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CCT 2009 Se homologó el aumento a los encargados [BPN-29/07/09] El 16 de julio, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social homologó con el Nº 106 el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que firmaron la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) el 16 de abril en la sede de la Federación <ver homologación>. El ministerio aclaró que las sumas no remunerativas que se otorgarán durante los meses de enero y febrero del año que viene serán consideradas como una gratificación extraordinaria y no serán tomadas en cuenta como integrantes de la base salarial de las futuras negociaciones que se llevaren a cabo. A la última reunión la CAPHyAI no fue En la homologación, informó que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se opuso al acuerdo pero resaltó que "cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiera unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes". Por último, en el acta de acuerdo, las partes aseguraron que el consenso se alcanzó después de "arduas discusiones" que se hicieron el 23 de diciembre y el 4 de marzo en la sede de la FATERyH, el 5 de marzo en la sede del AIERH, el 26 de marzo en la sede de la CAPHyAI y el 6 de abril en la sede de la UADI. De acuerdo a lo que manifestaron, la CAPHyAI participó de todas las reuniones excepto en la que se firmó el convenio <ver acuerdo>. Ahora hay confusión con el punto 3º Cabe señalar, que si bien el ministerio homologó todo el acuerdo incluído entre las fojas 3 y 5 del expediente Nº 1.326.114/09, el AIERH en dos comunicados vía mail que envió a sus asociados les informó que no fue incluído el punto 3 de las cláusulas no salariales referido al plazo de desocupación de la vivienda en caso de despido del trabajador (proyecto Leguizamón). "Cumplimos en informarle que en el documento adjunto al e-mail que les enviamos, referido a las cláusulas que modifican el convenio colectivo 378/04, se incluyó un artículo (punto 3) que luego las partes dejaron sin efecto al momento de presentar el acta ante el Ministerio de Trabajo. Por lo tanto, sigue vigente el artículo 7º del decreto 11.296, reglamentario de la ley 12.981, que fija los 30 días para desocupar la vivienda", destacaron las autoridades del AIERH a sus asociados, vía e-mail, el mismo 16 de julio. El artículo 3º de las cláusulas no salariales homologado establece que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que éste habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá más allá de los 90 días, contados a partir del despido". De no existir una voz oficial que lo desmienta, el punto 3º estará vigente. |
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