Registro
Público de Administradores
Aplazado en el
2004
Pequeñas
Noticias accedió al informe de la Auditoría General de la Ciudad de Bs.
As. que evaluó los aspectos legales de la aplicación de la Ley 941, su
reglamentación y control interno durante el 2004
Denunciaron que el total de la información que presentaron los
administradores inscriptos no estaba ni visada ni supervisada
De la muestra, en el 78% de los casos denunciados, no se pudo sancionar a
los administradores por no estar inscriptos.
[BPN-12/12/06]
Pequeñas Noticias tuvo acceso al informe final que la Auditoría
General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) le realizó a la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor para evaluar los
aspectos legales que surgen de la aplicación de la Ley 941, su
reglamentación y el control interno de sus operaciones
durante el 2004.
Una de las
principales observaciones que se hicieron fue que el Registro Público
de Administradores (RPA) tiene una imposibilidad parcial de
aplicar el régimen sancionatorio a los administradores: "el
presupuesto necesario para la aplicación de las sanciones de suspensión
y exclusión del registro es que el sancionado se encuentre
inscripto". Esta condición no se da en el 78% de las denuncias de
terceros recepcionadas.
De estos datos
se desprende que la mayoría de los consorcistas que se acercaron al RPA
para hacer una denuncia en contra de su administrador se encontraron con que
éste no estaba inscripto y que por este motivo las autoridades no lo
podían sancionar.
Por otra
parte, se descubrió que de los administradores inscriptos no hay
constancia de análisis respecto del cumplimiento de los requisitos
establecidos: "la documentación acompañada por los administradores
no tienen visado ni sello de supervisado alguno por parte de los agentes
del registro".
Además, en el
25 por ciento de los expedientes auditados no hubo presentación de la Declaración
Jurada (DD.JJ) anual ni de la documentación que deben
acompañar para la renovación del certificado de inscripción.
La auditoría
se realizó sobre una muestra de sólo 100 casos -teniendo en cuenta que
al momento del estudio en el registro había 4.779 inscriptos-, sobre el
análisis de 14 denuncias de terceros y según consta en el documento fue
emitida en marzo de este año.
La estructura
y sus recursos.
Como primer
tema, en sus conclusiones, el
informe que se le entregó al vicepresidente de la Legislatura Porteña, Santiago
Manuel de Estrada, expresa que "del examen de las operaciones
efectuadas por esta Auditoría General puede desprenderse que el ambiente
de los aspectos legales encuentra su mayor debilidad en la falta de una
estructura interna formal que permita el delineamiento de las
responsabilidades dentro de la misma".
En los meses
de evaluación, el ahora ex director general de defensa del consumidor, Arq.
Miguel Fortuna, -además de contar con un sector destinado a la
atención al público- designó a dos coordinadores –uno jurídico y
otro administrativo- para atender las cuestiones relativas al programa en
análisis. En ese período, el registro tenía una dotación de sólo 16
agentes de los cuales 12 estaban contratados (75%) y 4 eran pasantes
(25%).
El RPA tiene a
su cargo: la inscripción de los administradores, la recepción de la
presentación anual de la Declaración Jurada obligatoria, el otorgamiento
renovación y o baja de la matrícula, la recepción y tramitación de
denuncias de terceros, la inscripción de oficio en el caso de
administradores no registrados y la elaboración de informes requeridos
por organismos oficiales.
Demoras en la
entrega
La demora en
la entrega del certificado de inscripción es otra de las observaciones
que se hizo al RPA, si bien advirtieron que en octubre de 2003 y mayo de
2004 el promedio era de 92 días -en el 93% de las inscripciones
presentadas-, entre agosto de 2004 y enero de 2005 ésta bajo a 18 días
-en el 7% de las inscripciones presentadas-.
Es de destacar que hace unos meses la legisladora porteña y vicepresidente
del Bloque Recrear, Marta A. de Varela, solicitó un pedido
de informes a las autoridades del registro para que se expidieran sobre
una serie de puntos vinculados a la demora en la entrega de certificados
(BPN Nº 302 "Quiero cumplir pero no me dejan" del
18/10/2006).
La ciudad no
controlaba
En cuanto al
análisis de las denuncias de terceros, se verificó que en el 35.71% la
principal causa era la falta de inscripción en el RPA. Para quienes
estuvieron a cargo de la auditoría, esto evidencia "la carencia de
una política activa tendiente a la detección de administradores no
inscriptos".
En el 2004,
hubo 346 denuncias y en ese mismo período las demoras en darles curso
fue, en promedio, de hasta 136 días. Se menciona como paradigmática el
caso de la "Administración del Sur" cuya denuncia superó el
año.
¿Para qué se
creó el RPA?
En el informe,
recuerdan que el Registro Público de Administradores tiene por objeto
ejercer el control de las personas (sean físicas o jurídicas) dedicadas
a la administración en forma onerosa de consorcios de propiedad
horizontal dentro de la ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo a
lo que resaltan, la función primordial del RPA "es hacer cumplir la
normativa vigente en la materia, en especial, la referida a la seguridad y
al cumplimiento del pago de las cargas sociales de los encargados de
edificios".
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