Mar
del Plata
El
profesor
El
Dr. Juan Antonio Costantino, profesor
de la Cátedra de Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Mar del Plata, Director del Instituto de Derecho
Procesal del Colegio de Abogados de esa ciudad y autor de numerosos libros
sobre Propiedad Horizontal, conversó con Pequeñas
Noticias sobre su obra y diferentes problemáticas por la que atraviesa la
comunidad consorcial
Entre otras cosas expresó su apoyo a la creación de un Colegio de
Administradores aunque no considera que los propietarios deban pertenecer
a él.
PN:
Nos contó que
se va a reeditar un libro de su autoría. ¿Sobre qué trata esta obra?
Dr.
Juan Antonio Costantino: En
realidad comentaba de la aparición de una nueva edición de mi último
libro "Propiedad Horizontal", de editorial Juris
(Rosario) dado que la buena receptividad de la obra ha hecho que pronto se
agotara la primera edición. Abarca toda la problemática de la Propiedad
Horizontal y Consorcial, analizamos intensamente las Cláusulas Abusivas
dentro de los Reglamentos de Propiedad y la posible posición de
usuario-consumidor en la vinculación con el Administrador del Consorcio.
La posición
jurídica de fondo y procesal de lo que hemos llamado "Megaconsorcios"
aparece delineada con las alternativas procesales pertinentes.
Teniendo en
cuenta mi rol de Profesor de Derecho Procesal y Abogado Litigante, todas
las alternativas que se plantean conllevan la salida procesal pertinente,
ya que ningún derecho "existe" si no se lo actúa en un proceso
y es reconocido por un juez.
Saldrá en el
mes de Febrero-Marzo y tendré el placer de enviarles un ejemplar para la
biblioteca de Pequeñas Noticias.
PN:
Por una
parte todos los actores (propietarios y administradores) parecen
coincidir en que no se puede continuar este estado de
aparente indefensión de los propietarios frente a los actos de
cierto tipo de administradores. Por otra parte las agrupaciones
existentes que defienden los derechos de los consorcistas se
expresaron terminantemente en contra de un Colegio Público de
Administradores obligatorio porque, entre otros argumentos,
sospechan que tomará una actitud corporativa frente a denuncias
contra administradores que presuman incompetentes (mala praxis) o
deshonestos... ¿Cuál es la solución que en su opinión puede ser
viable para salir de este estancamiento a satisfacción de todas las
partes?
Dr.
Juan Antonio Costantino: Creo que, como nunca, las
instituciones-públicas o privadas están en una etapa de notoria
transformación. El arbotante[1] de ese cambio está dado en la
mayor participación y transparencia de su funcionamiento en la
medida que en forma directa o indirecta (control judicial o
administrativo difuso o colectivo) se le dio participación a
organizaciones intermedias u ONG. a nivel nacional o provincial. Por
ejemplo hace años era impensado que se convocara a los vecinos de
una zona o usuarios de determinados servicios públicos para
hacerlos participar en las etapas previas de una diagramación de
recorridos u ordenamiento de seguridad.
Las
Cámaras o Asociaciones de Administradores, concientes que no se
puede organizar hacia adentro únicamente, se han mostrado
permeables a las posiciones de los propietarios, sin que ello
signifique que puedan integrar su cuadro directivo.
Por
ejemplo la Cámara de Administradores de la Provincia de Buenos
Aires, Delegación Mar del Plata, entre el mes de noviembre y
diciembre de 2004 excluyó de oficio a 2 administradores de varios
edificios, por las continuas denuncias que se recibían y el
descrédito público que ello significaba para la institución.
Los
Colegios Profesionales están integrados, tanto en sus Consejos
Directivos como en los Tribunales de Disciplina, solo por los
profesionales de la profesión que se trate. Ello es así desde la
Edad Media hasta ahora y creo que es lógico.
Todo
depende que los tribunales de disciplina o ética estén integrados
por profesionales de trayectoria y honestidad que les permita
decidir las causas con total abstracción de quien sea el
denunciado.
Durante
muchos años he tenido el honor de integrar el Tribunal de
Disciplina del Colegio de Abogados de Mar del Plata, e incluso
presidirlo y por lo que a la actuación de dicho cuerpo se refiere
puedo garantizarle que la imparcialidad y objetividad con la cual se
actuaba, le brindaba a los denunciantes (ex-clientes de los
abogados) las mayores garantías de un proceso y una sentencia
justa.
De
ningún modo podría pensarse que una integración mixta de un
colegio profesional, en el caso de su pregunta, formado por
Administradores y Propietarios. Por ejemplo con el mismo criterio
los administradores tendrían el derecho de intervenir activamente
en la tarea directiva de las agrupaciones de propietarios.
---
[1]
Arco que contrarresta el empuje de alguna bóveda |
Existen otros
trabajos autorales grupales para salir en el 2005, pero tienen relación
con temas de Derecho Procesal, Cátedra de la cual soy Titular por
concurso de antecedentes y oposición desde hace muchos años en la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Son más
de 27 años de docencia ininterrumpida, incluyendo Postgrado.
La tarea de
escribir se hace más difícil en mi caso ya que, dentro de las ramas
delineadas por el maestro Cueto Rua, nos incluimos en la raza de
Abogados Litigantes, lo que no significa fomentar litigios ni mucho menos,
pero sí que estamos permanentemente batallando dentro del proceso y esa no
es una actitud contemplativa ni de posiciones tibias o abstractas, sino de
acción, ejecución y resolución.
Dentro de mi
vida profesional y autoral mis pasiones se dividen en partes iguales por
la Propiedad Horizontal y el Derecho Procesal, por lo cual tengo que
dedicar empeños y publicaciones por partes iguales.
¿Qué otras
obras tiene publicadas relacionadas con la Propiedad Horizontal?
a) "El
Administrador en el Consorcio de Copropietarios de la Propiedad
Horizontal", Editorial Depalma (hoy Lexis Nexis), año 1989
primera edición. Esta obra es la única dedicada integralmente al
Administrador y, sin falsas modestias, podemos decir que abrió caminos en
el ejercicio de los derechos de los consorcistas en la relación con el
administrador y a la vez solidificó derechos del administrador en su
relación con el consorcio. Tuvo reimpresiones y una nueva edición en
enero de 2003. En esta nueva edición se cambió totalmente el capítulo
dedicado a la parte penal del administrador, a cargo del Dr. Marcelo
Saviolli Coll, abogado y profesor de Derecho Penal en Mar del Plata.
b) "Vocabulario
Jurídico de la Propiedad Horizontal", Editorial Depalma, año
1992, también agotada la edición. La particularidad de este libro es la
forma de su presentación y diagramación. Contrariamente a los demás
libros sobre la materia el orden expositivo no está dado por temas sino
por voces, por orden alfabético y a la vez vinculadas entre sí. Este método facilita la búsqueda al lector, ya que es como un
diccionario y cada una de las 500 voces que lo componen tiene el
desarrollo que ellas merecen. Libro óptimo para propietarios, Consejo de
Propietarios y Administradores.
c) "Ley
13.512.Régimen Legal de la Propiedad Horizontal", Editorial
Juris (Rosario) octubre de 1996. Presenta el estudio de la ley artículo por
artículo.
d) "Propiedad
Horizontal. Análisis Exegético", editorial Juris (Rosario) con
la colaboración del Dr. Gerardo Rodríguez Arauco, primera
edición octubre de 2002, agotada y próxima edición a salir en marzo de
2005.
Estos son los
libros autónomos sin perjuicio de las co-autorías sobre el tema en obras
colectivas de autores nacionales y extranjeros.
¿Qué fue lo
que lo motivó a especializarse en Propiedad Horizontal?
Creo que el
motivo que me guió a dedicarme con mayor intensidad al tema tiene que ver
con la empresa constructora de mi padre que, en la ciudad de Mar del Plata
y durante mi niñez y adolescencia, construyó más de 50 edificios entre
obra privada y pública. La diaria presencia en las obras en construcción
me familiarizó con el tema, el lenguaje técnico, la actividad de los
profesionales de la construcción, la confección de los planos de
subdivisión y reglamentos de propiedad y la actividad consorcial
posterior.
Creo que
situaciones como las descriptas resultan muy importantes para el
profesional novel ya que si las ha vivido tiene un grado de confianza,
precisamente por haberlas experimentado, que es lo que marca la diferencia
con relación a otros.
Es muy común
que alumnos de la facultad o colegas jóvenes con vocación docente o por
escribir sus primeros artículos me pregunten qué tema pueden abordar. Mi
respuesta es siempre similar. Mi respuesta comienza con una pregunta
¿qué estuviste haciendo mientras estudiabas?. Por ejemplo si la
respuesta es empleado bancario en la sección cuentas corrientes, no cabe
duda que tiene que escribir sobre ese tema y la responsabilidad civil del
banco por pago erróneo de un cheque.
Es decir que
comience escribiendo sobre lo que conoció por haberlo vivenciado
prácticamente y no de un tema abstracto que sólo conoce por los libros.
¿Qué
actividades académicas y privadas desempeña en estos momentos?
En la
actividad privada el intenso ejercicio profesional como abogado. En
los aspectos académicos Profesor Titular por Concurso de la Cátedra
Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Mar del Plata y Director del Instituto de Derecho Procesal del
Colegio de Abogados de Mar del Plata. Docente en cursos de postrado de
Derecho Procesal Civil y de Propiedad Horizontal en distintas
Universidades del país.
¿Cuál fue el
evento que se produjo en el mundo de la Propiedad Horizontal que le parece
más trascendente del pasado 2004?
En mi entender
los eventos más importantes serían:
1) La
creación del Registro Público de Administradores, ley 941. Sin hacer
juicios de valor sobre dicha normativa.
2) El
florecimiento de las distintas entidades de Consorcistas o
propietarios, su formalización legal y consecuente obtención de
personería.
¿Por qué
considera la Creación del Registro Público de Administradores y el
florecimiento de las diferentes entidades de propietarios (o consorcistas)
como los hechos más importantes del 2004?
El Registro Público de Administradores es el primer eslabón para una depuración en
el área. Todo esto genera una presunción de idoneidad y seguridad, pero
de ninguna manera seguridad total. Al igual que acontece con los Colegios
Profesionales de Abogados, Contadores, Arquitectos o Ingenieros, el hecho
de estar matriculado y controlado por un colegio no le da al consumidor
del servicio profesional una garantía absoluta de honradez e idoneidad,
pero convengamos que la utilidad está en que, de no ser así, el afectado
tiene a su disposición los mecanismos disciplinarios del Colegio
respectivo para llegar a la sanción del profesional deshonesto, que puede
llegar hasta la exclusión de la matrícula.
Seguimos
sosteniendo, y así lo habíamos diagramado con el Sr. Jorge Hernández,
Presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA),
hace ya muchos años, que el camino es el siguiente:
a)
Capacitación y título universitario.
b) Creación
del Colegio Profesional de Administradores, formado y gobernado por
Administradores, al igual que acontece con todas las demás profesiones.
En los Colegios Profesionales de todos los sistemas jurídicos conocidos,
nacionales y del derecho comparado occidental, no intervienen los usuarios
del servicio profesional y en mi entender en este colegio profesional no
tendrían participación directiva los consorcios ni los propietarios.
Estos Colegios tienen que ser provinciales ya que son facultades
constitucionalmente delegadas a las Provincias.
En lo referido
a la actividad de los propietarios es la otra cara de la moneda. Creo que
la participación orgánica de los consorcistas es fundamental para
debatir de igual a igual con las Cámaras, Asociaciones o Colegios de
Administradores y Asociaciones Gremiales. La actuación de los
propietarios, en defensa de sus derechos como tales, pero realizada en
forma individual o sin formato legal adecuado debilitan sus posiciones. El
artículo 43 de la Constitución Nacional ha reforzado la legitimación de
éstos organismos para peticionar, judicial o extrajudicialmente, en
defensa de sus derechos.
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