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Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA.

Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA.

Defensa al Consumidor de la CABA

Se modificó el régimen de Certificación de Edificio Seguro

[BPN-16/03/11] La coordinadora del Registro Público de Administradores de la CABA (RPA), Gabriela Pilar Saldivia, adelantó a este medio que en un futuro inmediato se modificará el régimen de Certificación de Edificio Seguro <ver disposición>.

La disposición –que ya habría sido firmada por el director de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo- se publicaría en los próximos días en el Boletín Oficial.

Entre otros temas, se modificará quiénes pueden extender el Certificado de Edificio Seguro, se acotaron las obligaciones del consorcio que verificarán los profesionales, el procedimiento de la primera inspección y los datos que deben ser volcados en el "Libro de Control de Seguridad Edilicia".

Los libros viejos

La disposición establece que los administradores o consorcios que ya hayan adquirido el libro acorde con la Disposición 5363 (BO 10/12/10) dispondrán de 15 días corridos –previo anexarle los datos que se agregaron- para autorizarlos en el RPA (Artículos 8º y 9º).

Plazo de cumplimiento

De acuerdo a la información a la que accedió este medio, desde el momento en que la nueva disposición sea publicada los administradores contarán con 30 días hábiles para "cumplir con la obligación de apertura del Libro de Control de Seguridad Edilicia y el informe de Fiscalización Inicial" (Artículo 15º).

Los profesionales

La certificación –que seguirá siendo semestral- deberá ser extendida por "Ingenieros, Licenciados en Seguridad e Higiene o Técnicos matriculados por Resolución 313/83 MTSS" (Artículo 3º).

Saldivia destacó que el administrador deberá estar atento a que "el profesional encargado de la certificación cuente con la matrícula vigente y presente, en los casos que corresponda, la encomienda de tareas profesionales visada por el Consejo respectivo".

Qué se verificará

Con respecto a la disposición anterior, la nueva acotó los temas que se verificarán en los consorcios. Según el artículo 4º de la nueva disposición "será deber del profesional verificar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OM Nº 40473, OM Nº 33677, OM Nº 36352, OM Nº 45593, Resolución Nº 6/APRA/11, Disposición 2614/DGDyPC), leyes y decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes que establecen las diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio. Del mismo modo deberá constatar, de acuerdo a las características específicas del edificio fiscalizado, el cumplimiento de las normas de semáforos lumínicos y sonoro, OM Nº 41768 y si posee certificado puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes) según resolución COPIME Nº HIST 1.1 – Norma IRAM 2281 parte II".

Estas obligaciones están relacionadas con el mantenimiento de equipos contra incendios, las calderas, los tanques de agua potable, el mantenimiento de frentes y balcones y ascensores.

Si bien no es obligatorio contratar el servicio de control de plagas en esta ciudad, en caso de hacerlo debe ser con una empresa debidamente registrada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, según la información a la accedió este medio, la nueva disposición cuenta con 18 artículos y tres anexos. Estos últimos estarán disponibles cuando la norma sea publicada en el Boletín Oficial.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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