'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Los Dres. Mauro Ricardo Rossi (Izq.) y Jorge Martín Irigoyen (der.) titulares del estudio que presentaron un recurso judicial contra la Ley 941, su reglamentación y el reempadronamiento.

Los Dres. Mauro Ricardo Rossi (Izq.) y Jorge Martín Irigoyen (der.) titulares del estudio que presentaron un recurso judicial contra la Ley 941, su reglamentación y el reempadronamiento.

Nueva Ley 941

La CAPHyAI golpea de nuevo

[BPN-06/10/10] El 24 de septiembre pasado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un nuevo recurso de amparo contra la nueva Ley 941 –modificada por la Ley 3.254- y su Decreto Reglamentario Nº 551 del 13 de julio pasado.

De acuerdo a los abogados Jorge Martín Irigoyen y Mauro Ricardo Rossi, patrocinantes legales de CAPHyAI, la medida adoptada responde a que la Ley 3.254 –Ley Abrevaya- es inconstitucional ya que "viola la libertad de trabajo, cambia la figura del mandato del administrador al encuadrarlo en una relación de consumo y contradice leyes de mayor jerarquía como es la Ley de Propiedad Horizontal [Nº 13.512]".

Además, la Ley Abrevaya dispone que "el propietario ad honorem prácticamente sea un administrador ad hoc" ya que "se lo obliga a firmar cheques junto con el administrador".

En diálogo con Pequeñas Noticias los Dres. Irigoyen y Rossi manifestaron que, además del recurso de amparo contra la Ley 941 y su decreto reglamentario, presentaron una medida cautelar con el objetivo de que sea dejado sin efecto el reempadronamiento dispuesto para los administradores al considerar que "fueron sometidos en los últimos cinco años a una gran cantidad de reempadronamientos".

Los abogados patrocinantes esperan tener novedades de la medida cautelar durante los primeros días de octubre "no así con respecto a la cuestión de fondo", es decir, el pedido de inconstitucionalidad de la nueva Ley 941 y el decreto reglamentario.

Libertad de trabajo

Según lo declarado por Martín Irigoyen y Rossi la ley en cuestión afecta la libertad de trabajo de los administradores y los "discrimina por su solvencia económica y no por su solvencia en el arte de administrar".

Al respecto, el Dr. Irigoyen argumentó que "una persona que no es propietaria de un inmueble no puede sacar el seguro de caución" y se preguntó: ¿Puede [entonces] trabajar de administrador?".

A modo de ejemplo, el patrocinante de la Cámara planteó la situación con respecto a un joven recién egresado y afirmó que "un licenciado en administración de empresas o un contador de 25 años que quieren dedicarse a administrar no van a poder hacerlo" y agregó: "si eso no es cercenar la libertad de trabajo, no sé qué es".

Mandato del administrador

De acuerdo al artículo 1º del Decreto 551 que reglamentó la nueva Ley 941, el Registro Público de Administradores de Consorcios está a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Al respecto, el Dr. Irigoyen aseguró que "situar al administrador en una relación de consumo nos parece una aberración".

De acuerdo al Dr. Mauro Rossi, "los administradores pasan a ser juzgados en los tribunales de Defensa al Consumidor donde se parte de una presunción de culpa".

"A lo largo de todo el derecho argentino [la administración] ha sido una relación de mandato, de confianza", manifestó el Dr. Irigoyen y agregó: "la figura del mandato es totalmente contradictoria con la del servicio público".

Contradicción con la Ley 13.512

Según declararon los letrados, la Ley Abrevaya "que se hizo en la Legislatura del Gobierno de la ciudad, tiene normas medulares que prácticamente contradicen leyes de mayor jerarquía como la Ley de Propiedad Horizontal que es a nivel nacional".

Existe un principio en el derecho que sostiene que una ley de menor jerarquía no puede modificar una ley nacional. En relación a ello, el Dr. Irigoyen expresó: "creemos que hay una violación de la supremacía federal. Una ley de la ciudad no puede prácticamente modificar una Ley Nacional que lleva vigente 60 años", concluyó.

Firma de cheques

El artículo 9 inciso h) del Decreto Reglamentario 551 establece que la cuenta bancaria a nombre del consorcio "debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del Consejo de Administración designado por Asamblea. Si el Consorcio no cuenta con Consejo de Administración la Asamblea debe designar a un consorcista como autorizado. El administrador y el autorizado actúan en forma conjunta".

De acuerdo al Dr. Irigoyen "la figura del copropietario que tiene que firmar cheques es otra locura".

"Esta ley obliga a que en la cuenta conjunta un propietario ad honorem prácticamente sea un administrador ad hoc porque tiene que firmar junto con el administrador para que sea válido el cheque de cada arreglo que haya que hacer y cada sueldo que haya que pagar".

El problema radica, según el abogado, en que "el día de mañana este pobre propietario, sin comerla ni beberla cae en manos de algún administrador inescrupuloso y queda pegado, porque le cabe una gran responsabilidad como cofirmante".

La nueva Ley 941 "va a traer mayores problemas que beneficios a los propietarios", declararon los letrados.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '