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Registro Público de Administradores

Tiempo de tormenta

Destacadas figuras de la Comunidad Consorcial expresaron a Pequeñas Noticias su posición frente al funcionamiento del Registro Público de Administradores Tanto administradores como consorcistas, por primera vez, cuestionaron severamente su desempeño Algunos actores vieron soluciones en la reforma de la Ley 941 mientras que otros en la creación de un Colegio Público de Administradores obligatorio.

[BPN-9/8/05] Pequeñas Noticias realizó un relevamiento entre algunas de las voces más destacado de la Comunidad Consorcial para saber, sobre cinco puntos concretos, cuáles son sus posiciones sobre el funcionamiento del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA).

Entre los consultados estuvieron el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Asociación Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC); la Sra. Alicia Martha Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Lic. Evangelina Perri, co-fundadora de la asociación "Propietarios Damnificados" (en formación); el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH); el Adm. Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH) y el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA).

¿Qué opina sobre el hecho que las declaraciones juradas del año 2004 y las del 2005 se hayan postergado al primer trimestre del 2006?

Dr. Samuel KnopoffDr. Samuel Knopoff: Desvirtúa el espíritu con el que fue promulgada la ley y queda demostrado que el registro no hace cumplir la normativa y no cumple ninguna función. La ley, aún con imperfecciones, creaba una pequeña esperanza de control por parte del Estado. La falta de cumplimiento señala que sólo fue una cortina de humo.

Dr. Osvaldo Loisi: Quiero creer que las dilaciones que pone de manifiesto el Registro obedecen a la típica burocracia de las oficinas públicas de nuestro país, que no saben o no quieren reemplazar el ocioso y pesado papeleo de siempre por una administración como se lleva hoy en todas partes del mundo.

Sra. Alicia Giménez: Desde el punto de vista del consorcista la opinión que me merece esta postergación, es la misma opinión que tengo casi desde el principio de la implementación de la ley (la que no contempla los puntos claves para mejorar las administraciones), que a los consorcistas no se los tenía, ni se los tiene en cuenta.

Dr. Ricardo Geler: A mí me parece que no debe cederse en la fiscalización de la tarea de los administradores y con concesiones de esta naturaleza se desvanecen las ilusiones de que sea el GCBA un verdadero defensor de los derechos de consumidores y usuarios de servicios.

Adm. Jorge HernándezAdm. Jorge Hernández: Es la más clara evidencia de la incompetencia de los funcionarios a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una cabal demostración de la total inutilidad de la Ley 941 y además sus funcionarios cometen otro delito: incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por otra parte es una noticia muy vieja y recomiendo leer revista Reunión de Administradores N° 171 de julio de 2005.

Lic. Evangelina Perri: Demuestra que los propietarios no tenemos la protección que necesitamos de este órgano de control. Tengo la sensación de que no existe en las Autoridades del Registro, por convicción o por estrategia, la voluntad "política" de intervenir de modo real en los temas consorciales. Considero que bajo ninguna circunstancia debió ser postergada la renovación de los certificados de Juicios Universales y Reincidencia Criminal.

Adm. Adrián Hilarza: Ninguna, creo que estaba dentro de las posibilidades.

¿Qué reflexión le sugiere el hecho de que despues de 6 meses el RPA esté en condiciones de intimar a presentar las DDJJ del 2003 a los 1200 administradores que no lo hicieron?

Sra. Alicia Giménez: Me sugiere, que tal como se viene haciendo desde el inicio, con postergación tras postergación, los únicos favorecidos son siempre los administradores en detrimento de los derechos de los consorcistas. ¿Acaso el Registro no se implementó para beneficio de los consorcistas?. Lamentablemente seguimos con la misma desprotección de siempre.

Lic. Evangelina Perri: No se está trabajando con la seriedad y respeto que merece la aplicación de la Ley. Volcar los datos al sistema, cuando las declaraciones juradas se presentaron en disquete, debió llevarles un mes o a lo sumo dos.

Dr. Samuel Knopoff: Esta postergación revela una total ineficiencia, desinterés y falta de voluntad. Es un "no" respeto a la ley y a la ciudadanía

Dr. Osvaldo Loisi: Lo que hace falta es voluntad política y coraje para reconocer que se está administrando como se hacía en el siglo XIX, debiéndose reemplazar toda esa burocracia, que se asemeja a un elefante haciendo cabriolas en un bazar, por una administración informatizada, capaz de hacer todo el trabajo más rápido, más eficaz y con muchísimo menos costo económico.

Dr. Ricardo Geler: Considero que esta pregunta fue respondida en el punto anterior.

Adm. Jorge Hernández: Los administradores que no presentaron sus DDJJ no son 1.200, habría que hacer una colecta pública para obsequiarle al RPA una PC para que computen bien y que no cumplen con la ley que tienen a su cargo hacer cumplir. Por último, dentro de 6 meses: ¿estarán?

Adm. Adrián Hilarza: Lamentablemente creo que estaba dentro de lo que se esperaba.

¿Qué opina con respecto a que el RPA deriva las consultas que lo exceden a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)?

Dr. Ricardo GelerDr. Ricardo Geler: El GCBA debe cumplir con las obligaciones que surgen de la Ley 941. Toda derivación debería hacerse a todas las entidades vinculadas a la materia, entregándose un listado de los mismos a quien lo solicitare. No hay razón para que descansen en una sola institución.

Sra. Alicia Giménez: Esta derivación a algunas asociaciones de consorcistas, es consecuencia de que la ley no contempla las necesidades reales de los mismos, además de no contar, el Registro, con suficiente personal ni con la idoneidad necesaria. Las asociaciones de consorcistas solo pueden orientar a los mismos, pero no tienen poder de policía.

Adm. Adrián Hilarza: Con ciertas reservas, podría ser conveniente.

Dr. Samuel Knopoff: Significa una confusión total de roles ya que los administradores no pueden aconsejar sobre temas que los involucran directamente. El registro es público y debe tener profesionales que puedan evacuar las consultas y no derivar a un organismo privado.

Adm. Jorge Hernández: Negocios son negocios, éstas son típicas costumbres extraídas del "Código de Buenas Prácticas .... del Funcionario Público" y los malos administradores terminan resultando "bebes de pecho" al lado de estos usos y costumbres.

Dr. Osvaldo Loisi: No tengo una opinión formada al respecto.

Lic. Evangelina Perri: Es un hecho equivocado. CAPHyAI tiene un Grupo de Abogados especializados en temas consorciales de mucho prestigio. No es ético que un Organismo Estatal derive a los consorcistas a un servicio que no es gratuito. Seguramente actuaron así por impericia, igualmente dicha derivación se presta a confusiones. Evidencia además que el Registro está en conocimiento que las mediaciones comunitarias por problemas de consorcio han fracasado.

¿En qué piensa que este Registro (así como está implementado) le sirve a los administradores y a los consorcistas?

Adm. Adrián HilarzaAdm. Adrián Hilarza: Es muy relativo que pueda servir en estas circunstancias, tanto a los consorcistas como administradores. Creo que para ambos casos sería mucho más útil y provechoso la creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, cuyo proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de la Legislatura de la CABA. Éste funcionaría en una forma más dinámica y con un control mucho más efectivo y certero, realizado por idóneos. Ésto sumado a la creación de una carrera a nivel terciario obligatorio.

Dr. Samuel Knopoff: Tal como está no le brinda ninguna solución al consorcista pues es complicado hacer las denuncias, tarda mucho tiempo en decidir, no se conocen en forma pública los administradores sancionado. Solo cumple fines mediáticos. Requiere una reforma seria y urgente.

Adm. Jorge Hernández: Para nada bueno, solo ha contribuido a prostituir el mercado de propiedad horizontal y a quebrar la paz social en la comunidad consorcial.

Dr. Osvaldo Loisi: Creo que así como ha quedado redactado el texto de la ley, francamente no veo grandes beneficios para los propietarios. Sin embargo, el solo hecho de haberse establecido para los administradores un Registro obligatorio a cargo del Estado, otorga al sistema de la Propiedad Horizontal cierta formalidad que antes no tenía. Al fin y al cabo, todo aquel que maneja fondos ajenos, debe estar supervisado en alguna medida por el Poder Público.

Sra. Alicia Giménez: Tal como está implementado el Registro, no es de ninguna utilidad para los consorcistas. La cantidad de denuncias sobre los distintos problemas que sufren los mismos con relación a sus administraciones registradas a la fecha y el "colapso del sistema", debió haber alertado a las autoridades sobre la insuficiencia de la ley y la imperiosa necesidad de una reforma. El RPA tampoco está en condiciones de dar respuesta a las consultas sobre los antecedentes de los administradores registrados.

Dr. Ricardo Geler: Repetimos, si no se cumplen las obligaciones impuestas se desdibuja su eficacia.

Lic. Evangelina Perri: Sirve en forma limitada, el consorcista puede denunciar al administrador por hechos puntuales (Ley 941: Art. 10 y cláusula transitoria Nº 2) y porque se lo permite la ley pero está condicionado. Al no admitir la reserva de identidad del denunciante éstas quedan limitadas por el rol que juega el administrador en el consorcio. Resulta difícil, según la infracción cometida, presentar todas las pruebas que son necesarias para demostrarla al no contar el registro con un cuerpo de Inspectores que pueda corroborar lo dicho por el consorcista. Demanda mucho tiempo seguir el trámite y si el interesado no se preocupa puede ser que el mismo se paralice.

El procedimiento administrativo que se sigue es complejo: en caso que el interesado (Administrador) no quiera recibir la cédula de notificación de la infracción cometida, puede hacerlo, porque el domicilio al que se envía dicha cedula, (domicilio real de la administración) se lo considera como domicilio denunciado. En ese caso la cédula retorna al Registro, se debe confeccionar una nueva y remitirla por otros medios. Es dificultoso conseguir que la denuncia llegue a feliz término.

¿Qué modificaciones le haría a la Ley 941 en beneficio de los administradores y/o de los propietarios de inmuebles?

Dr. Samuel Knopoff: Estamos trabajando activamente en CACCYC consultando con distintos sectores involucrados en el tema para elaborar un proyecto de modificación o reemplazo de esta ley acorde con las necesidades.

Adm. Jorge Hernández: Le aplicaría el artículo 6º.

Dr. Osvaldo LoisiDr. Osvaldo Loisi: Ya desde el momento en que se nos consultara, antes de la sanción de la ley, la Liga del Consorcista ha insistido e insiste en que el Registro debe velar por la seguridad de los administrados. Por ello hemos propuesto se imponga al Administrador la obligación de acreditar que al cabo de cada ejercicio anual se le han aprobado por asamblea las cuentas del Consorcio que administra. Esto nos parece elemental. Además, sería interesante introducir un seguro obligatorio por responsabilidad civil que proteja a los consorcistas en casos de malos manejos.

Sra. Alicia Giménez: Como expresé, la Ley 941 debe ser ampliamente modificada y además, se debe adecuar al Ente de aplicación para que la misma pueda ser de efectivo cumplimiento, con personal suficiente y altamente idóneo.

Lo ocurrido con la actuación de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor hasta la fecha, es un triste ejemplo del desinterés por parte de las autoridades para solucionar los acuciantes problemas de los habitantes de unidades funcionales de edificios afectados a la Ley 13512.

UCRA ha presentado un proyecto de modificación de la Ley 941 ante la Comisión de Defensa del Consumidor de la Legislatura porteña, que contempla una amplia reestructuración de la misma.

Dr. Ricardo Geler: Primero debe cumplirse con lo normado. Si ni esto se consigue, de qué sirve introducir modificaciones.

Lic. Evangelina Perri: Aconsejaría una auditoría de gestión para mejorar el funcionamiento interno del Registro. Contratar o nombrar o formar personal especializado en la temática. Tener la cantidad de personal necesaria. Contar con un cuerpo de Inspectores, que se reemplace la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la defensa de los derechos de consumidor y del usuario, por otra Ley de procedimiento administrativo acorde con la Ley 941, agregar a la página Web en legislación vigente la Ley 941, tener en la página Web del Registro la lista de todos los Administradores con el nombre de los consorcios que administran, publicar en la página Web la lista de los administradores sancionados con los motivos de las sanciones y poner a disposición de los consorcistas la declaración jurada de su consorcio presentada por su Administrador.

Toda la documentación del consorcio debe estar a disposición de los consorcistas del mismo y brindar mayor asesoramiento telefónico y personal a los consorcistas con respecto a la Ley, infracciones, incluyendo información sobre las Empresas o Personas que están registradas o matriculadas. (según datos que obran en el Portal de la Ciudad).

Por otra parte propongo modificar la misma Ley 941 incluyendo todas las obligaciones que genera la tarea del administrador de acuerdo a la Ley 13.512, el Código Civil en lo concerniente al mandato, la Ley 24.240 en caso de infracciones inherentes a la misma y el Código Penal en caso de comisión de delitos. Que incluya aceptar denuncias de los consorcistas cuando el Administrador no cumple con su Reglamento de Copropiedad.

Adm. Adrián Hilarza: Esta pregunta es muy amplia e interesante.... pero para ser consecuente con la respuesta anterior soy partidario de que esta ley quede derogada con la creación de un Colegio de Administradores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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