Colegio
Público de Administradores
El punto G
De acuerdo al
nuevo texto consensuado del proyecto de ley podrán administrar sólo
aquellos que puedan constituir una fianza que garantice su actividad
profesional
También se retiró la figura del Administrador Interventor obligatorio
para los consorcios cuyo representante legal fuera sancionado por el colegio
Para aquellos que tengan causas penales sin sentencia firme existirá una
matrícula precaria
Según Adrián Hilarza representantes de entidades de defensa de los
propietarios deberían participar del Tribunal de Disciplina
Los propietarios que realicen denuncias contra los administradores
deberán pagar un arancel.
El pasado 5 de
octubre en la sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), sita en Perú 570 de esta
Capital Federal, se reunieron la mayor parte de las instituciones que
defienden los intereses de los administradores para terminar de consensuar
el proyecto de un Colegio Público de Administradores de Propiedad
Horizontal (CPAPH) para la Ciudad de Buenos Aires.
Entre los
representantes de las entidades participantes se encontraban –entre
otros- el Sr. Daniel Tocco (Presidente de la Comisión Interna de
la Administración y Relaciones Laborales), el Sr. Daniel Casati
por la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), el Sr.
Jorge Hernández y la Sra. María Teresa Vanzini por la Fundación
Reunión de Administradores (FRA), el Dr. Alberto Lissa
por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH),
la Adm. Graciela L. Marchi (Subdirectora General) del Colegio
Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República
Argentina (COPAPHRA) y el Adm. Adrián Hilarza
representante de la Fundación Administradores Independientes de la
Propiedad Horizontal (AIPH). También asistieron a esa reunión
el Lic. José Luis Acevedo y la Sra. Laura Eberhardt,
asesores del legislador Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires)
que motorizan este proyecto en la Legislatura Porteña.
Adm.
Adrián Hilarza: [En el artículo 38, inciso r) quedó
establecido entre los derechos y deberes del administrador el
cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional].
"Acá Jorge Hernández votó -era el único que lo quería-
incluir las normas IRAM. Todos los participantes querían que el
colegio dicte sus propias normas, que quizás sean las IRAM, quizás
no. Las normas IRAM van a tener un costo que pueden repercutir en
las expensas o a lo mejor no pero queremos que el colegio dicte sus
propias normas. Si son las IRAM bienvenido sea..." |
El punto g)
del artículo 34
Uno de los
ítems sobre el que Adrián Hilarza más se explayó fue el punto g) del
artículo 34 del proyecto de colegiatura que establece que "para
ejercer la profesión de Administrador de Entes de Propiedad Horizontal en
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires se requiere... constituir la
fianza que le corresponda como garantía de su actividad
profesional."
"La idea
de la fianza es como el tema de los seguros. Si yo voy a administrar
consorcios tengo que ofrecer una fianza en base a la calidad de clientes
que yo voy a trabajar. Si no tengo algún tipo de aval económico yo puedo
hacer un desastre, el seguro no va a alcanzar a cubrirlo y el daño que yo
estoy haciendo es terrible", explicó a este medio Adrián Hilarza.
El objetivo
del presidente de AIPH es que administradores sin aval económico "no
puedan administrar torres donde se maneja muchísimo dinero" aunque
reconoce que es un tema difícil porque este punto también "se
presta para que un administrador que quiera ejercer la profesión y no
tenga nada a su nombre no pueda llegar a hacerlo".
En principio
propone que sea la reglamentación la que establezca valores intermedios
de fianza para que aquel que desee administrar consorcios chiquitos no la
necesite pero considera peligrosísimo que maneje complejos habitacionales
importantes quien no posee bienes a su nombre.
Ante la
pregunta de Pequeñas Noticias si esta medida no producirá
concentración económica, el impulsor del proyecto contestó: "Para
mí la reglamentación va a tener que establecer rangos. Hasta determinado
rango de consorcios a lo mejor no necesite una fianza porque yo le quiero
dar la posibilidad a una persona que no tiene nada a su nombre que pueda
trabajar y no quiero cercenarle esa posibilidad. Lo que se me ocurre es
que desde determinado "target" vos tengas que presentar avales
económicos, y es más yo ya sé que hay consorcios -salió en la sección
clasificados del Boletín de Pequeñas Noticias de hoy- donde le
piden al administrador que tenga un seguro por errores u omisiones y
propiedades a su nombre"
Mano pulite
En este
momento existen casos en que administradores que tienen causas penales en
curso tienen derecho -sobre la base de que todos son inocentes hasta que
se demuestre lo contrario- a pertenecer al Registro Público de
Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires. Pequeñas
Noticias quiso saber qué solución tiene previsto el CPAPH para este
complejo problema. "Van a tener una matrícula precaria porque
mientras no tengan condena no podemos decirles que no administren porque a
lo mejor esos tipos después salen absueltos por la justicia", aclaró el presidente de AIPH, Adm. Adrián Hilarza,
y agregó que
"los vamos a tener que aceptar porque el registro les dio un número
pero van a estar en calidad de reservados hasta que termine su proceso...
sino podemos estar cometiendo una injusticia para un lado o para el
otro."
Para Hilarza
el tema es muy complicado y considera que va a tener que haber un listado
de aquellos administradores que están observados. La pregunta que se hizo
es: "si tienen 10 causas penales y no tiene sentencia... ¿qué vas a
hacer? No le podes decir al propietario que ese tipo es un delincuente. El
problema es que si después sale libre de cargo y culpa se le puede haber
causado un daño [a su buen nombre y honor] aunque, por otra parte, si
para la justicia después resulta culpable se le puede haber causado un
perjuicio al consorcio".
Adm.
Adrián Hilarza: "Estoy evaluando hacer una modificación
del artículo 18. Quiero invitar instituciones en calidad de
veedores que de alguna manera nos garanticen la ética del Tribunal
de Disciplina. Mi idea ahora está en invitar a cualquier
institución de defensa a los consumidores, gobierno de la ciudad y
colegios profesionales -por ejemplo si el problema es económico a
contadores, si es legal a abogados- para que de alguna manera lo
prestigie... Estos puestos no deben ser rentados bajo ningún
concepto. Y además no sólo eso, yo considero que los que lo
conformen, a futuro, deberían ser administradores que ya no ejercen
la actividad." |
Otro punto
En el proyecto
consensuado se modificó el artículo 12º que establecía que "El
Consejo Directivo está compuesto por quince (15) Miembros Titulares y
quince (15) Miembros Suplentes. En ambos casos serán doce (12) por la
mayoría y tres (3) por la minoría." Quedando en su forma definitiva
que "El Consejo Directivo está compuesto por quince (15) Miembros
Titulares y quince (15) Miembros Suplentes. En ambos casos serán once
(11) por la mayoría, tres (3) por la primera minoría y uno (1) por la
segunda minoría."
También se
cambió en el mismo artículo el párrafo según el cual "para ser
Miembro del Consejo Directivo inicial y su renovación siguiente, se
requiere tener una antigüedad mínima y continuada de tres (3) años de
ejercicio como Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal en al
menos tres (3) Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires"
modificándose a "Para ser Miembro del Consejo Directivo inicial y su
renovación siguiente, se requiere tener una antigüedad mínima de cinco
(5) años de inscripción en la matrícula y un ejercicio continuado de
cinco (5) años como Administrador de Propiedad Horizontal, habiendo
administrado durante ese período al menos diez (10) entes administrados o
trescientas (300) unidades funcionales de la Ciudad de Buenos Aires."
Ni gratis ni
anónimo
Del artículo
5º del proyecto original se retiró del punto j) que decía: "la denuncia
realizada ante el Colegio Público de Administradores es gratuita para el
interesado y no requiere patrocinio letrado" y "quien realice
una denuncia puede solicitar que su reclamo sea confidencial o su
identidad reservada." quedando en su lugar que "la denuncia
realizada ante el Colegio Público de Administradores no requiere
patrocinio letrado, debiendo acreditarse la identidad del
denunciante."
Sobre este
tema Hilarza aclaró que piensa que se tendrá que pagar 1 ó 2 pesos por
el formulario pero que de no ser así –en sus palabras- "se presta
a que cualquiera puede venir y decir cualquier cosa. Eso es lo que se
argumentó [en las discusiones con las otras entidades]. Es una forma de
poner una traba a que cualquiera vaya a decir cualquier cosa y uno tenga
que tomar la denuncia. Yo creo que si el formulario de denuncia va a
costar un peso (y si sólo tiene un valor simbólico) estoy de acuerdo,
pero si le ponen un valor exagerado –que estimo en más de 5 pesos- ya
no estaría de acuerdo."
Tribunal de
Disciplina
Para Hilarza
no sólo representantes de todas las entidades que defienden los intereses
de los propietarios deberían formar parte del Tribunal de Disciplina del
futuro Colegio de Administradores (en caso de convertirse en ley) sino
también aquellos funcionarios de la ciudad que están a cargo de la
defensa de los derechos de los consumidores y otros colegios profesionales
que consideren que puedan sentirse involucrados como ser el de abogados,
contadores, ingenieros, etc... "Todo lo que sea para brindarle
transparencia y equidad, porque -yo estoy convencido de esto- si nosotros
hacemos un colegio caro y cerrado para pocos en seis meses o un año se
muere", explicó Hilarza agregando "sería un honor que vengan. Yo
creo que tienen que estar todas las partes involucradas para no cometer
los errores del Convenio Colectivo de Trabajo".
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