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Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Alicia PieriniRegistro Público de Administradores

Al banquillo de los acusados

Por primera vez la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó a la Procuradora General porteña instruir sumario administrativo para definir si les cabe responsabilidades o no, a los funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por las posibles irregularidades cometidas Esta recomendación surgió a partir de la actuación de una copropietaria a la que el Registro Público de Administradores le desestimó una denuncia contra un administrador aparentemente no inscripto.

[BPN-18/10/05] El pasado 16 de septiembre por primera vez la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se expidió, mediante la Resolución Nº 2945/05 <texto completo>, con una serie de recomendaciones ante la actuación de una vecina que denunció irregularidades surgida de la tramitación de una denuncia contra su administrador ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires y que fue desestimada.

La copropietaria señaló que su administrador no se hallaba inscripto en el Registro Público de Administradores de esta ciudad conforme lo establece la Ley 941. Entre sus argumentos sostuvo que a pesar de que el consorcio designó a un administrador determinado las liquidaciones de expensas se emitían bajo un nombre de fantasía. Luego de numerosas gestiones, Defensa y Protección al consumidor "resolvió desestimar la presentación [de la denunciante], por supuestos errores en la interpretación de la misma".

En sus considerandos la resolución de la Defensoría del Pueblo, a cuyo frente está la Dra. Alicia Pierini, destacó que "analizada la documentación obrante en las presentes actuaciones, se verifica que el administrador designado por el consorcio de copropietarios [...], mediante actuación notarial de fecha 5 de diciembre de 2000, señor [...], habría actuado en infracción a la Ley Nº 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que no se hallaba, al momento de iniciarse la presente actuación, inscripto en el Registro creado por dicha ley, emitiendo las correspondientes liquidaciones de expensas bajo el nombre de una persona de existencia ideal".

En este sentido la Defensoría del Pueblo considera que hubiera debido "iniciar el correspondiente procedimiento, a efectos de verificar las infracciones en las que podría haber incurrido el mencionado administrador y, en caso de corresponder, aplicar las sanciones establecidas por el Art. 11º de la Ley Nº 941".

Es de destacar que la Defensoría del Pueblo señaló que "ha venido recibiendo numerosas consultas y denuncias -incluida la presente- mediante las cuales los vecinos de esta ciudad se quejan de la ineficacia de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley Nº 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Las recomendaciones de la defensoría

Como consecuencia de todo lo expuesto, este organismo de control ciudadano, resolvió:

"1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruya, con carácter URGENTE, a la dependencia designada como autoridad de aplicación de la Ley Nº 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que adopte medidas más eficientes en los procedimientos administrativos que se inicien, de oficio o a instancia de cualquier otro legitimado, por denuncias de infracción a la citada ley, a fin de dar cabal cumplimiento a lo que dispone la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la propia ley en materia de procedimientos.

2) Recomendar a la señora Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que instruya sumario administrativo, a efectos de atribuir o deslindar responsabilidades ante las posibles irregularidades cometidas por los funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que intervinieron en la tramitación de la denuncia Nº 93/RPA/2004; remitiéndole copia fiel de la presente Resolución y de la actuación Nº 4767/04.

3) Recomendar al señor Director General de Defensa y Protección al Consumidor, disponga las medidas necesarias a fin de dar URGENTE TRAMITE al expediente Nº 93/RPA/2004, originado por la denuncia de la señora [...], efectuada por ante la Dirección General a su cargo.

4) Poner en conocimiento de la presente al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un Área de su competencia.

5) Fijar en 15 días el plazo previsto en el Art. 36 de la Ley Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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