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Este año, luego de la firma
del CCT 378/4 nada fue igual. Todas las entidades de propietarios y dos de
administradores –AIPH y FRA- lo cuestionaron. Luego de su firma, los
propietarios crearon dos asociaciones con la idea de que los representen
en futuras comisiones de negociaciones laborales Cuando en marzo de este año el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bs. As. resolvió declarar inadmisible la primera acción declarativa de inconstitucionalidad a la Ley 941 que presentaron un grupo de administradores encabezado por la Adm. Perla A. Leibinstein (BPN Nº 202 del 8/3/2004: "El Registro 3 – La Oposición 1") no se sabía que en abril toda la comunidad consorcial se vería conmovida por uno de los hechos que más repercusión tuvo desde la sanción de la Ley 941, el martes 3 de diciembre de 2002. Si bien había permanentemente novedades en el pequeño mundo de la propiedad horizontal, todo se desenvolvía de una forma gradual y hasta casi previsible. Nada hacía suponer que en abril propietarios y administradores quedarían frente a una nueva situación que abisagraría el comienzo de un cambio del que todavía no se puede evaluar su fin.
Un baldazo de agua fría...
A partir de estos hechos los dirigentes de las tres entidades -AIERH, CAPHyAI y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI)- que nuclean administradores, mágicamente consiguieron lo que nadie había logrado en la comunidad consorcial por años... los une a todos –amigos y enemigos- en contra del resultado de una negociación que aparentemente había comenzado meses antes en el máximo secreto y de la cual no se tendrían que hacer cargo de sus consecuencias económicas. Las novedades que introduce el convenio son varias pero- indudablemente- la más cuestionada es el famoso artículo 27 que instaura una nueva carga tributaria –en forma de un seguro- tanto para empleados como empleadores –estén éstos afiliados o no- (BPN Nº 210 del 3/5/2004: "Los tres reyes magos").
Pequeñas Noticias –en forma exclusiva- entrevistó el martes 1º de junio al Sr. Osvaldo Bacigalupo –Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)- quien había suscripto al convenio por la parte trabajadora y quien afirmó que los encargados de los consorcios tienen más necesidades de las que estableció este convenio y en defensa del polémico artículo 27º agregó que protege a los propietarios de los altos costos que representan las enfermedades de los trabajadores. Como una consecuencia directa de la firma del CCT 378/04 y ya cerca de fines de junio –exactamente el jueves 24- un grupo de consorcistas independientes se unieron con el objetivo de conformar una asociación civil -que con el tiempo se denominaría Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA)- para que los represente y defienda sus derechos. Al día siguiente (viernes 25), en un ambiente tumultuoso, se reunieron por primera vez en una confitería de la calle Florida para ultimar detalles y como primera medida se pidió enérgicamente a todos aquellos que no fueran exclusivamente propietarios [administradores] que se retiraran de la reunión (BPN Nº 218 del 28/6/2004: "Días de Furia").
La respuesta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no se hizo esperar y el 27 de julio la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ministerio dictaminó que "corresponde desestimar sin más trámite la pretensión incoada". Este dictamen se basó en los argumentos expuestos por cada una de las entidades firmantes del CCT a la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial. Las tres entidades habrían coincidido en resaltar la falta de objeciones de los vecinos a los convenios celebrados anteriormente por ellas mismas (BPN Nº 228 del 7/9/2004: "No ha lugar"). A mediados de agosto la Dip. Inés Pérez Suárez anunció que iba a presentar una acción judicial de nulidad del convenio CCT 378/04 y una medida cautelar para suspender sus efectos. La diputada advirtió que los administradores deberán demostrar ante la justicia que no autorizaron a sus representantes a celebrar este convenio. Responsabilizó a aquellos administradores que sin estar de acuerdo con el accionar de sus representantes tuvieron una actitud silente (BPN Nº 225 del 17/8/2004: "El silencio de los inocentes").
El colegio El 11 de mayo, a menos de dos semanas de firmado el CCT 378/04, la nueva Fundación AIPH junto al legislador porteño Cr. Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires) aseguró que la "herramienta más conveniente para jerarquizar esta profesión es la creación de un colegio público e independiente de administradores de consorcios". En esa oportunidad el legislador anunció que estaba trabajando en este proyecto con sus asesores y especuló con la posibilidad de hacer algo en conjunto sobre este tema con el Instituto Superior Octubre (ISO). Por otra parte el Sr. Osvaldo Bacigalupo y el Dr. Roberto Santiago, en representación del SUTERH, explicaron los aspectos más relevantes del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (BPN Nº 212 del 17/5/2004: "El debut").
El proyecto de un colegio profesional para los administradores de consorcios no cayó bien entre los propietarios y las entidades que los representan. Ninguno prestó su apoyo. La sorpresa surgió del lado de los administradores cuando el presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, el miércoles 20 de octubre afirmó a Pequeñas Noticias que el proyecto de un Colegio Público de Administradores –así como está redactado- "es altamente peligroso" y que le da la sensación que está hecho para "que definitivamente se apodere el SUTERH de la profesión del administrador". Agregó que el legislador Diego Santilli tiene muy buenas relaciones con el Sindicato de Encargados y aseguró que en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. de los 4.350 inscriptos hay 2.800 que carecen de edificios y fueron anotados por el mismo sindicato (BPN Nº 235 del 26/10/2004: "Poder absoluto").
Como solución alternativa el Adm. Jorge Ferrera, quien participó en la fundación de AIPH, consideró que la única solución posible a los problemas en la propiedad horizontal debe ser consensuada entre los administradores, los propietarios y la Ciudad de Buenos Aires. Explicó que el proyecto de un Colegio de Administradores para la Ciudad de Bs. As. que motoriza el Legislador Santilli, nació viciado de sospechas sobre sus actores y que fue inconsulto con los propietarios. Aseguró que la confianza entre consorcistas y administradores hoy está absolutamente quebrada y que ya contaría para su proyecto con el apoyo de consorcistas y legisladores (BPN Nº 238 del 16/11/2004: "Té para tres").
Los juramentados
Sin embargo –si bien la acción declarativa de inconstitucionalidad sigue su curso- el juez Dr. Roberto Gallardo denegó la solicitud de la medida cautelar porque no se "habría logrado demostrar el peligro" de que se multe a los administradores por no cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada impuesta por la Ley 941 (BPN Nº 241 del 7/12/2004: "Se denegó la medida cautelar"). UMIPH Por primera vez ocho medios de información diferentes se unen para producir un programa de radio sobre un tema común a todos que se llamó "Hablemos de Consorcios". A partir del lunes 7 de junio -día del periodista- todas los lunes de 19 a 20 hs, la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) tuvo en FM Palermo un espacio para difundir noticias, información y brindar servicio sobre la temática de los consorcios. Una de sus características principales fue que cada uno de sus integrantes era -al mismo tiempo- propietario de su propio medio de comunicación sobre Propiedad Horizontal en formato digital, gráfico, radial o televisivo.
Uno de sus hitos más importantes resultó ser el lunes 21 de septiembre cuando por primera vez propietarios y administradores debatieron en vivo en un medio de difusión masivo y el enfrentamiento fue por el proyecto de ley de un Colegio Público de Administradores de Consorcios en la ciudad de Buenos Aires. Representó a los propietarios el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista y se le opuso el Adm. Adrián Hilarza, presidente de la Fundación de Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (BPN Nº 231 del 28/9/2004: "Duelo de caballeros").
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