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Seguridad en edificios A diez años del atentado a la AMIA y dos meses antes de la tragedia del supermercado de Paraguay que dejó más de 400 víctimas, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley para organizar y ejercitar el abandono de los edificios porteños en caso de un siniestro Será obligatoria en los edificios públicos y optativa para los consorcios A 60 días de su publicación en el Boletín Oficial todavía no fue reglamentada por el ejecutivo porteño. El 27 de mayo de este año (2004) la Legislatura Porteña, luego de un breve debate <ver Debate Legislativo I, II, III>, aprobó la ley 1.346 que creó un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión y advertencia de explosión que es de "aplicación obligatoria tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda".
Según el Dr. Gastón Galíndez, asesor del Dip. Jorge Mercado (Juntos por Buenos Aires) -promotor de esta ley- y miembro de la comisión de seguridad de la Legislatura porteña, esta ley no sería sólo de aplicación para casos tan dramáticos como el atentado a la embajada de Israel o la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). El Dr. Galíndez aclaró a Pequeñas Noticias que -de haber estado implementada esta ley el día de los disturbios violentos que acontecieron en la Legislatura Porteña el pasado 16 de julio (2004)- se hubiera reflejado en un mayor orden y sensación de seguridad en el personal de la legislatura "y también en la comprensión de la gente..." agregó. "Hubieran sabido qué hacer, no se hubieran chocado en la escalera, hubieran sabido evacuar oficina por oficina y no salir todos juntos en manada haciendo un cuello de botella en la escalera. Incluso hubo gente que tomó ascensores cuando por el hueco de éstos es por donde subió el gas lacrimógeno. Si tomas un ascensor que recorre cinco pisos en esas condiciones, por ahí llegás desmayado. Tampoco había una criterio establecido sobre el tema de abrir o cerrar las ventanas... Al abrir las ventanas se hizo una correntada de aire y se esparció el gas lacrimógeno por todo el edificio."
¿En qué consiste el plan? Según está previsto en el anexo de la flamante ley 1346, en caso de que el habitante de un edificio observe alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas deberá informar al Responsable de Piso para que comience a organizar la evacuación, accione la alarma para dar aviso al resto del edificio y utilice el teléfono de emergencia para comunicarse con el Director de Evacuación que, ubicado en la planta baja, recibirá el informe de la situación. En caso de ser necesaria la evacuación se dará prioridad al piso siniestrado y sus superiores según ciertas pautas: de ser posible se deberá guardar la documentación y los objetos de valor, se desconectarán los artefactos eléctricos, a medida que se van desocupando los ambientes se deberán cerrar sus puertas y ventanas e informar al Director de Evacuación. El descenso se realizará por las escaleras sin correr ni gritar y respirando por la nariz. Una vez en la Planta Baja los habitantes se deberán concentrar en un Punto de Reunión preestablecido.
El Director de Evacuación de cada edificio contará con dos personas que lo asistirán en los momentos del siniestro: El Jefe de Seguridad será el responsable de dar aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia una vez confirmada la alarma y el Jefe Técnico es el encargado de cortar los servicios del edificio tales como ascensores, gas, y sistemas de acondicionamiento de aire. Los simulacros, obligatorios para todos los edificios del gobierno y para aquellos que siendo privados tienen atención al público, están destinados a que todo el personal estable conozca las directivas del Plan de Evacuación. Por otra parte los planos de evacuación se deberán encontrar en un lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión. En cada edificio se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma y será obligatorio verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.
Para tener en cuenta En el punto 2.3 del Anexo de la ley se especifican también algunas indicaciones interesantes a tener en cuenta en caso de un siniestro: "De encontrarse atrapado por el fuego, se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo, buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponerla. La evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas deberá estar planificada de antemano llevando un registro actualizado de las mismas. El Encargado de Piso será quien determinará el número y la ubicación de las personas en el área que se le ha asignado y de elegir un ayudante para cada discapacitado. También deberá solicitar a los empleados cercanos que ayuden a cualquier persona que se encuentre enferma o sufra lesiones durante la evacuación" |
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