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Proyecto reforma Ley 941 Los dos despachos ya fueron firmados [BPN-21/10/09] En las próximas semanas, probablemente en el mes de noviembre, se tratará en el Recinto de la Legislatura Porteña el proyecto de ley para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) impulsado por el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica). Después de la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo del 5 de octubre, finalmente se generaron dos despachos. El de minoría –contempla el proyecto original impulsado por Abrevaya- fue firmado por los legisladores Marcelo Meis (Corriente de Convergencia Federal), Martín Hourest (Igualdad Social) y Raúl Puy (Diálogo por Buenos Aires) y el de mayoría por Christian Asinelli (Identidad Porteña), Mónica Lubertino (PRO), Jorge Garayalde (PRO) y Néstor Abbas (PRO). Más allá de las diferencias, ambos despachos coinciden en que es necesaria una modificación profunda de la Ley 941. En las reuniones de comisión, una de las principales diferencias que se planteó fue por el artículo 14º que limita la representación en paritarias de los administradores que ejercen en la Ciudad de Buenos Aires. De hecho, eso fue lo que provocó que el legislador Asinelli generara un despacho en el que se eliminara ese artículo, aunque cabe destacar que ese no es el único cambio que impulsa. La que finalmente desistió de presentar un tercer despacho fue la legisladora Mónica Lubertino que lo había prometido en la última reunión de legisladores de la comisión el pasado 5 de octubre. Los despachos punto por punto Pequeñas Noticias pudo tener acceso a los despachos e hizo –para sus lectores- un análisis comparativo entre ambos.Requisitos para la inscripción Abrevaya propone modificar el artículo 4º de la Ley 941 de la siguiente manera: "Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación: [...] copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador". A este texto, Asinelli incorpora: "asimismo descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble." Certificado de acreditación Abrevaya propone modificar el artículo 6º, agregando el siguiente texto: "El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4º de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años". Asinelli concuerda con este agregado pero incorpora: "El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación." Obligaciones del administrador En cuanto al artículo 8º Asinelli y Abrevaya proponen textos diferentes. El legislador de la Coalición Cívica propone: "El/la administrador/a, salvo que se trate de una administración gratuita, debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios". Mientras que Asinelli prefiere: "El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad". Refinanciar deudas y representación en paritarias En su despacho, Asinelli elimina el inciso k del artículo 9º de Abrevaya que expresa que: "[El administrador] no puede, sin el previo consentimiento de la Asamblea de Propietarios, refinanciar deudas por expensas atrasadas". De la misma manera, propone suprimir del texto original de Abrevaya el artículo 14 que expresa que "Queda vedado a los administradores de consorcios o asociaciones que los nuclea negociar acuerdos salariales". Recibos de expensas En cuanto a los datos que deben contener los recibos de expensas, Abrevaya sostiene que deben: "ser numerados, constando el mes que se abona y conteniendo los datos personales, firma aclarada del administrador, su N° de CUIL o CUIT. y número de inscripción en el Registro creado por esta Ley". Para Asinelli este punto debería estar redactado –y así lo corrigió- de la siguiente manera: "los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: denominación y domicilio del consorcio, piso y departamento, nombre y apellido del/a propietario/a, mes que se abona, período o concepto, vencimiento, con su interés respectivo, datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro y lugar y formas de pago". Archivo y entrega de documentación El último cambio es sobre el artículo 11º, inciso g. Abrevaya propone que "los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos. Para la documentación detallada en los incisos a), b), c), d), e) y g), el tiempo de archivo será de diez años, salvo disposición en contrario de la Asamblea de Propietarios. En oportunidad de su remoción, renuncia o cese, debe entregar dicho archivo al Consorcio dentro de los diez días posteriores". Por su parte, Asinelli discrepa y quiere que se fije que "Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor. En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto". |
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