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Lic. Raúl Enrique Fernández, legislador porteño por Encuentro Progresista.

Lic. Raúl Enrique Fernández, legislador porteño por Encuentro Progresista.

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

Proyecto de ley para matricular a todos los idóneos

[BPN-19/11/08] El legislador porteño Raúl Fernández (Encuentro Progresista) presentó un proyecto para que se modifiquen los artículos 9º y 55º de la Ley 2.340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA).

En los argumentos del proyecto, subrayó que -manteniendo el criterio de la importancia de una ley que regule la actividad de los corredores inmobiliarios y martilleros- considera necesario realizar algunas modificaciones que garanticen un mejor funcionamiento y eviten algunas objeciones legales.

El principal cambio hace referencia a la eximición de requisitos para poder matricularse en el colegio (artículo 55). Su propuesta es que se puedan inscribir todas las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario hasta el momento de la entrada en vigencia de la ley.

Actualmente, los idóneos disponen de 180 día para inscribirse que comenzaron a correr a partir de la convocatoria que hizo la comisión normalizadora. Teniendo en cuenta estos tiempos, Fernández solicitó la pronta sanción del proyecto debido a que los plazos para los idóneos vencen el próximo 31 de diciembre.

En cuanto a la modificación del artículo 55º, explicó que entiende que la antigüedad de dos años de sancionada la ley para ser reconocido como corredor inmobiliario y poder ejercer la actividad, es discriminatoria para aquellos que venían ejerciéndola pero que no alcanzan los dos años.

Las sociedades

Por otra parte, en cuanto al artículo 9º propone que para ejercer la actividad de corretaje inmobiliario se pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales. Las sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario deben contar al menos, con un director ejecutivo que sea corredor inmobiliario matriculado.

Resaltó que si bien el nuevo texto de la ley incorporó casi todas las modificaciones que se planteaban en los considerandos del Decreto Nº 862/GCBA/2007, el artículo 9º fue modificado de tal manera que ha quedado con una redacción que "no nos parece la más adecuada, en tanto establece que los corredores inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el Art. 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales".

Explicó que, en su momento, se quitó la obligación de que las sociedades deben estar integradas y administradas exclusivamente por corredores inmobiliarios matriculados, pero conforme quedó la redacción, sin el último párrafo, "se entiende que al menos un integrante debe ser corredor inmobiliario matriculado".

Por ello, consideraron que dicha disposición lejos de beneficiar, "perjudica a los matriculados y también afecta a la sociedad, ya que en muchos casos puede ocurrir que una sociedad, que no sólo se dedica a la actividad inmobiliaria sino también a otras como las relacionadas con la construcción, no posea un integrante que se encuentre matriculado, o bien que una sociedad ya constituida deba incorporar entre sus socios a un martillero o corredor inmobiliario para poder ejercer la actividad".

El legislador señaló que resultaría más simple y de mayor seguridad que la sociedad esté obligada a contratar a un corredor inmobiliario pero no a incorporarlo a la sociedad y que actúe como un profesional que garantiza los operaciones inmobiliarias, siendo el responsable a través de su firma de las operaciones que realice la sociedad, de la forma en que hoy funcionan otras actividades.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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