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Instituto Público de la Propiedad Horizontal El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, propone la creación de un ente tripartito que tendría a su cargo un Colegio Público de Administradores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estaría compuesto por delegados de los propietarios, del colegio y del Ejecutivo Porteño Este instituto representaría a los propietarios en las negociaciones colectivas de trabajo También contaría con un Tribunal de Disciplina para evaluar y/o sancionar la conducta de los administradores y un "Servicio de Inspección de Consorcios" para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de copropiedad y administración. El esbozo de proyecto de ley de creación de un Instituto Público de La Propiedad Horizontal (IPPH) con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires fue elaborado por el presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, Dr. Osvaldo Loisi, con el objetivo de "proteger y fomentar la propiedad privada en los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal". Este instituto a crear, según su autor, deberá ser una persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía económica y financiera. Entre sus tareas considera que debe estar, en primer término, la organización de un Colegio Público de Administradores para la Ciudad de Buenos Aires "sobre la base de la Matrícula instituida por el Registro Público creado por la Ley Nº 941" y debe representar a los Consorcios de Propietarios en las negociaciones colectivas de trabajo que se celebren con las asociaciones profesionales de trabajadores de la Propiedad Horizontal en tanto sus cláusulas deban cumplirse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es de destacar que, según el proyecto del Dr. Loisi, este instituto será gobernado por una "Comisión Directiva" integrada por un representante de cada una de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) públicamente acreditadas como defensoras de los derechos de los propietarios de Propiedad Horizontal que cuenten con una antigüedad de cinco años como mínimo desde la fecha de su autorización para funcionar, igual número de representantes del Colegio Público de Administradores que se crearía por esta misma ley y un delegado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está previsto que la Comisión Directiva actúe asistida por un Consejo Consultivo integrado por destacados miembros de diversos sectores del ámbito público y privado vinculados con la Propiedad Horizontal y que la labor administrativa sea desarrollada directamente por una Gerencia General y por una serie de Gerencias sectoriales. Según el presidente de la Liga del Consorcista el Instituto deberá crear un "Tribunal de Disciplina" para evaluar y/o sancionar la conducta de los administradores en ejercicio y un "Departamento de Arbitraje" para difundir la cultura del arbitraje. A fin de cumplimentar sus objetivos, el instituto estará facultado para instituir otros departamentos. En una entrevista con Pequeñas Noticias el Dr. Loisi ratificó que "otra de las funciones de este nuevo órgano a crear sería un Tribunal de Disciplina que estaría compuesto por administradores y propietarios -que son los administrados- y también por el Estado, o sea que sería un ente tripartito." Entre otras responsabilidades que le cabría al nuevo ente tripartito se encontraría la de crear un Servicio de "Inspección de Consorcios" a fin de garantizar el cumplimiento de los respectivos Reglamentos de Copropiedad y Administración y las disposiciones legales pertinentes en los edificios de la Ciudad sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, difundir la cultura del Arbitraje como método de resolución de los conflictos consorciales, salvo aquellos correspondientes al cobro ejecutivo de expensas, asegurar una leal y honesta competencia en la provisión de servicios y bienes para los consorcios, fomentando la celebración de ferias y exposiciones de libre concurrencia a fin de facilitar la obtención, en cada rubro del sector, del mejor producto o servicio al menor precio y promover la capacitación profesional de los administradores de consorcios y difundir entre los propietarios la educación para la convivencia y la buena vecindad.
El Dr. Loisi considera que esta iniciativa parte de la "inquietud generada en amplios sectores de la población urbana a raíz del reciente y cuestionado Convenio Colectivo de Trabajadores Nº 378/04 de la Propiedad Horizontal donde se ha puesto al descubierto la ausencia de normas legales que protejan adecuadamente el ejercicio de la propiedad privada en los Consorcios de Propietarios de esta Ciudad". Por dichas razones reflexiona que "se hace necesario proveer un régimen jurídico apropiado, en cumplimiento y dentro de los límites de competencia del artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, teniendo en cuenta especialmente lo ordenado en los párrafos 1º, 2º y 4º de la citada norma y con la intención de colaborar con la tarea de nuestros legisladores aportando la experiencia obtenida desde nuestra Fundación desde el año 1996 sobre la problemática consorcial, hemos elaborado el presente esbozo de proyecto de ley de creación de un "Instituto Público De La Propiedad Horizontal, enderezado a incidir en el mercado de servicios del sector mediante la instrumentación de una participación adecuada de los factores que intervienen en él, a saber: los propietarios de inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512 en su calidad de usuarios o consumidores y los proveedores del servicio de Administración de Consorcios". --- Artículo 46º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1º párrafo: "La ciudad garantiza los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afectan..." 2º párrafo: "...garantiza a consumidores y usuarios la "libertad de elección". 4º párrafo: "La ciudad ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad". |
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