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Consorcio de Donizetti - Villa Luro El 4 de febrero de 2005 la Jueza Dra. Irene M. E. Llanos Siri de Dillon suspendió preventivamente la actuación de Palumbo Administraciones y la Administración Carbi en el consorcio de Donizetti 41 Nombró como administrador provisional al Adm. Eduardo Jorge Girola hasta que decida sobre el conflicto de fondo También abrió la puerta a los consorcistas para que se presenten como parte de este juicio por intermedio de un abogado nombrado en asamblea extraordinaria. De esta forma parecería comenzar el principio del fin de una historia que se habría iniciado mucho antes del martes 28 de septiembre del año pasado (2004) cuando las tres torres del consorcio de Donizetti 41, en Villa Luro, entraron en la historia consorcial por ser la primera vez que en propiedad horizontal se utilizaba la modalidad del piquete para presionar y expresar descontento.
En su dictamen del 4 de febrero de 2005 la Jueza, Dra. Irene M. E Llanos Siri de Dillon, del Juzgado Civil Nº 48 designó al Adm. Eduardo Jorge Girola como administrador provisional del consorcio determinando que –sin perjuicio del resto de sus responsabilidades- "deberá presentar un informe mensual de la situación del consorcio y de lo actuado por él, y en su caso, convocar a las asambleas pertinentes que hagan al funcionamiento adecuado del ente consorcial" <texto completo>. En sus fundamento la jueza dictaminó que "corresponde que hasta tanto se dilucide lo pertinente, debe suspenderse preventivamente la actuación de la Administración Palumbo, así como la de la Administración Carbi (para lo cual los jueces están facultados en caso de gravedad)".
Por otra parte se expidió diciendo que en este proceso sobre acción declarativa, que normalmente no consideró como la vía adecuada para dirimir conflictos relativos al régimen de la propiedad horizontal, debe escucharse necesariamente al consorcio. En el caso no puede estar representado por el propio actor (Administraciones Palumbo) que actúa defendiendo lo que considera sus derechos y por consiguiente consideró que es posible que la mayoría reglamentaria de los integrantes del consorcio se presente por su propio derecho a contestar demanda con el patrocinio de un letrado designado en asamblea extraordinaria por unanimidad.
El expediente caratulado "Palumbo Administraciones c/ Administración Carbi s/ Acción Declarativa" (Art. 322 Código Procesal) se tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 48 y patrocinan al querellante el Dr. Aníbal Gabás y el Dr. N. E. Berenguer mientras que a la Administración Carbi lo hace el Dr. Jaime Zaidelis. El conflicto había nacido cuando el 27 de abril de ese año (2004) los vecinos de Donizetti se auto-convocaron en una asamblea y –según relataron a este medio- decidieron remover a su administrador (Administraciones Palumbo) obteniendo el 68% de los votos necesarios. Según una vecina -Ana María- es más de lo que marca el reglamento, el acta fue redactada por un escribano y contó con la "intervención del Instituto de la Vivienda con el porcentaje que le corresponde por ser propietaria de las unidades funcionales y cocheras que todavía no están escrituradas".
En ese mismo acto se habría nombrado en su reemplazo a la Administración Carbi (BPN Nº 232 del 5/10/2004: "El jamón del sándwich"). Sin embargo el 7 de junio Administraciones Palumbo inició una acción legal contra la Administración Carbi quien emitió una medida cautelar que suspendió los efectos de esa asamblea por el término de 90 días pasados los cuales se creó de hecho una doble administración en el complejo habitacional de 408 departamentos y donde viven aproximadamente 2 mil personas con todas las consecuencias negativas del caso. |
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