CCT
378/04
Viaje
sin destino
La
Dra. Mónica Rissotto, abogada especialista en derecho laboral, aseguró
que el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 adolece de
importantes vicios y que la única forma de impugnarlo hubiera sido
directamente en sede judicial
De esa forma se habrían equivocado todos aquellos que lo habrían
intentado por vía administrativa
Entre estos estarían ADEPROH, la Liga del Consorcista, UCRA y la Dip.
Nacional Inés Pérez Suárez
Consideró que hoy sería "una tarea muy difícil para un juez poder
tirar a bajo este convenio"
Estas afirmaciones las realizó en un seminario interactivo que dictó en
el Instituto de Capacitación Inmobiliaria los pasados 30/11 y el 3/12
"Nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo. Propiedad Horizontal": bajo esa
consigna la Dra. Mónica Rissotto disertó en el Instituto de
Capacitación Inmobiliaria (ICI) que depende de la Cámara
Inmobiliaria Argentina (CIA) los días martes 30 de noviembre y
viernes 3 de diciembre de este año (2004). La Dra. Rissotto, que como
abogada es especialista en derecho laboral, aseguró que si bien el nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) adolece de varios
vicios -de los cuales algunos son muy importantes- no fue posible
impugnarlo porque aquellos que estaban interesados en hacerlo equivocaron
el camino. "Si alguien quería impugnarlo debería haberlo hecho en
sede judicial y no en sede administrativa porque una vez que el Ministerio
de Trabajo homologó el convenio perdió jurisdicción", dictaminó la
Dra. Rissotto. Y fue más allá para aclarar que "el ministerio no
podría ‘deshomologarlo’ en sede administrativa salvo que hubiera
dolo, error o intimidación, situación que no se dio...".
Dra.
Mónica Rissotto: "El
convenio no adolece de errores graves. El ministerio lo analizó
desde el punto de vista del trabajador
y desde ese punto de vista el convenio es eficaz, es eficiente y le
sirve.
Desde
el punto de vista del trabajador el convenio es perfecto y desde el
punto de vista del empleador podría estar muy bien si este sector
hubiera estado debidamente representado y esa hubiera sido su
voluntad. Porque si el sector empleador está bien económicamente es
perfecto que dé un aumento de sueldo. El tema es que no venga otro
a decidir por uno... lo que pasó es que al no existir una debida
representación del sector empleador hace que se diga que este
sector no ha sido realmente convocado y no se escuchó su opinión.
Por este tipo de vicios los damnificados hubieran tenido que ir a la
justicia".
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¿De
qué errores adolece la firma del nuevo convenio? La Dra. Rissotto aseguró
que el más importante fue que "el sector firmante del convenio no ha
representado realmente a los consorcios de propietarios" y agregó
que tampoco se respetó el cupo femenino del 30% que establece la Ley
25.674 por parte de la agrupación sindical y además se produjo
alteración del orden público del punto de vista del consumidor por dos
razones primordiales: una es la creación de una nueva contribución para
el empleador -que surge del artículo 27º- y la otra el aumento salarial
en forma retroactiva a abril.
Según
la Dra. Rissotto, que es docente de temas legales de la Carrera de
Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas (ACyUM),
"el Ministerio de Trabajo generalmente confía plenamente en que si
el Convenio Colectivo anterior fue firmado por un sector -o por una
cámara- ese sector continúa detentando esa misma representación. En
este caso, este punto no se ha dado con el agravante de que en el convenio
anterior ya hubo disputa con la representación del sector
empleador". La Dra. Rissotto estimó que "este es
particularmente un sector empleador donde ya es bastante frágil su
representación" y "que es público y notorio que los firmantes
no representan realmente al sector patronal".
El
camino correcto hubiera sido -en ese momento- que en caso de que ante el
Ministerio de Trabajo el sector empleador no hubiera podido demostrar
suficiente representatividad el Estado hubiera debido -en caso de dudas-
haber publicado edictos para convocarlo. Estos hubieran podido ser
patrones independientes, cámaras o asociaciones, consorcistas, ligas de
consorcistas o asociaciones de consumidores que representen a los
consorcios de propietarios".
La
Dra. Rissotto admitió que "esta es una actividad -por supuesto que
hay otras- donde el sector empleador está bastante desdibujado, vapuleado
y esto tendría que haber sido de conocimiento del Ministerio de
Trabajo."
Dr.
Gustavo Aisín (Abogado laboralista)
"Partiendo
de la base que el convenio 378/04 fue homologado por el Ministerio
de Trabajo tenemos la tranquilidad y la certeza de que tiene toda
una legalidad a cuesta donde después podemos discutir si es mejor o
peor, si se podía haber negociado algo mejor, si se olvidaron de
poner tal cosa pero lo que no podemos discutir en principio, salvo
que vayamos a la justicia, es la legalidad de las cláusulas
convencionales porque ya fue homologado por el ministerio y ya
tenemos la tranquilidad y la certeza de que es legal. No afecta ni a
las partes, ni al trabajador ni al resto o al conjunto de la
sociedad.
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Foto:
Evento de la Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC)
el 25/11/2004 (BPN Nº 241)
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Según
la Dra. Rissotto, de existir una acción judicial contra el convenio sería
de un resultado dudoso: "primero habría que ver si se presentó en
tiempo y cuáles eran los plazos para presentar esa acción. Por otra parte
no es un tema fácil para que el juez resuelva porque si se declararan
nulos los aumentos de salarios entonces habría que obligar al trabajador
a que los devuelva. Podría ser considerado un derecho adquirido y eso
es difícil... es muy complicado.
La
medida se podría haber realizado si al otro día de que se homologó se
hubiera presentado una acción judicial pidiendo su suspensión y antes de
su aplicación. Pero una vez que se aplicó, que comenzó la ejecución
del convenio y que ya hay derechos adquiridos, es bastante difícil. Me
parecería una tarea muy difícil para un juez poder tirar abajo este
convenio porque hay una figura que indica que cada uno es responsable por
los actos propios y que por eso –digamos- los demás sectores son
responsables por haber permitido que las cámaras avancen".
Los
reclamos administrativos
El
14 de mayo de 2004 ADEPROH presentó un pedido al Ministro de
Trabajo para impugnar y revocar la Resolución ST Nº 113 del 26 de abril
de ese año mediante el cual se declaró al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 378/04 homologado (BPN Nº 217 del 22/6/2004: "Por favor Sr.
Ministro...").
La
Diputada Nacional Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista), con el
apoyo de la Liga del Consorcista, el martes 8 de junio de 2004
recolectó firmas para solicitarle al Ministro de Trabajo la suspensión
de la vigencia de la Nueva Convención Colectiva. La Diputada adujo que
las entidades que representan a los administradores no han contado con el
mandato suficiente para suscribir dicho convenio y no se ha escuchado a
los copropietarios (BPN Nº 216 del 14/6/2004: "Color
esperanza")
El
pasado 21 de julio de 2004 el Dr. Osvaldo Loisi, en nombre de la
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, mediante una carta
documento le requirió al Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, que
revoque la resolución que homologó el Nuevo Convenio Colectivo de
Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal y lo intimó a abstenerse
en el futuro de homologar nuevas convenciones colectivas para el sector de
la Propiedad Horizontal, sobre la base de las precarias condiciones
jurídicas actuales (BPN Nº 224 del 10/8/2004: "Los sonidos del
silencio").
En
los momentos posteriores a la iniciación de la audiencia pública la Dip.
Inés Pérez Suárez recordó a los presentes que después de la
homologación del CCT 378/04 el 11 de junio de 2004 ese mismo año
presentó al Ministerio de Trabajo un petitorio firmado por más de 300
ciudadanos solicitando su suspensión calculando que luego adhirieron al
mismo muchos más, llegando a sumar unas 1000 personas en total.
CCT
378/04
La
acción judicial al día de hoy
Según
el Dr. Mario Masciotra, en una entrevista telefónica,
explicó a Pequeñas Noticias que la acción judicial
motorizada por la diputada nacional Inés Pérez Suárez (Partido
Justicialista) por el pedido de nulidad de la Resolución
Ministerial 113/04 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo,
fue tramitado en el Juzgado de Trabajo Nº 24 y en este momento
está corriendo el traslado de las contestaciones de demanda y las
excepciones que opusieron tanto el Ministerio de Trabajo como las
entidades que suscribieron ese Convenio Colectivo. El Dr. Masciotra,
asesor de la diputada, declaró que el próximo paso sería
contestar este traslado y el juzgado va a responder las excepciones
concluyendo que la sentencia se podría concretar en -más o menos-
un año.
El
letrado agregó -ante una pregunta de este medio- que la solicitud
de que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de
Buenos Aires informe la lista de profesionales registrados con sus
direcciones para que se les pueda librar un oficio "para que
informen la lista de consorcios que administran y si han contado con
autorización de ellos y si la asamblea aprobó dicha
intervención" [NR: negociar las condiciones del CCT
378/04] es una medida probatorio que cuando el juicio esté en
estado de apertura a prueba, el juez ordenará el oficio
correspondiente. Esta contemplado por el Dr. Masciotra, dentro de la
misma solicitud, que en caso de que algún administrador haya
contado con autorización de los consorcistas para negociar
condiciones laborales en su nombre, se le requerirá a sus consorcios
que acompañen al juzgado las actas de asamblea protocolizadas
correspondientes a la autorización que oportunamente se le debió
haber otorgado.
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Foto:
Entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el 15 de junio de 2004
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El
30 de junio de 2004 la Diputada Inés Pérez Suárez realizó en
compañía de la Dra. Victoria Loisi (Fundación Liga del
Consorcista), las Sras. Alicia Giménez y Azucena Navarro
(Unión de Consorcistas de la Propiedad Horizontal) y sus asesores,
los Dres. De La Colina y Galicas, una audiencia con la Secretaria
de Trabajo, Dra. Noemí Rial, a quien le solicitó la
suspensión del CCT 378/04. En ese acto la Dra. Rial se comprometió a
convocar a las partes signatarias del convenio para que se avengan a dicha
suspensión y/o a alguna otra alternativa en sustitución de aquella en un
plazo de 7 días (BPN Nº 219 del 5/7/2004: "Perfume de mujer").
Ante
el silencio oficial el 13 de julio de 2004 se presentó un recurso
de pronto despacho del petitorio firmado el 11 de junio de 2004 por más
de trescientos ciudadanos solicitando la suspensión del Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04 y cuyo termino se cumplió el mismo día que
se realizó la audiencia pública: el 13 de agosto de 2004 (BPN Nº 225
del 17/8/2004: "El silencio de los inocentes").
"Corresponde
desestimar sin más trámite la pretensión incoada", dictaminó la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la
Nación el pasado 27 de julio de 2004 sobre el pedido
administrativo de suspensión de la Convención Colectiva de Trabajo
378/04 que motorizó la Dip. Inés Pérez Suárez. El dictamen se basó en
los argumentos expuestos por cada una de las entidades firmantes del CCT a
la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial. Las tres entidades habrían
coincidido en resaltar la falta de objeciones de los vecinos a los
convenios celebrados anteriormente por ellas mismas (BPN Nº 228 del
7/10/2004: "No ha lugar...")
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