|
||||||||
Cooperativas de Trabajo La insoportable ambigüedad del ser A partir de la sanción del nuevo Régimen Laboral (Ley 25.877) que reemplazó a la antigua "Ley Banelco" se reavivó un viejo conflicto con las cooperativas de trabajo que brindan servicio de portería en los consorcios Uno de los puntos en discusión sería la prohibición del Art. 40 de la ley de proveer servicios eventuales Hay muchos abogados laboralistas que ven a las cooperativas de trabajo como un instrumento de fraude laboral. En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias la Dra. Mónica Rissotto, titular de la materia Derecho Laboral de la carrera "Consultor en Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas" que dicta el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) dependiente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), expresó que "el tema de las cooperativas de trabajo siempre fue una lucha entre los que están a su favor -que evidentemente es un instrumento muy bueno si está bien llevado- y muchos abogados laboralistas que ven a la cooperativa de trabajo como un instrumento de fraude." Según el Ministro de Trabajo de la Nación, Dr. Carlos Tomada, existiría fraude a la ley laboral cuando "la cooperativa es de servicios que se prestan a una o dos empresas, tiene una estructura jerárquica de conducción, los supuestos socios retiran sumas distintas, hay principio de subordinación y una rotación de esos supuestos socios propio de una relación laboral dependiente". En caso de que estas condiciones sean probadas la ley sostiene que los socios de la cooperativa de trabajo "serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios" y el ministro ratificó que en esos casos "se fijará la responsabilidad en la empresa principal"
Alineada con estos conceptos la Dra. Rissotto en la disertación que realizó en el marco de la Jornada Internacional en la Argentina sobre Administración de Consorcios el 25 de marzo pasado organizado por la CIA y el ICI que trató sobre Legislación Laboral Aplicable a Consorcios, advirtió sobre las consecuencias legales que podría acarrear al consorcio la contratación de servicios de portería a una "cooperativa trucha" El Dr. José Manuel Herrero, subgerente de Legales del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), ente responsable de la fiscalización del funcionamiento de esta forma asociativa de trabajo, expresó a este medio que si bien hará cumplir la nueva ley 25.877, en lo personal estima que "por ejemplo hay muchas cooperativas industriales que agrupan a trabajadores del sector, todos socios cooperativistas, que se juntan bajo esta forma para una empresa común. Ahora, si las empresas de trabajos eventuales juntan a un contador, a un dibujante, etc... y se lo dan a las empresas [para cubrir trabajos eventuales]. y funcionan cooperativamente ¿cuál es la diferencia...? ¿cuál es el pecado...?" El Sr. Miguel, miembro de una cooperativa de trabajo que agrupa a porteros para brindar mantenimiento integral, aclaró a Pequeñas Noticias que los administradores para controlar si la cooperativa con la que trabajan está en regla o es "trucha" debe verificar que esté inscripta en el INAES y debe exigir junto a la factura de rigor una copia de los pagos de los aportes previsionales del trabajador, de la obra social privada a la que pertenece y del seguro por accidentes personales. En un punto coincidieron tanto la Dra. Rissotto como el Sr. Miguel y el Dr. Herrero al expresar que lamentablemente las leyes son ambiguas con respecto a las cooperativas y no existe un marco legal y reglamentario tan claro para ellas como el que poseen otros tipos de asociaciones: Sociedades Anónimas (SA), de Responsabilidad Limitada (SRL), etc... Esta es la razón por la que cada miembro cooperativista debe estar inscripto en el Régimen de Monotributo y no es beneficiario ni de una Obra Social ni de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) como sucede con los trabajadores en relación de dependencia. Por esa razón Miguel para solucionar este problema nos explicó que "nosotros tenemos un seguro por accidentes personales. [El asociado] puede morirse de un accidente cayéndose de la escalera de un edificio, puede morirse en la calle o donde sea [y su familia cuenta con] un seguro general de accidentes. Si ese señor –y eso pasa periódicamente- se fractura el brazo nos hacemos cargo nosotros y los edificios nunca han pagado un peso por eso.
Por su parte la Dra. Rissotto advirtió sobre los riesgos de contratar "tanto a una cooperativa como a una empresa de vigilancia que no tiene la solvencia suficiente" porque "el consorcio será solidariamente responsable. Va a ser responsable el empleador principal en la medida que tenga que ver con la actividad principal de la empresa." Según nos confió Miguel los socios tienen la categoría de trabajadores independientes y al no haber relación de dependencia no sólo no hay sindicatos de por medio sino que no los alcanza ninguna ley laboral. Sin embargo admitió que "esa es la discusión que se tiene en general con casi todos los organismos [como por ejemplo] con la AFIP, porque interpretan que hay una relación encubierta. Ellos trabajan sobre esa base aunque acá no hay ninguna relación encubierta: hay 200 personas que trabajan por sus propios medios con un sistema interno, que distribuyen entre ellos el dinero de los excedentes que salen de los balances anuales y aparte todos entran acá con una declaración interna que dice que es un asociado de esta empresa y no un empleado." Sin embargo la Dra. Rissotto advierte que "hay una premisa básica que surge del contrato de trabajo y es que nunca se entiende que hay renuncia a los derechos del trabajador, ni siquiera aunque lo haga por escrito y menos en forma tácita. Aunque el trabajador acepte formar parte de la cooperativa y se le haga un contrato en el consorcio y ese trabajador que provee la cooperativa (que el consorcio no tiene ninguna responsabilidad frente a él) cuando las papas queman y el trabajador quiera iniciar una acción, ese papel no tiene ningún valor porque eso se llama ‘orden público laboral’." Miguel en parte acuerda con la reconocida abogada laboralista cuando acepta que el trabajador podría accionar contra el consorcio en caso de pasarle algo "por la ambigüedad de las leyes..." aunque remarcó que "también depende de cómo avance el juicio. Tenemos un precedente de un muchacho que inició una acción y la perdió. La pierde si se demuestra que la cooperativa es absolutamente legal. También puede haber truchas, lamentablemente así como hay buenos médicos y malos, hay buenas cooperativas y malas, como todo...." El Dr. Herrero explicó que el movimiento cooperativista nació en Francia y llegó al país en los años ’30 y se cumple este espíritu mientras "tengan independencia empresaria, autogestión democrática y [exista] el reparto cooperativo de los resultados positivos (ganancias)". En este espíritu recalcó que "todos [lo miembros] tienen que ser asociados porque sino se traicionaría la finalidad última de estas organizaciones. Si el trabajador cooperativo contrata a alguien en relación de dependencia y ese trabajo produce un resultado positivo, se estaría apropiando del trabajo de un no cooperativista y eso atenta contra el sistema." También aclaró que sobre este punto existen contadísimas excepciones contempladas en la Resolución 360/75 que permite a la cooperativa tomar personal en relación de dependencia: "por un período de prueba (por ejemplo en el caso de una cooperativa de torneros que debe saber si el trabajador conoce el trabajar o no), por picos muy extraordinarios de trabajo donde se necesite ampliar el plantel cooperativo porque vino un trabajo que dura una semana y después no se tiene más; por cuestiones de especialización, como por ejemplo la necesidad de un ingeniero industrial o alguien que domine un conocimiento que no está dentro de las posibilidades de la misma cooperativa."
Por otra parte el último párrafo del Art. 40 del nuevo "Régimen Laboral" establece literalmente que "las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación". La Dra. Rissotto aclaró en un lenguaje simple y didáctico que ante la gran cantidad de problemas que existieron en el pasado con las empresas de servicios eventuales el Estado exige el cumplimiento de una importante serie de requisitos para proteger tanto al trabajador como al cliente que contrata el servicio y esa sería la razón por las cuales se utilizaría la figura de cooperativa para burlar las exigencias legales. El Sr. Miguel, miembro de una cooperativa de mantenimiento integral de consorcios, aseguró a Pequeñas Noticias que este último versículo del Art. 40 de la ley si bien considera que "afecta obviamente la libertad de trabajo... a nosotros particularmente ni nos va ni nos viene" asegurando que "quien nos contrata a nosotros nos tiene que contratar por al menos un año y eso evita la eventualidad." Explicó a continuación que no lo hace porque respete esa ley sino para evitar incurrir en ese tipo de problemas agregando: "salvo que la persona que nos llame sea un cliente fijo, entonces sí hago lo que me pida. Pero si no tengo un contrato con el cliente no le hago nada." La Dra. Rissotto por su parte reflexionó que "acá viene otra discusión ¿porque [en algunas cooperativas] haya fraude voy a evitar las cooperativas? Porque si fuera así... hay tantos fraudes en tantas situaciones.... Por eso lo que se debe hacer es combatir el fraude pero no a todas las cooperativas y la misma situación ocurre con las empresas de vigilancia." El Subgerente de Legales del INAES comentó, haciendo referencia al número de cooperativas, que "ha crecido notablemente, producto creo, de las crisis del sector industrial que dejó tanta gente desocupada..." agregando que "ahora desde el Poder Ejecutivo están creando cooperativas de trabajo para la construcción ayudadas por el estado que tienen para mí como objetivo paliar la desocupación y contribuir al crecimiento económico. Entre este año y el año pasado se deben haber formado como 700 cooperativas de este tipo y esperemos que tengan éxito." Por su parte Miguel, de la cooperativa de porteros, le comentó a Pequeñas Noticias que "hace 5 años atrás teníamos 40 edificios y hoy tenemos 350. Lo que importa es -como en todas las actividades- la credibilidad. Esta se construye respondiendo por la persona, por el individuo que va a cumplir con la tarea y jurídicamente con lo que corresponda. Nosotros cumplimos con esos requisitos y por eso seguimos teniendo trabajo." |
|
|||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '