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Convenio Colectivo de Trabajo

En busca del acta perdida

[BPN-04/11/09] El último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del sector se habría homologado sin considerar el acta de la última reunión que mantuvieron representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).

En forma exclusiva, Pequeñas Noticias pudo tener acceso a este acta en el que las partes documentaron la reunión que mantuvieron el 8 de mayo. Sin embargo, en la homologación del convenio de fecha 16 de julio figura que la última reunión de los miembros paritarios fue el 13 de abril.

De este "error" serían responsables por diferentes razones el mismo Ministerio y la FATERYH, la CAPHyAI, la UADI y el AIERH. En esta última reunión habían acordado dejar sin efecto el punto 3º de las cláusulas que modifican el CCT 378/04 que hace referencia a que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que éste habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá más allá de los 90 días, contados a partir del despido".

De alguna manera, esto explica la confusión que se generó en julio cuando desde este medio asegurábamos que no quedaba claro la inclusión o no del punto 3º (Boletín 382 "Se homologó el aumento a los encargados" del 29 de julio) debido a que si bien el ministerio homologó todo el acuerdo incluído el punto 3, el AIERH en dos comunicados vía mail que envió a sus asociados informaba que se había eliminado la cláusula no salarial referida al plazo de desocupación de la vivienda en caso de despido del trabajador (proyecto Leguizamón).

¿Qué pasó con el acta perdida?

Una hipótesis es que los miembros paritarios se reunieron, acordaron determinados puntos y luego no incorporaron en el expediente el acta correspondiente a esa reunión. El Ministerio homologa el último documento encontrado.

Otra hipótesis sería que por desorden administrativo, el Ministerio homologa un acta anterior a la última.

La última hipótesis podría ser que no se quiso homologar el acta del 8 de mayo debido a que durante esa reunión la CAPHyAI había expresado su oposición a una serie de puntos del acuerdo logrado y su exigencia a no ser excluída de las negociaciones. Homologar ese acta habría dejado una constancia de esta oposición en un documento de alta exposición pública. Por esta razón, se habría homologado el acta anterior en la idea de que por "acuerdo de palabra" de las partes no se haría lugar a ningún reclamo sobre la permanencia –ante el despido de un encargado sin justa causa- en la vivienda por 90 días. En la próxima homologación estaría previsto corregir la parte formal de la cláusula 3ª.

¿Por qué no se incluyó el último acta?

En el acta de la reunión que homologó el Ministerio de Trabajo no había participado la CAPHyAI. De hecho, se deja constancia que la Cámara participó de todas las reuniones anteriores pero no lo hizo en la del 13 de abril pese a estar debidamente notificada.

En este sentido, no parece casual que no se haya incluido justamente este última acta (la del 8 de mayo) en la que la CAPHyAI manifestó que en atención de no haber participado en algunas de las reuniones y discrepar en algunas de las cláusulas que se incluían solicitaba se suspenda el acuerdo paritario.

Ante este pedido, en esa misma reunión, el AIERH y la UADI -sus compañeros del sector empleador- rechazaron "por inexactas e improcedentes sus expresiones" y consideraron que resultaba "extemporáneo e inoportuno solicitar la suspensión de estas actuaciones, que están llamadas solamente a ratificar un acuerdo de partes quienes de modo voluntario han negociado arduamente desde el 23 de diciembre de 2008 para acordar modificaciones al convenio 378/04 y escalas salariales".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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