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Veto de Jorge Telerman Cayó el Colegio Inmobiliario !!! El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Telerman, vetó la ley que creó un Colegio de Corredores Inmobiliarios Argumentó que se obstaculizaba el libre ejercicio de la actividad y se establecían limitaciones para su desempeño Entiende que el colegio no implica un beneficio para los consumidores. [BPN-15/01/07] Para sorpresa de muchos, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Telerman, decidió vetar la Ley 2.175 que creó un Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. A través de la firma del decreto Nº 2.334 <texto original>, -haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad- dio marcha atrás a la ley sancionada por la Legislatura Porteña el 23 de noviembre de 2006. Entre sus considerandos, el jefe de Gobierno argumentó que la norma legal sancionada "no garantiza una libre y eficaz concurrencia en la actividad del corretaje inmobiliario que redunde en un beneficio para los consumidores". Por el contrario, advirtió que al establecerse determinadas limitaciones al desempeño de la actividad inmobiliaria se estaría obstaculizando "el libre ejercicio de una actividad comercial lícita". "Limita la actividad..." Uno de los argumentos en los que se basó Telerman para vetar la ley fue que la fijación de un seguro de caución –del que no se había establecido limitación alguna y cuya fijación del monto mínimo quedaba en manos del Colegio Único- "constituye una seria limitación para los pequeños y medianos corredores, en tanto se establezca un tope elevado". Al mismo tiempo, consideró que "tampoco resulta adecuada la obligación impuesta en el artículo 9º de la ley, en cuanto ésta señala que las sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario deben estar integradas exclusivamente por corredores inmobiliarios matriculados". En este sentido, resaltó que sin perjuicio de no preverse que ocurrirá con las sociedades ya constituidas con ese fin, "la mínima y razonable reglamentación del derecho hubiera sido la de establecer la obligatoriedad de contar con un director técnico que fuese corredor matriculado, tal como sucede con otras actividades comerciales". Por otra parte, subrayó que tampoco es conveniente la exigencia contemplada en el inciso 2 del artículo 5º "excluyendo del ejercicio de la actividad a otras profesiones igualmente capacitadas y demandando un título universitario que no es requerido para el ejercicio de otras actividades, sobre todo cuando no existe una oferta académica ostensible al respecto" Por último, aseguró que similar observación merece el tratamiento que el artículo 55 otorga a las personas "que lícitamente están ejerciendo la actividad sin poseer título universitario. En tal sentido, el plazo allí establecido no tiene en cuenta los derechos adquiridos por quienes se dedican a la actividad conforme la normativa establecida". |
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