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Defensa y Protección al consumidor de la CABA Se habría creado un "Certificado de Edificio Seguro" [BPN-08/12/10] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor, habría dispuesto la creación de un "Certificado de Edificio Seguro" que sería obligatorio para todos los consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La nueva medida estaría comprendida en la Disposición Nº 5.363 que aún no fue publicada en el Boletín Oficial. El Dr. Gallo autorizó además una prorroga en el reempadronamiento y en la presentación de las pólizas de seguros. Con la publicación formal de estas tres disposiciones se podrán obtener más precisiones sobre los alcances de estas nuevas obligaciones. Certificado de Edificio Seguro Esta disposición establecería que el certificado debe ser extendido semestralmente por un Ingeniero en Seguridad e Higiene contratado por el consorcio. El profesional realizaría un relevamiento del edificio controlando el estado de matafuegos, ascensores y tanques de agua potable, entre otros. Luego, extendería un "Certificado de Edificio Seguro" en caso de que el consorcio cumpla con determinados parámetros.
Los resultados de esa inspección quedarían asentados en un nuevo libro creado para tal fin que, según trascendidos, debería también ser habilitado ante escribano público. Este nuevo libro se sumaría al reciente Libro de Control Sanitario y Agua Potable y al Libro de Firmas de Propietarios. Asimismo, los administradores tendrían la obligación de presentar el certificado extendido por el ingeniero en el Registro Público de Administradores (RPA) a partir del 19 de marzo de 2011. Reempadronamiento Otra disposición firmada por el Dr. Gallo, que lleva el número 5.330 (BO-09/12/2010), estableció una prórroga hasta el 31 de marzo de 2011 para el reempadronamiento que los administradores de consorcios deben realizar. Aparentemente la medida habría sido el resultado de un pedido realizado el 19 de noviembre pasado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) debido a "las dificultades y tiempos que insumen algunos trámites". Presentación de las pólizas El Director General de Defensa al Consumidor estableció también, mediante la Disposición Nº 5.331 (BO-09/12/2010), que "los administradores tendrán como plazo final e improrrogable el término de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la contratación y/o renovación de la Póliza Integral de Seguros acompañando copia de la misma por cada consorcio asegurado en la oficina 2 del Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal". |
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