Registro
Público de Administradores
Tiempo
de tormenta
Destacadas
figuras de la Comunidad Consorcial expresaron a Pequeñas Noticias su
posición frente al funcionamiento del Registro Público de Administradores
Tanto administradores como consorcistas, por primera vez, cuestionaron
severamente su desempeño
Algunos actores vieron soluciones en la reforma de la Ley 941 mientras que
otros en la creación de un Colegio Público de Administradores
obligatorio.
[BPN-9/8/05] Pequeñas
Noticias realizó un relevamiento entre algunas de las voces más
destacado de la Comunidad Consorcial para saber, sobre cinco puntos
concretos, cuáles son sus posiciones sobre el funcionamiento del Registro
Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA).
Entre los
consultados estuvieron el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Asociación
Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC);
la Sra. Alicia Martha Giménez, presidenta de la Unión de
Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Lic.
Evangelina Perri, co-fundadora de la asociación "Propietarios
Damnificados" (en formación); el Dr. Osvaldo Loisi,
presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad
Horizontal (LCPH); el Adm. Adrián Hilarza, presidente
de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad
Horizontal (AIPH) y el Adm. Jorge Hernández, presidente
de Fundación Reunión de Administradores (FRA).
¿Qué opina
sobre el hecho que las declaraciones juradas del año 2004 y las del 2005
se hayan postergado al primer trimestre del 2006?
Dr.
Samuel Knopoff:
Desvirtúa el espíritu con el que fue promulgada la ley y queda
demostrado que el registro no hace cumplir la normativa y no cumple
ninguna función. La ley, aún con imperfecciones, creaba una pequeña
esperanza de control por parte del Estado. La falta de cumplimiento
señala que sólo fue una cortina de humo. |
Dr. Osvaldo
Loisi: Quiero creer que las dilaciones que pone de manifiesto el
Registro obedecen a la típica burocracia de las oficinas públicas de
nuestro país, que no saben o no quieren reemplazar el ocioso y pesado
papeleo de siempre por una administración como se lleva hoy en todas
partes del mundo.
Sra. Alicia
Giménez: Desde el punto de vista del consorcista la opinión que me
merece esta postergación, es la misma opinión que tengo casi desde el
principio de la implementación de la ley (la que no contempla los puntos
claves para mejorar las administraciones), que a los consorcistas no se los
tenía, ni se los tiene en cuenta.
Dr. Ricardo
Geler: A mí me parece que no debe cederse en la fiscalización de la
tarea de los administradores y con concesiones de esta naturaleza se
desvanecen las ilusiones de que sea el GCBA un verdadero defensor de los
derechos de consumidores y usuarios de servicios.
Adm.
Jorge Hernández: Es la más clara evidencia de la incompetencia
de los funcionarios a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, una cabal demostración de la total inutilidad de la
Ley 941 y además sus funcionarios cometen otro delito:
incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por otra
parte es una noticia muy vieja y recomiendo leer revista Reunión de
Administradores N° 171 de julio de 2005. |
Lic.
Evangelina Perri: Demuestra que los propietarios no tenemos la
protección que necesitamos de este órgano de control. Tengo la
sensación de que no existe en las Autoridades del Registro, por
convicción o por estrategia, la voluntad "política" de
intervenir de modo real en los temas consorciales. Considero que bajo
ninguna circunstancia debió ser postergada la renovación de los
certificados de Juicios Universales y Reincidencia Criminal.
Adm. Adrián
Hilarza: Ninguna, creo que estaba dentro de las posibilidades.
¿Qué
reflexión le sugiere el hecho de que despues de 6 meses el RPA esté en condiciones de intimar a
presentar las DDJJ del 2003 a los 1200 administradores que no lo hicieron?
Sra.
Alicia Giménez:
Me sugiere, que tal como se viene haciendo
desde el inicio, con postergación tras postergación, los únicos
favorecidos son siempre los administradores en detrimento de los
derechos de los consorcistas. ¿Acaso el Registro no se implementó
para beneficio de los consorcistas?. Lamentablemente seguimos con la
misma desprotección de siempre. |
Lic.
Evangelina Perri: No se
está trabajando con la seriedad y respeto que merece la aplicación de la
Ley. Volcar los datos al sistema, cuando las declaraciones juradas se
presentaron en disquete, debió llevarles un mes o a lo sumo dos.
Dr. Samuel
Knopoff: Esta postergación revela una total ineficiencia, desinterés
y falta de voluntad. Es un "no" respeto a la ley y a la ciudadanía
Dr. Osvaldo
Loisi: Lo que hace falta es voluntad política y coraje para reconocer
que se está administrando como se hacía en el siglo XIX, debiéndose
reemplazar toda esa burocracia, que se asemeja a un elefante haciendo
cabriolas en un bazar, por una administración informatizada, capaz de
hacer todo el trabajo más rápido, más eficaz y con muchísimo menos
costo económico.
Dr. Ricardo
Geler: Considero que esta pregunta fue respondida en el punto
anterior.
Adm. Jorge
Hernández: Los administradores que no
presentaron sus DDJJ no son
1.200, habría que hacer una colecta pública para obsequiarle al RPA una
PC para que computen bien y que no cumplen con la ley que tienen a su
cargo hacer cumplir. Por último, dentro de 6 meses: ¿estarán?
Adm. Adrián
Hilarza: Lamentablemente creo que estaba dentro de lo que se esperaba.
¿Qué opina
con respecto a que el RPA deriva las consultas
que lo exceden a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)?
Dr.
Ricardo Geler: El GCBA debe cumplir con las obligaciones que
surgen de la Ley 941. Toda derivación debería hacerse a todas las
entidades vinculadas a la materia, entregándose un listado de los
mismos a quien lo solicitare. No hay razón para que descansen en
una sola institución. |
Sra. Alicia
Giménez: Esta
derivación a algunas asociaciones de consorcistas, es
consecuencia de que la ley no contempla las necesidades reales de los
mismos, además de no contar, el Registro, con suficiente personal ni con
la idoneidad necesaria. Las asociaciones de consorcistas solo pueden
orientar a los mismos, pero no tienen poder de policía.
Adm. Adrián
Hilarza: Con ciertas reservas, podría ser conveniente.
Dr. Samuel
Knopoff: Significa una confusión total de roles ya que los
administradores no pueden aconsejar sobre temas que los involucran
directamente. El registro es público y debe tener profesionales que
puedan evacuar las consultas y no derivar a un organismo privado.
Adm. Jorge
Hernández: Negocios son negocios, éstas son típicas costumbres
extraídas del "Código de Buenas Prácticas .... del Funcionario
Público" y los malos administradores terminan resultando "bebes
de pecho" al lado de estos usos y costumbres.
Dr. Osvaldo
Loisi: No tengo una opinión formada al respecto.
Lic.
Evangelina Perri: Es un hecho equivocado. CAPHyAI tiene un Grupo de
Abogados especializados en temas consorciales de mucho prestigio. No es
ético que un Organismo Estatal derive a los consorcistas a un servicio
que no es gratuito. Seguramente actuaron así por impericia, igualmente
dicha derivación se presta a confusiones. Evidencia además que el
Registro está en conocimiento que las mediaciones comunitarias por
problemas de consorcio han fracasado.
¿En qué
piensa que este Registro (así como está implementado) le sirve a los
administradores y a los consorcistas?
Adm.
Adrián Hilarza: Es
muy relativo que pueda servir en estas circunstancias, tanto a los
consorcistas como administradores. Creo que para ambos casos sería
mucho más útil y provechoso la creación de un Colegio Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, cuyo proyecto
se encuentra actualmente en la Comisión de la Legislatura de la
CABA. Éste funcionaría en una forma más dinámica y con un control
mucho más efectivo y certero, realizado por idóneos. Ésto sumado a
la creación de una carrera a nivel terciario obligatorio. |
Dr. Samuel
Knopoff: Tal como está no le brinda ninguna solución al consorcista
pues es complicado hacer las denuncias, tarda mucho tiempo en decidir, no
se conocen en forma pública los administradores sancionado. Solo cumple
fines mediáticos. Requiere una reforma seria y urgente.
Adm. Jorge
Hernández: Para nada bueno, solo ha contribuido a prostituir el
mercado de propiedad horizontal y a quebrar la paz social en la comunidad
consorcial.
Dr. Osvaldo
Loisi: Creo que así como ha quedado redactado el texto de la ley,
francamente no veo grandes beneficios para los propietarios. Sin embargo,
el solo hecho de haberse establecido para los administradores un Registro
obligatorio a cargo del Estado, otorga al sistema de la Propiedad
Horizontal cierta formalidad que antes no tenía. Al fin y al cabo, todo
aquel que maneja fondos ajenos, debe estar supervisado en alguna medida
por el Poder Público.
Sra. Alicia
Giménez: Tal como está implementado el Registro, no es de ninguna
utilidad para los consorcistas. La cantidad de denuncias sobre los
distintos problemas que sufren los mismos con relación a sus
administraciones registradas a la fecha y el "colapso del
sistema", debió haber alertado a las autoridades sobre la
insuficiencia de la ley y la imperiosa necesidad de una reforma. El RPA
tampoco está en condiciones de dar respuesta a las consultas sobre los
antecedentes de los administradores registrados.
Dr. Ricardo
Geler: Repetimos, si no se cumplen las obligaciones impuestas se
desdibuja su eficacia.
Lic.
Evangelina Perri: Sirve en forma limitada, el consorcista puede
denunciar al administrador por hechos puntuales (Ley 941: Art. 10 y
cláusula transitoria Nº 2) y porque se lo permite la ley pero está
condicionado. Al no admitir la reserva de identidad del denunciante éstas
quedan limitadas por el rol que juega el administrador en el consorcio.
Resulta difícil, según la infracción cometida, presentar todas las
pruebas que son necesarias para demostrarla al no contar el registro con
un cuerpo de Inspectores que pueda corroborar lo dicho por el consorcista.
Demanda mucho tiempo seguir el trámite y si el interesado no se preocupa
puede ser que el mismo se paralice.
El
procedimiento administrativo que se sigue es complejo: en caso que el
interesado (Administrador) no quiera recibir la cédula de notificación
de la infracción cometida, puede hacerlo, porque el domicilio al que se
envía dicha cedula, (domicilio real de la administración) se lo
considera como domicilio denunciado. En ese caso la cédula retorna al
Registro, se debe confeccionar una nueva y remitirla por otros medios. Es
dificultoso conseguir que la denuncia llegue a feliz término.
¿Qué
modificaciones le haría a la Ley 941 en beneficio de los administradores
y/o de los propietarios de inmuebles?
Dr. Samuel
Knopoff: Estamos trabajando
activamente en CACCYC consultando con distintos sectores involucrados en
el tema para elaborar un proyecto de modificación o reemplazo de esta ley
acorde con las necesidades.
Adm. Jorge
Hernández: Le aplicaría el artículo 6º.
Dr.
Osvaldo Loisi: Ya desde el momento en que se nos consultara,
antes de la sanción de la ley, la Liga del Consorcista ha insistido
e insiste en que el Registro debe velar por la seguridad de los
administrados. Por ello hemos propuesto se imponga al Administrador
la obligación de acreditar que al cabo de cada ejercicio anual se
le han aprobado por asamblea las cuentas del Consorcio que
administra. Esto nos parece elemental. Además, sería interesante
introducir un seguro obligatorio por responsabilidad civil que
proteja a los consorcistas en casos de malos manejos. |
Sra. Alicia
Giménez: Como expresé, la Ley 941 debe ser ampliamente modificada y
además, se debe adecuar al Ente de aplicación para que la misma pueda
ser de efectivo cumplimiento, con personal suficiente y altamente idóneo.
Lo ocurrido
con la actuación de la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor hasta la fecha, es un triste ejemplo del desinterés por parte
de las autoridades para solucionar los acuciantes problemas de los
habitantes de unidades funcionales de edificios afectados a la Ley 13512.
UCRA ha
presentado un proyecto de modificación de la Ley 941 ante la Comisión de
Defensa del Consumidor de la Legislatura porteña, que contempla una
amplia reestructuración de la misma.
Dr. Ricardo
Geler: Primero debe cumplirse con lo normado. Si ni esto se consigue,
de qué sirve introducir modificaciones.
Lic.
Evangelina Perri: Aconsejaría una
auditoría de gestión para mejorar
el funcionamiento interno del Registro. Contratar o nombrar o formar
personal especializado en la temática. Tener la cantidad de personal
necesaria. Contar con un cuerpo de Inspectores, que se reemplace la Ley
757 de Procedimiento Administrativo para la defensa de los derechos de
consumidor y del usuario, por otra Ley de procedimiento administrativo
acorde con la Ley 941, agregar a la página Web en legislación vigente la
Ley 941, tener en la página Web del Registro la lista de todos los
Administradores con el nombre de los consorcios que administran, publicar
en la página Web la lista de los administradores sancionados con los
motivos de las sanciones y poner a disposición de los consorcistas la
declaración jurada de su consorcio presentada por su Administrador.
Toda la
documentación del consorcio debe estar a disposición de los consorcistas
del mismo y brindar mayor asesoramiento telefónico y personal a los
consorcistas con respecto a la Ley, infracciones, incluyendo información
sobre las Empresas o Personas que están registradas o matriculadas.
(según datos que obran en el Portal de la Ciudad).
Por otra parte
propongo modificar la misma Ley 941 incluyendo todas las obligaciones que
genera la tarea del administrador de acuerdo a la Ley 13.512, el Código
Civil en lo concerniente al mandato, la Ley 24.240 en caso de infracciones
inherentes a la misma y el Código Penal en caso de comisión de delitos.
Que incluya aceptar denuncias de los consorcistas cuando el Administrador
no cumple con su Reglamento de Copropiedad.
Adm. Adrián
Hilarza: Esta pregunta es muy amplia e interesante.... pero para ser
consecuente con la respuesta anterior soy partidario de que esta ley quede
derogada con la creación de un Colegio de Administradores.
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