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Certificación de Edificio Seguro La nueva disposición ya salió publicada en el Boletín Oficial [BPN-23/03/11] Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 411 (BO Nº 3.630) que modificó la Disposición Nº 5.363 que estableció el 10 de diciembre pasado el "régimen de Certificación de Edificio Seguro". La nueva disposición fue firmada el 18 de marzo pasado por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA < ver disposición>.Quienes ya hayan adquirido los libros correspondientes a la norma anterior disponen hasta el viernes 8 de abril (15 días corridos) para adaptarlos y presentarlos ante el Registro Público de Administradores (RPA). Tal como adelantó Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA, a Pequeñas Noticias, la nueva disposición modificó diversos aspectos de la anterior. [BPN Nº 430 del 16/03/11: " Se modificó el régimen de Certificación de Edificio Seguro"].¿Qué hacer con el libro anterior? La nueva disposición explica en sus artículos 8º y 9º qué hacer con ellos: "Para los casos en que se hayan utilizado libros conforme a la Disposición 5.363 que quedó sin efecto, se deberá anexar de manera complementaria aquellos datos que se agregan en la nueva disposición, firmado por el profesional interviniente en la inspección inicial y en cada informe de fiscalización realizado. Lo expuesto siempre que la fecha de apertura ante escribano, deberá ser anterior a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial" (Artículo 8º). "Los libros referidos en el artículo 8° deberán ser presentados ante el RPA en un plazo máximo de quince (15) días corridos para su autorización. Cumplido dicho plazo no serán válidos ni se aceptarán libros con el formato de la Disposición 5.363 /DGYPC/10" (Artículo 9º). Por lo tanto, el primer paso sería anexar un informe de situación inicial, al frente, firmado por el profesional y luego agregar los campos faltantes a cada folio, a mano, con sellos o etiquetas autoadhesivas. Una opción –para la mayoría de los libros existentes- es pegar los nuevos campos en el espacio en el que actualmente se encuentran los de luces de emergencia, planes de evacuación y en las observaciones agregar el resto. Una vez efectuada dicha corrección, el administrador se deberá dirigir al RPA para autorizar el libro corregido. Su vencimiento será el viernes 08 de abril ya que la norma otorga un plazo de 15 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Luego de esa fecha los libros no serán válidos. Fechas de presentación La fecha para presentar el informe inicial que deberá volcar el profesional al nuevo libro varía de acuerdo al número de RPA del administrador. Por ello los números del: - 1 al 1500 tienen tiempo para cumplir con la obligación hasta el 16 mayo del año en curso, - 1501 al 3000, deberán hacerlo entre el 17 de mayo y el 23 del mismo mes, - 3001 al 4500, les corresponde la fecha desde el 24 de mayo hasta el 31 del mismo mes, - 4501 al 6000, deberán presentarse entre el 1 de junio y el 10 del mismo mes, - 6001 en adelante, les corresponde desde el 13 de junio hasta el 23 del mismo mes. Lo nuevo y lo viejo En relación con la disposición anterior (5363/10), la nueva norma derogó la obligación de inspeccionar las luces de emergencia y el plan de evacuación y agregó el control de los datos relativos a la desinsectación del consorcio en caso de que se hubiera hecho. Es de recordar que éste último servicio no es obligatorio en esta ciudad, pero en caso de contratarse debe hacerse con una empresa registrada en el GCABA. Por otra parte, en el Anexo I de la norma –que contiene la planilla a la que deberá atenerse el profesional fiscalizador- no se observa un espacio reservado para volcar el resultado de la verificación del cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro y si posee certificado de puesta a tierra de los sistemas eléctricos del consorcio. <ver Anexo I>. Esto se debe –según explicó a este medio Saldivia- a que estas dos verificaciones se controlarán sólo en el informe inicial y no en forma semestral. Los anexos La nueva disposición, que consta de 18 artículos, es acompañada por 3 anexos. El Anexo I corresponde al diseño que deberá incorporarse desde el folio 5 del libro. El Anexo II detalla las fechas de presentación del libro ante el RPA. Finalmente, el Anexo III corresponde al modelo del Certificado de Edificio Seguro que entregará el profesional fiscalizador. |
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