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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Fabiana LizarraldeSueldos 7/2005

Y ahora... Julio!

Según el SUTERH este mes se deben reflejar los nuevos valores de la planilla salarial vigentes a Julio de 2005 Ante la falta de publicación en el Boletín Oficial argumentan que los aumentos, por el artículo 5º de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos, se encuentran vigentes y son operativos Este mes la Cámara de Propiedad Horizontal todavía no ha emitido sobre el tema ninguna opinión o recomendación Por otra parte el Ejecutivo Nacional prorrogó en un año el aporte del 7% correspondiente a la jubilación de quienes optaron por una AFJP.

[BPN-19/07/05] Desde hace algunos días, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) está distribuyendo entre sus afiliados un volante con las nuevas planillas salarias vigentes al mes de julio de 2005 que contienen la segunda y última etapa del aumento homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 156/2005 (planilla). Al dorso del volante hay una carta que a modo de firma lleva el nombre de Víctor Santa María en representación del SUTERH.

Administradores de consorcios

La paja en el ojo ajeno

"Pepe" Santa María en nombre de la Agrupación 2 de Octubre habría denunciado a los administradores de faltos de transparencia, de voluntad en hacer una administración más eficiente, alto nivel de informalidad para rendir cuentas y no cumplir con las leyes También habría exhortado a los propietarios e inquilinos a participar más activamente en el control de las administraciones que contratan.

Según una copia de un volante que llegó a la redacción de Pequeñas Noticias, José Francisco "Pepe" Santa María -refiriéndose a las acusaciones provenientes de ciertos sectores que responsabilizan a los nuevos incrementos salariales como la causa de los aumentos en las expensas- habría aclarado que el motivo "de tales aumentos habría que buscarla en las diputas internas del sector administrador, que ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Por ejemplo, la falta de trasparencia y el alto nivel de informalidad para rendir cuentas, el incumplimiento de leyes, la falta de voluntad de hacer una administración más eficiente".

Así lo habría hecho saber en el dorso de un volante en cuyo frente se encuentran las escalas salariales de julio de este año bajo los logotipos de la Agrupación 2 de octubre Azul y Blanca y el Sindicato Unico de Encargados Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) <Escalas Salariales>.

En los últimos párrafos de la carta habría acusado que "el trabajo del encargado siempre está a la vista, el de los administradores muchas veces no. Por eso, deberán ocuparse de esclarecer las supuestas irregularidades en cuanto al manejo del dinero de las expensas, a la contratación de proveedores de servicios, y en algunos casos a la determinación inconsulta del monto de sus honorarios".

Ante esta situación la Agrupación 2 de Octubre habría amenazado con "exigir al SUTERH que de a conocer los nombres de los administradores que no han realizado los aportes laborales correspondientes, perjudicando a los trabajadores de edificios y burlando la buena fe de los consorcistas" así como también habría anunciado que exhortarán "a los propietarios e inquilinos a que participen más activamente en el control de las administraciones que contratan, porque de ese modo podrían descubrir desvíos de recursos económicos, que redundan en el aumento de las expensas en sus edificios".

En uno de sus párrafos y haciendo alusión a las nuevas escalas salariales expresa que "las mismas se encuentran vigentes y son operativas en su totalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 14.250 que textualmente dice: ‘las convenciones colectivas registrarán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro según caso...’". En el párrafo siguiente alerta a los trabajadores de propiedad horizontal "sobre el accionar de ciertas fundaciones y asociaciones de orígenes desconocidos y que nunca han pertenecido al sector, que están tratando de responsabilizar al salario de los trabajadores de edificios por los aumentos sufridos en las expensas de los edificios de propiedad horizontal, lo cual es absolutamente falso, ya que estos incrementos obedecen a otras razones y factores económicos" (texto completo).

Por otra parte la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) no ha emitido a la fecha ninguna circular haciendo conocer su posición al respecto después de la Nº 36 del mes de junio. En ésta recomendaba a sus asociados no abonar los sueldos de junio con los aumentos, aunque dejaba a consideración de cada administrador la última decisión.

Julio 2005

1)

Suma Remunerativa

(Dto. 2005/04 Art. 6):

$60. O el proporcional al tiempo trabajado.

2)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

3)

Suma no remunerativa (Dto. 2005/04 Art. 1):

$100. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 788/05 - BO 11/7/05)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/06

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2005 BO 6/6/05)

A partir del 1/5/05 $ 510 por mes y $ 2,55 por hora

A partir del 1/6/05 $ 570 por mes y $ 2,85 por hora

A partir del 1/7/05 $ 630 por mes y $ 3,15 por hora

6)

Feriados del mes:

Sábado 9 de julio: Día de la Independencia.

7)

Doble indemnización (Dto. 2014/04)

A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Por otra parte, fue publicado en el Boletín Oficial Nº 30.692 del 11 de julio de 2005 el Decreto 788/05 donde se prorroga hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006 el incremento al 9% y 11% respectivamente de los aportes a la jubilación en caso de haber elegido el régimen de capitalización (AFJP). Por este motivo en el caso del sector de la propiedad horizontal todo seguirá igual pero existen otros sectores a los cuales se los ha exceptuado de esta prórroga.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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