|
||||||||
Nueva Convención Colectiva de Trabajo Pequeñas Noticias tuvo acceso, con carácter de primicia absoluta, a lo que podría ser la nueva Convención Colectiva de Trabajo El documento ya estaría firmado por los representantes de cada una de las partes intervinientes La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias convocó a sus socios a una reunión de sólo 1 hora para "el tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo... que será suscripto y regirá con carácter retroactivo a partir del 1º de abril de este año El Dr. Acosta y Lara del AIERH reconoció a este medio que "están en tratativas desde hace ya un tiempo". Por intermedio de una fuente que prefirió reservar su identidad Pequeñas Noticias tuvo, como primicia absoluta, acceso a las 18 carillas de lo que sería la nueva Convención Colectiva de Trabajo para los Encargados de Edificio de Renta y Propiedad Horizontal que reemplazaría a la que rige hasta el día de hoy con el Nº 306/98. En la misma se pueden identificar lo que serían las firmas en cada una de sus hojas de tres de los cuatro directivos de las entidades que cuentan con personería gremial para realizar este tipo de acuerdos. Bajo una de las firmas que figuran al pie del documento, en su carilla 18, del lado izquierdo superior se aclara el nombre de Juan M. Acosta y Lara y las siglas de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), del lado derecho figuraría, según la aclaración que se puede apreciar, el nombre del Sr. Daniel R. Tocco sobre las siglas de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y más abajo del lado izquierdo una firma de la que no se puede apreciar una aclaración legible que podría ser la del representante de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), tal cual surgiría del Art. 1º del documento suscripto, junto a otra bajo la cual sólo dice escuetamente Bacigalupo por lo que se podría entender que es el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Horas después el Consejo Directivo de la CAPHyAI, a través de su circular Nº 32 de abril de este año, invitaba a sus asociados a una "reunión que se realizará en nuestra sede el miércoles 28 de abril a las 18 hs. y que tendrá una duración de una hora. La misma estará dirigida al tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, que será suscripto y regirá a partir del 1º de abril de 2004; donde se buscará aclarar algunos puntos relevantes sobre éste."
Ninguno de los dirigentes de las instituciones de administradores que habrían suscripto este acuerdo, ante la requisitoria de Pequeñas Noticias, quiso ratificar o rectificar su existencia. Por otra parte desde la Coordinación de Prensa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya Secretaría está a cargo de la Dra. Noemí Rial, desconoce la existencia de un acuerdo de ese tipo que espere la homologación por parte de esa autoridad laboral, sugiriendo su vocera que "tal vez todavía esté en tratativas, con lo que no caería dentro de nuestra incumbencia". El nuevo convenio El documento que obra en poder de este medio, y que puede ser consultado por medio de este vínculo, contaría con 31 artículos, o sea 1 menos que su par del año 1998. En su artículo segundo se establece que el convenio tendría una vigencia de 1 año para las cláusulas de contenido salarial -contra los dos años del anterior convenio- abriendo la posibilidad de realizar ajustes periódicos que acompañen los cambios de los índices de precios, mientras que las cláusulas no económicas mantendrían una vigencia de dos años. En el nuevo convenio se mantendrían para clasificar los edificios y establecer las categorías de los encargados todos los servicios centrales existentes en el anterior, incluidos el compactador y el incinerador de residuos, pero se agregarían también los natatorios, los gimnasios, los saunas, las canchas de paddle, las canchas de tenis o squash, los salones de usos múltiples, los solariums y las lavanderías (Art. 6º). La categoría detallada en el inc. c del Art. 7º para el Ayudante de Temporada de Jornada Completa estaría reservada desde ahora para quienes la ejerzan por un período mínimo de 90 días (tres meses) y adquirirá estabilidad ya no a los tres años de trabajo temporario consecutivo sino que quedaría sujeto a lo dispuesto por la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) y modificatorias en el Art. 97º de la Ley de Contrato de Trabajo. El arreglo al cómputo de temporada para el Ayudante de Temporada de Media Jornada sería efectuado según el del Ayudante de Temporada de Jornada Completa (Art. 7º, inc. d).
En la categoría de Encargado/a No Permanente se agregaría que "es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales de calefacción y/o agua caliente" agregando que el trabajador/ra "tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias" en lugar de las 4 horas continuas del convenio anterior." A la categoría encargado/a de Personal asimilado se le agregaría la de administrativo/a a las ya existentes de ascensoristas, telefonistas, jardineros, etc... Al Personal con más de Una Función se le agregaría a las tareas previstas en el convenio de 1998 las de "limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º" Desde ahora se tendría que tener en cuenta para el cálculo por antigüedad el "tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador." (Art. 11º) A las Licencias Especiales en el Art. 12º se agregaría 1 día de licencia por año por mudanza para el trabajador sin vivienda y con respecto a la vestimenta que se debería proveer al trabajador se agregaron una serie de especificaciones técnicas más detalladas y precisas. La Tabla de Remuneraciones del Art. 15º sufriría modificaciones en todos sus ítems donde los porcentajes más significativos que pueden llegar a casi un 12,5% lo percibirían los trabajadores de edificios de categorías más altas y los de menor cuantía, que no baja de un 5%, sería para aquellos que trabajen en edificios sin servicios centrales. Por otra parte en el mismo artículo se define claramente que el Plus Jardín se recibiría "exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados" y en el artículo 18 se establecería exactamente el tipo de guantes a utilizar para el retiro de residuos y se quitó la periodicidad referente a su reposición cada seis meses obligando al empleador a reponerlos "cada vez que se deterioren" pero habiendo recibido del trabajador los inutilizados. Entre las nuevas obligaciones del personal se agregaría la de pernoctar en la unidad que se le habría destinado los días hábiles, conservar la vestimenta laboral en perfecto estado de limpieza, "mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común" y se quitaría la prohibición de limpiar las piletas de natación si las hubiera en el consorcio. En el inc 12 del Art. 23º se agregó que es también tarea del trabajador "cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes del edificio" y en el inc. 19 se aclara que "en caso de que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis químicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos."
Entre las obligaciones que se le agregaron al empleador están las de "promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso del edificio y/o cocheras del propio edificio), mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1.338/96", proporcionar al empleado "los datos correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que debería comunicarse en caso de accidente" y "en caso de que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harían en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrían por cuenta del empleador." El Art. 27º prevería, a lo largo de casi tres carillas de escrito, la contratación de un nuevo seguro cuyos beneficiarios serían los trabajadores activos y que contemplaría fallecimiento del trabajador, accidentes o enfermedades inculpables, etc... y cuyos gastos se sufragarían con una contribución por parte del empleador del 2% sobre la remuneración bruta de cada trabajador y una retención del 1% sobre la misma cifra, valores que se deberían, según el documento que obra en poder de Pequeñas Noticias, depositar mensualmente "en una cuenta corriente especial que a tal efecto abriría la entidad sindical firmante del presente convenio" Por último en el Art. 31º se deja claramente especificado "que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el Artículo 15º del presente Convenio Colectivo de Trabajo" --- El documento original al que accedió Pequeñas Noticias puede ser consultado, conectado a Internet, mediante el siguiente vínculo. |
|
|||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '