'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Registro Público de Administradores

Aplazado en el 2004

Pequeñas Noticias accedió al informe de la Auditoría General de la Ciudad de Bs. As. que evaluó los aspectos legales de la aplicación de la Ley 941, su reglamentación y control interno durante el 2004 Denunciaron que el total de la información que presentaron los administradores inscriptos no estaba ni visada ni supervisada De la muestra, en el 78% de los casos denunciados, no se pudo sancionar a los administradores por no estar inscriptos.

[BPN-12/12/06] Pequeñas Noticias tuvo acceso al informe final que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) le realizó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para evaluar los aspectos legales que surgen de la aplicación de la Ley 941, su reglamentación y el control interno de sus operaciones durante el 2004.

Una de las principales observaciones que se hicieron fue que el Registro Público de Administradores (RPA) tiene una imposibilidad parcial de aplicar el régimen sancionatorio a los administradores: "el presupuesto necesario para la aplicación de las sanciones de suspensión y exclusión del registro es que el sancionado se encuentre inscripto". Esta condición no se da en el 78% de las denuncias de terceros recepcionadas.

De estos datos se desprende que la mayoría de los consorcistas que se acercaron al RPA para hacer una denuncia en contra de su administrador se encontraron con que éste no estaba inscripto y que por este motivo las autoridades no lo podían sancionar.

Por otra parte, se descubrió que de los administradores inscriptos no hay constancia de análisis respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos: "la documentación acompañada por los administradores no tienen visado ni sello de supervisado alguno por parte de los agentes del registro".

Además, en el 25 por ciento de los expedientes auditados no hubo presentación de la Declaración Jurada (DD.JJ) anual ni de la documentación que deben acompañar para la renovación del certificado de inscripción.

La auditoría se realizó sobre una muestra de sólo 100 casos -teniendo en cuenta que al momento del estudio en el registro había 4.779 inscriptos-, sobre el análisis de 14 denuncias de terceros y según consta en el documento fue emitida en marzo de este año.

La estructura y sus recursos.

Como primer tema, en sus conclusiones, el informe que se le entregó al vicepresidente de la Legislatura Porteña, Santiago Manuel de Estrada, expresa que "del examen de las operaciones efectuadas por esta Auditoría General puede desprenderse que el ambiente de los aspectos legales encuentra su mayor debilidad en la falta de una estructura interna formal que permita el delineamiento de las responsabilidades dentro de la misma".

En los meses de evaluación, el ahora ex director general de defensa del consumidor, Arq. Miguel Fortuna, -además de contar con un sector destinado a la atención al público- designó a dos coordinadores –uno jurídico y otro administrativo- para atender las cuestiones relativas al programa en análisis. En ese período, el registro tenía una dotación de sólo 16 agentes de los cuales 12 estaban contratados (75%) y 4 eran pasantes (25%).

El RPA tiene a su cargo: la inscripción de los administradores, la recepción de la presentación anual de la Declaración Jurada obligatoria, el otorgamiento renovación y o baja de la matrícula, la recepción y tramitación de denuncias de terceros, la inscripción de oficio en el caso de administradores no registrados y la elaboración de informes requeridos por organismos oficiales.

Demoras en la entrega

La demora en la entrega del certificado de inscripción es otra de las observaciones que se hizo al RPA, si bien advirtieron que en octubre de 2003 y mayo de 2004 el promedio era de 92 días -en el 93% de las inscripciones presentadas-, entre agosto de 2004 y enero de 2005 ésta bajo a 18 días -en el 7% de las inscripciones presentadas-.

Es de destacar que hace unos meses la legisladora porteña y vicepresidente del Bloque Recrear, Marta A. de Varela, solicitó un pedido de informes a las autoridades del registro para que se expidieran sobre una serie de puntos vinculados a la demora en la entrega de certificados (BPN Nº 302 "Quiero cumplir pero no me dejan" del 18/10/2006).

La ciudad no controlaba

En cuanto al análisis de las denuncias de terceros, se verificó que en el 35.71% la principal causa era la falta de inscripción en el RPA. Para quienes estuvieron a cargo de la auditoría, esto evidencia "la carencia de una política activa tendiente a la detección de administradores no inscriptos".

En el 2004, hubo 346 denuncias y en ese mismo período las demoras en darles curso fue, en promedio, de hasta 136 días. Se menciona como paradigmática el caso de la "Administración del Sur" cuya denuncia superó el año.

¿Para qué se creó el RPA?

En el informe, recuerdan que el Registro Público de Administradores tiene por objeto ejercer el control de las personas (sean físicas o jurídicas) dedicadas a la administración en forma onerosa de consorcios de propiedad horizontal dentro de la ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a lo que resaltan, la función primordial del RPA "es hacer cumplir la normativa vigente en la materia, en especial, la referida a la seguridad y al cumplimiento del pago de las cargas sociales de los encargados de edificios".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '