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Administradores al colegio

Deserción cero

En estos momentos se está estudiando una reforma a la Ley 10.973 que pondría en forma obligatoria a todos los administradores de consorcios de la Provincia de Buenos Aires bajo la órbita del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de esa provincia De ser aprobada quedarían establecidos sus honorarios entre un 4% y un 10% del monto total de las expensas.

Según el artículo 51º de un borrador del Proyecto de Reforma de la Ley 10.973, que está trabajando la Comisión Legislativa del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires (CMyCP) desde agosto de 1997, los actos de administración de propiedades y consorcios de propietarios caerán dentro de las actividades reguladas por dicho colegio.

Por otra parte en el artículo 87º del proyecto de reforma, que en estos momentos se estaría estudiando, se establece que "será reprimido con multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos del Escalafón Técnico de la Administración Pública Provincial o hasta el duplo de la comisión percibida o a percibir por la operación efectuada en la primera infracción y en caso de reincidencia, hasta el doscientos (200) por ciento de la sanción anterior:... la persona que, sin ser Martillero o Corredor Público, realice operaciones inmobiliarias, facilite o de cualquier modo favorezca la realización de los actos y/o funciones o actividades reservadas por esta ley a los Martilleros o Corredores Públicos."

Dr. Jorge MaldonadoReflexiones

La colegiación obligatoria

El Dr. Jorge Maldonado en una entrevista a Pequeñas Noticias aportó su punto de vista sobre la idea de la creación de un colegio de administradores que regule la profesión.

Yo creo que la colegiación obligatoria de los administradores, bien hecho, es la única forma de control, es la única defensa que tendrían los consorcista para no verse manejados por irresponsables o improvisados que no estén sujetos a ninguna tarea de superintendencia o control de la matricula como sucede con todas las profesiones colegiadas, como en el caso mío [la de abogado].

En algún momento se intentó cubrir la responsabilidad patrimonial del administrador para que el consorcio no entre en quiebra con un seguro aunque no se hasta que punto en el ámbito del mercado de los seguros podría caminar. Tampoco se hasta que punto las compañías de seguro estarían interesadas o les fuera rentable atento al gran número de estafadores que hay dando vuelta por ahí...

El seguro de responsabilidad civil venía a solucionar el gran problema del consorcio que era quedar comprometido con montos muy grandes y que no fuera posible recuperar dinero ejecutándole daños y perjuicios al administrador que se hace cesar en las funciones y que lo termina absorbiendo siempre el consorcio.

Entonces sino se puede cubrir esto por el lado del seguro, la única forma de darle cobertura es a través de un control rígido por parte de un colegio. Es la única forma que hay porque el Estado no se puede meter en eso. Entonces se crean colegios que son organizaciones publicas, que tienen una función publica pero que no están manejadas por el Estado. Son entidades que no son publicas y si tienen funciones publicas que la ley adjudica una función de control y sanción para los colegiadas y que sin estar colegiado no se puede ejercer la profesión, esa garantía.

Esto no interferiría con el derecho de disponer sus bienes porque la Constitución tiene una serie de declaraciones de derechos y garantías que está en la primera parte. Toda esa declaración de derechos y garantías de la Constitución -esto la Corte Suprema lo viene diciendo desde el siglo XIX- es absoluto y todos están de acuerdo a lo que la misma Constitución dice. Están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio y que no altere el espíritu constitucional a través de las regulaciones que se establezcan.

Entonces si existe un interés público en que esta actividad es trascendente y que debe velarse por la seguridad económica de los consorcios, si está estableciendo una norma que, si bien cercena la facultad de elección de los copropietarios en cuanto al espectro de administradores que pueda haber, al mismo tiempo lo está haciendo con una finalidad de bien común como es la de proteger al consorcista de modo tal que sepa que esa persona está auditada, está controlada y eventualmente sancionada por un colegio que tiene un origen legal y que no es un mero rejunte de tres o cuatro que se adjudican una representación que no tienen.

En una entrevista con Pequeñas Noticias el contador Jorge Antonio Naum, gerente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Bs. As.,  expresó que en un principio la administración de consorcios se habría agregado en el proyecto de reforma dentro de las actividades que efectúan los Martilleros y Corredores Públicos para permitir que los monotributistas con más de una actividad puedan ser incluidos. Según el contador Naum los monotributistas pueden declarar una sola actividad y de esta forma aquellos que administren propiedades y/o consorcios de propietarios -aparte de la de martillero o corredor- podrían hacerlo. 

Al ser consultado si los administradores en un futuro tendrían que estar inscriptos en el colegio de martilleros del que es gerente, el contador Naum respondió que "yo creo que a la larga sí. Porque si no hay nada que los regule en la provincia algo va a tener que salir. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está el registro para administradores...." agregando que de esta forma se lograría una mayor transparencia en la gestión del administrador de consorcios.

Por otra parte declaró que queda a decisión de los directivos del colegio la determinación de la obligatoriedad de que los administradores de consorcios tengan que realizar cursos de capacitación específicos para poder ejercer la profesión.

Por su parte el Sr. Daniel Florencio Manganiello, director del Colegio Departamental de Dolores, sorprendido aclaró a este medio que "el proyecto todavía no está terminado ni presentado. Recién estamos analizándolo con todas las reformas y sugerencias de los colegios [departamentales]. Por eso me llamaba la atención que ya estuviera dado a la publicidad porque ese proyecto no está terminado...." Continuando con la entrevista telefónica aclaró que "como presidente del colegio de Dolores integro la comisión que está analizando las reformas y que [este proyecto] está sin terminar porque incluso [sus artículos] están sin correlacionar y sin fundamentar...". Por otra parte confirmó que se está trabajando en él desde noviembre de 2003 y calcula que estará terminado para agosto o septiembre de este año (2004).

Sin embargo -y salvando el hecho de que se trata de un borrador de trabajo- declaró que lo expresado en el artículo 51º del proyecto que incluye la administración de consorcios como actividad que efectuará el Martillero y Corredor Público "significa nada más que lo que dice el [proyecto de esta] ley... que para manejarse como administrador se requeriría el título de martillero y corredor público".

A la pregunta de Pequeñas Noticias si la Comisión Legislativa del Colegio consultó a las entidades que nuclean a los administradores de consorcios que ya existen en la provincia de Buenos Aires sobre su inclusión en esta reforma respondió que "esto se va a tratar en julio o agosto. Los administradores se van a enterar porque va a haber una consulta expresa a las cámaras si este [ítem] se mantiene" agregando que como todavía no es definitivo "no hubo consultas a las cámaras."

El Adm. León Estrugo señaló, ante la pregunta de Pequeñas Noticias, que los administradores de la Provincia de Bs. As. que no son martilleros van a tener que incluirse en ese colegio para poder administrar. Por otra parte amplió: "creo que eso es lo que se busca. Pero por otro lado veo que la Ley 13.512 dice otra cosa. Entonces estarían en contraposición el nuevo proyecto de la Ley 10.973 con la Ley 13.512." profundizando sus dichos explicó que "ahí estaríamos en contra de la Ley 13.512 que dice que cualquier persona física puede ejercer la función de administrador."

Desde el 4% al 10% de las expensas

Entre las modificaciones propuestas se encontraría el ítem c) del artículo 55º que estipula como honorarios para los profesionales "para los casos de administración de consorcios del 4% al 10% del total de las expensas a cargo de los propietarios".

Dr. Juan IglesiasDr. Juan Iglesias: [Conversando con Pequeñas Noticias sobre el Proyecto de Reforma de la Ley 10.973] "Es más yo creo que acá pusieron administración de consorcios con mucha liviandad. Esta actividad de administrar consorcios tiene la suficiente entidad como para no depender de la colegiatura de un colegio de martilleros. De última sería más lógico y razonable por la entidad que tiene la actividad de administrar consorcios que haya específicamente un colegio para administradores de consorcio. Pero no que esté así como secundario y de poca importancia y que se lo mete así como último punto... con tanta liviandad... a veces se comete cada error..."

Sobre este tema de fijar los honorarios por medio de un porcentaje sobre el total de gastos del consorcio el Adm. León Estrugo opinó: "el tema que yo le veo a eso es que no ponen parámetros mínimos ni máximos. Por ejemplo hay consorcios de pocas unidades donde la recaudación es mínima y cobrar el 10% no le representa [al administrador] ni el viático para ir al consorcio con lo cual faltaría explicitar un mínimo y por otro lado tenemos [edificios] de suma categoría, también de muy pocas unidades, pero de muchos servicios y que ese 4 o 10% resultaría quizá insignificante en algunos casos y en demasía en otros. Es un proyecto... habría que estudiarlo bien a fondo y ver las modificaciones que se le pueden hacer."

Por su parte el Dr. Juan Iglesias, abogado penalista, especialista en propiedad horizontal y conductor del programa de radio "La voz del consorcista", opinó sobre este tema: "estimo, desde mi punto de vista, que no es lo más adecuado. Los honorarios se deben fijar según lo que reditúa más actualmente en el mercado, o sea la libre oferta entre consorcios y administradores para ahí llegar a un punto de equilibrio y a un precio razonable." A modo de ejemplo agregó que con el criterio del proyecto propuesto "un administrador podría decir ‘yo empiezo a hacer gastos desmesurados así me saco el 10% de honorarios’. Por lo tanto eso no me parece razonable." Estimando que, según él, es más lógico "que se ponga un arancel –como por ejemplo, en su momento, hizo la cámara (CAPHyAI) a modo de sugerencia- de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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