'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


CCT 378/04

Viaje sin destino

La Dra. Mónica Rissotto, abogada especialista en derecho laboral, aseguró que el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 adolece de importantes vicios y que la única forma de impugnarlo hubiera sido directamente en sede judicial De esa forma se habrían equivocado todos aquellos que lo habrían intentado por vía administrativa Entre estos estarían ADEPROH, la Liga del Consorcista, UCRA y la Dip. Nacional Inés Pérez Suárez Consideró que hoy sería "una tarea muy difícil para un juez poder tirar a bajo este convenio" Estas afirmaciones las realizó en un seminario interactivo que dictó en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria los pasados 30/11 y el 3/12

"Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. Propiedad Horizontal": bajo esa consigna la Dra. Mónica Rissotto disertó en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) que depende de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) los días martes 30 de noviembre y viernes 3 de diciembre de este año (2004). La Dra. Rissotto, que como abogada es especialista en derecho laboral, aseguró que si bien el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) adolece de varios vicios -de los cuales algunos son muy importantes- no fue posible impugnarlo porque aquellos que estaban interesados en hacerlo equivocaron el camino. "Si alguien quería impugnarlo debería haberlo hecho en sede judicial y no en sede administrativa porque una vez que el Ministerio de Trabajo homologó el convenio perdió jurisdicción", dictaminó la Dra. Rissotto. Y fue más allá para aclarar que "el ministerio no podría ‘deshomologarlo’ en sede administrativa salvo que hubiera dolo, error o intimidación, situación que no se dio...".

Dra. Mónica RissottoDra. Mónica Rissotto: "El convenio no adolece de errores graves. El ministerio lo analizó desde el punto de vista del trabajador y desde ese punto de vista el convenio es eficaz, es eficiente y le sirve.

Desde el punto de vista del trabajador el convenio es perfecto y desde el punto de vista del empleador podría estar muy bien si este sector hubiera estado debidamente representado y esa hubiera sido su voluntad. Porque si el sector empleador está bien económicamente es perfecto que dé un aumento de sueldo. El tema es que no venga otro a decidir por uno... lo que pasó es que al no existir una debida representación del sector empleador hace que se diga que este sector no ha sido realmente convocado y no se escuchó su opinión. Por este tipo de vicios los damnificados hubieran tenido que ir a la justicia".

¿De qué errores adolece la firma del nuevo convenio? La Dra. Rissotto aseguró que el más importante fue que "el sector firmante del convenio no ha representado realmente a los consorcios de propietarios" y agregó que tampoco se respetó el cupo femenino del 30% que establece la Ley 25.674 por parte de la agrupación sindical y además se produjo alteración del orden público del punto de vista del consumidor por dos razones primordiales: una es la creación de una nueva contribución para el empleador -que surge del artículo 27º- y la otra el aumento salarial en forma retroactiva a abril.

Según la Dra. Rissotto, que es docente de temas legales de la Carrera de Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas (ACyUM), "el Ministerio de Trabajo generalmente confía plenamente en que si el Convenio Colectivo anterior fue firmado por un sector -o por una cámara- ese sector continúa detentando esa misma representación. En este caso, este punto no se ha dado con el agravante de que en el convenio anterior ya hubo disputa con la representación del sector empleador". La Dra. Rissotto estimó que "este es particularmente un sector empleador donde ya es bastante frágil su representación" y "que es público y notorio que los firmantes no representan realmente al sector patronal".

El camino correcto hubiera sido -en ese momento- que en caso de que ante el Ministerio de Trabajo el sector empleador no hubiera podido demostrar suficiente representatividad el Estado hubiera debido -en caso de dudas- haber publicado edictos para convocarlo. Estos hubieran podido ser patrones independientes, cámaras o asociaciones, consorcistas, ligas de consorcistas o asociaciones de consumidores que representen a los consorcios de propietarios".

La Dra. Rissotto admitió que "esta es una actividad -por supuesto que hay otras- donde el sector empleador está bastante desdibujado, vapuleado y esto tendría que haber sido de conocimiento del Ministerio de Trabajo."

El Dr. Gustavo Aisín en el evento de la Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC) el 25/11/2004 (BPN Nº 241)Dr. Gustavo Aisín (Abogado laboralista)

"Partiendo de la base que el convenio 378/04 fue homologado por el Ministerio de Trabajo tenemos la tranquilidad y la certeza de que tiene toda una legalidad a cuesta donde después podemos discutir si es mejor o peor, si se podía haber negociado algo mejor, si se olvidaron de poner tal cosa pero lo que no podemos discutir en principio, salvo que vayamos a la justicia, es la legalidad de las cláusulas convencionales porque ya fue homologado por el ministerio y ya tenemos la tranquilidad y la certeza de que es legal. No afecta ni a las partes, ni al trabajador ni al resto o al conjunto de la sociedad.

---

Foto: Evento de la Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC) el 25/11/2004 (BPN Nº 241)

Según la Dra. Rissotto, de existir una acción judicial contra el convenio sería de un resultado dudoso: "primero habría que ver si se presentó en tiempo y cuáles eran los plazos para presentar esa acción. Por otra parte no es un tema fácil para que el juez resuelva porque si se declararan nulos los aumentos de salarios entonces habría que obligar al trabajador a que los devuelva. Podría ser considerado un derecho adquirido y eso es difícil... es muy complicado.

La medida se podría haber realizado si al otro día de que se homologó se hubiera presentado una acción judicial pidiendo su suspensión y antes de su aplicación. Pero una vez que se aplicó, que comenzó la ejecución del convenio y que ya hay derechos adquiridos, es bastante difícil. Me parecería una tarea muy difícil para un juez poder tirar abajo este convenio porque hay una figura que indica que cada uno es responsable por los actos propios y que por eso –digamos- los demás sectores son responsables por haber permitido que las cámaras avancen".

Los reclamos administrativos

El 14 de mayo de 2004 ADEPROH presentó un pedido al Ministro de Trabajo para impugnar y revocar la Resolución ST Nº 113 del 26 de abril de ese año mediante el cual se declaró al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 homologado (BPN Nº 217 del 22/6/2004: "Por favor Sr. Ministro...").

La Diputada Nacional Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista), con el apoyo de la Liga del Consorcista, el martes 8 de junio de 2004 recolectó firmas para solicitarle al Ministro de Trabajo la suspensión de la vigencia de la Nueva Convención Colectiva. La Diputada adujo que las entidades que representan a los administradores no han contado con el mandato suficiente para suscribir dicho convenio y no se ha escuchado a los copropietarios (BPN Nº 216 del 14/6/2004: "Color esperanza")

El pasado 21 de julio de 2004 el Dr. Osvaldo Loisi, en nombre de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, mediante una carta documento le requirió al Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, que revoque la resolución que homologó el Nuevo Convenio Colectivo de Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal y lo intimó a abstenerse en el futuro de homologar nuevas convenciones colectivas para el sector de la Propiedad Horizontal, sobre la base de las precarias condiciones jurídicas actuales (BPN Nº 224 del 10/8/2004: "Los sonidos del silencio").

En los momentos posteriores a la iniciación de la audiencia pública la Dip. Inés Pérez Suárez recordó a los presentes que después de la homologación del CCT 378/04 el 11 de junio de 2004 ese mismo año presentó al Ministerio de Trabajo un petitorio firmado por más de 300 ciudadanos solicitando su suspensión calculando que luego adhirieron al mismo muchos más, llegando a sumar unas 1000 personas en total.

El Dr. Mario MasciotraCCT 378/04

La acción judicial al día de hoy

Según el Dr. Mario Masciotra, en una entrevista telefónica, explicó a Pequeñas Noticias que la acción judicial motorizada por la diputada nacional Inés Pérez Suárez (Partido Justicialista) por el pedido de nulidad de la Resolución Ministerial 113/04 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo, fue tramitado en el Juzgado de Trabajo Nº 24 y en este momento está corriendo el traslado de las contestaciones de demanda y las excepciones que opusieron tanto el Ministerio de Trabajo como las entidades que suscribieron ese Convenio Colectivo. El Dr. Masciotra, asesor de la diputada, declaró que el próximo paso sería contestar este traslado y el juzgado va a responder las excepciones concluyendo que la sentencia se podría concretar en -más o menos- un año.

El letrado agregó -ante una pregunta de este medio- que la solicitud de que el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires informe la lista de profesionales registrados con sus direcciones para que se les pueda librar un oficio "para que informen la lista de consorcios que administran y si han contado con autorización de ellos y si la asamblea aprobó dicha intervención" [NR: negociar las condiciones del CCT 378/04]  es una medida probatorio que cuando el juicio esté en estado de apertura a prueba, el juez ordenará el oficio correspondiente. Esta contemplado por el Dr. Masciotra, dentro de la misma solicitud, que en caso de que algún administrador haya contado con autorización de los consorcistas para negociar condiciones laborales en su nombre, se le requerirá a sus consorcios que acompañen al juzgado las actas de asamblea protocolizadas correspondientes a la autorización que oportunamente se le debió haber otorgado.

---

Foto: Entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias el 15 de junio de 2004

El 30 de junio de 2004 la Diputada Inés Pérez Suárez realizó en compañía de la Dra. Victoria Loisi (Fundación Liga del Consorcista), las Sras. Alicia Giménez y Azucena Navarro (Unión de Consorcistas de la Propiedad Horizontal) y sus asesores, los Dres. De La Colina y Galicas, una audiencia con la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, a quien le solicitó la suspensión del CCT 378/04. En ese acto la Dra. Rial se comprometió a convocar a las partes signatarias del convenio para que se avengan a dicha suspensión y/o a alguna otra alternativa en sustitución de aquella en un plazo de 7 días (BPN Nº 219 del 5/7/2004: "Perfume de mujer").

Ante el silencio oficial el 13 de julio de 2004 se presentó un recurso de pronto despacho del petitorio firmado el 11 de junio de 2004 por más de trescientos ciudadanos solicitando la suspensión del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y cuyo termino se cumplió el mismo día que se realizó la audiencia pública: el 13 de agosto de 2004 (BPN Nº 225 del 17/8/2004: "El silencio de los inocentes").

"Corresponde desestimar sin más trámite la pretensión incoada", dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Nación el pasado 27 de julio de 2004 sobre el pedido administrativo de suspensión de la Convención Colectiva de Trabajo 378/04 que motorizó la Dip. Inés Pérez Suárez. El dictamen se basó en los argumentos expuestos por cada una de las entidades firmantes del CCT a la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial. Las tres entidades habrían coincidido en resaltar la falta de objeciones de los vecinos a los convenios celebrados anteriormente por ellas mismas (BPN Nº 228 del 7/10/2004: "No ha lugar...")Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '