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Sueldos 7/2005 Según el SUTERH este mes se deben reflejar los nuevos valores de la planilla salarial vigentes a Julio de 2005 Ante la falta de publicación en el Boletín Oficial argumentan que los aumentos, por el artículo 5º de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos, se encuentran vigentes y son operativos Este mes la Cámara de Propiedad Horizontal todavía no ha emitido sobre el tema ninguna opinión o recomendación Por otra parte el Ejecutivo Nacional prorrogó en un año el aporte del 7% correspondiente a la jubilación de quienes optaron por una AFJP. [BPN-19/07/05] Desde hace algunos días, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) está distribuyendo entre sus afiliados un volante con las nuevas planillas salarias vigentes al mes de julio de 2005 que contienen la segunda y última etapa del aumento homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 156/2005 (planilla). Al dorso del volante hay una carta que a modo de firma lleva el nombre de Víctor Santa María en representación del SUTERH.
En uno de sus párrafos y haciendo alusión a las nuevas escalas salariales expresa que "las mismas se encuentran vigentes y son operativas en su totalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 14.250 que textualmente dice: ‘las convenciones colectivas registrarán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro según caso...’". En el párrafo siguiente alerta a los trabajadores de propiedad horizontal "sobre el accionar de ciertas fundaciones y asociaciones de orígenes desconocidos y que nunca han pertenecido al sector, que están tratando de responsabilizar al salario de los trabajadores de edificios por los aumentos sufridos en las expensas de los edificios de propiedad horizontal, lo cual es absolutamente falso, ya que estos incrementos obedecen a otras razones y factores económicos" (texto completo). Por otra parte la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) no ha emitido a la fecha ninguna circular haciendo conocer su posición al respecto después de la Nº 36 del mes de junio. En ésta recomendaba a sus asociados no abonar los sueldos de junio con los aumentos, aunque dejaba a consideración de cada administrador la última decisión. Julio 2005
Por otra parte, fue publicado en el Boletín Oficial Nº 30.692 del 11 de julio de 2005 el Decreto 788/05 donde se prorroga hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006 el incremento al 9% y 11% respectivamente de los aportes a la jubilación en caso de haber elegido el régimen de capitalización (AFJP). Por este motivo en el caso del sector de la propiedad horizontal todo seguirá igual pero existen otros sectores a los cuales se los ha exceptuado de esta prórroga. |
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