Tarifas
Eléctricas de los Consorcios
Bajándolas
de las nubes
La Comisión de
Usuarios ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad alerta a los
consorcistas que pueden solicitar la recategorización tarifaria
Los consorcios destinados a vivienda pueden pasar de "Tarifa
General" a "Consumo Residencial"
Exigen al ENRE una resolución definitiva a favor de los usuarios.
[BPN-11/07/06]
En las últimos días, la Comisión de Usuarios ante el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) le exigió a este
organismo una resolución definitiva para la recategorización de los
consorcios de propietarios destinados a vivienda. Hasta el momento, las
empresas de electricidad meten en una misma bolsa llamada "Tarifa
General" a todos los edificios sin tener en cuenta si son de uso
familiar, profesional o comercial.
El objetivo de
la Comisión de Usuarios ante el ENRE es claro: poder disminuir la tarifa
de los servicios eléctricos de los usuarios familiares. A partir de esta
iniciativa impulsada por las 17 asociaciones de consumidores que la
integran, un consorcio podrá ser recategorizado si el administrador
realiza una Declaración Jurada (DDJJ) en la que solicita un
recurso de reconsideración para que se cambie la categoría del edificio.
Este reclamo lo deben presentar ante la empresa de electricidad que
corresponda -Edenor, Edesur o Edelap- y ante el ENRE.
La semana
pasada, esta comisión que desde hace tiempo viene trabajando en este
tema, se reunió con las autoridades del ENRE y en forma exclusiva
adelantó a Pequeñas Noticias que el directorio le pidió que
hicieran una nota por escrito en donde formalmente le solicitaran una
resolución definitiva que impida la libre interpretación de las empresas
prestatarias sobre la recategorización de los edificios de propiedad
horizontal destinados a vivienda.
Esta medida
permitiría disminuir las tarifas eléctricas de todos los consorcios que
tengan sólo unidades destinadas a uso familiar, sin impedir que también
lo haga aquel que cumple esta condición pero que en su reglamento de
copropiedad está considerado como "Apto Profesional".
Un golpe de
timón
Las
asociaciones de consumidores que integran esta comisión, aseguraron a
este medio que hasta hace algunos años las autoridades del ENRE no
aceptaban que los consorcios sean considerados dentro de la categoría
"Consumo Residencial". Fue recién cuando cambió el directorio
que –en la práctica- se reconoció que no todos los edificios podían
estar dentro de la tarifa general.
Sin embargo, a
pesar de este cambio de interpretación, el ENRE no fijó la decisión en
una resolución de directorio –que obligaría a las empresas a su
cumplimiento efectivo- sino que decidió que sólo se aplicará el cambio
de categoría a los consorcios que se presenten a hacer el reclamo ante
este organismo y ante la empresa de energía que les corresponda.
Argumentan que
el usuario es el que se tiene que acercar a hacer el trámite porque la
aplicación de una recategorización depende de la condición del
consorcio y la empresa no puede recategorizar directamente a todos los
edificios sin saber si hay departamentos destinados a actividades
profesionales/comerciales o no.
Sin embargo,
advirtieron que en el caso de que un consorcio siempre haya sido apto
únicamente para vivienda familiar, no sólo pueden plantear la
recategorización sino que también pueden exigir un reintegro de hasta dos
años según los criterios del marco regulatorio. Sin embargo, este punto
las empresas distribuidoras lo discuten ya que para ellas no tiene causa,
amén de considerarlo "excesivo y confiscatorio".
La
recategorización
Para contar
con este beneficio, el administrador debe presentar una DDJJ declarando
que el edificio que administra es un 100 por ciento de unidades de
vivienda. Una vez realizada la DDJJ, probablemente, habrá una inspección
por parte de la empresa para confirmar lo que realmente declaró el
administrador.
Al mismo
tiempo, informaron que también pueden solicitarla aquellos consorcios que
cuentan con el requisito mencionado pero que dentro de su reglamento de
copropiedad poseen la condición de "apto comercial o apto
profesional". En este caso, el administrador deberá presentar una
declaración jurada ante la empresa distribuidora de electricidad. En esa
declaración, debe manifestar que todos los departamentos que administra
están siendo usados como vivienda y que se compromete a informar a la
empresa ante cualquier cambio que se produzca dentro del edificio.
Si el
consorcio posee locales a la calle esto no afectaría la categoría
residencial de su consumo porque se considera que la mayoría de ellos
estarían tomando todos los servicios de la red pública y no utilizan
ningún servicio colectivo del consorcio en el cual se encuentran
ubicados.
Por otra
parte, el Departamento de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica del ENRE, realizó un análisis de la cuestión y concluyó que
los locales no tienen "una influencia destacable -si es que tienen
alguna- en la conformación de la curva de carga del consorcio, razón por
la cual la existencia de locales en planta baja no debería considerarse a
los efectos de decidir el encuadramiento tarifario del consorcio del
edificio".
Difundir la
iniciativa
La Comisión
de Usuarios considera que el ENRE debe impulsar una campaña de difusión
masiva para que los administradores de consorcios y los propietarios de
inmuebles puedan conocer esta posibilidad.
Una de las
propuestas es que las empresas de electricidad introduzcan algún tipo de
información sobre el tema en las facturas de consumo.
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Ilustración:
David Petroni
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