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Elecciones de la CAPHyAI Las urnas todavía están guardadas Por tradición, el 25 de octubre se deberían realizar las elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias Por primera vez en la historia de la institución, los socios podrán elegir entre dos listas: la del Dr. Cristóbal Orlando Ruano y la del Lic. Horacio Bielli Al momento del cierre de esta edición, la fecha de las elecciones no habían sido oficializadas. [BPN-18/10/06] Por primera vez en la historia de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), se presentarán más de una lista en las elecciones para renovar todo el Consejo Directivo de la entidad. Hasta el momento, los dos únicos candidatos que expresaron su voluntad de competir son el Dr. Cristóbal Orlando Ruano con la lista "Inmobiliarios y Administradores Unidos por la Acción" < ver nota>, y el Lic. Horacio Bielli <ver nota>.La fecha de las elecciones: todo un tema Según es tradición de esta entidad, la fecha de las elecciones coincide con la última reunión semanal de la Comisión Directiva del mes de octubre, este año cae el miércoles 25. Sin embargo, desde el punto de vista legal el Estatuto de CAPHyAI establece (Art. 22º) que la asamblea general ordinaria se debe convocar "dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anual de la Cámara que vencerá el día 30 de junio de cada año". Aplicando estrictamente la definición de la palabra "convocar", las elecciones no necesariamente se deberían realizar durante el mes de octubre pero sí se debería citar a los socios a asamblea dentro de ese plazo. El riesgo del mandato vencido Por otra parte, el Art. 18 del Estatuto de la CAPHyAI establece que "los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos", es decir, que cualquier prórroga de las elecciones implica el vencimiento de su mandato y por ende toda decisión que adopte ese Consejo Directivo es oponible a terceros. Por último, se debe resaltar que el ente que regula el cumplimiento estatutario de la Cámara –cómo de otras tantas asociaciones civiles- es la Inspección General de Justicia (IGJ) donde se deberá justificar –en caso de existir- la necesidad de la prórroga del acto eleccionario ante la denuncia de cualquier socio. ¿Cómo se entera el socio cuándo y dónde votar? Según el Art. 23º del Estatuto de CAPHyAI, la convocatoria a la asamblea de socios en la que se realizarán las elecciones se debe hacer con 15 días de anticipación, se debe publicitar publicando una nota por un día en el Boletín Oficial y en un diario matutino de entre los de mayor circulación y enviar circulares al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. En esa nota "debe mencionarse el orden del día [de la asamblea], el local, fecha y hora de reunión" ¿Quién puede ser miembro del Consejo Directivo? Lo primero que establece el Estatuto de la CAPHyAI es que para que una persona pueda ser miembro del Consejo Directivo tiene que ser socio Activo o Benefactor y contar, en esa condición, con una antigüedad mínima de 3 años (Art. 16º). ¿Cómo se presentan las listas de candidatos? En el capítulo VII del Reglamento Interno, dedicado íntegramente al proceso eleccionario, se destaca que éste se debe hacer por listas completas y en forma secreta y que previamente a los comicios, estas listas deben ser oficializadas por el Consejo Directivo. El procedimiento que deben hacer los candidatos es: presentar las listas con los nombres de personas a integrar el Consejo Directivo y el Tribunal de Cuentas hasta seis días hábiles antes del fijado para la realización de las asambleas, las listas deberán ser presentadas con la totalidad de los candidatos a elegir y para que finalmente ésta pueda ser oficializada deberá estar acompañada por una solicitud con la firma de no menos de cuarenta socios con derecho a voto (avales). El consejo directivo dispondrá de dos días hábiles para observar si los candidatos reúnen las condiciones estatutarias y en caso contrario deberá notificarlo por medio fehaciente al apoderado de la lista de tal circunstancia "a fin de que sean subsanados los defectos en los dos días hábiles siguientes". Si después de ese tiempo, sigue sin reunir las condiciones "respecto de más de un quinto del número de candidatos, la lista se tendrá por no presentada; en caso contrario será válida respecto de los nombres no observados por el Consejo Directivo". ¿Cómo y cuándo se da a publicidad el padrón de socios? Otra de las cosas que fija el reglamento de la CAPHyAI es que, a los efectos del acto eleccionario, el consejo directivo debe confeccionar un padrón con todos los asociados que están en condiciones de votar según establecen sus estatutos. De ese padrón deben hacer una copia y darlo a publicidad en las instalaciones de la Cámara, ubicada en Perú 570, con una anticipación de diez días hábiles como mínimo al fijado para la realización de las asambleas. ¿Cómo se realizará la votación? El acto eleccionario contará con un fiscal de cada una de las agrupaciones para que conjuntamente con el presidente y el secretario de la asamblea, fiscalicen el acto eleccionario, el escrutinio correspondiente y provea las boletas que se necesitaren. Según estipula el reglamento, el día de la elección en la sede de la cámara tendrán que haber una o más urnas para la recepción de votos (Art. 21º). Una vez finalizado el acto, la junta escrutadora será la encargada de abrirlas y realizar el escrutinio. En caso de empate de dos o más listas se tiene que volver a votar previo un cuarto intermedio de 48 horas hábiles. Por otra parte, la lista que finalmente resulte ganadora, de acuerdo a lo que fija el capítulo III del estatuto "Gobierno y Fiscalización", deberá designar un Consejo Directivo integrado por once miembros titulares y ocho suplentes. Todos serán elegidos en asamblea por mayoría absoluta de votos. La asamblea designará directamente a la persona física que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo, en tanto que los siguientes cargos se distribuirán entre los restantes miembros: vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, vicepresidente 3º, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero (Art. 16º). Este consejo directivo electo también deberá designar todas las comisiones que considere conveniente, debiendo cada una de ellas contar con, al menos, tres miembros y estar integradas por un miembro del Consejo Directivo como mínimo. Las comisiones establecidas dentro del Reglamento Interno de la CAPHyAI son: Administración, Asuntos Legales e Interpretación, Revista, Asuntos Impositivos, Asuntos Laborales, Cursos, Ética, Finanzas, Interior y Exterior, Locaciones, Promoción, Financiación y Venta, Relaciones Públicas y Técnica y de Asuntos Municipales; sin perjuicio de las otras comisiones permanentes o transitorias que se designaren (Art. 3º). |
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