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Propiedad horizontal: Sueldos La redacción de Pequeñas Noticias analizó en detalle la primera etapa del nuevo incremento en cada una de las funciones y categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector Se trata de un aumento retroactivo al mes de mayo y queda pendiente para julio la segunda etapa Según la función y categoría del trabajador los básicos de bolsillo aumentarán finalmente entre 60 y 172 pesos lo que representa un incremento que oscilará entre un 8% y un 23%. [BPN-14/6/05] La Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 156/05 es la que homologó el acuerdo celebrado el 23 de mayo de 2005 por el cual se incrementaron todos los básicos de bolsillo y los adicionales de los trabajadores de edificios de renta y horizontal <texto completo>. La resolución está firmada por la Secretaria de Trabajo, Sra. Noemí Rial, y tiene fecha 2 de junio de 2005 <texto completo> mientras que su asentamiento en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo tiene fecha del 6 de junio <texto completo>. Si se compara la escala salarial del Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que fue publicada en el Boletín Oficial (BO) del 7 de mayo de 2004 con la actualmente vigente para los meses de mayo y junio se puede observar que, según cada función y categoría, el aumento se encuentra entre la franja de los 60 y 172 pesos para las categorías de 8 horas y entre los 5 y los 15 pesos para las categorías de ½ jornada. Cabe recordar que los valores publicados en el BO mencionado tenía errores de imprenta, según el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y fueron corregidos posteriormente (BPN Nº 213 del 24/5/04: "Errores de imprenta en los básicos"), por lo cual todos los cálculos se han realizado con los valores definitivos. Las diferencias absolutas en esta primera etapa por cada función y categoría son:
Si se quiere saber la proporción en que cada uno de los valores de los salarios de bolsillo se modificó, la tabla siguiente lo muestra:
Por otra parte los adicionales y los valores diarios se modificaron en los siguiente valores y porcentuales:
De todas formas se debe tener en cuenta que estos valores, tanto absolutos como relativos, corresponden a una primera comparación, ya que en el mes de julio volverán a ser modificados, análisis que se hará en los próximos boletines. Cabe recordar que en esta oportunidad la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) no participó del acuerdo que fue firmado por representantes de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) por la parte empleadora, y por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte trabajadora (BPN Extra Nº 259 del 7/6/05: "Aumentos retroactivos a mayo"). |
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