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Registro Público de Administradores

No jurarás en falso

A mediado de agosto de este año los administradores de consorcios comenzarán a presentar en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las primeras declaraciones juradas anuales previstas en la Ley 941 Se están ultimando los detalles finales del aplicativo informático que se utilizará para confeccionarlas Entre los datos solicitados se deberán consignar los honorarios que se percibieron en cada consorcio Los consorcios auto-administrados no están exentos de esta obligación.

En la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC) se está trabajando aceleradamente para completar los detalles finales del aplicativo que se utilizará para confeccionar la declaración jurada que deberán presentar anualmente a esa dirección los administradores de consorcios ya sea a título oneroso o "ad-honorem" en el caso de los consorcios auto-administrados. El cronograma que se implementará para las presentaciones será el mismo que el utilizado el año pasado para la inscripción de los administradores en el registro donde, dependiendo de su número verificador de CUIT, se establecieron diferentes fechas de presentación.

El objetivo del esfuerzo que se está realizando es para que el 16 de agosto de este año (2004) se esté en condiciones de comenzar a recibir las primeras declaraciones juradas relativas al año calendario 2003. De acuerdo a la disposición 4.880 de la DGDyPC los administradores cuyo número de CUIT termine en 0, 1 y 2 dispondrán desde el 16 de agosto al 17 de septiembre para realizar sus presentaciones, los que terminan en 3, 4 y 5 lo podrán hacer desde el 20 de septiembre hasta el 22 de octubre y aquellos cuyo número de CUIT termine en 6, 7 8 ó 9 deberán realizarlo entre el 25 de octubre y el 26 de noviembre.

Lic. Aurelio AballePN: ¿La Ley 941 separó la paja del trigo?

Lic. Aurelio Aballe: "Yo creo que se está en proceso. Con la declaración jurada, con el cruce con la AFIP y con el resto de los organismos con los que tenemos convenio va a saltar todo. Estoy convencido ideológicamente que nosotros tenemos que ir hacia una cosa más transparente en todos los aspectos de este país. Este sector no es ajeno a lo que pasa en otros sectores, acá hay un alto grado de evasión, no es casual el tema del re-empadronamiento de la AFIP. Se tiene que encaminar hacia ahí..."

Los administradores de consorcios deberán adjuntar a la declaración jurada impresa por el aplicativo que la Ciudad de Buenos Aires pondrá a su disposición, el disquete correspondiente que va a generar el sistema, el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el informe expedido por el Registro de Juicios Universales (Art. 4º y 5º del Decreto 706) ambos vigentes a la fecha y fotocopia del acta de designación de la asamblea que lo nombró. A diferencia de la inscripción al registro en la que se cobró un timbre de $10 la presentación de la declaración jurada no tiene costo y sólo se exige que el administrador la firme de su puño y letra frente al funcionarios de esa Dirección. Por esta razón la presentación del trámite es personal y no puede delegarse en terceras personas.

La metodología que utilizará la Ciudad de Buenos Aires para la confección de la declaración jurada anual será la misma que tiene implementada la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para la presentación del formulario 931 (F.931) que se utiliza para la declaración jurada de aportes, contribuciones y Ley de Riesgos del Trabajo.

Dra. Patricia SaporitiDra. Patricia Saporiti: "Si hay quejas respecto de la circularización de la información no es justo porque en marzo se empezó a trabajar y enviar la información a todas las entidades. Es más, hay un grupo de propietarios que ofreció incorporar su colaboración para confeccionar la declaración jurada y como ellos todavía no tienen la personería jurídica no lo pudieron hacer y tuvimos que decirles que lamentablemente llegaron cuando estábamos cerrando el formulario final. Si no también hubieran participado ellos..."

Un equipo de profesionales, que trabaja bajo la dirección del Lic. Aurelio Aballe en la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, está finalizando los últimos detalles del aplicativo que estará en un futuro cercano disponible en Internet, en el sitio de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), desde donde cada administrador podrá descargar e instalar el programa en su computadora. En éste se deberán ingresar los datos exigidos por la declaración jurada, se la podrá imprimir y se generará el disquete correspondiente que la deberá acompañar.

Hasta este momento, según un borrador que obra en la redacción de Pequeñas Noticias, los datos que los administradores de consorcios deberán ingresar en el nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada correspondiente al año 2003 están divididos en dos grupos: uno corresponde a los del administrador y otro a los de cada consorcio que administra.

Lic. Mercedes CanoLic. Mercedes Cano: "Nosotros abrimos la puerta a aquellos que quisieron venir a colaborar. Es más, consideramos que ahí teníamos una herramienta idónea para saber cómo hacer las cosas. Mejor que ellos que son los que lo tienen que cumplir no va a hacerlo nadie. Nosotros podemos atenernos a lo que dicen las reglamentaciones y las ordenanzas municipales pero la manera en que se cumple la hacen ellos..."

Según el prototipo del Manual para el Usuario del Sistema para la Presentación de Declaraciones Juradas de Administradores de Consorcios que estaría sujeto a modificaciones menores, la información exigida sobre el administrador no es mucha. Se debe completar el año de la declaración jurada, que para esta primera vez corresponderá al 2003, el tipo (original o rectificativa), el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del administrador, su número frente al Registro Público de Administradores y su nombre y apellido si es una persona física o la razón social si se trata de una empresa.

Al momento de dar de alta un consorcio el sistema le asigna un número de orden debiendo el administrador especificar el monto de honorarios anuales que percibió del mismo, domicilio del consorcio, período de designación según la última asamblea, CUIT del consorcio, clave del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y número de matrícula ante el Registro de la Propiedad del Inmueble.

En la sección Medidas de Seguridad se debe consignar si se cumplió en un 100%, en más de un 50%, en menos de un 50% o si no corresponde las inspecciones y controles de calderas (Ordenanza Nº 33.677), ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas mecánicas (Ordenanza Nº 49.308), conservación de edificios (Ley Nº 257), matafuegos (Ordenanza Nº 40.473 y Norma IRAM Nº 3517 parte II) y tanques de agua (Ordenanza Nº 45.593).

Artículo 9º de la Ley 941

Declaración jurada: Los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo:

1.-

la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período. 

2.-

los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. 

Dicha presentación se hará según la forma y condición que la reglamentación determine.

Artículo 9º del Decreto 706 que reglamentó la Ley 941

En la Declaración Jurada anual los administradores deben especificar respecto de cada consorcio en el que desempeñen sus tareas:

1.- Póliza de seguros contra incendio.
2.- Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las partes comunes.
3.- Pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones para las unidades funcionales cuyos montos se recauden juntamente con las expensas.
4.- Adopción de medidas de seguridad correspondientes al edificio (conservación de ascensores, matafuegos, y toda otra medida de seguridad que corresponda).

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor establecerá la forma y condición de la presentación de la Declaración Jurada.

Sobre los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, Obra Social y Ley de Riesgo de Trabajo, Caja de Protección a la Familia y Cuota Sindical la obligación de informar se subdivide en dos grupos: los relativos a las presentaciones del F.931 y los del SUTERH. Para el formulario 931 se debe especificar el estado de la presentación y el pago por separado. Las alternativas son: Cumplido, Parcialmente cumplido, Incumplido o No corresponde. En el caso del SUTERH se solicita que se informe el estado del pago con las mismas opciones que el ítem anterior agregándose la cantidad de afiliados al sindicato y la cantidad de trabajadores que pertenecen al edificio.

Para cada uno de los servicios (energía eléctrica, gas, etc...) se deberá indicar la razón social de la empresa y el estado del pago: cumplido, parcialmente cumplido o incumplido.

En la consignación de cada uno de los seguros del consorcio se deberá especificar el tipo de seguro, el nombre de la compañía, el número de póliza, su vigencia y el estado del pago (cumplido, parcialmente cumplido o incumplido).

Por último el Anexo de Incumplimientos se genera en forma automática en base a los datos previamente ingresados y para cada uno de ellos se deberá detallar la fecha correspondiente al último cumplimiento, el motivo del incumplimiento y las acciones previstas para cumplimentarlo.

Es de recordar que la Ley 941 que creó el primer Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada el 3 de diciembre del 2002 y el decreto 706 que la reglamentó fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2003Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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