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Dr. Juan Manuel Gallo

Dr. Juan Manuel Gallo

Defensa y Protección de Consumidor de la CABA

Nuevo libro de Control Sanitario y Agua Potable

[BPN-20/10/10] Mediante la Disposición Nº 3.882 -publicada en el BO del 13 de octubre del año en curso- el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, dispuso la creación de un "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. En él deberá constar una "apertura ante Escribano Público".

Los administradores disponen de sesenta días –que empezaron a correr a partir del 13 de octubre pasado- para dar cumplimiento a la norma.

De acuerdo al artículo 1º de la reciente disposición, la creación del Libro de Control Sanitario y Agua Potable tiene como propósito dejar asentado "el registro de la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda [...] a fin de satisfacer las necesidades de control".

El artículo 2º establece que el escribano, al habilitar el libro, deberá dejar "asentado el inmueble en cuestión, la fecha de apertura, el uso que se le dará al mismo y la cantidad de folios a los fines de luego presentarlo para su rúbrica".

En este nuevo libro deberán constar 6 datos:

1) El nombre de la empresa prestadora del servicio de limpieza y desinfección de agua potable,

2) el número de registro ante la Dirección General de Política y Control Ambiental de la empresa que realizó el servicio de limpieza y desinfección,

3) la fecha en que se realizó la limpieza y desinfección del tanque de agua potable,

4) el resultado del análisis del agua potable,

5) la firma del Director Técnico de la empresa contratada y

6) la Firma del administrador o representante legal del consorcio.

Antecedentes

La reciente disposición dictada por el Dr. Juan Manuel Gallo encuentra su basamento en la Ordenanza Nº 45.593 del año 1992 que estableció como obligatoria la "limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda".

La mencionada Ordenanza fue ratificada un año después mediante el Decreto Nº 2.045 Anexo I que resolvió que la limpieza y desinfección de tanques de agua deberá ser realizada por empresas inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable que cuenten con un Director Técnico, quien firmará los certificados de los trabajos realizados con los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección.

Asimismo, el Decreto Nº 2.045 estableció que "se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza y conservación así como también aquel que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento o limpieza o que [...] se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua".

De acuerdo al decreto, la forma de otorgar real control al cumplimiento de la obligación es "mediante un libro de control sanitario y agua potable en donde conste copia del certificado de protocolo de análisis de las muestras extraídas".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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