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Tarifas Eléctricas de los Consorcios

Bajándolas de las nubes

La Comisión de Usuarios ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad alerta a los consorcistas que pueden solicitar la recategorización tarifaria Los consorcios destinados a vivienda pueden pasar de "Tarifa General" a "Consumo Residencial" Exigen al ENRE una resolución definitiva a favor de los usuarios.

[BPN-11/07/06] En las últimos días, la Comisión de Usuarios ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) le exigió a este organismo una resolución definitiva para la recategorización de los consorcios de propietarios destinados a vivienda. Hasta el momento, las empresas de electricidad meten en una misma bolsa llamada "Tarifa General" a todos los edificios sin tener en cuenta si son de uso familiar, profesional o comercial.

El objetivo de la Comisión de Usuarios ante el ENRE es claro: poder disminuir la tarifa de los servicios eléctricos de los usuarios familiares. A partir de esta iniciativa impulsada por las 17 asociaciones de consumidores que la integran, un consorcio podrá ser recategorizado si el administrador realiza una Declaración Jurada (DDJJ) en la que solicita un recurso de reconsideración para que se cambie la categoría del edificio. Este reclamo lo deben presentar ante la empresa de electricidad que corresponda -Edenor, Edesur o Edelap- y ante el ENRE.

La semana pasada, esta comisión que desde hace tiempo viene trabajando en este tema, se reunió con las autoridades del ENRE y en forma exclusiva adelantó a Pequeñas Noticias que el directorio le pidió que hicieran una nota por escrito en donde formalmente le solicitaran una resolución definitiva que impida la libre interpretación de las empresas prestatarias sobre la recategorización de los edificios de propiedad horizontal destinados a vivienda.

Esta medida permitiría disminuir las tarifas eléctricas de todos los consorcios que tengan sólo unidades destinadas a uso familiar, sin impedir que también lo haga aquel que cumple esta condición pero que en su reglamento de copropiedad está considerado como "Apto Profesional".

Un golpe de timón

Las asociaciones de consumidores que integran esta comisión, aseguraron a este medio que hasta hace algunos años las autoridades del ENRE no aceptaban que los consorcios sean considerados dentro de la categoría "Consumo Residencial". Fue recién cuando cambió el directorio que –en la práctica- se reconoció que no todos los edificios podían estar dentro de la tarifa general.

Sin embargo, a pesar de este cambio de interpretación, el ENRE no fijó la decisión en una resolución de directorio –que obligaría a las empresas a su cumplimiento efectivo- sino que decidió que sólo se aplicará el cambio de categoría a los consorcios que se presenten a hacer el reclamo ante este organismo y ante la empresa de energía que les corresponda.

Argumentan que el usuario es el que se tiene que acercar a hacer el trámite porque la aplicación de una recategorización depende de la condición del consorcio y la empresa no puede recategorizar directamente a todos los edificios sin saber si hay departamentos destinados a actividades profesionales/comerciales o no.

Sin embargo, advirtieron que en el caso de que un consorcio siempre haya sido apto únicamente para vivienda familiar, no sólo pueden plantear la recategorización sino que también pueden exigir un reintegro de hasta dos años según los criterios del marco regulatorio. Sin embargo, este punto las empresas distribuidoras lo discuten ya que para ellas no tiene causa, amén de considerarlo "excesivo y confiscatorio".

La recategorización

Para contar con este beneficio, el administrador debe presentar una DDJJ declarando que el edificio que administra es un 100 por ciento de unidades de vivienda. Una vez realizada la DDJJ, probablemente, habrá una inspección por parte de la empresa para confirmar lo que realmente declaró el administrador.

Al mismo tiempo, informaron que también pueden solicitarla aquellos consorcios que cuentan con el requisito mencionado pero que dentro de su reglamento de copropiedad poseen la condición de "apto comercial o apto profesional". En este caso, el administrador deberá presentar una declaración jurada ante la empresa distribuidora de electricidad. En esa declaración, debe manifestar que todos los departamentos que administra están siendo usados como vivienda y que se compromete a informar a la empresa ante cualquier cambio que se produzca dentro del edificio.

Si el consorcio posee locales a la calle esto no afectaría la categoría residencial de su consumo porque se considera que la mayoría de ellos estarían tomando todos los servicios de la red pública y no utilizan ningún servicio colectivo del consorcio en el cual se encuentran ubicados.

Por otra parte, el Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica del ENRE, realizó un análisis de la cuestión y concluyó que los locales no tienen "una influencia destacable -si es que tienen alguna- en la conformación de la curva de carga del consorcio, razón por la cual la existencia de locales en planta baja no debería considerarse a los efectos de decidir el encuadramiento tarifario del consorcio del edificio".

Difundir la iniciativa

La Comisión de Usuarios considera que el ENRE debe impulsar una campaña de difusión masiva para que los administradores de consorcios y los propietarios de inmuebles puedan conocer esta posibilidad.

Una de las propuestas es que las empresas de electricidad introduzcan algún tipo de información sobre el tema en las facturas de consumo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Ilustración: David Petroni

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