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Administradores de consorcios Presentaron su propio proyecto para modificar la Ley 941 [BPN-22/04/09] El martes 14 de abril, la Lista Renovación & Cambio (R&C) de la CAPHyAI presentó al vicepresidente primero de la Legislatura porteña, Diego Santilli, un proyecto para modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. En la iniciativa, -que quedó registrada bajo el número de expediente 650-P-2009- le manifestaron a Santilli que el objetivo es el mejoramiento de las relaciones de los administradores en relación a los consorcios que administran, aclarando algunos puntos oscuros y no contemplados en la actual redacción de la Ley 941. La propuesta apunta a modificar los artículos 2º, 4º y 6º. Al mismo tiempo, proponen agregar el artículo 9 bis, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19. Las principales reformas. En principio, quieren que la inscripción al registro sea obligatoria para todas las personas que administren onerosamente o en forma gratuita uno o más consorcios de propiedad horizontal (artículo 2). Explicaron que si alguien que ejerce las tareas del administrador no se encuentra inscripto, (actualmente no es obligatorio para el que se autoadministra) el consorcio corre riesgos de estar incurriendo en falta graves, incumplimientos de leyes, ordenanzas, leyes laborales, penales y civiles debido a que "la mayoría de las veces quienes ejercen la profesión de esta manera no son idóneos y están fuera del control de esta ley". Según ellos, su experiencia les indica que los consorcios autoaministrados "incumplen en los pagos de lo aportes y contribuciones, hacen contrataciones de personal de limpieza fuera del gremio (en negro), contratan proveedores sin matrícula e incumplen las leyes de seguridad e higiene". En cuanto a los requisitos de inscripción, proponen mantener los mismos que contempla la ley pero agregan que el administrador puede presentar su número de CUIT o el CUIL (para el caso que administre un propietario). Por otra parte, otro de los puntos centrales del proyecto es que el administrador deba contar con un seguro de caución a beneficio del consorcio. La prima de este seguro tendría que ser pagada por los consorcistas (artículo 15) Los nuevos artículos Renovación y Cambio propone agregar el artículo 9 bis. La idea es que las funciones del administrador sean: a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de propietarios conforme lo previsto en el reglamento de Copropiedad y lo dispuesto por la Ley 13.512 y la normativa vigente en materia laboral, provisional y tributaria, seguridad e higiene, seguridad edilicia y código de edificación. b) Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. El administrador no se verá obligado a cumplimentarlas si la decisión adoptada en la asamblea y la contratación de proveedores, es contraria a las leyes y/o normativas vigentes. En atención al Art. 8º el administrador estará obligado a informar esta decisión al registro. c) Registro de firmas: El administrador una vez al año enviará una circular a los propietarios para que actualicen los datos de la titularidad de domino de la unidad funcional. En caso contrario se autoriza al administrador a obtener la información a su costa. d) Documentación del consorcio: El responsable de conservar la documentación es el administrador, y el propietario podrá solicitar con un plazo no menor a 72 hs. hábiles el acceso a esta información. La exhibición de la documentación no presupondrá rendición de cuentas individuales. El propietario podrá -con previo aviso- ser acompañado por un profesional, bajo su cargo y costa salvo, que sea una decisión asamblearia, en cuyo caso el costo estará a cargo del consorcio. e) Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria, obras ejecutadas sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes en caso de que éstas afecten a la seguridad del edificio o lo pongan en riesgo. El administrador no estará obligado a formular la denuncia en los siguientes casos: a) obras antirreglamentarias preexistentes antes de su mandato, b) Si hubiere decisión asamblearia al respecto y no se afecte la seguridad del edificio. f) Fondos del consorcio: Será decisión asamblearia la apertura o no de una cuenta corriente a nombre del consorcio de propietarios y quiénes serán los firmantes y responsables de los fondos liberados. Con referencia al cobro de expensas, el administrador antes de su designación estará obligado a informar la modalidad de recaudación de las mismas. Contrataciones y mantenimiento En cuanto a las contrataciones que realiza el administrador, a través del artículo 14 proponen que se establezca que ante casos de emergencias, el administrador esté facultado para disponer de los fondos para la resolución del problema existente con conocimiento del consejo. En cuanto a los trabajos de mantenimiento programado, la asamblea luego de facultar al administrador o al consejo de propietarios a elegir el presupuesto más conveniente autorizará al administrador la realización del trabajo. Duración del mandato Será conforme a lo estipulado en el reglamento que rige en cada consorcio o a lo decidido en asamblea de acuerdo a las mayorías reglamentarias. Honorarios Los honorarios del administrador serán fijados en la asamblea ordinaria u extraordinaria convocada al efecto y decidido conforme las mayorías reglamentarias. Los mismos serán establecidos al momento de la designación y se establecerá una pauta de ajuste periódica. Lo sugerido por la Cámaras de administradores en cuanto a los honorarios será a título indicativo. Auditoría de consorcio Será facultad de la asamblea ordinaria la decisión de realizar auditorías contables, nombrando un profesional para realizar la tarea. Entrega de la documentación Al finalizar el mandato por cualquier causal, la entrega de la documentación se efectuará conforme lo normado por el reglamento de copropiedad. En caso que no estuviere establecido la documentación será entregada al nuevo administrador designado dentro de los 30 días de finalizada la gestión. |
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