Los
Dres. Mauro Ricardo Rossi (Izq.) y Jorge Martín Irigoyen (der.)
titulares del estudio que presentaron un recurso judicial contra la
Ley 941, su reglamentación y el reempadronamiento. |
Nueva Ley 941
La CAPHyAI
golpea de nuevo
[BPN-06/10/10]
El 24 de septiembre pasado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un nuevo
recurso de amparo contra la nueva Ley 941 –modificada por la Ley 3.254-
y su Decreto Reglamentario Nº 551 del 13 de julio pasado.
De acuerdo a
los abogados Jorge Martín Irigoyen y Mauro Ricardo Rossi,
patrocinantes legales de CAPHyAI, la medida adoptada responde a que la Ley
3.254 –Ley Abrevaya- es inconstitucional ya que "viola la libertad
de trabajo, cambia la figura del mandato del administrador al encuadrarlo
en una relación de consumo y contradice leyes de mayor jerarquía como es
la Ley de Propiedad Horizontal [Nº 13.512]".
Además, la
Ley Abrevaya dispone que "el propietario ad honorem prácticamente
sea un administrador ad hoc" ya que "se lo obliga a firmar
cheques junto con el administrador".
En diálogo
con Pequeñas Noticias los Dres. Irigoyen y Rossi manifestaron que,
además del recurso de amparo contra la Ley 941 y su decreto
reglamentario, presentaron una medida cautelar con el objetivo de que sea
dejado sin efecto el reempadronamiento dispuesto para los administradores
al considerar que "fueron sometidos en los últimos cinco años a una
gran cantidad de reempadronamientos".
Los abogados
patrocinantes esperan tener novedades de la medida cautelar durante los
primeros días de octubre "no así con respecto a la cuestión de
fondo", es decir, el pedido de inconstitucionalidad de la nueva Ley
941 y el decreto reglamentario.
Libertad de
trabajo
Según lo
declarado por Martín Irigoyen y Rossi la ley en cuestión afecta la
libertad de trabajo de los administradores y los "discrimina por su
solvencia económica y no por su solvencia en el arte de
administrar".
Al respecto,
el Dr. Irigoyen argumentó que "una persona que no es propietaria de
un inmueble no puede sacar el seguro de caución" y se preguntó:
¿Puede [entonces] trabajar de administrador?".
A modo de
ejemplo, el patrocinante de la Cámara planteó la situación con respecto
a un joven recién egresado y afirmó que "un licenciado en
administración de empresas o un contador de 25 años que quieren
dedicarse a administrar no van a poder hacerlo" y agregó: "si
eso no es cercenar la libertad de trabajo, no sé qué es".
Mandato del
administrador
De acuerdo al
artículo 1º del Decreto 551 que reglamentó la nueva Ley 941, el Registro
Público de Administradores de Consorcios está a cargo de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor. Al respecto, el Dr.
Irigoyen aseguró que "situar al administrador en una relación de
consumo nos parece una aberración".
De acuerdo al
Dr. Mauro Rossi, "los administradores pasan a ser juzgados en los
tribunales de Defensa al Consumidor donde se parte de una presunción de
culpa".
"A lo
largo de todo el derecho argentino [la administración] ha sido una
relación de mandato, de confianza", manifestó el Dr. Irigoyen y
agregó: "la figura del mandato es totalmente contradictoria con la
del servicio público".
Contradicción
con la Ley 13.512
Según
declararon los letrados, la Ley Abrevaya "que se hizo en la
Legislatura del Gobierno de la ciudad, tiene normas medulares que
prácticamente contradicen leyes de mayor jerarquía como la Ley de
Propiedad Horizontal que es a nivel nacional".
Existe un
principio en el derecho que sostiene que una ley de menor jerarquía no
puede modificar una ley nacional. En relación a ello, el Dr. Irigoyen
expresó: "creemos que hay una violación de la supremacía
federal. Una ley
de la ciudad no puede prácticamente modificar una Ley Nacional que lleva
vigente 60 años", concluyó.
Firma de
cheques
El artículo 9
inciso h) del Decreto Reglamentario 551 establece que la cuenta bancaria a
nombre del consorcio "debe tener como autorizados al administrador y
a un miembro del Consejo de Administración designado por Asamblea. Si el
Consorcio no cuenta con Consejo de Administración la Asamblea debe
designar a un consorcista como autorizado. El administrador y el
autorizado actúan en forma conjunta".
De acuerdo al
Dr. Irigoyen "la figura del copropietario que tiene que firmar
cheques es otra locura".
"Esta ley
obliga a que en la cuenta conjunta un propietario ad honorem
prácticamente sea un administrador ad hoc porque tiene que firmar junto
con el administrador para que sea válido el cheque de cada arreglo que
haya que hacer y cada sueldo que haya que pagar".
El problema
radica, según el abogado, en que "el día de mañana este pobre
propietario, sin comerla ni beberla cae en manos de algún administrador
inescrupuloso y queda pegado, porque le cabe una gran responsabilidad como
cofirmante".
La nueva Ley
941 "va a traer mayores problemas que beneficios a los
propietarios", declararon los letrados.
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