la Av. Av. Callao 110, planta baja en
Capital Federal, explicó a Pequeñas Noticias en una entrevista
exclusiva, la función que cumple esta entidad en la solución de
conflictos laborales y los mecanismos que utiliza para evitar la incierta
y costosa instancia judicial.
Ariel:
¿Cómo funciona este ámbito de conciliación
laboral?
Dr.
Horacio de Rosa: Este
servicio se creó en el año 1997, en pleno auge de la crisis económica
que comenzaba, y tuvo como objeto, esencialmente, contribuir a despejar un
poco los tribunales de trabajo. Estos tenían casi 100 mil causas por año
con lo cual no daban abasto, a pesar de que se habían creado como 20
nuevos juzgados en los últimos dos años. Les entraban casi 100 causas
por día. Había una mala administración del edificio por saturación.
En
el año 96 se ideó la Conciliación Laboral Obligatoria previa a la
posibilidad de iniciar juicio. De esa manera los hechos demostraron que
era una buena solución porque los juicios en la Justicia de Trabajo
bajaron de cerca de 100 mil anuales a 35 ó 37 mil juicios.
El
SECLO, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, que es previo y de
carácter administrativo, empezó con alrededor de 45 mil causas al año y
llegó un punto en el que estabamos cerca de las 100 mil. Todo lo que no
iba a los tribunales venía acá y se solucionaba.
La
idea del SECLO es que las partes, directamente, se entiendan o se
comuniquen. El juicio laboral, o todos en general, se resuelven
normalmente a través de escritos judiciales. El juez cuando decide lo
hace generalmente sin conocer a las partes y sobre la base de lo que se
haya producido, que tal vez no es toda la verdad de lo sucedido o no
contempla todas las expectativas de las partes, ya sea la actora o la
demandada.
Este
sistema tiene la ventaja de que las partes vuelven a encontrarse ante una
persona que no las puede obligar a llegar a una solución pero, por lo
menos le sugiere cosas, ideas, formas de solucionar el tema y se puede
contemplar el verdadero interés, que muchas veces se trata de una ofensa
de tipo personal que se transforma en algo material, pero la cuestión de
fondo es meramente moral o de conciencia.
Ariel:
¿Lo que se resuelve es obligatorio?
Dr.
Horacio de Rosa: No. La
obligatoriedad está dada en la necesidad de comparecer o pasar por este
servicio antes de iniciar una demanda. Es obligatorio haber pasado por
acá antes de ir al tribunal.
Claudio:
¿Esto es una instancia legal nueva?
Dr.
Horacio de Rosa: No es
legal, es administrativa, es pre-legal.
Claudio:
¿Los acuerdos que se hagan acá pueden ser
homologados?
Dr.
Horacio de Rosa: "En el
año 96 se ideó la Conciliación Laboral Obligatoria previa a la
posibilidad de iniciar juicio. De esa manera los hechos demostraron
que era una buena solución porque los juicios en la Justicia de
Trabajo bajaron de cerca de 100 mil anuales a 35 ó 37 mil
juicios...." |
Dr.
Horacio de Rosa: Los
acuerdos que se hacen ante este servicio se realizan frente a los
conciliadores cuando hay un reclamo y frente al mismo Ministerio cuando
comparecen espontáneamente las partes. De conformidad en los términos
del acuerdo, el servicio homologa o no homologa.
Si
se homologa tiene la misma fuerza de una sentencia judicial, es decir que
es ejecutable en caso de incumplimiento o eventualmente si no se homologa
y se registra, las partes pueden hacer reclamos habiendo pasado por acá.
Claudio:
¿Quién determina si se homologa o no?
Dr.
Horacio de Rosa: El
servicio, la asesoría legal y en definitiva, en este momento, yo que
estoy a cargo del servicio.
Claudio:
¿Por qué un acuerdo se podría homologar o no?
¿Cuál es el criterio?
Dr.
Horacio de Rosa:
Esencialmente el criterio es el respeto a la ley. La Ley de Contrato de
Trabajo tiene previsto en el artículo 15 la posibilidad de homologar los
acuerdos entre las partes cuando están contemplados adecuadamente sus
intereses.
El
procedimiento es meramente verbal, con algunas excepciones y no está
sujeto a prueba. Las partes están en contacto directo, personal y hay un
conciliador que es exterior al ministerio. Los conciliadores son de un
grupo cerrado de 180 personas caracterizadas dentro del Derecho del
Trabajo y atienden en sus estudios, es decir que son abogados, con
experiencia en el tema laboral donde siempre ha habido un sistema de
negociación y de conciliación.
En
los juzgados normalmente la ley de procedimiento laboral preveía que la
primer audiencia que existía fuera a los efectos de conciliar y en caso
de no conciliarse seguir adelante con el juicio. Antes la conciliación la
intentaban en el juzgado pero debido al cúmulo espantoso de causas que
había, dejó de poder hacerse un adecuado trabajo sobre las partes para
conciliar convirtiéndose entonces en una mera formalidad, que terminaba
en un juicio.
Claudio:
¿Si el acuerdo al que llegaron las partes no se ajusta exactamente a la
ley, no se homologaría... sólo se registraría? ¿es así?
Dr.
Horacio de Rosa:
Concretamente, incluso, aunque el efecto final es el mismo, se puede decir
"No se homologa", o sea que hay una resolución que dice
"No homologar" el acuerdo. De alguna manera es una calificación
más, pero en definitiva el no homologar o el registrar deja abierta la
instancia judicial ulterior porque el servicio nuestro está integrado,
además de por la parte externa que son los 180 conciliadores, por un
servicio permanente administrativo y la asesoría legal que en este
momento está formada por 10 abogados que emiten sus dictámenes, me los
traen a mí y de acuerdo al estudio que ellos han hecho aconsejan
homologar, registrar o no homologar.
La
función de los abogados de la asesoría legal del SECLO es determinar si
se están respetando las normas laborales, que por naturaleza en todo el
Derecho Laboral son de orden público, no son renunciables, las ventajas o
estipulaciones que contiene la ley laboral no son renunciables aunque el
empleado quiera. A veces, con tal de llevarse uno pesos inmediatamente, se
renuncia a algo que la ley les reconoce.
Como
el sistema no es mediante pruebas, sino que es todo verbal, una parte
puede sostener una cosa y la otra parte negarlo. Si hay una controversia
entre parte empleadora y parte dependiente, el conciliador o nosotros,
como asesoría legal del SECLO, estimamos que de acuerdo a lo dicho por
las partes, y habiendo una razonabilidad en los montos que se están
manejando, de acuerdo a lo declarado por ellos, lo homologamos.
Si
vemos que no hay una adecuada composición de los derechos e intereses de
las partes, donde generalmente suele ser perjudicado el trabajador en
razón del dominio que generalmente tiene la parte empleadora (lo que dio
origen al Derecho del Trabajo) el acuerdo no se homologa.
El
Derecho del Trabajo no es un derecho equitativo, no es un derecho
imparcial sino parcial. Se inicia en defensa del trabajador. Ante la duda,
el axioma es "indubio pro operario", es decir que ante la
duda se le da la razón al trabajador.
Claudio:
¿Si las partes hacen un convenio que no fue
homologado, éste de todas formas se registra?
Dr.
Horacio de Rosa: Hay que
hacer una diferencia entre lo que hacen las partes frente a los
conciliadores que están fuera del ministerio, es decir trabajan para el
ministerio en el sentido de intentar las conciliaciones, y después los
acuerdos que se hacen ante los funcionarios del ministerio.
En
estos acuerdos que se hacen ante el tribunal del ministerio, es bastante
más estricto. Cuando las partes vienen ya con un acuerdo firmado y
comparecen para hacer lo que se llama la ratificación ante el funcionario
del ministerio y piden la homologación, se estudia y si se ve que hay una
incongruencia más o menos manifiesta que estaría burlando o infringiendo
las normas del derecho laboral, que son de orden público, se formulan
observaciones y de acuerdo a las respuestas de esas observaciones, se
determina si se homologa, se registra o no se homologa.
Claudio:
¿Cuál es la consecuencia de no homologar un convenio?
Dr.
Horacio de Rosa: Ese
acuerdo no es ejecutable por quien quiere hacerlo valer. Supongamos que se
presenta un encargado de edificio que acredita que ganaba mil pesos por
mes, con 10 años de antigüedad, etc., se lo despide y se realiza un
acuerdo en el cual en lugar de respetar lo que dice la ley, o sea un mes
de sueldo por cada año de servicio, 3 meses en concepto de preaviso y
demás, se está conciliando por una suma inferior a ese monto, el
ministerio puede no homologar.
Claudio:
Pero eso ¿qué significa?, porque yo hice un
acuerdo con él, lo traemos al Ministerio, el Ministerio dice "no
homologar" ¿y el acuerdo que hice con él?
Dr.
Horacio de Rosa: Está
hecho.
Claudio:
Pero puede ser roto en cualquier momento,
cualquiera de las dos partes puede recurrir otra vez a la justicia.
Dr.
Horacio de Rosa: Claro.
Muchas veces el acuerdo se hace porque necesitan el dinero para comer
mañana, entonces firman. Pero si nosotros vemos que el acuerdo se realiza
sobre la base de "esa especie de extorsión o abuso" que se
genera entre el que tiene la plata y el que la necesita, el estado trata
de remediarla a través del Ministerio de Trabajo.
Claudio:
O sea que lo que las partes buscan es que el
acuerdo se homologue.
Dr.
Horacio de Rosa: Al
homologar, después no habría derecho a reclamo, pero todo es estudiable,
aun cuando esté homologado por el Ministerio de Trabajo si es una cosa
ridícula lo que se ha homologado. El trabajador puede acudir a los
tribunales pidiendo la nulidad de la homologación alegando, por ejemplo,
que no estuvo en condiciones normales para haber dado la firma. Ante el
Ministerio puede parecer que el acuerdo fue adecuado, que no se
contradijeron las partes, etc.
Por
ejemplo, el trabajador manifiesta lo que gana, ya que no es con prueba, y
dice:
-
Yo ganaba 1000 pesos.
Y
la otra parte dice:
-
Yo no reconozco de hecho ni derechos y ofrezco tanto...
-
Acepto. Dice el trabajador, entonces el Ministerio no tiene otro medio de
prueba que la palabra de los dos y si está consintiendo puede llegar a
homologarse eso pero si la otra parte después decide volver a pedir la
nulidad de ese acuerdo, puede hacerlo.
Claudio:
Yo entiendo que hay tres estadios: homologación,
registración y no homologación. ¿Qué quiere decir registración, es
una instancia intermedia?
Dr.
Horacio de Rosa: No, no es
intermedio. Anteriormente le dije que de alguna manera tiene el mismo
efecto que no homologar porque el estar registrado o no homologado,
igualmente hay efectos jurídicos posibles. El hecho de haber comparecido
ante el ministerio a formular el reclamo, eso ingresa y se transforma en
un instrumento público, eso le da fecha cierta y le da contenido a un
instrumento público que será o no cierto lo que puedan decir las partes
pero ya tiene una fecha y una expresión de voluntades o algo escrito que
va a manifestar cada una de las partes. Ese es el efecto que tiene. La
registración o no homologación igualmente sirve para mostrar la aparente
voluntad de las partes en un determinado momento que está perfectamente
dado en el tiempo y es ratificado por el funcionario del ministerio que
certifica las firmas de ambas partes porque fueron hechas en su presencia.
Por
lo tanto tiene una validez para la ulterioridad en el juicio pero no tiene
el valor o la validez de la cosa juzgada.
Ariel:
En el caso de los trabajadores que pertenecen al
sindicato del SUTERH ¿Cuáles son las problemáticas que más traen?
Para
cualquier tipo de consulta o información, usted tiene las
siguientes opciones:
Personalmente
En la Mesa de Informes del SECLO, en la Av. Callao 110,
planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de
9.00 a 18.00.
Telefónicamente
Lunes a viernes de 10.00 a 17.00, a los siguientes números, según
cuál sea su duda:
Consultas en general 4370-4280/4281
Sector atención al público 4370-4268
Asesoría legal 4370-4289/4293
Para
presentar un reclamo o sugerencia usted puede:
Dirigirse
personalmente a Av. Callao 110, planta baja, Mesa de Informes del
SECLO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10.00 a
17.00, de lunes a viernes. |
Dr.
Horacio de Rosa: Hay
casos de reclamos y de espontáneas. Las espontáneas son las que se
hacen acá, y donde las partes ya vienen con el acuerdo hecho, vienen a
ratificarlo y a firmarlo ante un funcionario administrativo, que se
realiza en la Planta Baja.
En
el caso de los reclamos, que se hacen frente a conciliadores, siempre hay
obligación de manifestar el convenio colectivo aplicable con lo cual se
puede determinar y hacer una estadística.
El
año pasado se frenaron muchísimo los despidos debido a la existencia de
la ley de emergencia, que duplicó las indemnizaciones y no solo las
duplicó sino que después mucha gente venía a tratar de hacer el despido
y al estudiar la reglamentación, ésta no sólo determinaba que había
que pagar el doble sino que además había que cumplir con un
procedimiento previo establecido, por el cual hay que hacer un trámite
ante el mismo ministerio dandole explicaciones al mismo ministerio y al
sindicato respectivo, para poder recién pagar el doble o eventualmente no
pagarlo porque no era justo.
Ariel:
¿El sindicato participa?
Dr.
Horacio de Rosa: No,
directamente. Puede participar asesorando al trabajador. El trabajador en
lugar de traer un abogado puede comparecer con un representante gremial
debidamente acreditado.
Ariel:
No como sindicato.
Dr.
Horacio de Rosa: No
participan como sindicato ante este organismo. Participan ante las
negociaciones colectiva y no solo en los convenios sino, por ejemplo,
cuando hay conflictos gremiales, los sindicatos celebran acuerdos marcos
por diferencias insalvables, acá mismo en el 3º piso. En particular con
el SUTERH no hay casos masivos sino individuales, a diferencia de
trabajadores bancarios, farmacéuticos, de editoriales, etc.
Ariel:
Los casos son siempre individuales.
Dr.
Horacio de Rosa:
Esencialmente esto es para conflictos individuales nunca colectivos.
Siempre son conflictos de una o más personas pero a nivel personal y no
sindical.
Para
comparecer ante el ministerio en lo referente a acuerdos espontáneos,
tienen que pagar un arancel de $40 por trabajador que comparece. Por
ejemplo si un consorcio despide a un encargado y a un ayudante, tienen que
venir para firmar los acuerdos acá, y pagar $40 por cada uno en el banco.
Normalmente lo paga el empleador, desde luego, pero podría eventualmente
sacarlo el trabajador, no necesita acreditar nada. Va al banco, paga en
ventanilla y necesita ponerlo acá para iniciar el tramite.
En
los reclamos, cuando no hay un acuerdo, no tiene que pagar nada. Viene el
trabajador, se acerca a una ventanilla y en más o menos un lapso de 10
minutos tiene ya asignada la audiencia con la invitación del conciliador,
la dirección, todo completo. Acá se le entrega una hoja donde sale quién
es el conciliador, la dirección y la hora.
Los
honorarios del conciliador son de $225 que los abona el empleador.
Ariel:
¿Se lo asesora al trabajador?
Dr.
Horacio de Rosa: No, acá
no. El ministerio tiene un equipo de asesores gratuito para la parte
trabajadora que se llama Plan Asistir y que funciona en la calle 25
de mayo al 600.
Entonces,
van a ventanilla, acreditan que traen los formularios llenos, con los
datos de cada una de las partes, el convenio firmado y al arancel pagado.
En
el caso de los reclamo, cuando llegan a la ventanilla correspondiente, en
unos 10 minutos ya se va sabiendo el día que tienen que comparecer con
abogado o representante gremial para garantizar que tiene asesoramiento en
sus derechos ante el conciliador. Y la parte requerida, la empleadora,
recibe un telegrama en el que se le notifica dirección, día, hora, etc.
Si
la parte empleadora no comparece tiene una multa por
incomparecencia no justificada de $225 cada vez que no comparezca. La
multa se aplica cuando termina el procedimiento de conciliación. Porque
puede ser que no comparezca en la primer citación, que sí lo haga en la
segunda, que no lleguen a un acuerdo pero que se haga otra audiencia
porque necesita la parte empleadora consultarlo con algún gerente o
contador, por ejemplo, por lo cual se hace una tercera audiencia y
supongamos que no comparece. Hay dos incomparecencias y ya con dos el
conciliador y la otra parte pueden dar por cerrado el procedimiento. Se
cierra, se labra un acta que habilita al trabajador a comparecer al
tribunal porque ya cumplió con el procedimiento obligatorio. Una vez
cerrado, el conciliador determina que si las dos comparecencias fueron
injustificadas, corresponde aplicar la multa, nos la manda a nosotros y
nosotros hacemos la ejecución vía asunto jurídico del ministerio.
Claudio:
En el caso de los encargados de edificios de
propiedad horizontal ¿Cuál es la causa que más se repite?
Dr.
Horacio de Rosa: La
mayoría son despidos o retiros. Gente que está desde hace muchos años,
son acuerdos bien terminados, donde ambas partes terminan bastante bien.
Hay casos donde los trabajadores están por jubilarse y para que no se
vayan sin nada el consorcio les da unos pesos.
Vinculada
con la pregunta sobre la diferencia entre el registro y la no
homologación, de acuerdo a cómo termina la relación, puede no caber
nunca una homologación pero en razón de que no hay conflicto.
No
obstante ello, las partes desean igualmente dejar registrada la voluntad
de la desvinculación y que se pagó lo que se debía. Eso sucede
cuando la desvinculación se hace en los términos de una renuncia o en
los términos de un acuerdo de ambas partes de dejar sin efecto la
relación.
Nosotros
en la jerga jurídica del ministerio decimos "artículo 240 o
241". El artículo 240 es la renuncia, que debe hacerse mediante
medio fehaciente, como un telegrama colacionado o escribano o ante el
ministerio. Comparecen directamente ante el ministerio, que como es un
funcionario público, es válida la renuncia manifestada de esta forma.
El
artículo 241 es para los casos en que las partes de común acuerdo
deciden dejar sin efecto la relación laboral. En esos casos, como no hay
compensación de intereses de las partes, no hay controversias, entonces
no puede homologarse. Se homologa cuando ambas parte ceden algo.
Cuando
no hay controversia, hay un registro, nada más.
Ariel:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Dr.
Horacio de Rosa: Es para la
justicia nacional. El ministerio tiene sedes regionales y acá nosotros
atendemos todo lo que compete al ámbito de la justicia de la Capital
Federal.
Claudio:
¿Qué tipos de contratos laborales necesitan
pasar por el SECLO?
Dr.
Horacio de Rosa: Contratos
laborales, ninguno. El SECLO está nada más que para actuar en los
posibles conflictos, es decir, es una cuestión de conciliación y no de
iniciación. Por ejemplo, viene un encargado y el administrador de una
casa de rentas y expresan un cambio de horario en el contrato laboral. No
hay ningún conflicto, entonces se registra y no es necesario que vengan
acá. Lo podrían haber hecho tranquilamente en la administración o en el
edificio.
Claudio:
Pero se habla de que este tipo de cosas deben ser
homologadas o autorizadas por el Ministerio de Trabajo para que tengan
validez.
Dr.
Horacio de Rosa: "Cuando
se niega la relación laboral y nos resulta obvio porque hubo algo,
hacemos la comunicación a la AFIP. Nosotros no investigamos porque
es una mera presunción. La AFIP es quien tiene que hacer la
investigación, si corresponde o no. Después el resto, si hubo
fraude al fisco o no, queda determinado en sede judicial....." |
Dr.
Horacio de Rosa: Otra cosa
es el cumplimiento de las leyes laborales en el cual el Ministerio de
Trabajo interviene pero no como SECLO. Esto es conciliación. Inclusive
ahora entiendo que no corresponde al Ministerio de Trabajo. Las
inspecciones que antes hacía la Policía del Trabajo del ministerio,
ahora en Capital lo hace el Gobierno de la Ciudad.
Si
por ejemplo, hay trabajadores que entienden que hay incumplimientos de
alguna norma laboral, se deben dirigir a Moreno 1170 que es el ámbito del
Gobierno de la Ciudad que recibe eventualmente las denuncias por
infracciones aun a las leyes laborales porque de acuerdo a la
Constitución del Gobierno de la Ciudad tiene competencia para verificar
eso.
Claudio:
Los acuerdos que por distintas razones surgen
entre el trabajador de un edificio y el administrador en representación
del consorcio ¿Dónde se homologan para que puedan tener fuerza de ley y
si pueden ser luego cuestionados por el trabajador?
Dr.
Horacio de Rosa: No se
homologan porque están partiendo de la base de un acuerdo, no de una
diferencia y eso no se homologa.
Claudio:
¿Pero cuando cambian las condiciones en un
contrato de trabajo, por ejemplo la deducción de horas?
Dr.
Horacio de Rosa: Cuando
existe una modificación en las condiciones del contrato de trabajo vienen
acá, pero se registra, nada más, porque ambas partes están de acuerdo y
no hay controversia. Nosotros registramos la voluntad que tienen de
hacerlo.
Claudio:
Pero el trabajador después puede objetarlo.
Dr.
Horacio de Rosa: El
trabajador puede decir que lo hizo porque de lo contrario se quedaba sin
trabajo, como dijimos al principio.
Si
hubiera un incumplimiento en el acuerdo que marca el convenio, pueden
denunciar que hay un incumplimiento de las normas ya no ante el Ministerio
de Trabajo sino en la dirección correspondiente del Gobierno de la
Ciudad.
Claudio:
¿Qué pasa cuando hay evasión al fisco por
aportes y contribuciones?
Dr.
Horacio de Rosa: El
procedimiento que hacemos es el siguiente: cuando se niega la relación
laboral y nos resulta obvio porque hubo algo, hacemos la comunicación a
la AFIP. Nosotros no investigamos porque es una mera presunción. La AFIP
es quien tiene que hacer la investigación, si corresponde o no. Después
el resto, si hubo fraude al fisco o no, queda determinado en sede
judicial.
Claudio:
¿Qué ocurre cuando en el consorcio se tercerizan
la limpieza y el SUTERH reclama los aportes y cuotas sindicales que ellos
deberían haber recibido por el personal que no está trabajando allí?
Dr.
Horacio de Rosa: Es un tema
que se dirime en la Dirección de Relaciones del Trabajo.
|