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AIERH-SUTERH Un nuevo CCT en tiempos de pandemia [BPN-15/07/09] El miércoles 8 de julio a las 15:43 hs., la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) informó por e-mail a sus socios que se suscribió un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el sector y que ya está homologado en forma "tácita" debido a que se venció el plazo máximo que tiene el Ministerio de Trabajo para homologarlo, aunque no precisaron en qué fecha fue firmado.En esa circular, explicaron que el Ministerio de acuerdo al artículo 6º de la Ley 23.546, tiene la obligación de homologarlo dentro de un plazo no mayor de 30 días –tiempo que dicen que se venció-, esto siempre y cuando la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto.El acuerdo que el AIERH dio a conocer tiene 4 cláusulas salariales y 9 cláusulas que modifican el articulado del convenio. Tal como adelantó Pequeñas Noticias en boletines anteriores, el aumento salarial –de confirmarse su homologación- sería de $380 remunerativos y estaría escalonado en cuatro etapas: tres cuotas de $100 en mayo, julio y agosto y una de $80 en septiembre. Sin embargo, habría una contradicción entre la información que distribuyó el AIERH a los administradores que especifica que se incorpora "un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos" y la que el SUTERH informó a los encargados donde definió estos 380 pesos como un "pago único y extraordinario". Cláusulas salariales A continuación, se transcriben textualmente las cláusulas que dio a conocer el AIERH y que habrían firmado junto con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y la Unión de Administradores Inmuebles (UADI). La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se habría negado a firmar el CCT < ver nota>.1- Incorporar un aumento salarial remunerativo de $380 sobre los haberes básicos, de la siguiente manera: a) $100 con los haberes del mes de mayo; b) $100 con los haberes de julio; c) $100 con los haberes de agosto; d) $ 80 con los haberes de septiembre.El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8. 2- A partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar al acta.3- A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio.4- En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 8 y artículo 8.Cláusulas que modifican el convenio colectivo. Las modificaciones que se habrían realizado en el articulado del CCT son: 1- A partir del mes de mayo del corriente año, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y el artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría.Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo. 2- Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador/a.3- En los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que éste habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá más allá de los 90 días, contados a partir del despido.4- El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado en trabajador acciones regulares de capacitación. Si el trabajador/ a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.5- Los trabajadores/ as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados quedan incluidos en la categoría de trabajadores/as jornalizados/as.6- Las partes en un plazo de 120 días instrumentarán el Centro de Conciliación y Negociación para los trabajadores y empleadores del presente convenio, el cual estará integrado por tres integrantes titulares y tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.7- Se incorporarán entre los beneficios previstos en el artículo 27 de CCT 378/04 las siguientes coberturas: a) la indemnización por muerte del trabajador/ a prevista en el articulo 248 de la LCT, b) la licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un periodo de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, c) la licencia por maternidad en caso de parto múltiple de diez días corridos, d) la licencia de treinta días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto inmediatamente después de él. El aporte mensual del empleador se incrementará en un 0,5 %.8- Otorgar un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de tres meses.9- Otorgar hasta cinco permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/ as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales. |
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