Los
consorcios en la mira de la AFIP |
AFIP –
"Pago de Expensas V1 R1
Nuevo
aplicativo para las DDJJ
La AFIP
publicó una nueva versión para el aplicativo "Pago de
Expensas" con el que se le deben informar ciertos datos según la
Resolución 2159
La nueva versión permite ingresar -en caso de ser necesario- el
CUIT del informante en lugar del CUIT del ocupante y -ante la falta
de datos- que el número de documento del ocupante no se informe
Está disponible en el sitio web y es la Versión 1 Release 1.
[BPN-20/03/07]
Con fecha de actualización 9 de marzo de 2007 aparece en el sitio de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar,
el nuevo aplicativo "Pago de Expensas" con el que hay que
informar ciertos datos de aquellas personas obligadas a pagar las expensas
de unidades funcionales con igual o mayor superficie que 100 m2 y un valor
de expensas semestral (2º semestre de 2006) igual o superior a los $3600.
En
el ítem "Solución a problemas" de la carátula del aplicativo
aparecen dos párrafos. En uno dice que "en la ventana Ocupantes,
acepta que la CUIT del ocupante sea la misma que la del informante.
Además, se incorporó dentro del campo "Tipo de documento"
la opción "99: No informa", en cuyo caso no se habilita
el campo "Número de documento". Esto permite que el
administrador informe al ocupante cuando éste no le suministra dicha
información (Nota Externa N° 2/2007 (AFIP))". El segundo párrafo
dice que "en la ventana Identificación del Complejo Urbanístico,
admite que la CUIT del Complejo sea la misma que la del informante."
La
instalación de la nueva versión se realiza sin ningún inconveniente y
se debe proceder como siempre. Se baja del sitio el archivo Expensas_v1r1.exe
cuyo tamaño alcanza los 692 kb, luego se debe descompactar en alguna
carpeta de la computadora para luego poder instalarlo. Es bueno realizar
antes una copia de seguridad por cualquier imprevisto que pueda surgir.
Para
tener en cuenta
Desde
el sitio de la AFIP, se puede acceder a una serie de consultas que son las
más realizadas y que coinciden con las de los lectores de Pequeñas
Noticias, por lo que a continuación se agregan.
ID
4869662 |
En
el caso de un propietario que posee dos inmuebles, de los cuales
alquila uno de ellos. Por la sumatoria de ambas superficies supera
los 100 m2. ¿Corresponde suministrar información?
Deberá
informarlo si el propietario es el responsable del pago de las
expensas (Fuente: Art. 3 RG 2159/06) |
ID
4855610 |
¿Cómo
se toman los parámetros para el caso de un bien inmueble que se
encuentra alquilado?
El
alquiler del inmueble no afecta en el cálculo establecido por este
régimen. Es decir, se computa la superficie que comprende a las
unidades funcionales anexando las cocheras y bauleras, y de tratarse
de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a
considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie
cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
Asimismo,
se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago
de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones
referidas al cierre del semestre del que se está informando.
(Fuente: Art. 3 RG 2159/06) |
ID
4850926 |
Si
el inmueble está a mi nombre pero con el usufructo vitalicio de
otra/s persona/s, ¿quién y cómo debe informarlo?
Se
debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de
las expensas que está cumpliendo con las
especificaciones
referidas al cierre del semestre del que se está informando.
(Fuente: Art. 3 RG 2159/06) |
ID
4848584 |
Si
soy propietario de dos departamentos en el mismo edificio, ¿cómo
computo los metros y los montos de gastos?
Se
computan en función a la sumatoria de la superficie de ambos
departamentos. De resultar mayor o igual a 100 m2 y el monto de las
expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto
resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario deberá
cumplir con el régimen de información. A tal efecto, deberán
sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras
y/o bauleras. De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras,
la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria
de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
Lo
indicado anteriormente operará siempre que el propietario sea el
responsable del pago de las expensas. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06 )
|
ID
4841558 |
¿Qué
sucede si en el semestre la propiedad se vendió, ¿se informa el
anterior o el actual propietario?
Se
debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de
las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas
al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3
RG 2159/06) |
ID
4839216 |
En
un inmueble viven alternadamente distintos ocupantes durante el
semestre, ¿a cuál de los ocupantes se informa?
Se
debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de
las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas
al cierre del semestre del que se está informando. (Fuente: Art. 3
RG 2159/06) |
ID
4836874 |
Atento
a que el aplicativo sólo permite cargar los datos de un propietario
¿cómo se declara cuando existen dos o más dueños, y los mismos
no están obligados a inscribirse como condominio?
Se
debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de
las expensas. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06 ). |
ID
4389552 |
¿Cómo
se efectúa la presentación?
La
obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando
exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI -
REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS", y se presentará por
transferencia electrónica de datos a través de la página Web de
la AFIP. (Fuente: Art. 4 y 5 RG 2159/06) |
ID
4387210 |
¿Qué
sucede cuando los importes de las expensas se encuentren adeudados?
El
régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes
correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o
parcialmente. (Fuente: Art. 3 RG 2159/06) |
ID
4384868 |
¿Es
procedente el régimen de información cuando se trate de inmuebles
respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre
a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos
propietarios, y correspondan al mismo consorcio?
Procederá
el suministro de la información en la medida que la sumatoria de
las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se
encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a)
y b) del artículo 3 de la RG 2159/06, según corresponda. |
ID
4382526 |
¿Es
procedente el régimen de información cuando se trate de inmuebles
respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre
a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos
propietarios, y correspondan a distintos consorcios o
administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo
administrador?
Procederá
el suministro de la información en la medida que la sumatoria de
las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se
encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a)
y b) del artículo 3 de la RG 2159/06, según corresponda. (Fuente:
Art. 3 RG 2159/06) |
ID
4380184 |
¿Cuándo
se origina el deber de informar?
El
deber de información se originará con la determinación de las
expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:
a)
"Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios
cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la
superficie del bien - incluidos terrenos sin superficie construida-
sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las
expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto
resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado.
b)
Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al
régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la
superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o
igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos
determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el
semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los
metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.
De
tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie
total a considerar será el resultado de la sumatoria de la
superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. (Fuente: Art. 3
RG 2159/06)
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ID
4375500 |
¿Cuáles
son los conceptos comprendidos en el régimen de información?
El
régimen de información se establece respecto de las expensas,
contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen
y en su caso abonen durante cada semestre calendario. (Fuente: Art.
1 RG 2159/06) |
Si no se
prorroga esta obligación, el plazo para la presentación sería el 30 del
corriente mes de marzo y el período que se debe informar corresponde al
2º semestre de 2006, o sea desde julio a diciembre.
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