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Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Seguro de caución

Será por un tercio del valor anual de las expensas

[BPN-30/12/09] El pasado 10 de diciembre, el director general de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, resolvió que los administradores deberán disponer de bienes o de un seguro de caución por el 33% de las expensas anuales de cada consorcio antes de julio del año que viene.

La Disposición 6013 publicada en el Boletín Oficial 3324 del 18/12/09 establece en el primer párrafo de su artículo 3º que "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12º inciso "e" de la Ley 941 modificada por la Ley 3254 deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010".

En el segundo párrafo, el director general establece el monto total por el cual el administrador deberá presentar una garantía real (bienes), un seguro de caución o un aval bancario: "Cuando el patrimonio neto declarado y acreditado del administrador, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses", deberá ser completado "mediante seguro de caución o aval bancario...".

De esta forma, el administrador "deberá garantizar [...] el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual" que lo vincula con sus administrados.

Seguro integral y ART

El primer artículo de la disposición 6013 baja al detalle la obligación impuesta por la nueva Ley 941 que en su Artículo 9º inciso "c" afirma que es obligación del administrador "asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros".

Gallo dispuso que dentro de los 60 días de publicada esta disposición en el Boletín Oficial (18/12/2009) los administradores deberán acreditar la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y /u objetos afines, instalaciones de vapor, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garajes a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (articulo 22 ley 25.675). A ésta se le debe agregar una póliza de Riesgos del Trabajo de la totalidad de los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los Consorcios que administren".

Los proveedores del consorcio

El inciso "g" del artículo 11º de la nueva Ley 941 establece que entre los requisitos que deben reunir los proveedores de los consorcios -y que el administrador debe controlar- está el que cuente con "seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio".

Con respecto a este punto el director general de Defensa del Consumidor dispuso que "respecto de las prestaciones que se encuentren en curso de ejecución y no cuenten con la cobertura indicada, los administradores deberán exigir la acreditación de su contratación dentro de los sesenta días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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