Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04
El silencio de
los inocentes
El pasado
viernes en una audiencia pública, que se realizó en el Edificio Anexo de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Dip. Inés Pérez
Suárez anunció que en los últimos días de esta semana presentará una
acción judicial de nulidad del CCT 378/04 y una medida cautelar para
suspender sus efectos
La diputada advirtió que los administradores deberán demostrar ante la
justicia que no autorizaron a sus representantes a celebrar este convenio
Responsabilizó a aquellos que sin estar de acuerdo con el accionar de sus
representantes tuvieron una actitud silente.
En la Sala 1
del 2º piso del Edificio Pugliese -Edificio Anexo de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN)- se
realizó una Audiencia Pública convocada por la Dip. Inés Pérez
Suárez (Partido Justicialista) donde los presentes aprobaron
la presentación de una acción judicial de nulidad del Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04 y una medida cautelar para suspender los
efectos de dicho convenio preparada por sus colaboradores los Dres.
Mario Masciotra, De La Colina y Galicas. Otro de los
temas que estaba previsto ser tratado fue el de elevar y solicitar al
Presidente de la HCDN el pronto tratamiento del Proyecto de Reforma a la
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
Dr.
Mario Masciotra: Una
de las medidas probatorias que contendrá la acción judicial
consistirá en librar un oficio al Registro Público de
Administradores de la Ciudad de Buenos Aires para que informe la
lista de profesionales registrados con sus direcciones. A
continuación se oficiará a cada uno de los ellos para que informen
la lista de consorcios que administran y si han contado con
autorización de ellos y si la asamblea aprobó dicha intervención.
En caso de que algún administrador haya contado con dicha
autorización se requerirá al consorcio que acompañe al juzgado el
acta de asamblea protocolizada correspondiente a la autorización
que oportunamente se le debió otorgar al administrador. |
Presidida por
la Dip. Inés Pérez Suárez la Audiencia Pública comenzó a las 18:30
ante un público de unas 40 personas compuesto mayormente por consorcistas
y algunos administradores. La acompañaba el Dr. Mario Masciotra en su
carácter de colaborador y los Dres. De La Colina y Galicas pertenecientes
a su equipo de asesores.
La audiencia
comenzó con un breve relato cronológico por parte de la diputada de los actuado
desde el 10 de mayo de 2004 con la presentación del proyecto de ley de
reformas al régimen de propiedad horizontal en la HCDN hasta el 13 de
julio en que interpuso un recurso de pronto despacho del expediente en el
que solicitó la suspensión del CCT 378/04.
El eje de la
presentación
El Dr.
Masciotra explicó a los presentes las líneas generales de la
presentación judicial que se tiene previsto realizar a partir del
próximo viernes 20 de este mes y cuya extensión es de 19 páginas. En
sus palabras el objeto de la pretensión procesal es la nulidad del CCT en
base a que entiende que los que han suscripto este convenio por la parte
empleadora carecen de legitimación para representar a los consorcistas.
Según aclaró los actores serán los consorcistas, ya sean copropietarios
o inquilinos que abonan expensas, y que cumplan con cuatro requisitos
básicos. El día de cierre para participar de la acción se estableció
para el viernes 20 de este mes pero aquellos que estén interesados
podrán adherir con posterioridad.
Acción
de Nulidad
Sólo el poder de un juez
El
Dr. Jorge Maldonado, abogado especialista en propiedad horizontal
analiza para Pequeñas Noticias la viabilidad de que los
administradores inscriptos en el Registro de Administradores de la
Ciudad de Bs. As. tengan que informar si fueron autorizados por los
consorcios para celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04
El
que tiene el poder para que el Registro Público de Administradores
de la Ciudad de Buenos Aires informe sobre sus inscriptos y
luego para pedir que cada uno de los profesionales declare si fue
autorizado o no por sus consorcios para celebrar este convenio
colectivo no es el abogado -que es quien lo pide- sino el juzgado.
La parte actora puede proponer las medidas de prueba que considere
necesarias pero el que las acepta o no es el juzgado. En todos los
casos sólo el juez interviniente puede autorizar el libramiento del
oficio al registro y a cada uno de los inscriptos para que respondan
a su requerimiento.
El
Juez tiene que apreciar cada medida de prueba, sea una prueba
testimonial, de oficio, de pericia o de documentos. Tiene que
evaluar en qué medida tiene relación para probar los hechos
conducentes que se han alegado en la demanda y en la contestación.
En este caso es la acción de nulidad. Puede ser que haya medidas
que el juez entienda que son excesivas, innecesarias, redundantes o
que estén prohibidas por alguna ley y entonces no las autorizará.
En este caso, como el registro es público -más allá de la
dificultad material que tenga para librar oficios o hacer contestar
a 4 mil inscriptos- quizá el Juez considere que es algo excesivo,
que tal vez con otros elementos de la causa sea suficiente o se
plantee que es la mejor forma de acreditar que aquí no hubo una
autorización expresa por parte de los consorcistas o que no hubo un
debate en consideración y resolución sobre ese punto para que las
entidades de administradores actuaran. En ese caso el juez lo puede
autorizar. Puede parecer no excesivo pero sí muy dificultoso. Es
una prueba dificultosa por la cantidad de oficios que hay que librar
aunque no implica que no se pueda hacer.
Reitero
que el que resuelve es el juez aunque sin embargo en la medida en
que él niegue la posibilidad de que se produzca esa prueba se
podría llegar a producir por vía de apelación en segunda
instancia recurriendo a la Cámara si es que esto llevó al rechazo
de la acción. |
Una de las
medidas probatorias que contendrá la acción judicial consistirá en
librar un oficio al Registro Público de Administradores de la Ciudad de
Buenos Aires para que informe la lista de profesionales registrados con
sus direcciones. A continuación se oficiará a cada uno de ellos para
que informen la lista de consorcios que administran y si han contado con
autorización de ellos y si la asamblea aprobó dicha intervención. En
caso de que algún administrador haya contado con dicha autorización se
requerirá al consorcio que acompañe al juzgado el acta de asamblea
protocolizada correspondiente a la autorización que oportunamente se le
debió otorgar al administrador.
De esta forma
el Dr. Masciotra pretende demostrar que no existió una cadena de
legitimación válida para que los representantes de los consorcios hayan
podido celebrar el susodicho CCT.
Por otra
parte, amén de esta cadena de legitimación, el letrado patrocinante
considera que el CCT vulnera el derecho de propiedad consagrado por la
Constitución Nacional de los titulares de las unidades quienes gozan de
ese derecho ya que –en su opinión- el CCT aprobado recientemente genera
enormes perjuicios a los copropietarios y, en aquellos casos en que las
unidades se encuentran arrendadas, a los locatarios que sufragan el
importe de las expensas.
En esta línea
de pensamiento consideró que la recategorización de los encargados de
casas de rentas generaron un aumento ostensible de sus remuneraciones y
además se establecieron y contemplaron una serie de asignaciones
especiales. El Dr. Masciotra agregó también que en la demanda se hará
un análisis comparativo entre el convenio anterior (306/98) y el actual
(378/04) del cual surgirán los perjuicios de que son objeto los
copropietarios.
Según el
disertante, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (SUTERH) ha "inventado" un curso especial para
encargados de casa de rentas refiriéndose al Título Integral de
Edificios (TIE), que entiende que actualmente favorece con un adicional a
quienes lo hayan hecho.
Sin embargo
ante la consulta de una asistente relacionada con este tema la Diputada
Inés Pérez Suárez aclaró firmemente que ella no está en contra del
sindicato ni en contra de los trabajadores acotando que le parece muy bien
que los capaciten y que se formen enfatizando que no es materia de esa
audiencia discutir sobre las competencias del SUTERH que "por cierto
responde y trabaja para sus representados. En todo caso si hay alguno que
ha cometido alguna felonía son esos administradores que sin consultar a
los consorcistas suscribieron el acuerdo"
Requisitos
básicos para adherir
Audiencia
Pública
Una
situación enojosa
La
Dip. Inés Pérez Suárez en un giro inesperado puso el foco de la
responsabilidad de la celebración del CCT 378/04 en los asociados a
las entidades de administradores que, con su silencio, según esbozó
en un fuerte diálogo con una profesional presente, estarían
otorgando el visto bueno a sus representantes
Según la diputada los administradores tendrán que demostrar a los
consorcistas que no autorizaron a sus entidades la firma del
convenio.
Adm.
María Elena: ¿En
qué consistirá la citación a los administradores?
Dr.
Masciotra: Pretendemos acreditar con esta medida probatoria que
las entidades que suscribieron ese CCT carecían de legitimidad de
sus propios mandantes y que ni siquiera revisten la calidad de
empleadores. Si bien es cierto que el empleador es el consorcio de
propietarios ese consorcio está compuesto por copropietarios. Y son
los copropietarios los que tienen que autorizar a su representante,
que es el administrador, y a su vez el administrador otorgue la
correspondiente autorización a la entidad que lo va a representar
que es una organización de 2º o 3º grado para que suscriba el
convenio.
Dip.
Inés Pérez Suárez: Concretamente usted, Marilin...
Adm.
María Elena: ...María Elena...
Dip.
Inés Pérez Suárez: ...María Elena, los consorcistas ¿la
autorizaron a suscribir este convenio?
Adm.
María Elena: No, para nada.
Dip.
Inés Pérez Suárez: ¿Y usted pertenece a alguna cámara de
administradores?
Adm.
María Elena: No pertenezco, estoy asociada al AIERH.
Dip.
Inés Pérez Suárez: Bueno, entonces usted es un ejemplo
perfecto. Integra esa cámara. Esa cámara lo suscribió sin
autorización y ni siquiera de la administradora. Pero la
administradora ahora va a tener que demostrar que no lo autorizó
porque con su silencio señora, si usted es una administradora y
está asociada a una cámara, con todo respeto, se puede haber
entendido como un mandato tácito suyo. Ahora usted va a tener que
demostrar ante sus consorcistas que no autorizó a la cámara porque
tampoco, que yo sepa, usted presentó un protesto ante esa entidad.
Adm.
María Elena: Pero [la cámara] no me informó...
Dip.
Inés Pérez Suárez: Pero salió en todos los medios. No la
vine a retar pero le adelanto que va a tener una situación bastante
enojosa porque usted va a tener que demostrar que no fue consultada
por la cámara y que permaneció en actitud silente hasta hoy
viernes 13, sin protestar ante esa cámara. Que yo sepa usted no
pidió ser separada de esa cámara, no se borró, no se desafilió,
no le dijo nada a los consorcistas, tuvo una actitud silente...
Adm.
María Elena: Discúlpeme, me está juzgando sin conocerme,
porque no sabe cómo he procedido yo, ni lo que dije ni lo que dejé
de decir. Usted realmente me parece que está actuando de una manera
equivocada. |
A
continuación el Dr. Masciotra pasó a detallar los pasos que deben
cumplimentar los consorcistas que deseen adherir a la presentación
judicial contra el CCT que son 4: fotocopia del Documento Nacional de
Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE);
copia certificada del título dominial (escritura pública o equivalente);
en caso de ser inquilino y tener a cargo el pago de las expensas, deberá
presentar copia del contrato de alquiler donde conste tal circunstancia y
por último completar un formulario con los siguientes datos: apellido y
nombre, número de DNI, LC o LE, domicilio real (lugar donde vive
actualmente) y calle y número de la propiedad respecto de la cual es
propietario o inquilino indicando el número de la unidad que tiene
asignada (unidad funcional).
La diputada
aclaró que "a fin de facilitar la gestión del expediente vamos a
presentarlo con aquellos que han cumplido los requisitos y podrán sumarse
los que no lo han hecho porque no queremos demorarlo. Lo que en realidad
peticionamos es que el juez dicte una sentencia anulando esa resolución y
mientras tanto decida una medida cautelar suspendiendo los efectos del
convenio hasta tanto se dicte sentencia".
La
impugnación del convenio día a día
En
los momentos posteriores a la iniciación de la audiencia pública la Dip.
Inés Pérez Suárez recordó a los presentes que después de la
homologación del CCT 378/04 el 11 de junio de ese mismo año presentó al
Ministerio de Trabajo un petitorio firmado por más de 300 ciudadanos
solicitando su suspensión calculando que luego adhirieron al mismo muchos
más, llegando a sumar unas 1000 personas en total.
El
17 de junio realizó en compañía de la Dra. Victoria Loisi (Fundación
Liga del Consorcista), las Sras. Alicia Giménez y Azucena
Navarro (Unión de Consorcistas de la Propiedad Horizontal) y
sus asesores los Dres. De La Colina y Galicas una audiencia con la Secretaria
de Trabajo, Dra. Noemí Rial, a quien le solicitó la
suspensión del CCT 378/04. En ese acto la Dra. Rial se comprometió a
convocar a las partes signatarias del convenio para que se avengan a dicha
suspensión y/o a alguna otra alternativa en sustitución de aquella en un
plazo de 7 días.
Ante
el silencio oficial el 13 de julio se presentó un recurso de pronto
despacho del petitorio firmado el 11 de junio de 2004 por más de
trescientos ciudadanos solicitando la suspensión del Convenio Colectivo
de Trabajo 378/04 y cuyo termino se cumplió el mismo día que se realizó
la audiencia pública: el 13 de agosto de 2004.
|
|