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Encargados de edificios El pasado 16 de abril, FATERyH,UADI, AIERH y CAPHyAI firmaron un nuevo acuerdo para el sector Se deberán incrementar los básicos de las escalas salariales en un 5% para el mes de mayo, en otro 5% para julio y en un 6,5% para agosto Para los importes adicionales se pactó un aumento del 10% para mayo y otro 10% para el mes de julio También se agregaron cláusulas de carácter general que involucra a trabajadoras y a FATERYH Es el primer acuerdo donde aparece una intención de acercamiento a los propietarios El acuerdo se homologó el 2 de mayo y al día siguiente quedó registrado con el número 512/07. [BPN-08/05/07] Para confeccionar los haberes del mes de mayo habrá que trabajar con la primera de las tres nuevas escalas salariales. Así lo indica el nuevo acuerdo que se homologó el 2 de mayo de 2007 pero que hasta la fecha no se publicó en el Boletín Oficial (BO). El 16 de abril de 2007, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por el lado de los trabajadores y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), por el lado de la parte empleadora, firmaron un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, en la cual –además de otras cláusulas generales- se estipularon diferentes aumentos en las escalas salariales de las distintas funciones y de los adicionales <ver convenio>. Es para destacar que el mismo acuerdo aclara que las pautas salariales "tendrán vigencia a partir de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de mayo de 2007 para los días hábiles y jornadas legales". Incrementos salariales Con respecto a los aumentos para los valores básicos de las distintas funciones se estipularon en tres etapas: la primera será del 5% para el mes de mayo <ver tabla>, la segunda de otro 5% para julio <ver tabla> y la última de un 6,5% para agosto de 2007 <ver tabla>. En los tres casos se aclara que el aumento se aplicará directamente sobre la 4º categoría y teniendo en cuenta para la 3º, 2º y 1º categoría incrementos proporcionales del 10, el 15 y el 20%. Los adicionales del convenio –como el valor de la antigüedad y los diferentes plus- se pactaron en dos escalones: un incremento del 10% para el mes de mayo y otro igual para julio. Licencias El punto g) del acuerdo firmado incorpora un nuevo párrafo al artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que está relacionado con las licencias. En el caso de trabajadoras activas, se agregan 10 días por año para el cuidado por enfermedades de hijos menores de 12 años. Para gozar de este beneficio la trabajadora deberá presentar el certificado médico que acredite la enfermedad. En otro punto, el e), se establece que los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos por día en concepto de refrigerio. El horario para que el trabajador goce de este beneficio quedará en manos del empleador según considere la mejor manera de implementarlo. El horario corrido de 8 horas sin descanso no es una forma de trabajo habitual en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para este sector, pero no hay que olvidar que el CCT tiene aplicación en todo el territorio nacional y la realidad en otros lugares es muy diferente a la de esta ciudad. FATERYH El punto f) establece que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal "podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas en conceptos del Art. 27 del CCT 378/04, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados". Lo nuevo Uno de los últimos párrafos del escrito es realmente novedoso debido a que es la primera vez que aparece una mención relacionada con los propietarios y una intención de acercamiento a ellos. Destaca que "las partes acuerdan que en el plazo de 6 meses negociarán un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que estén a su alcance y que sea de su competencia". Aunque no hay precisiones en esta propuesta y son muchas las preguntas para hacer, nunca antes había aparecido en los acuerdos del sector este tipo de iniciativa, lo cual muestra una intención de diálogo con los propietarios que hasta ahora no se habían tenido en cuenta. También aparece un breve párrafo donde se deja constancia que "las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente" pero no especifican qué se debe entender por "periódicamente" ni cuáles serían las cláusulas posibles de actualizar o analizar del CCT. Por último, las distintas entidades que representan al sector empleador –que en el texto denomina "sector empresarial"- dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios". |
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