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Seis entidades de consorcistas Presentaron sus recomendaciones de reglamentación [BPN-07/04/10] Seis asociaciones de consorcistas enviaron una carta al Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, "con el fin de solicitarle tenga a bien evaluar nuestras recomendaciones respecto a la reglamentación de la Ley Nº 3.254" < ver texto original>. Esta ley –sancionada en noviembre del año pasado- modificó el funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) regulado por la Ley Nº 941.En sus considerandos, los firmantes estimaron que "la reglamentación debe producirse de forma tal que la autoridad de aplicación privilegie la atención a los consorcistas, permitiendo que el procedimiento de denuncias sea ágil" y que "refleje la facultad que los consorcistas individualmente poseen para radicar su denuncia ante el Registro Público de Administradores". Asimismo señalaron que "teniendo como objetivo fomentar la autoadministración, y de esta forma también la participación de los consorcistas, entendemos que los requisitos exigibles a este tipo de administradores no debe resultar un obstáculo". "Es nuestra opinión que la reglamentación de la norma debe permitir que el autoadministrado pueda inscribirse de forma simple y rápida", agregaron. Sobre la capacitación La obligación que impone el inciso f) del artículo 4º de la Ley 3.254 establece que para inscribirse los administradores deben presentar un "certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal". Sobre este inciso los firmantes consideraron que "es ineludible la oferta de cursos gratuitos por parte del Gobierno de la Ciudad" y agregaron que "entendemos que los mismos –para ser reconocidos por la autoridad de aplicación- deben contener una cantidad mínima de horas cátedra, programa, currícula y un listado de docentes que dictarán el curso". Las entidades recomendaron que "el personal docente debe consistir en profesionales del área de cada módulo específico y que el curso debería contener de forma obligatoria el estudio de la Ley Nº 941 modificada por la Ley Nº 3.254, como también contenidos legales, administrativos-contables, técnicos, humanos y éticos". Por otra parte, las entidades le propusieron al Dr. Gallo que "debe eximirse la aprobación de materias correspondientes a la currícula específica de los profesionales aspirantes". Con lo cual los abogados quedarían exceptuados de rendir temas relacionados con los aspectos legales, los profesionales en ciencias económicas de los contables y los arquitectos de lo cercanos a su profesión. Esta última excepción ofrecería una respuesta al reclamo de una parte de los matriculados del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) de exceptuarse de este curso por considerarse suficientemente capacitados para administrar consorcios. Sobre los honorarios Al artículo 10º que establece los requisitos puntuales de lo que debe contener una expensa –en su documento- las entidades participantes agregaron que "no podrá incluirse en las expensas gastos del administrador relacionados con la inscripción en el Registro Público de Administradores, a la contratación del seguro [de caución] al que refiere el Art. 12 inc. e), ni por trabajos contables, procesamiento de datos, liquidación de expensas, ni ningún concepto que no sea inherente al mantenimiento del edificio y de su administración". ¿Quiénes participaron? El documento -fechado el 31 de marzo- fue firmado por FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios), ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista), LCPH (Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal), DCPI (Defensa del Consumidor Propietario de Inmueble), ACCABA (Asociación de Consorcistas de la CABA) y APBR (Asociación de Propietarios de Bienes Raíces). No participaron de esta iniciativa ni UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina), ni la FAC (Federación Argentina de Consorcios), ni ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal). |
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