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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Mar del Plata

El profesor

El Dr. Juan Antonio Costantino, profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Director del Instituto de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de esa ciudad y autor de numerosos libros sobre Propiedad Horizontal, conversó con Pequeñas Noticias sobre su obra y diferentes problemáticas por la que atraviesa la comunidad consorcial Entre otras cosas expresó su apoyo a la creación de un Colegio de Administradores aunque no considera que los propietarios deban pertenecer a él.

PN: Nos contó que se va a reeditar un libro de su autoría. ¿Sobre qué trata esta obra?

Dr. Juan Antonio Costantino: En realidad comentaba de la aparición de una nueva edición de mi último libro "Propiedad Horizontal", de editorial Juris (Rosario) dado que la buena receptividad de la obra ha hecho que pronto se agotara la primera edición. Abarca toda la problemática de la Propiedad Horizontal y Consorcial, analizamos intensamente las Cláusulas Abusivas dentro de los Reglamentos de Propiedad y la posible posición de usuario-consumidor en la vinculación con el Administrador del Consorcio.

La posición jurídica de fondo y procesal de lo que hemos llamado "Megaconsorcios" aparece delineada con las alternativas procesales pertinentes.

Teniendo en cuenta mi rol de Profesor de Derecho Procesal y Abogado Litigante, todas las alternativas que se plantean conllevan la salida procesal pertinente, ya que ningún derecho "existe" si no se lo actúa en un proceso y es reconocido por un juez.

Saldrá en el mes de Febrero-Marzo y tendré el placer de enviarles un ejemplar para la biblioteca de Pequeñas Noticias.

PN: Por una parte todos los actores (propietarios y administradores) parecen coincidir en que no se puede continuar este estado de aparente indefensión de los propietarios frente a los actos de cierto tipo de administradores. Por otra parte las agrupaciones existentes que defienden los derechos de los consorcistas se expresaron terminantemente en contra de un Colegio Público de Administradores obligatorio porque, entre otros argumentos, sospechan que tomará una actitud corporativa frente a denuncias contra administradores que presuman incompetentes (mala praxis) o deshonestos... ¿Cuál es la solución que en su opinión puede ser viable para salir de este estancamiento a satisfacción de todas las partes?

Dr. Juan Antonio Costantino: Creo que, como nunca, las instituciones-públicas o privadas están en una etapa de notoria transformación. El arbotante[1] de ese cambio está dado en la mayor participación y transparencia de su funcionamiento en la medida que en forma directa o indirecta (control judicial o administrativo difuso o colectivo) se le dio participación a organizaciones intermedias u ONG. a nivel nacional o provincial. Por ejemplo hace años era impensado que se convocara a los vecinos de una zona o usuarios de determinados servicios públicos para hacerlos participar en las etapas previas de una diagramación de recorridos u ordenamiento de seguridad.

Las Cámaras o Asociaciones de Administradores, concientes que no se puede  organizar hacia adentro únicamente, se han mostrado permeables a las posiciones de los propietarios, sin que ello signifique que puedan integrar su cuadro directivo.

Por ejemplo la Cámara de Administradores de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mar del Plata, entre el mes de noviembre y diciembre de 2004 excluyó de oficio a 2 administradores de varios edificios, por las continuas denuncias que se recibían y el descrédito público que ello significaba para la institución.

Los Colegios Profesionales están integrados, tanto en sus Consejos Directivos como en los Tribunales de Disciplina, solo por los profesionales de la profesión que se trate. Ello es así desde la Edad Media hasta ahora y creo que es lógico.

Todo depende que los tribunales de disciplina o ética estén integrados por profesionales de trayectoria y honestidad que les permita decidir las causas con total abstracción de quien sea el denunciado.

Durante muchos años he tenido el honor de integrar el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Mar del Plata, e incluso presidirlo y por lo que a la actuación de dicho cuerpo se refiere puedo garantizarle que la imparcialidad y objetividad con la cual se actuaba, le brindaba a los denunciantes (ex-clientes de los abogados) las mayores garantías de un proceso y una sentencia justa.

De ningún modo podría pensarse que una integración mixta de un colegio profesional, en el caso de su pregunta, formado por Administradores y Propietarios. Por ejemplo con el mismo criterio los administradores tendrían el derecho de intervenir activamente en la tarea directiva de las agrupaciones de propietarios.

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[1]  Arco que contrarresta el empuje de alguna bóveda

Existen otros trabajos autorales grupales para salir en el 2005, pero tienen relación con temas de Derecho Procesal, Cátedra de la cual soy Titular por concurso de antecedentes y oposición desde hace muchos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Son más de 27 años de docencia ininterrumpida, incluyendo Postgrado.

La tarea de escribir se hace más difícil en mi caso ya que, dentro de las ramas delineadas por el maestro Cueto Rua, nos incluimos en la raza de Abogados Litigantes, lo que no significa fomentar litigios ni mucho menos, pero sí que estamos permanentemente batallando dentro del proceso y esa no es una actitud contemplativa ni de posiciones tibias o abstractas, sino de acción, ejecución y resolución.

Dentro de mi vida profesional y autoral mis pasiones se dividen en partes iguales por la Propiedad Horizontal y el Derecho Procesal, por lo cual tengo que dedicar empeños y publicaciones por partes iguales.

¿Qué otras obras tiene publicadas relacionadas con la Propiedad Horizontal?

a) "El Administrador en el Consorcio de Copropietarios de la Propiedad Horizontal", Editorial Depalma (hoy Lexis Nexis), año 1989 primera edición. Esta obra es la única dedicada integralmente al Administrador y, sin falsas modestias, podemos decir que abrió caminos en el ejercicio de los derechos de los consorcistas en la relación con el administrador y a la vez solidificó derechos del administrador en su relación con el consorcio. Tuvo reimpresiones y una nueva edición en enero de 2003. En esta nueva edición se cambió totalmente el capítulo dedicado a la parte penal del administrador, a cargo del Dr. Marcelo Saviolli Coll, abogado y profesor de Derecho Penal en Mar del Plata.

b) "Vocabulario Jurídico de la Propiedad Horizontal", Editorial Depalma, año 1992, también agotada la edición. La particularidad de este libro es la forma de su presentación y diagramación. Contrariamente a los demás libros sobre la materia el orden expositivo no está dado por temas sino por voces,  por orden alfabético y a la vez vinculadas entre sí. Este método facilita la búsqueda al lector, ya que es como un diccionario y cada una de las 500 voces que lo componen tiene  el desarrollo que ellas merecen. Libro óptimo para propietarios, Consejo de Propietarios y Administradores.

c) "Ley 13.512.Régimen Legal de la Propiedad Horizontal", Editorial Juris (Rosario) octubre de 1996. Presenta  el estudio de la ley artículo por artículo.

d) "Propiedad Horizontal. Análisis Exegético", editorial Juris (Rosario) con la colaboración del Dr. Gerardo Rodríguez Arauco, primera edición octubre de 2002, agotada y próxima edición a salir en marzo de 2005.

Estos son los libros autónomos sin perjuicio de las co-autorías sobre el tema en obras colectivas de autores nacionales y extranjeros.

¿Qué fue lo que lo motivó a especializarse en Propiedad Horizontal?

Creo que el motivo que me guió a dedicarme con mayor intensidad al tema tiene que ver con la empresa constructora de mi padre que, en la ciudad de Mar del Plata y durante mi niñez y adolescencia, construyó más de 50 edificios entre obra privada y pública. La diaria presencia en las obras en construcción me familiarizó con el tema, el lenguaje técnico, la actividad de los profesionales de la construcción, la confección de los planos de subdivisión y reglamentos de propiedad y la actividad consorcial posterior.

Creo que situaciones como las descriptas resultan muy importantes para el profesional novel ya que si las ha vivido tiene un grado de confianza, precisamente por haberlas experimentado, que es lo que marca la diferencia con relación a otros.

Es muy común que alumnos de la facultad o colegas jóvenes con vocación docente o por escribir sus primeros artículos me pregunten qué tema pueden abordar. Mi respuesta es siempre similar. Mi respuesta comienza con una pregunta ¿qué estuviste haciendo mientras estudiabas?. Por ejemplo si la respuesta es empleado bancario en la sección cuentas corrientes, no cabe duda que tiene que escribir sobre ese tema y la responsabilidad civil del banco por pago erróneo de un cheque.

Es decir que comience escribiendo sobre lo que conoció por haberlo vivenciado prácticamente y no de un tema abstracto que sólo conoce por los libros.

¿Qué actividades académicas y privadas desempeña en estos momentos?

En la actividad privada el intenso ejercicio profesional como abogado. En los aspectos académicos Profesor Titular por Concurso de la Cátedra Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y Director del Instituto de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Docente en cursos de postrado de Derecho Procesal Civil y de Propiedad Horizontal en distintas Universidades del país.

¿Cuál fue el evento que se produjo en el mundo de la Propiedad Horizontal que le parece más trascendente del pasado 2004?

En mi entender los eventos más importantes serían:

1) La creación del Registro Público de Administradores, ley 941. Sin hacer juicios de valor sobre dicha normativa.

2) El florecimiento de las distintas entidades de Consorcistas o propietarios, su formalización legal y consecuente obtención de personería.

¿Por qué considera la Creación del Registro Público de Administradores y el florecimiento de las diferentes entidades de propietarios (o consorcistas) como los hechos más importantes del 2004?

El Registro Público de Administradores es el primer eslabón para una depuración en el área. Todo esto genera una presunción de idoneidad y seguridad, pero de ninguna manera seguridad total. Al igual que acontece con los Colegios Profesionales de Abogados, Contadores, Arquitectos o Ingenieros, el hecho de estar matriculado y controlado por un colegio no le da al consumidor del servicio profesional una garantía absoluta de honradez e idoneidad, pero convengamos que la utilidad está en que, de no ser así, el afectado tiene a su disposición los mecanismos disciplinarios del Colegio respectivo para llegar a la sanción del profesional deshonesto, que puede llegar hasta la exclusión de la matrícula.

Seguimos sosteniendo, y así lo habíamos diagramado con el Sr. Jorge Hernández, Presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), hace ya muchos años, que el camino es el siguiente:

a) Capacitación y título universitario.

b) Creación del Colegio Profesional de Administradores, formado y gobernado por Administradores, al igual que acontece con todas las demás profesiones. En los Colegios Profesionales de todos los sistemas jurídicos conocidos, nacionales y del derecho comparado occidental, no intervienen los usuarios del servicio profesional y en mi entender en este colegio profesional no tendrían participación directiva los consorcios ni los propietarios. Estos Colegios tienen que ser provinciales ya que son facultades constitucionalmente delegadas a las Provincias.

En lo referido a la actividad de los propietarios es la otra cara de la moneda. Creo que la participación orgánica de los consorcistas es fundamental para debatir de igual a igual con las Cámaras, Asociaciones o Colegios de Administradores y Asociaciones Gremiales. La actuación de los propietarios, en defensa de sus derechos como tales, pero realizada en forma individual o sin formato legal adecuado debilitan sus posiciones. El artículo 43 de la Constitución Nacional ha reforzado la legitimación de éstos organismos para peticionar, judicial o extrajudicialmente, en defensa de sus derechos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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