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Proyecto de Colegio Público de Administradores

La letra de la ley

Ante la expectativa creada por la última presentación en sociedad del proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores, Pequeñas Noticias pone a disposición de toda la comunidad consorcial su texto completo Sólo podrán ejercer la actividad los administradores matriculados Por primera vez será necesario contar con título habilitante para poder ejercer la profesión.

La intención de este proyecto, diseñado por la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) y que impulsa el legislador Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires), es crear un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que controle el ejercicio de la actividad y que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva <texto completo>.

Entre los fundamentos que justificarían la creación de este colegio el legislador Santilli argumentó que "en nuestra Ciudad casi el 80% de las viviendas está sujeto al régimen jurídico de la Propiedad Horizontal, dispuesto por la Ley Nacional Nº 13.512". Destacó que "se estima que el movimiento de expensas mensuales representa la principal fuente de las transacciones comerciales y de servicios que se registran en la Ciudad de Buenos Aires" y concluyó que "la ley mencionada exige la presencia de un Administrador como representante del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal."

Por otra parte la matriculación en el colegio propuesto será de carácter obligatorio y queda penado por la ley el ejercicio de la actividad para todos aquellos administradores que no pertenezcan al mismo. Sin embargo quedarán exceptuados aquellos vecinos que ejerzan la actividad de administrar en forma no onerosa y siempre que residan en el edificio o posean allí su sede de negocios.

Para ejercer la profesión de administrador, dentro de las reglas del nuevo colegio, será necesario entre otras cosas ser mayor de edad, poseer título habilitante de administrador expedido por la autoridad competente o poseer diploma o título nacional o extranjero de nivel universitario siempre que esté revalidado por la autoridad competente, tener domicilio real y constituir uno especial en la ciudad de Bs. As., estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios (Ley 941), abonar las cuotas societarias, constituir la fianza (no quedando claro si se trata de la contratación de un seguro, de valores o de una propiedad) que le corresponda como garantía de su actividad profesional.

El legislador del bloque "Juntos por Buenos Aires" al que pertenecen también Santiago Manuel De Estrada, Jorge Ricardo Enriquez, Álvaro Gustavo González, Eduardo Lorenzo Borocotó, Juan Carlos Lynch, Silvia Cristina Majdalani, Jorge Daniel Mercado, Mario José Morando, Dora Matilde Mouzo, sostiene que "actualmente se carece de un criterio metodológico y operativo unificado que permita, mediante normas técnicas homogéneas, conocer qué es lo que el Administrador está obligado y facultado a realizar, y qué es lo que los propietarios están abonando por el servicio que reciben, cómo se manejan y controlan sus patrimonios. La carencia de una metodología unificada genera enormes perjuicios, en especial por la permanente rotación de propietarios."

Entre los derechos que este nuevo colegio otorgaría a los representantes legales de los consorcios matriculados, estarían el de percibir honorarios y aranceles devengados por la gestión realizada en el entendimiento de que nunca se presume gratuita, el ser depositario y custodio de los dineros del consorcio (en el caso de que el administrador comparta el manejo de la cuenta con propietarios del edificio, éstos deberán ser identificados en una de las actas de la asamblea y notificados de las responsabilidades civiles y penales que dichos manejos les genera a cada uno de ellos), dejar de cumplir cualquier resolución de la asamblea y/o del consejo de copropietarios que fueran contrarias a las leyes y decretos existentes, desconocer las resoluciones de las asambleas que hayan sido adoptadas sin el quórum o las mayorías obligatorias y ser defendidos por el Colegio de Administradores toda vez que sean afectados sus derechos, entre otros...

El proyecto también prevé la creación de un Tribunal de Disciplina que podrá aplicar sanciones entre las cuales se encuentra suspender al profesional del ejercicio de su profesión. En este caso el colegio tiene la atribución de disponer de un "administrador interventor" en los consorcios en los que el sancionado ejerciera su profesión aunque el proyecto no detalla ni el período puntual por el cual este interventor actuaría ni los mecanismos que los consorcios deberían articular para retomar el control de sus asuntos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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