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Dip. Inés Pérez SuárezConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

El silencio de los inocentes

El pasado viernes en una audiencia pública, que se realizó en el Edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Dip. Inés Pérez Suárez anunció que en los últimos días de esta semana presentará una acción judicial de nulidad del CCT 378/04 y una medida cautelar para suspender sus efectos La diputada advirtió que los administradores deberán demostrar ante la justicia que no autorizaron a sus representantes a celebrar este convenio Responsabilizó a aquellos que sin estar de acuerdo con el accionar de sus representantes tuvieron una actitud silente.

En la Sala 1 del 2º piso del Edificio Pugliese -Edificio Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN)- se realizó una Audiencia Pública convocada por la Dip. Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) donde los presentes aprobaron la presentación de una acción judicial de nulidad del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y una medida cautelar para suspender los efectos de dicho convenio preparada por sus colaboradores los Dres. Mario Masciotra, De La Colina y Galicas. Otro de los temas que estaba previsto ser tratado fue el de elevar y solicitar al Presidente de la HCDN el pronto tratamiento del Proyecto de Reforma a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

Dr. Mario Masciotra y Dr. De La ColinaDr. Mario Masciotra: Una de las medidas probatorias que contendrá la acción judicial consistirá en librar un oficio al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires para que informe la lista de profesionales registrados con sus direcciones. A continuación se oficiará a cada uno de los ellos para que informen la lista de consorcios que administran y si han contado con autorización de ellos y si la asamblea aprobó dicha intervención. En caso de que algún administrador haya contado con dicha autorización se requerirá al consorcio que acompañe al juzgado el acta de asamblea protocolizada correspondiente a la autorización que oportunamente se le debió otorgar al administrador.

Presidida por la Dip. Inés Pérez Suárez la Audiencia Pública comenzó a las 18:30 ante un público de unas 40 personas compuesto mayormente por consorcistas y algunos administradores. La acompañaba el Dr. Mario Masciotra en su carácter de colaborador y los Dres. De La Colina y Galicas pertenecientes a su equipo de asesores.

La audiencia comenzó con un breve relato cronológico por parte de la diputada de los actuado desde el 10 de mayo de 2004 con la presentación del proyecto de ley de reformas al régimen de propiedad horizontal en la HCDN hasta el 13 de julio en que interpuso un recurso de pronto despacho del expediente en el que solicitó la suspensión del CCT 378/04.

El eje de la presentación

El Dr. Masciotra explicó a los presentes las líneas generales de la presentación judicial que se tiene previsto realizar a partir del próximo viernes 20 de este mes y cuya extensión es de 19 páginas. En sus palabras el objeto de la pretensión procesal es la nulidad del CCT en base a que entiende que los que han suscripto este convenio por la parte empleadora carecen de legitimación para representar a los consorcistas. Según aclaró los actores serán los consorcistas, ya sean copropietarios o inquilinos que abonan expensas, y que cumplan con cuatro requisitos básicos. El día de cierre para participar de la acción se estableció para el viernes 20 de este mes pero aquellos que estén interesados podrán adherir con posterioridad.

Dr. Jorge MaldonadoAcción de Nulidad 

Sólo el poder de un juez

El Dr. Jorge Maldonado, abogado especialista en propiedad horizontal analiza para Pequeñas Noticias la viabilidad de que los administradores inscriptos en el Registro de Administradores de la Ciudad de Bs. As. tengan que informar si fueron autorizados por los consorcios para celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04

El que tiene el poder para que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires informe sobre sus  inscriptos y luego para pedir que cada uno de los profesionales declare si fue autorizado o no por sus consorcios para celebrar este convenio colectivo no es el abogado -que es quien lo pide- sino el juzgado. La parte actora puede proponer las medidas de prueba que considere necesarias pero el que las acepta o no es el juzgado. En todos los casos sólo el juez interviniente puede autorizar el libramiento del oficio al registro y a cada uno de los inscriptos para que respondan a su requerimiento.

El Juez tiene que apreciar cada medida de prueba, sea una prueba testimonial, de oficio, de pericia o de documentos. Tiene que evaluar en qué medida tiene relación para probar los hechos conducentes que se han alegado en la demanda y en la contestación. En este caso es la acción de nulidad. Puede ser que haya medidas que el juez entienda que son excesivas, innecesarias, redundantes o que estén prohibidas por alguna ley y entonces no las autorizará. En este caso, como el registro es público -más allá de la dificultad material que tenga para librar oficios o hacer contestar a 4 mil inscriptos- quizá el Juez considere que es algo excesivo, que tal vez con otros elementos de la causa sea suficiente o se plantee que es la mejor forma de acreditar que aquí no hubo una autorización expresa por parte de los consorcistas o que no hubo un debate en consideración y resolución sobre ese punto para que las entidades de administradores actuaran. En ese caso el juez lo puede autorizar. Puede parecer no excesivo pero sí muy dificultoso. Es una prueba dificultosa por la cantidad de oficios que hay que librar aunque no implica que no se pueda hacer.

Reitero que el que resuelve es el juez aunque sin embargo en la medida en que él niegue la posibilidad de que se produzca esa prueba se podría llegar a producir por vía de apelación en segunda instancia recurriendo a la Cámara si es que esto llevó al rechazo de la acción.

Una de las medidas probatorias que contendrá la acción judicial consistirá en librar un oficio al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires para que informe la lista de profesionales registrados con sus direcciones. A continuación se oficiará a cada uno de ellos para que informen la lista de consorcios que administran y si han contado con autorización de ellos y si la asamblea aprobó dicha intervención. En caso de que algún administrador haya contado con dicha autorización se requerirá al consorcio que acompañe al juzgado el acta de asamblea protocolizada correspondiente a la autorización que oportunamente se le debió otorgar al administrador.

De esta forma el Dr. Masciotra pretende demostrar que no existió una cadena de legitimación válida para que los representantes de los consorcios hayan podido celebrar el susodicho CCT.

Por otra parte, amén de esta cadena de legitimación, el letrado patrocinante considera que el CCT vulnera el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional de los titulares de las unidades quienes gozan de ese derecho ya que –en su opinión- el CCT aprobado recientemente genera enormes perjuicios a los copropietarios y, en aquellos casos en que las unidades se encuentran arrendadas, a los locatarios que sufragan el importe de las expensas.

En esta línea de pensamiento consideró que la recategorización de los encargados de casas de rentas generaron un aumento ostensible de sus remuneraciones y además se establecieron y contemplaron una serie de asignaciones especiales. El Dr. Masciotra agregó también que en la demanda se hará un análisis comparativo entre el convenio anterior (306/98) y el actual (378/04) del cual surgirán los perjuicios de que son objeto los copropietarios.

Según el disertante, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) ha "inventado" un curso especial para encargados de casa de rentas refiriéndose al Título Integral de Edificios (TIE), que entiende que actualmente favorece con un adicional a quienes lo hayan hecho.

Sin embargo ante la consulta de una asistente relacionada con este tema la Diputada Inés Pérez Suárez aclaró firmemente que ella no está en contra del sindicato ni en contra de los trabajadores acotando que le parece muy bien que los capaciten y que se formen enfatizando que no es materia de esa audiencia discutir sobre las competencias del SUTERH que "por cierto responde y trabaja para sus representados. En todo caso si hay alguno que ha cometido alguna felonía son esos administradores que sin consultar a los consorcistas suscribieron el acuerdo"

Requisitos básicos para adherir

Adm. María ElenaAudiencia Pública

Una situación enojosa

La Dip. Inés Pérez Suárez en un giro inesperado puso el foco de la responsabilidad de la celebración del CCT 378/04 en los asociados a las entidades de administradores que, con su silencio, según esbozó en un fuerte diálogo con una profesional presente, estarían otorgando el visto bueno a sus representantes Según la diputada los administradores tendrán que demostrar a los consorcistas que no autorizaron a sus entidades la firma del convenio.

Adm. María Elena: ¿En qué consistirá la citación a los administradores?

Dr. Masciotra: Pretendemos acreditar con esta medida probatoria que las entidades que suscribieron ese CCT carecían de legitimidad de sus propios mandantes y que ni siquiera revisten la calidad de empleadores. Si bien es cierto que el empleador es el consorcio de propietarios ese consorcio está compuesto por copropietarios. Y son los copropietarios los que tienen que autorizar a su representante, que es el administrador, y a su vez el administrador otorgue la correspondiente autorización a la entidad que lo va a representar que es una organización de 2º o 3º grado para que suscriba el convenio.

Dip. Inés Pérez Suárez: Concretamente usted, Marilin...

Adm. María Elena: ...María Elena...

Dip. Inés Pérez Suárez: ...María Elena, los consorcistas ¿la autorizaron a suscribir este convenio?

Adm. María Elena: No, para nada.

Dip. Inés Pérez Suárez: ¿Y usted pertenece a alguna cámara de administradores?

Adm. María Elena: No pertenezco, estoy asociada al AIERH.

Dip. Inés Pérez Suárez: Bueno, entonces usted es un ejemplo perfecto. Integra esa cámara. Esa cámara lo suscribió sin autorización y ni siquiera de la administradora. Pero la administradora ahora va a tener que demostrar que no lo autorizó porque con su silencio señora, si usted es una administradora y está asociada a una cámara, con todo respeto, se puede haber entendido como un mandato tácito suyo. Ahora usted va a tener que demostrar ante sus consorcistas que no autorizó a la cámara porque tampoco, que yo sepa, usted presentó un protesto ante esa entidad.

Adm. María Elena: Pero [la cámara] no me informó...

Dip. Inés Pérez Suárez: Pero salió en todos los medios. No la vine a retar pero le adelanto que va a tener una situación bastante enojosa porque usted va a tener que demostrar que no fue consultada por la cámara y que permaneció en actitud silente hasta hoy viernes 13, sin protestar ante esa cámara. Que yo sepa usted no pidió ser separada de esa cámara, no se borró, no se desafilió, no le dijo nada a los consorcistas, tuvo una actitud silente...

Adm. María Elena: Discúlpeme, me está juzgando sin conocerme, porque no sabe cómo he procedido yo, ni lo que dije ni lo que dejé de decir. Usted realmente me parece que está actuando de una manera equivocada.

A continuación el Dr. Masciotra pasó a detallar los pasos que deben cumplimentar los consorcistas que deseen adherir a la presentación judicial contra el CCT que son 4: fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE); copia certificada del título dominial (escritura pública o equivalente); en caso de ser inquilino y tener a cargo el pago de las expensas, deberá presentar copia del contrato de alquiler donde conste tal circunstancia y por último completar un formulario con los siguientes datos: apellido y nombre, número de DNI, LC o LE, domicilio real (lugar donde vive actualmente) y calle y número de la propiedad respecto de la cual es propietario o inquilino indicando el número de la unidad que tiene asignada (unidad funcional).

La diputada aclaró que "a fin de facilitar la gestión del expediente vamos a presentarlo con aquellos que han cumplido los requisitos y podrán sumarse los que no lo han hecho porque no queremos demorarlo. Lo que en realidad peticionamos es que el juez dicte una sentencia anulando esa resolución y mientras tanto decida una medida cautelar suspendiendo los efectos del convenio hasta tanto se dicte sentencia".

La impugnación del convenio día a día

En los momentos posteriores a la iniciación de la audiencia pública la Dip. Inés Pérez Suárez recordó a los presentes que después de la homologación del CCT 378/04 el 11 de junio de ese mismo año presentó al Ministerio de Trabajo un petitorio firmado por más de 300 ciudadanos solicitando su suspensión calculando que luego adhirieron al mismo muchos más, llegando a sumar unas 1000 personas en total.

El 17 de junio realizó en compañía de la Dra. Victoria Loisi (Fundación Liga del Consorcista), las Sras. Alicia Giménez y Azucena Navarro (Unión de Consorcistas de la Propiedad Horizontal) y sus asesores los Dres. De La Colina y Galicas una audiencia con la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, a quien le solicitó la suspensión del CCT 378/04. En ese acto la Dra. Rial se comprometió a convocar a las partes signatarias del convenio para que se avengan a dicha suspensión y/o a alguna otra alternativa en sustitución de aquella en un plazo de 7 días.

Ante el silencio oficial el 13 de julio se presentó un recurso de pronto despacho del petitorio firmado el 11 de junio de 2004 por más de trescientos ciudadanos solicitando la suspensión del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y cuyo termino se cumplió el mismo día que se realizó la audiencia pública: el 13 de agosto de 2004.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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