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Atentado a la AMIASeguridad en edificios

Atrapados con salida

A diez años del atentado a la AMIA y dos meses antes de la tragedia del supermercado de Paraguay que dejó más de 400 víctimas, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley para organizar y ejercitar el abandono de los edificios porteños en caso de un siniestro Será obligatoria en los edificios públicos y optativa para los consorcios A 60 días de su publicación en el Boletín Oficial todavía no fue reglamentada por el ejecutivo porteño.

El 27 de mayo de este año (2004) la Legislatura Porteña, luego de un breve debate <ver Debate Legislativo I, II, III>, aprobó la ley 1.346 que creó un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión y advertencia de explosión que es de "aplicación obligatoria tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda".

Dr. Gastón GalíndezPN: ¿Fueron consultados los administradores sobre este tema?

Dr. Gastón Galíndez: Nosotros hicimos consultas con administradores porque ellos tenían dudas sobre la puesta en práctica del plan y el costo que iba a tener. Nosotros les dijimos que en los consorcios en principio es voluntario y de ninguna manera obligatorio. El costo es mínimo porque basta con que cada administrador se dirija a la Dirección de Defensa Civil para pedir el material o que imprima la ley que ya tiene un plan modelo donde figuran las pautas de evacuación general que después el consorcio tiene que adaptar. Digo gasto mínimo porque sería bueno que los administradores puedan dar una copia de la ley a cada propietario para que conozcan bien el plan de evacuación. Por otra parte una copia de este plan se debe colocar en cada piso.

PN: ¿Quiénes apoyaron en la legislatura la sanción de esta ley?

Dr. Gastón Galíndez: En su mayoría los diputados miembros de la comisión de seguridad porque ya habían discutido la cuestión en la comisión. Lo que pasa es que los diputados que no son integrantes de la comisión de seguridad prácticamente no confían en el voluntariado ni en una puesta en práctica de manera no coercitiva. Por eso ellos querían imponer una sanción.

Desde la comisión de seguridad el presidente Jorge Enríquez, que fue uno de los que trabajó con nosotros y toda la camada que estuvo en la comisión anterior, estuvieron de acuerdo en no ponerle sanción porque la idea es generar una conciencia desde el mismo Gobierno. En su mayoría la apoyaron todos los bloques, por eso la ley salió casi intacta.

Según el Dr. Gastón Galíndez, asesor del Dip. Jorge Mercado (Juntos por Buenos Aires) -promotor de esta ley- y miembro de la comisión de seguridad de la Legislatura porteña, esta ley no sería sólo de aplicación para casos tan dramáticos como el atentado a la embajada de Israel o la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). El Dr. Galíndez aclaró a Pequeñas Noticias que -de haber estado implementada esta ley el día de los disturbios violentos que acontecieron en la Legislatura Porteña el pasado 16 de julio (2004)- se hubiera reflejado en un mayor orden y sensación de seguridad en el personal de la legislatura "y también en la comprensión de la gente..." agregó. "Hubieran sabido qué hacer, no se hubieran chocado en la escalera, hubieran sabido evacuar oficina por oficina y no salir todos juntos en manada haciendo un cuello de botella en la escalera. Incluso hubo gente que tomó ascensores cuando por el hueco de éstos es por donde subió el gas lacrimógeno. Si tomas un ascensor que recorre cinco pisos en esas condiciones, por ahí llegás desmayado. Tampoco había una criterio establecido sobre el tema de abrir o cerrar las ventanas... Al abrir las ventanas se hizo una correntada de aire y se esparció el gas lacrimógeno por todo el edificio."

Sr. Fernando MelilloDebate legislativo I

Sr. Fernando Melillo (ARI): Hay que tomar conciencia de la cantidad de edificios públicos o privados que tienen atención al público que deberán verse obligados a aplicar tres veces al año este tipo de planes. Además, el Estado, respecto del propio Estado y de las áreas especiales del nivel privado, tiene planes de evacuación y sistemas de control, y ahora se obligaría a aplicarlos tres veces al año a todos los edificios de la ciudad que tengan estas características y además sin tomar en cuenta para la sanción de esta ley un informe técnico de los organismos del Gobierno de la Ciudad correspondientes que tienen actividad en la materia; me parece que es apresurado.

Por eso, queremos que vuelva a la comisión, que se soliciten los informes técnicos desde la comisión específica para que de ahí surja todo lo que corresponde a la Ordenanza 47693, que establece que todos los establecimientos hospitalarios y escolares dependientes deberán tener un plan de evacuación y cómo está funcionando, y qué está pasando con el plan maestro metropolitano de Defensa Civil que figura como anexo el Decreto 2252/99.

¿En qué consiste el plan?

Según está previsto en el anexo de la flamante ley 1346, en caso de que el habitante de un edificio observe alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas deberá informar al Responsable de Piso para que comience a organizar la evacuación, accione la alarma para dar aviso al resto del edificio y utilice el teléfono de emergencia para comunicarse con el Director de Evacuación que, ubicado en la planta baja, recibirá el informe de la situación.

En caso de ser necesaria la evacuación se dará prioridad al piso siniestrado y sus superiores según ciertas pautas: de ser posible se deberá guardar la documentación y los objetos de valor, se desconectarán los artefactos eléctricos, a medida que se van desocupando los ambientes se deberán cerrar sus puertas y ventanas e informar al Director de Evacuación. El descenso se realizará por las escaleras sin correr ni gritar y respirando por la nariz. Una vez en la Planta Baja los habitantes se deberán concentrar en un Punto de Reunión preestablecido.

Sr. Jorge R. EnríquezDebate legislativo II

Sr. Jorge R. Enríquez (Juntos por Buenos Aires): Señor presidente: en primer término, quiero señalar que si bien existe la Ordenanza 47693, como decía el diputado Melillo, lo que estamos solicitando es algo que se está realizando en muchos ámbitos privados y públicos de la ciudad de Buenos Aires. No es ninguna exageración que se haga un plan de evacuación porque lamentablemente, muchas veces vemos la torpeza en que se puede incurrir ante una emergencia por no recurrir a las vías de evacuación y esto requiere un adiestramiento. Si pregunto a los que viven en edificios por dónde deben salir si se produce un incendio, no sabrán qué contestar.

Ésta es una iniciativa que el diputado Mercado presentó en la comisión. Dentro de poco, el 18 de julio, recordaremos una fecha trágica para el país, porque ese día se produjo el atentado a la AMIA. Mucha gente me pregunta por qué no hay disposiciones específicas en la ciudad de Buenos Aires para situaciones semejantes que se pudieran volver a suscitar. Antes, lamentablemente, habíamos tenido el horrendo, horroroso y salvaje atentado contra la Embajada de Israel. Entonces, esa inquietud de muchos diputados y vecinos de la ciudad fue recogida por el diputado Mercado, ya que era necesario que existiera ese adiestramiento que no podemos dejar plasmado en ordenanza, sino que tiene que estar taxativamente enumerado.

El Director de Evacuación de cada edificio contará con dos personas que lo asistirán en los momentos del siniestro: El Jefe de Seguridad será el responsable de dar aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia una vez confirmada la alarma y el Jefe Técnico es el encargado de cortar los servicios del edificio tales como ascensores, gas, y sistemas de acondicionamiento de aire.

Los simulacros, obligatorios para todos los edificios del gobierno y para aquellos que siendo privados tienen atención al público, están destinados a que todo el personal estable conozca las directivas del Plan de Evacuación. Por otra parte los planos de evacuación se deberán encontrar en un lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión. En cada edificio se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma y será obligatorio verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.

Sra. Laura MoresiDebate legislativo III

Sra. Laura Moresi (Frente Grande): Señor presidente: de acuerdo con las expresiones vertidas por el presidente de la Comisión de Seguridad, entiendo que la estructura creada en el Anexo I de la ley no implica gastos. Pero acá se me plantearon otros interrogantes, principalmente, con relación al Artículo 2° de la ley que, justamente, no lo observé, pero en este momento lo estoy viendo y que dice: "El plan será de aplicación obligatoria, tanto del ámbito público como del ámbito privado..." Y esto significa que frente a una obligación tiene que haber una sanción y, por ese motivo, además, voy a solicitar que pase a la Comisión de Justicia.

Pero más allá de eso, quiero plantear también que el mismo Artículo 2° de esta ley hace referencia a: "...adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda". Por ese motivo, creo que también debería pasar a la Comisión de Planeamiento Urbano porque, seguramente, estaríamos modificando el Código de Habilitaciones.

Quiero decir que se puede votar tal como lo dijera el diputado Mercado, para lo cual no tendríamos inconveniente. Pero quiero, en primer lugar, dejar estos interrogantes planteados con relación a que estamos estableciendo una obligación sin sanción; y, en segundo lugar, tendríamos que modificar seguramente el Código de Habilitaciones cosa que no está vertido en el despacho de ley. Pero que se pase a votar, señor presidente.

Para tener en cuenta

En el punto 2.3 del Anexo de la ley se especifican también algunas indicaciones interesantes a tener en cuenta en caso de un siniestro: "De encontrarse atrapado por el fuego, se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo, buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponerla.

La evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas deberá estar planificada de antemano llevando un registro actualizado de las mismas. El Encargado de Piso será quien determinará el número y la ubicación de las personas en el área que se le ha asignado y de elegir un ayudante para cada discapacitado. También deberá solicitar a los empleados cercanos que ayuden a cualquier persona que se encuentre enferma o sufra lesiones durante la evacuación"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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