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Los consorcios en la mira de la AFIP

Los consorcios en la mira de la AFIP

AFIP – "Pago de Expensas V1 R1

Nuevo aplicativo para las DDJJ

La AFIP publicó una nueva versión para el aplicativo "Pago de Expensas" con el que se le deben informar ciertos datos según la Resolución 2159 La nueva versión permite ingresar -en caso de ser necesario- el CUIT del informante en lugar del CUIT del ocupante y -ante la falta de datos- que el número de documento del ocupante no se informe Está disponible en el sitio web y es la Versión 1 Release 1.

[BPN-20/03/07] Con fecha de actualización 9 de marzo de 2007 aparece en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, el nuevo aplicativo "Pago de Expensas" con el que hay que informar ciertos datos de aquellas personas obligadas a pagar las expensas de unidades funcionales con igual o mayor superficie que 100 m2 y un valor de expensas semestral (2º semestre de 2006) igual o superior a los $3600.

En el ítem "Solución a problemas" de la carátula del aplicativo aparecen dos párrafos. En uno dice que "en la ventana Ocupantes,  acepta que la CUIT del ocupante sea la misma que la del informante. Además, se incorporó dentro del campo "Tipo de documento" la opción "99: No informa", en cuyo caso no se habilita el campo "Número de documento". Esto permite que el administrador informe al ocupante cuando éste no le suministra dicha información (Nota Externa N° 2/2007 (AFIP))". El segundo párrafo dice que "en la ventana Identificación del Complejo Urbanístico, admite que la CUIT del Complejo sea la misma que la del informante."

La instalación de la nueva versión se realiza sin ningún inconveniente y se debe proceder como siempre. Se baja del sitio el archivo Expensas_v1r1.exe cuyo tamaño alcanza los 692 kb, luego se debe descompactar en alguna carpeta de la computadora para luego poder instalarlo. Es bueno realizar antes una copia de seguridad por cualquier imprevisto que pueda surgir.

Para tener en cuenta

Desde el sitio de la AFIP, se puede acceder a una serie de consultas que son las más realizadas y que coinciden con las de los lectores de Pequeñas Noticias, por lo que a continuación se agregan.

ID 4869662

En el caso de un propietario que posee dos inmuebles, de los cuales alquila uno de ellos. Por la sumatoria de ambas superficies supera los 100 m2. ¿Corresponde suministrar información?

Deberá informarlo si el propietario es el responsable del pago de las expensas (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4855610

¿Cómo se toman los parámetros para el caso de un bien inmueble que se encuentra alquilado?

El alquiler del inmueble no afecta en el cálculo establecido por este régimen. Es decir, se computa la superficie que comprende a las unidades funcionales anexando las cocheras y bauleras, y de tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

Asimismo, se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4850926

Si el inmueble está a mi nombre pero con el usufructo vitalicio de otra/s persona/s, ¿quién y cómo debe informarlo?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las

especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4848584

Si soy propietario de dos departamentos en el mismo edificio, ¿cómo computo los metros y los montos de gastos?

Se computan en función a la sumatoria de la superficie de ambos departamentos. De resultar mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario deberá cumplir con el régimen de información. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras. De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

Lo indicado anteriormente operará siempre que el propietario sea el responsable del pago de las expensas. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06 )

ID 4841558

¿Qué sucede si en el semestre la propiedad se vendió, ¿se informa el anterior o el actual propietario?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4839216

En un inmueble viven alternadamente distintos ocupantes durante el semestre, ¿a cuál de los ocupantes se informa?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4836874

Atento a que el aplicativo sólo permite cargar los datos de un propietario ¿cómo se declara cuando existen dos o más dueños, y los mismos no están obligados a inscribirse como condominio?

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06 ).

ID 4389552

¿Cómo se efectúa la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS", y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP. (Fuente: Art. 4 y 5 RG 2159/06)

ID 4387210

¿Qué sucede cuando los importes de las expensas se encuentren adeudados?

El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4384868

¿Es procedente el régimen de información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan al mismo consorcio?

Procederá el suministro de la información en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la RG 2159/06, según corresponda.

ID 4382526

¿Es procedente el régimen de información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador?

Procederá el suministro de la información en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la RG 2159/06, según corresponda. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4380184

¿Cuándo se origina el deber de informar?

El deber de información se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:

a) "Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien - incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado.

b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.

De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06)

ID 4375500

¿Cuáles son los conceptos comprendidos en el régimen de información?

El régimen de información se establece respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso abonen durante cada semestre calendario. (Fuente: Art. 1 RG 2159/06)

Si no se prorroga esta obligación, el plazo para la presentación sería el 30 del corriente mes de marzo y el período que se debe informar corresponde al 2º semestre de 2006, o sea desde julio a diciembre.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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