Administradores
al colegio
Deserción cero
En estos
momentos se está estudiando una reforma a la Ley 10.973 que pondría en
forma obligatoria a todos los administradores de consorcios de la
Provincia de Buenos Aires bajo la órbita del Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos de esa provincia
De
ser aprobada quedarían establecidos sus honorarios entre un 4% y un 10%
del monto total de las expensas.
Según el
artículo 51º de un borrador del Proyecto de Reforma de la Ley 10.973, que
está trabajando la Comisión Legislativa del Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires (CMyCP)
desde agosto de 1997, los actos de administración de propiedades y
consorcios de propietarios caerán dentro de las actividades reguladas por
dicho colegio.
Por otra parte
en el artículo 87º del proyecto de reforma, que en estos momentos se
estaría estudiando, se establece que "será reprimido con multa de
diez (10) a treinta (30) salarios mínimos del Escalafón Técnico de la
Administración Pública Provincial o hasta el duplo de la comisión
percibida o a percibir por la operación efectuada en la primera
infracción y en caso de reincidencia, hasta el doscientos (200) por
ciento de la sanción anterior:... la persona que, sin ser Martillero o
Corredor Público, realice operaciones inmobiliarias, facilite o de
cualquier modo favorezca la realización de los actos y/o funciones o
actividades reservadas por esta ley a los Martilleros o Corredores
Públicos."
Reflexiones
La
colegiación obligatoria
El
Dr. Jorge Maldonado en una entrevista a Pequeñas Noticias aportó
su punto de vista sobre la idea de la creación de un colegio de
administradores que regule la profesión.
Yo
creo que la colegiación obligatoria de los administradores, bien
hecho, es la única forma de control, es la única defensa que
tendrían los consorcista para no verse manejados por irresponsables
o improvisados que no estén sujetos a ninguna tarea de
superintendencia o control de la matricula como sucede con todas las
profesiones colegiadas, como en el caso mío [la de abogado].
En
algún momento se intentó cubrir la responsabilidad patrimonial del
administrador para que el consorcio no entre en quiebra con un
seguro aunque no se hasta que punto en el ámbito del mercado de los
seguros podría caminar. Tampoco se hasta que punto las compañías
de seguro estarían interesadas o les fuera rentable atento al gran
número de estafadores que hay dando vuelta por ahí...
El
seguro de responsabilidad civil venía a solucionar el gran problema
del consorcio que era quedar comprometido con montos muy grandes y
que no fuera posible recuperar dinero ejecutándole daños y
perjuicios al administrador que se hace cesar en las funciones y que
lo termina absorbiendo siempre el consorcio.
Entonces
sino se puede cubrir esto por el lado del seguro, la única forma de
darle cobertura es a través de un control rígido por parte de un
colegio. Es la única forma que hay porque el Estado no se puede
meter en eso. Entonces se crean colegios que son organizaciones
publicas, que tienen una función publica pero que no están
manejadas por el Estado. Son entidades que no son publicas y si
tienen funciones publicas que la ley adjudica una función de
control y sanción para los colegiadas y que sin estar colegiado no
se puede ejercer la profesión, esa garantía.
Esto
no interferiría con el derecho de disponer sus bienes porque la
Constitución tiene una serie de declaraciones de derechos y
garantías que está en la primera parte. Toda esa declaración de
derechos y garantías de la Constitución -esto la Corte Suprema lo
viene diciendo desde el siglo XIX- es absoluto y todos están de
acuerdo a lo que la misma Constitución dice. Están sujetos a las
leyes que reglamentan su ejercicio y que no altere el espíritu
constitucional a través de las regulaciones que se establezcan.
Entonces
si existe un interés público en que esta actividad es trascendente
y que debe velarse por la seguridad económica de los consorcios, si
está estableciendo una norma que, si bien cercena la facultad de
elección de los copropietarios en cuanto al espectro de
administradores que pueda haber, al mismo tiempo lo está haciendo
con una finalidad de bien común como es la de proteger al
consorcista de modo tal que sepa que esa persona está auditada,
está controlada y eventualmente sancionada por un colegio que tiene
un origen legal y que no es un mero rejunte de tres o cuatro que se
adjudican una representación que no tienen. |
En una
entrevista con Pequeñas Noticias el contador Jorge Antonio Naum,
gerente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia
de Bs. As., expresó que en un principio la administración de
consorcios se habría agregado en el proyecto de reforma dentro de las
actividades que efectúan los Martilleros y Corredores Públicos para
permitir que los monotributistas con más de una actividad puedan ser
incluidos. Según el contador
Naum los monotributistas pueden declarar una sola actividad y de esta
forma aquellos que administren propiedades y/o consorcios de propietarios
-aparte de la de martillero o corredor- podrían hacerlo.
Al ser
consultado si los administradores en un futuro tendrían que estar
inscriptos en el colegio de martilleros del que es gerente, el contador
Naum respondió que "yo creo que a la larga sí. Porque si no hay
nada que los regule en la provincia algo va a tener que salir. En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires está el registro para
administradores...." agregando que de esta forma se lograría una
mayor transparencia en la gestión del administrador de consorcios.
Por otra parte
declaró que queda a decisión de los directivos del colegio la
determinación de la obligatoriedad de que los administradores de
consorcios tengan que realizar cursos de capacitación específicos para
poder ejercer la profesión.
Por su parte
el Sr. Daniel Florencio Manganiello, director del Colegio
Departamental de Dolores, sorprendido aclaró a este medio que
"el proyecto todavía no está terminado ni presentado. Recién
estamos analizándolo con todas las reformas y sugerencias de los colegios
[departamentales]. Por eso me llamaba la atención que ya estuviera dado a
la publicidad porque ese proyecto no está terminado...." Continuando
con la entrevista telefónica aclaró que "como presidente del
colegio de Dolores integro la comisión que está analizando las reformas
y que [este proyecto] está sin terminar porque incluso [sus artículos]
están sin correlacionar y sin fundamentar...". Por otra parte
confirmó que se está trabajando en él desde noviembre de 2003 y calcula
que estará terminado para agosto o septiembre de este año (2004).
Sin embargo -y
salvando el hecho de que se trata de un borrador de trabajo- declaró que
lo expresado en el artículo 51º del proyecto que incluye la
administración de consorcios como actividad que efectuará el Martillero
y Corredor Público "significa nada más que lo que dice el [proyecto
de esta] ley... que para manejarse como administrador se requeriría el título de martillero y corredor
público".
A la pregunta
de Pequeñas Noticias si la Comisión Legislativa del Colegio
consultó a las entidades que nuclean a los administradores de consorcios
que ya existen en la provincia de Buenos Aires sobre su inclusión en esta
reforma respondió que "esto se va a tratar en julio o agosto. Los
administradores se van a enterar porque va a haber una consulta expresa a
las cámaras si este [ítem] se mantiene" agregando que como todavía
no es definitivo "no hubo consultas a las cámaras."
El Adm.
León Estrugo señaló, ante la pregunta de Pequeñas Noticias,
que los administradores de la Provincia de Bs. As. que no son martilleros
van a tener que incluirse en ese colegio para poder administrar. Por otra
parte amplió: "creo que eso es lo que se busca. Pero por otro lado
veo que la Ley 13.512 dice otra cosa. Entonces estarían en
contraposición el nuevo proyecto de la Ley 10.973 con la Ley
13.512." profundizando sus dichos explicó que "ahí estaríamos
en contra de la Ley 13.512 que dice que cualquier persona física puede
ejercer la función de administrador."
Desde el 4% al
10% de las expensas
Entre las
modificaciones propuestas se encontraría el ítem c) del artículo 55º
que estipula como honorarios para los profesionales "para los casos
de administración de consorcios del 4% al 10% del total de las expensas a
cargo de los propietarios".
Dr.
Juan Iglesias: [Conversando con Pequeñas
Noticias sobre el Proyecto de Reforma de la Ley 10.973] "Es más yo creo
que acá pusieron administración de consorcios con mucha liviandad.
Esta actividad de administrar consorcios tiene la suficiente entidad
como para no depender de la colegiatura de un colegio de
martilleros. De última sería más lógico y razonable por la
entidad que tiene la actividad de administrar consorcios que haya
específicamente un colegio para administradores de consorcio. Pero
no que esté así como secundario y de poca importancia y que se lo
mete así como último punto... con tanta liviandad... a veces se
comete cada error..." |
Sobre este
tema de fijar los honorarios por medio de un porcentaje sobre el total de
gastos del consorcio el Adm. León Estrugo opinó: "el tema
que yo le veo a eso es que no ponen parámetros mínimos ni máximos. Por
ejemplo hay consorcios de pocas unidades donde la recaudación es mínima
y cobrar el 10% no le representa [al administrador] ni el viático para
ir al consorcio con lo cual faltaría explicitar un mínimo y por otro
lado tenemos [edificios] de suma categoría, también de muy pocas
unidades, pero de muchos servicios y que ese 4 o 10% resultaría quizá
insignificante en algunos casos y en demasía en otros. Es un
proyecto... habría que estudiarlo bien a fondo y ver las modificaciones
que se le pueden hacer."
Por su parte
el Dr. Juan Iglesias, abogado penalista, especialista en propiedad
horizontal y conductor del programa de radio "La voz del
consorcista", opinó sobre este tema: "estimo, desde mi
punto de vista, que no es lo más adecuado. Los honorarios se deben fijar
según lo que reditúa más actualmente en el mercado, o sea la libre
oferta entre consorcios y administradores para ahí llegar a un punto de
equilibrio y a un precio razonable." A modo de ejemplo agregó que
con el criterio del proyecto propuesto "un administrador podría
decir ‘yo empiezo a hacer gastos desmesurados así me saco el 10% de
honorarios’. Por lo tanto eso no me parece razonable." Estimando
que, según él, es más lógico "que se ponga un arancel –como por
ejemplo, en su momento, hizo la cámara (CAPHyAI) a modo de sugerencia- de
acuerdo a la cantidad de unidades funcionales..."
|