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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Fabiana LizarraldeSueldos Noviembre/05

El mes 11, sin grandes novedades

El Decreto 1295/05 que cambió la suma no remunerativa de 100 pesos a 120 pesos remunerativos fue publicado a fines de octubre Quienes no llegaron a incorporar en el sueldo de octubre la nueva suma deberán tenerlo en cuenta para este mes El Gobierno ya anunció la reducción del 80% al 50% en la doble indemnización.

[BPN-22/11/05] El día 25 de octubre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial Nº 30.766 (BO) el Decreto 1295/04 que en su primer artículo convirtió en 120 pesos remunerativos la suma de 100 pesos no remunerativos que se venía abonando desde enero de 2005 según lo indicaba el Decreto 2005/04.

Con el nuevo decreto desaparece del recibo de haberes la última suma no remunerativa con lo cual todos los ítems, a partir de octubre de 2005, tienen incidencia en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y posibles indemnizaciones.

Con respecto a la doble indemnización, que ya no es tal, el Gobierno anunció la reducción del 80 al 50% para el caso de despidos sin causas de aquellos trabajadores que hayan ingresado antes del 31 de diciembre de 2002. Así lo informó el matutino Clarín el día 11 de noviembre de 2005 aunque todavía no fue publicado en el Boletín Oficial.

Noviembre 2005

1)

Suma Remunerativa

(Dto. 1295/05)

$120. O el proporcional al tiempo trabajado.

2)

Suma Remunerativa

(Dto. 2005/04 Art. 6):

$60. O el proporcional al tiempo trabajado.

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 788/05 - BO 11/7/05)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/06

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2005 BO 6/6/05)

A partir del 1/5/05 $ 510 por mes y $ 2,55 por hora

A partir del 1/6/05 $ 570 por mes y $ 2,85 por hora

A partir del 1/7/05 $ 630 por mes y $ 3,15 por hora

6)

Feriados del mes:

No hay

7)

Doble indemnización

Ya se anunció la reducción del 80 al 50% de la indemnización pero todavía no se publicó en el BO.

Dto. 2014/04:A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Para confeccionar los haberes del mes de noviembre no hace falta esperar ninguna publicación, solo queda pendiente el decreto por el cual se reduce la doble indemnización del 80 al 50%.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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