'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Ley 941: DDJJ

En pie de guerra

El pasado jueves 25 de noviembre de este año (2004) los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 Solicitaron también una medida cautelar urgente contra la posibilidad de que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. pueda imponer multas por la no presentación de las declaraciones juradas Según Jorge Hernández a esta iniciativa se sumaron FRA, su colegio, distintas instituciones del ámbito de la Ciudad de Bs. As. y un grupo de administradores que colaboraron.

Por intermedio de su letrado patrocinante el Dr. Carlos Miguel Esteva, los administradores Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui presentaron el pasado 25 de noviembre en el Tribunal Superior de Justicia una "acción declarativa de inconstitucionalidad <texto completo> contra la Ley Nº 941 y su Decreto reglamentario Nº 706/2003 y la Disposición Nº 4880-DGDYPG-2004 de fecha julio de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la CBA de fecha 23-7-2004".

Por otra parte –y casi al mismo tiempo- le solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires que se "dicte medida cautelar urgente <texto completo> disponiendo la suspensión de la facultad acordada al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a la posibilidad de imponer multas a los señores Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en función del eventual incumplimiento relacionado con la Declaración Jurada cuya presentación vence el viernes 26 de noviembre de 2004" <Ver "Se prorrogó 10 días la presentación">.

La medida cautelar urgente

En el punto dos, que trata sobre la legitimación procesal, el letrado patrocinante, Dr. Esteva, deja constancia que los demandantes son Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el territorio de esta ciudad y están inscriptos en el Registro Público de Administradores bajo los números 474 (Cáttedra) y 1100 (Zariquiegui) aunque haciendo la salvedad que "la inscripción no ha implicado consentir la norma, pues de ella no surgía otra obligación que la de inscribirse".

Arq. Miguel FortunaArq. Miguel Fortuna: Evidentemente estamos haciendo las cosas bien porque si hay tantos que están queriéndola sacar del medio [a la Ley 941] es porque no deben poder cumplir [con lo solicitado] sino, no la sacarían" y volviendo sobre el tema de las multas dijo: "que podamos discutir si la multa es excesiva, estoy totalmente de acuerdo, si es necesario podemos hablar con los legisladores para que se corrija, ahora de ahí a querer sacar la ley o que nadie cumpla nada son dos temas distintos. Eso [la Ley 941] ya está muy instalado en la comunidad. Yo te digo que eso no va a ser fácil [porque] los consorcistas piden más poder para la ley y ¿ahora la voy a sacar?. Me parece que es un boomerang para los administradores querer sacar la ley. Hay que perfeccionarla como todo, todo lo que hay en la vida es perfectible. Si ellos consideran y hay alguien que quiere hacer una presentación para que evaluemos la interpretación, eso puede ser posible pero no cumplir la ley, no.

En el punto tres (La medida cautelar) el Dr. Esteva argumenta que solicita esta medida en forma urgente basado en el voto del vocal Luis F. Lozano que sostuvo en la causa Nº 2535/03 del 13/10/2004 que "el cauce procesal elegido por la recurrente para ventilar su pedido instrumenta un control de constitucionalidad de carácter abstracto, desvinculado de pretensiones jurídicas particulares (por ejemplo de condena o determinativas de derechos)".

Por otra parte argumentó que "el tipo de proceso que se ha iniciado por ante el Tribunal Superior puede culminar con la derogación de la ley puesta en crisis" agregando que "armónicamente esta medida cautelar que se solicita a V.S. debiera proteger a todos los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que hubieren incumplido las normas cuya derogación se persigue".

Para reafirmar el caracter de urgencia, el Dr. Esteva le explicó al Sr. Juez que "la imposición de estas multas constituiría un gravamen irreparable por la sentencia, y el plazo que el régimen que atacamos impone a los administradores vence el viernes 26 de noviembre próximo y ya se ha avisado que no habrá prórrogas, por lo que V.S. no encontrarán dificultad alguna en advertir la inminencia del peligro que justifica la medida que se pide".

La acción declarativa de inconstitucionalidad

El Dr. Esteva le aclara al Tribunal que tiene conocimiento que ya se realizó una acción declarativa de inconstitucionalidad ("Leibinstein, Perla A. y otros C/GCBA S/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad") contra la Ley Nº 941 y que la misma fue rechazada, sin embargo argumentó que tiene la completa seguridad "el planteo de la demanda y su objeto no es el mismo, no son idénticos los argumentos y las garantías constitucionales en juego difieren, lo que nos permite plantear nuevamente la acción declarativa del art. 113 de la Constitución de la Ciudad".

Para los demandantes la inconstitucionalidad de Registro se basa en su propia creación y "la obligación de inscribirse en él (arts. 1° y 2° de la Ley N° 941), como condición para ejercer un oficio que se regula por la Ley de Propiedad Horizontal y por las normas del mandato legislado en el Código Civil, importa el ejercicio de atribuciones que corresponden al legislador nacional y se hace, entonces, de modo violatorio de la libertad de trabajo que ampara el Art. 14 de la Constitución Nacional, sin otra cortapisa que las leyes - nacionales - que reglamenten su ejercicio." Por otra parte aseguró que "no es admisible que las legislaturas locales reglamenten todas las profesiones u oficios, cuando ello resulta resorte del Gobierno Nacional".

En otro orden de cosas afirman que "también afectaría el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Resultaría así, por ejemplo, que restringiría en su actuación al Administrador de Consorcios de la Capital y no sus pares de Rosario, Santa Fe o Mendoza." Concluyendo que "si el registro mismo es inconstitucional igualmente lo será el régimen sancionatorio que se establece.

Adm. Jorge HernándezAdm. Jorge Hernández: No obstante quedó abierto el recurso para presentar adhesiones de gente que -ante la duda- no se haya querido presentar o como pasó hoy a la mañana en el registro que a mucha gente le rebotaban las DDJJ por cuestiones formales, porque no andaba el disquete, porque no lo pudo bajar o porque faltaba un papelito. A toda esa gente le decimos que si quiere adherirse que venga, que haga el recurso, lo presentamos en tribunales y queda protegido. Una de las acciones es la medida de no innovar y la otra es el hecho de la declaración de inconstitucionalidad que puede tardar su tiempo. Mientras tanto ese administrador y ese consorcio no pueden ser sancionados por una disposición menor de un director de un registro del Jefe de Gobierno.

Tanto Cáttedra como Zariquiegui consideran que el artículo 9º de la cuestionada ley es inconstitucional porque "pretende que los administradores informen a la Ciudad la ‘lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período’" agregando que "no existe razón exhibible para exigir esta información, la que no sirve para ningún propósito claro, por lo que esta obligación no es exigible por la Ciudad, que garantiza a sus habitantes ‘el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana’ (Art. 12, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad)... y, para colmo, el art. 7º de la ley declara el libre acceso a esa información".

Y como último argumento a destacar –entre otros- el Dr. Esteva afirmó que "la ley no puede obligar al Administrador a entregar información que pertenece a otro del que depende" haciendo alusión a la profusa cantidad de datos relativos al cumplimiento de las diferentes normas que los consorcios deben cumplir en la Ciudad de Buenos Aires.

Con respecto a la obligación de los administradores de presentar anualmente las Declaraciones Juradas que surgen del artículo 9º de la Ley 941 los demandantes sostienen que "se les está requiriendo que informen si han cumplido o no con la legislación que pudiera resultar obligatoria. Esta disposición pugna claramente con la salvaguarda establecida en el articulo 18 de la Constitución Nacional que establece que ‘nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo’" agregando que "desde otra óptica, es también claro que el Estado, en este caso el Estado local, no puede suplir el ejercicio del poder de policía que le es propio, apelando a la buena voluntad de los eventuales infractores que, en la visión ingenua del legislador, se denunciarían a sí mismos. Es, como queda dicho, una tentativa de eludir la responsabilidad propia del Estado, y preconstituir prueba a los fines de encontrar otro responsable, sin tener en cuenta que ello no le eximiría de la responsabilidad propia".

Para el Dr. Carlos Miguel Esteva el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires "es competente para entender en esta acción en función de lo dispuesto por el art. 113, inciso 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que expresamente estatuye: ‘Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer: ... 2.- Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución’".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '