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Gas domiciliario Tarifa especial para los consorcios [BPN-26/03/09] Una resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) estableció que se aplique un tratamiento específico a los edificios –categorizadas como usuarios residenciales- sujetos a la Ley 13.512 de manera de dotar de mayor equidad al proceso de categorización previo a la facturación de su consumo bimestral. La norma, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, toma en cuenta que al consorcista -en razón de tratarse de un usuario particular con consumos de gas natural de gran magnitud identificado con un perfil de usuario domiciliario- se le debe aplicar un mecanismo de categorización que se traducirá en la asignación de dicho usuario a una de las subcategorías residenciales ubicadas en los umbrales de consumos altos. Uno de los argumentos de esta medida es que al determinarse el costo del servicio de gas para un inmueble con servicios centrales valorizando su consumo con una tarifa correspondiente a los rangos superiores de la subcategorías R3, "causaría un importante impacto sobre cada propietario individual a través del traslado de dicho costo a las expensas comunes, lo que además resultaría en un tratamiento no equitativo con el resto de los usuarios", explicaron en los considerandos de la resolución. Las razones de la resolución. En el documento firmado por el ingeniero Antonio Luis Pronsato –interventor de ENERGAS- subrayaron que el artículo 2 de la Ley 24.076 establece, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.
En la resolución se señala que si bien hay mecanismos idóneos para la categorización de un usuario residencial que habita una vivienda unifamiliar, el caso es diferente cuando su aplicación se realiza sobre el gasto de las partes comunes de un consorcio que cuenta con servicios centrales de calefacción y provisión de agua caliente abastecidos con gas natural, destinados a la totalidad de las unidades funcionales habitacionales. Aclaran que el objeto de análisis se encuentra circunscripto a los usuarios con "... consumos para usos domésticos de equipos comunes al consorcio o a los condominios en los inmuebles de propiedad horizontal o en condominio..." Tratamiento específico de segmentación de consorcios El objetivo es aplicar un procedimiento para establecer la adecuada segmentación de usuarios residenciales que revistan la condición de "consorcios de propiedad horizontal servicios comunes con consumo de gas natural". Las distribuidores y subdistribuidores (SDB) deberán instrumentar la forma de btener un preciso conocimiento de la cantidad de unidades funcionales que posee cada consorcio. Estos datos los proporcionará cada administrador de consorcio mediate la presentación de una DDJJ con plazo perentorio que no podrá exceder al 31/03/09 < ver nota>.Las distribuidoras deberán optar la vía que consideren más conveniente para implementar el relevamiento y su efectiva aplicación sobre la facturación que se emita a partir del mes de abril del 2009. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires METROGAS eligió que la declaración jurada se realice por Internet, se imprima y se remita a la empresa por fax o personalmente a sus oficinas comerciales. Acciones de segmentación específica. Los distribuidores y las SDB determinarán el encuadre de los consorcios en función del total de m3 consumidos en el último año y la cantidad de unidades funcionales que lo integran. En base al consumo promedio anual obtenido, se procederá a encuadrar el mismo dentro de la segmentación contemplada en la resolución. La nueva subcategorización y segmentación será considerada para la aplicación de los cuadro tarifarios correspondientes como así también de cualquier otro concepto. Retroactivos Según esta nueva resolución las distribuidoras y SDB implementarán los ajustes de facturación correspondientes para adecuar los montos oportunamente facturados. La recategorización retroactiva generará modificaciones en la información periódica que remiten las distribuidoras y SDB a la autoridad regulatoria como así también en lo relativo a la emisión de las DDJJ por parte de las distribuidoras con destino a los productores de gas natural. Por este motivo se deberá contemplar lo siguiente: 1.- A la información remitida periódicamente al ENARGAS se deberá agregar un campo que contenga el número de unidades funcionales habitacionales de los consorcios que presten servicios centrales de calefacción y agua caliente. 2.- En la emisión de la primera DDJJ con destino a los productores de gas, de corresponder, deberán reflejarse los ajustes retroactivos surgidos como consecuencia de la aplicación del presente procedimiento. |
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