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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Propiedad horizontal: Sueldos

Los números del aumento

La redacción de Pequeñas Noticias analizó en detalle la primera etapa del nuevo incremento en cada una de las funciones y categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector Se trata de un aumento retroactivo al mes de mayo y queda pendiente para julio la segunda etapa Según la función y categoría del trabajador los básicos de bolsillo aumentarán finalmente entre 60 y 172 pesos lo que representa un incremento que oscilará entre un 8% y un 23%.

[BPN-14/6/05] La Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 156/05 es la que homologó el acuerdo celebrado el 23 de mayo de 2005 por el cual se incrementaron todos los básicos de bolsillo y los adicionales de los trabajadores de edificios de renta y horizontal <texto completo>. La resolución está firmada por la Secretaria de Trabajo, Sra. Noemí Rial, y tiene fecha 2 de junio de 2005 <texto completo> mientras que su asentamiento en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo tiene fecha del 6 de junio <texto completo>.

Si se compara la escala salarial del Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que fue publicada en el Boletín Oficial (BO) del 7 de mayo de 2004 con la actualmente vigente para los meses de mayo y junio se puede observar que, según cada función y categoría, el aumento se encuentra entre la franja de los 60 y 172 pesos para las categorías de 8 horas y entre los 5 y los 15 pesos para las categorías de ½ jornada.

Cabe recordar que los valores publicados en el BO mencionado tenía errores de imprenta, según el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y fueron corregidos posteriormente (BPN Nº 213 del 24/5/04: "Errores de imprenta en los básicos"), por lo cual todos los cálculos se han realizado con los valores definitivos.

Las diferencias absolutas en esta primera etapa por cada función y categoría son:

Función

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

$ 80,00

$ 60,00

$ 52,00

$ 30,00

Encargado permanente sin vivienda

$ 84,00

$ 61,00

$ 54,00

$ 30,00

Ayudante permanente con vivienda

$ 80,00

$ 60,00

$ 52,00

$ 30,00

Ayudante permanente sin vivienda

$ 82,00

$ 61,00

$ 53,00

$ 30,00

Ayudante media jornada

$ 28,00

$ 18,00

$ 14,00

$ 5,00

Personal asimilado con vivienda

$ 80,00

$ 60,00

$ 52,00

$ 30,00

Personal asimilado sin vivienda

$ 82,00

$ 61,00

$ 53,00

$ 30,00

Mayordomo con vivienda

$ 83,00

$ 61,00

$ 53,00

$ 30,00

Mayordomo sin vivienda

$ 86,00

$ 63,00

$ 55,00

$ 30,00

Personal con más de 1 función con vivienda

$ 80,00

$ 60,00

$ 52,00

$ 30,00

Personal con más de 1 función sin vivienda

$ 83,00

$ 61,00

$ 54,00

$ 30,00

Encargado guardacoches con vivienda

$ 30,00

$ 30,00

$ 30,00

$ 30,00

Encargado guardacoches sin vivienda

$ 30,00

$ 30,00

$ 30,00

$ 30,00

Personal vigilancia diurna

$ 15,00

$ 15,00

$ 15,00

$ 15,00

Personal vigilancia nocturna

$ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

Personal de vigilancia media jornada

$ 8,00

$ 8,00

$ 8,00

$ 8,00

Encargado no permanente con vivienda

$ 41,00

$ 41,00

$ 41,00

$ 41,00

Encargado no permanente sin vivienda

$ 42,00

$ 42,00

$ 42,00

$ 42,00

Ayudante de temporada

$ 30,00

$ 30,00

$ 30,00

$ 30,00

Ayudante de temporada media jornada

$ 15,00

$ 15,00

$ 15,00

$ 15,00

Si se quiere saber la proporción en que cada uno de los valores de los salarios de bolsillo se modificó, la tabla siguiente lo muestra:

Función

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

11,25%

8,81%

7,98%

5,06%

Encargado permanente sin vivienda

10,84%

8,21%

7,61%

4,64%

Ayudante permanente con vivienda

11,25%

8,81%

7,98%

5,06%

Ayudante permanente sin vivienda

10,95%

8,51%

7,73%

4,81%

Ayudante media jornada

7,24%

4,85%

3,94%

1,55%

Personal asimilado con vivienda

11,25%

8,81%

7,98%

5,06%

Personal asimilado sin vivienda

10,95%

8,51%

7,73%

4,81%

Mayordomo con vivienda

10,82%

8,30%

7,54%

4,69%

Mayordomo sin vivienda

10,35%

7,91%

7,23%

4,34%

Personal con más de 1 función con vivienda

11,25%

8,81%

7,98%

5,06%

Personal con más de 1 función sin vivienda

10,71%

8,21%

7,61%

4,64%

Encargado guardacoches con vivienda

4,52%

4,52%

4,52%

4,52%

Encargado guardacoches sin vivienda

4,18%

4,18%

4,18%

4,18%

Personal vigilancia diurna

2,09%

2,09%

2,09%

2,09%

Personal vigilancia nocturna

6,41%

6,41%

6,41%

6,41%

Personal de vigilancia media jornada

2,23%

2,23%

2,23%

2,23%

Encargado no permanente con vivienda

11,55%

11,55%

11,55%

11,55%

Encargado no permanente sin vivienda

10,85%

10,85%

10,85%

10,85%

Ayudante de temporada

4,45%

4,45%

4,45%

4,45%

Ayudante de temporada media jornada

4,45%

4,45%

4,45%

4,45%

Por otra parte los adicionales y los valores diarios se modificaron en los siguiente valores y porcentuales:

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana - Por día

$ 1,52

5,06%

Suplente con horario por día

$ 1,52

5,06%

Escalafón por antiguedad - Por año

$ 0,35

5,6%

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

$ 0,08

6,06%

Clasificación de Residos

$ 2,00

-

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

$ 1,41

5,2%

Plus jardín

$ 0,88

4,94%

Plus limpieza de cocheras

$ 0,88

4,94%

Valor Vivienda

$ 0,25

5%

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

-

-

De todas formas se debe tener en cuenta que estos valores, tanto absolutos como relativos, corresponden a una primera comparación, ya que en el mes de julio volverán a ser modificados, análisis que se hará en los próximos boletines.

Cabe recordar que en esta oportunidad la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) no participó del acuerdo que fue firmado por representantes de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) por la parte empleadora, y por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte trabajadora (BPN Extra Nº 259 del 7/6/05: "Aumentos retroactivos a mayo").Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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