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Quita del 50% para jubilados

Esperando la carroza

El 1 de agosto de este año se cumplirán 8 meses que la Fundación Reunión de Administradores y la Asociación de Periodistas Jubilados presentaron al Poder Ejecutivo de la Nación un proyecto de ley que les permitiría a los jubilados beneficiarse con una quita del 50% en el pago de las expensas comunes Las dos instituciones se reunirán en estos días para pedir públicamente su aprobación al presidente Kirchner

El 1º de diciembre del año pasado (2003) la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación de Periodistas Jubilados (APJ) elevaron al Poder Ejecutivo de la Nación un proyecto de ley que le permitiría a los jubilados y pensionados beneficiarse con una disminución del 50% en el pago de las expensas comunes.

En una entrevista con Pequeñas Noticias el presidente de FRA, Sr. Jorge Hernández, expresó que ante la falta de respuesta a esta iniciativa, las dos entidades impulsoras de este proyecto están estudiando reunirse en un futuro inmediato para pedir públicamente al Dr. Néstor Kirchner que lo apruebe o, de considerarlo necesario, lo envíe al Congreso de la Nación como proyecto de ley del mismo ejecutivo nacional.

Según expresó el Sr. Hernández a este medio, de acuerdo a la opinión que le dieron los juristas que lo asesoran en el tema, tomar por decreto una medida de este tipo está dentro de las atribuciones del presidente. Por lo tanto sería suficiente para convertirlo en ley con un decreto del Poder Ejecutivo y una resolución del ANSeS.

Dr. Néstor KirchnerQuita del 50% en las expensas

El proyecto

Los Sres. Jorge Hernández, presidente de FRA, y Carlos Imaz, presidente de APJ, presentaron al Poder Ejecutivo Nacional un conciso proyecto que consta de 7 artículos que permitirían reducir las expensas comunes de los jubilados y pensionados más necesitados en un 50% Pequeñas Noticias le presenta a sus lectores el texto completo.

Artículo 1. Quedan exentos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las expensas comunes, correspondientes a las unidades funcionales que ocupan, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, los jubilados y pensionados del régimen jubilatorio ordinario, que reúnan los requisitos que se indican a continuación:

a. Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima: lo que resulte mayor.

b. Ser propietarios, condóminos, usufructurarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, cuya valuación fiscal no exceda individualmente el diez por ciento (10%) de la valuación fiscal total del inmueble que integran.

c. No ser titulares de dominio o condóminos de otros u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.

d. Destinar a vivienda propia y ocupar en forma permanente las unidades funcionales.

Artículo 2. Son extensibles los beneficios de este decreto a los jubilados y pensionados que alquilen una vivienda y tengan, por contrato, a su cargo el pago de las expensas comunes de la unidad funcional alquilada, siempre y cuando reúnan todos los requisitos del artículo anterior.

Artículo 3. Comenzarán a gozar de los beneficios estatuidos por este decreto los jubilados y pensionados que, reuniendo los requisitos de los artículos anteriores, lo acrediten en forma fehaciente ante el Administrador del Consorcio de Propietarios que integran.

Anualmente al 31 de diciembre, los beneficiarios deberán notificar al administrador si continúan o no encuadrados en los requisitos exigidos para este fin.

Artículo 4. Los Consorcios de Propietarios, reunidos en Asamblea podrán optar por las siguientes medidas a fin de recuperar los porcentuales de expensas descontados s los beneficiarios del presente decreto:

a. Recaudar los importes correspondientes a los beneficios otorgados por este decreto a los jubilados y pensionados, mediante un porcentual diferencial aplicado el resto de las unidades funcionales, cuyos titulares de dominio estarán obligados a cancelar conjuntamente con las demás expensas comunes.

b. Instruir a sus Administradores de Consorcio a liquidar las expensas comunes conforme a la norma IRAM 65.006 (Liquidación de expensas comunes) obteniendo así el derecho a descontar los importes que por aplicación del presente decreto, hayan descontado a los jubilados y pensionados directamente de los aportes y contribuciones que por el personal dependiente del inmueble realicen mensualmente al sistema de seguridad social.

Artículo 5. Los Consorcios de Propietarios incorporarán a su Reglamento de Copropiedad y Administración la modalidad adoptada en el artículo precedente, de acuerdo a los estipulado en el Art. 9 punto c) de la Ley Nacional Nº 13.512 y Art. 3 punto 6º del decreto reglamentario PEN 18.734/49.

Artículo 6. Instrúyase a la Dirección Nacional del ANSES a elaborar las modificaciones pertinentes a las declaraciones juradas de aportes y contribuciones previsionales de los Consorcios de Propietarios, a fin de incluir los descuentos previstos en el presente decreto.

Artículo 7. De forma.

La propuesta

La idea propuesta es encuadrar a las expensas comunes en un sistema que los impulsores del proyecto denominaron Sistema de Solidaridad Social que se equipararía a las franquicias establecidas por el Código Fiscal/2003 (y anteriores) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a los impuestos de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) y al régimen de tarifas reducidas para la clase pasiva impuesto en los contratos de las empresas de servicios públicos privatizadas de teléfonos, servicios sanitarios (agua), energía eléctrica y gas domiciliario.

Para acceder al beneficio de reducir a la mitad el pago de las expensas comunes el jubilado o pensionado solicitante deberá estar bajo el régimen jubilatorio ordinario y cumplir con ciertos requisitos <ver: "El Proyecto"> que deberán acreditar fehacientemente a su administrador cada año.

Los consorcios de propietarios podrán optar por dos formas diferentes de absorber la quita que se realizará mensualmente a sus vecinos jubilados: que las unidades funcionales restantes se hagan cargo de la diferencia o descontar directamente el importe subsidiado de los aportes y contribuciones que los consorcios deben abonar mensualmente por sus trabajadores en relación de dependencia al estilo que se viene utilizando para el recupero de las Asignaciones Familiares pagadas.

El requisito que se exigiría para que el consorcio pueda reintegrar a su caja el importe descontado a los vecinos jubilados o pensionados sería que el administrador presente la rendición de gastos mensuales según las especificaciones de la Norma IRAM 65.006. Esta exigencia sería a los fines de agregar transparencia y claridad a la rendición de cuentas mensual.

Por estas razones, aparte del decreto del Poder Ejecutivo Nacional, sería necesaria una modificación en los sistemas informáticos utilizados por el ANSeS para confeccionar la declaración jurada de los aportes y contribuciones (conocido como F.931) para poder llevar a la práctica la propuesta de estas dos entidades.

La implementación práctica

Algunos edificios de departamentos han sido incorporados a un sistema de pago directo de las Asignaciones Familiares que consiste en que el mismo ANSeS deposita directamente en la cuenta sueldo de cada trabajador el importe correspondiente. Sin embargo en la mayoría de los consorcios las asignaciones familiares se reintegran al empleador mediante su descuento directo a las contribuciones que realiza mes a mes el empleador. A estos importes se tendría que sumar el total de lo eximido de pago por parte de los consorcistas jubilados beneficiados por la quita del 50%.

Es de suponer que en aquellos casos en que los beneficiarios de este nuevo sistema sean pocos y haya suficiente cantidad de empleados en relación de dependencia sobre los cuales descontar el monto del subsidio no habrá mayores problemas. Sin embargo en aquellos edificios en que los importes a descontar sean mayores a los contribuciones es lógico creer que el ANSeS debería depositar los montos a acreditar en una cuenta a nombre del consorcio o del administrador según se haya decidido en la asamblea correspondiente tal cual lo viene realizando con las Asignaciones Familiares. Por otra parte para aquellos consorcios que no cuenten con empleados en relación de dependencia la autoridad de aplicación deberá definir en forma precisa qué mecanismos de reintegro se implementarían.

Algunos fundamentos

Según un estudio realizado por Fundación Reunión de Administradores en octubre del año pasado el total del subsidio alcanzaría a los 11 millones de pesos y a unos 275 mil jubilados y pensionados en todo el país que representaría un subsidio -en promedio- de unos 40 pesos mensuales en las expensas de los beneficiarios.

Adm. Jorge HernándezAdm. Jorge Hernández: "Hubiera sido un buen regalo de Navidad para los jubilados si lo hubieran hecho el 20 de diciembre. Avisar a los jubilados que tenían esa felicidad por la reducción a la mitad de las expensas comunes creo que habría sido muy positivo. Entendemos también que el Estado tiene sus vericuetos y no sabemos si a alguien se le ocurrió trabarlo para algo o no. Se escapa de nuestras manos. Nosotros lo intentamos, lo presentamos, lo publicamos y tenemos previsto en pocos días hacer una reunión - la semana que viene- pidiendo públicamente que sea aprobado o, si lo considera necesario, que lo mande como proyecto del mismo ejecutivo al Congreso..."

Sin embargo el Sr. Hernández sostiene que al recuperar el consorcio el total del monto eximido en las expensas a los vecinos jubilados de las contribuciones del empleador conllevaría a una drástica reducción del trabajo en negro y obligaría a los administradores al pago en tiempo y forma de los compromisos previsionales del consorcio. De esta forma prevé recuperar para la nación un monto levemente superior al total del subsidio otorgado no creando de esta forma un déficit para el estado.

El Adm. Hernández fundamenta la necesidad dé que el presidente de la nación de curso favorable a este proyecto porque "una de las principales causas del grave problema social que representan los jubilados y pensionados que viven en propiedad horizontal es no poder afrontar el pago de los elevados costos de las actuales expensas comunes correspondientes a sus viviendas que les representan una significativa porción de sus escasos ingresos, que en muchos casos los priva de cubrir otras necesidades básicas (v. gr.: alimentos, remedios, vestimenta, etc.).

A veces llegan al extremo de tener que atrasarse varios meses por no poder afrontar el pago regular de las expensas comunes siendo, a los tres meses de mora, demandados judicialmente por el consorcio de propietarios donde habitan, y que al sumarles los intereses punitorios y las costas, concluyen con el remate judicial y posterior desalojo de sus viviendas, situación que últimamente se está acrecentando notoriamente.

En casos todavía más dramáticos, que escasamente salen a la luz por los medios de comunicación, algunos perjudicados, al verse lisa y llanamente expulsados a la vía pública, toman la tremenda decisión de quitarse la vida..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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