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Colegio Público de Administradores

El punto G

De acuerdo al nuevo texto consensuado del proyecto de ley podrán administrar sólo aquellos que puedan constituir una fianza que garantice su actividad profesional También se retiró la figura del Administrador Interventor obligatorio para los consorcios cuyo representante legal fuera sancionado por el colegio Para aquellos que tengan causas penales sin sentencia firme existirá una matrícula precaria Según Adrián Hilarza representantes de entidades de defensa de los propietarios deberían participar del Tribunal de Disciplina Los propietarios que realicen denuncias contra los administradores deberán pagar un arancel.

El pasado 5 de octubre en la sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), sita en Perú 570 de esta Capital Federal, se reunieron la mayor parte de las instituciones que defienden los intereses de los administradores para terminar de consensuar el proyecto de un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal (CPAPH) para la Ciudad de Buenos Aires.

Entre los representantes de las entidades participantes se encontraban –entre otros- el Sr. Daniel Tocco (Presidente de la Comisión Interna de la Administración y Relaciones Laborales), el Sr. Daniel Casati por la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), el Sr. Jorge Hernández y la Sra. María Teresa Vanzini por la Fundación Reunión de Administradores (FRA), el Dr. Alberto Lissa por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Adm. Graciela L. Marchi (Subdirectora General) del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (COPAPHRA) y el Adm. Adrián Hilarza representante de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). También asistieron a esa reunión el Lic. José Luis Acevedo y la Sra. Laura Eberhardt, asesores del legislador Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires) que motorizan este proyecto en la Legislatura Porteña.

Adm. Adrián HilarzaAdm. Adrián Hilarza: [En el artículo 38, inciso r) quedó establecido entre los derechos y deberes del administrador el cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional]. "Acá Jorge Hernández votó -era el único que lo quería- incluir las normas IRAM. Todos los participantes querían que el colegio dicte sus propias normas, que quizás sean las IRAM, quizás no. Las normas IRAM van a tener un costo que pueden repercutir en las expensas o a lo mejor no pero queremos que el colegio dicte sus propias normas. Si son las IRAM bienvenido sea..."

El punto g) del artículo 34

Uno de los ítems sobre el que Adrián Hilarza más se explayó fue el punto g) del artículo 34 del proyecto de colegiatura que establece que "para ejercer la profesión de Administrador de Entes de Propiedad Horizontal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires se requiere... constituir la fianza que le corresponda como garantía de su actividad profesional."

"La idea de la fianza es como el tema de los seguros. Si yo voy a administrar consorcios tengo que ofrecer una fianza en base a la calidad de clientes que yo voy a trabajar. Si no tengo algún tipo de aval económico yo puedo hacer un desastre, el seguro no va a alcanzar a cubrirlo y el daño que yo estoy haciendo es terrible", explicó a este medio Adrián Hilarza.

El objetivo del presidente de AIPH es que administradores sin aval económico "no puedan administrar torres donde se maneja muchísimo dinero" aunque reconoce que es un tema difícil porque este punto también "se presta para que un administrador que quiera ejercer la profesión y no tenga nada a su nombre no pueda llegar a hacerlo".

En principio propone que sea la reglamentación la que establezca valores intermedios de fianza para que aquel que desee administrar consorcios chiquitos no la necesite pero considera peligrosísimo que maneje complejos habitacionales importantes quien no posee bienes a su nombre.

Ante la pregunta de Pequeñas Noticias si esta medida no producirá concentración económica, el impulsor del proyecto contestó: "Para mí la reglamentación va a tener que establecer rangos. Hasta determinado rango de consorcios a lo mejor no necesite una fianza porque yo le quiero dar la posibilidad a una persona que no tiene nada a su nombre que pueda trabajar y no quiero cercenarle esa posibilidad. Lo que se me ocurre es que desde determinado "target" vos tengas que presentar avales económicos, y es más yo ya sé que hay consorcios -salió en la sección clasificados del Boletín de Pequeñas Noticias de hoy- donde le piden al administrador que tenga un seguro por errores u omisiones y propiedades a su nombre"

Mano pulite

En este momento existen casos en que administradores que tienen causas penales en curso tienen derecho -sobre la base de que todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario- a pertenecer al Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires. Pequeñas Noticias quiso saber qué solución tiene previsto el CPAPH para este complejo problema. "Van a tener una matrícula precaria porque mientras no tengan condena no podemos decirles que no administren porque a lo mejor esos tipos después salen absueltos por la justicia", aclaró el presidente de AIPH, Adm. Adrián Hilarza, y agregó que "los vamos a tener que aceptar porque el registro les dio un número pero van a estar en calidad de reservados hasta que termine su proceso... sino podemos estar cometiendo una injusticia para un lado o para el otro."

Para Hilarza el tema es muy complicado y considera que va a tener que haber un listado de aquellos administradores que están observados. La pregunta que se hizo es: "si tienen 10 causas penales y no tiene sentencia... ¿qué vas a hacer? No le podes decir al propietario que ese tipo es un delincuente. El problema es que si después sale libre de cargo y culpa se le puede haber causado un daño [a su buen nombre y honor] aunque, por otra parte, si para la justicia después resulta culpable se le puede haber causado un perjuicio al consorcio".

Adm. Adrián HilarzaAdm. Adrián Hilarza: "Estoy evaluando hacer una modificación del artículo 18. Quiero invitar instituciones en calidad de veedores que de alguna manera nos garanticen la ética del Tribunal de Disciplina. Mi idea ahora está en invitar a cualquier institución de defensa a los consumidores, gobierno de la ciudad y colegios profesionales -por ejemplo si el problema es económico a contadores, si es legal a abogados- para que de alguna manera lo prestigie... Estos puestos no deben ser rentados bajo ningún concepto. Y además no sólo eso, yo considero que los que lo conformen, a futuro, deberían ser administradores que ya no ejercen la actividad."

Otro punto

En el proyecto consensuado se modificó el artículo 12º que establecía que "El Consejo Directivo está compuesto por quince (15) Miembros Titulares y quince (15) Miembros Suplentes. En ambos casos serán doce (12) por la mayoría y tres (3) por la minoría." Quedando en su forma definitiva que "El Consejo Directivo está compuesto por quince (15) Miembros Titulares y quince (15) Miembros Suplentes. En ambos casos serán once (11) por la mayoría, tres (3) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría."

También se cambió en el mismo artículo el párrafo según el cual "para ser Miembro del Consejo Directivo inicial y su renovación siguiente, se requiere tener una antigüedad mínima y continuada de tres (3) años de ejercicio como Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal en al menos tres (3) Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires" modificándose a "Para ser Miembro del Consejo Directivo inicial y su renovación siguiente, se requiere tener una antigüedad mínima de cinco (5) años de inscripción en la matrícula y un ejercicio continuado de cinco (5) años como Administrador de Propiedad Horizontal, habiendo administrado durante ese período al menos diez (10) entes administrados o trescientas (300) unidades funcionales de la Ciudad de Buenos Aires."

Ni gratis ni anónimo

Del artículo 5º del proyecto original se retiró del punto j) que decía: "la denuncia realizada ante el Colegio Público de Administradores es gratuita para el interesado y no requiere patrocinio letrado" y "quien realice una denuncia puede solicitar que su reclamo sea confidencial o su identidad reservada." quedando en su lugar que "la denuncia realizada ante el Colegio Público de Administradores no requiere patrocinio letrado, debiendo acreditarse la identidad del denunciante."

Sobre este tema Hilarza aclaró que piensa que se tendrá que pagar 1 ó 2 pesos por el formulario pero que de no ser así –en sus palabras- "se presta a que cualquiera puede venir y decir cualquier cosa. Eso es lo que se argumentó [en las discusiones con las otras entidades]. Es una forma de poner una traba a que cualquiera vaya a decir cualquier cosa y uno tenga que tomar la denuncia. Yo creo que si el formulario de denuncia va a costar un peso (y si sólo tiene un valor simbólico) estoy de acuerdo, pero si le ponen un valor exagerado –que estimo en más de 5 pesos- ya no estaría de acuerdo."

Tribunal de Disciplina

Para Hilarza no sólo representantes de todas las entidades que defienden los intereses de los propietarios deberían formar parte del Tribunal de Disciplina del futuro Colegio de Administradores (en caso de convertirse en ley) sino también aquellos funcionarios de la ciudad que están a cargo de la defensa de los derechos de los consumidores y otros colegios profesionales que consideren que puedan sentirse involucrados como ser el de abogados, contadores, ingenieros, etc... "Todo lo que sea para brindarle transparencia y equidad, porque -yo estoy convencido de esto- si nosotros hacemos un colegio caro y cerrado para pocos en seis meses o un año se muere", explicó Hilarza agregando "sería un honor que vengan. Yo creo que tienen que estar todas las partes involucradas para no cometer los errores del Convenio Colectivo de Trabajo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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