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Provincia de Buenos Aires

Las empresas de limpieza deberán estar registradas

[BPN-20/04/11] El próximo 5 de mayo vence el plazo para que las empresas de limpieza de la provincia de Buenos Aires se inscriban en el Registro de Empresas de Limpieza creado en septiembre de 2008 por la Ley 13.880 y reglamentado a través del Decreto Nº 1.737 del año 2010. Quienes hagan uso de los servicios de limpieza deberán –a partir de la fecha establecida- exigirle a la empresa prestadora la constancia de inscripción.

Damián Leiva, encargado del área de asesoramiento gremial del Sindicato Obreros de Maestranza (SOM), informó a Pequeñas Noticias que el registro es producto de un pedido del sindicato. La razón obedece, de acuerdo a Leiva, a "las desapariciones de muchas empresas del mercado laboral que […] luego de declarar que no son solventes, no tienen cómo pagarle el sueldo a los trabajadores". Y agregó que "la manera de subsanar esta situación es a través de la inscripción en el registro y del depósito de la garantía".

La garantía a la cual se refirió Leiva fue impuesta en el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1.737 que establece que los prestadores del servicio deberán realizar un depósito de garantía -en el Banco Provincia de Buenos Aires- "en valores o títulos públicos nacionales equivalentes a la sumatoria de cincuenta (50) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) más una (1) vez el Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada socio, asociado cooperativo o trabajador". O sea que si una empresa tiene 10 trabajadores deberá depositar, por un lado 50 SMVM y por otro 10 SMVM: un total de 60 salarios. Dicha suma deberá ser integrada en el primer semestre de la inscripción.

De acuerdo a Leiva, la empresa puede ofrecer un bien a modo de garantía en lugar del depósito en efectivo ya que el interés máximo de la ley es que "los trabajadores tengan un respaldo económico". No obstante, declaró que "la idea es hacerle entender también al prestador del servicio que [la ley] es un bien para los empleadores que quieren desarrollar la actividad en forma correcta. Esto sólo es un perjuicio para las empresas que tienen como fin llenarse los bolsillos y perjudicar al trabajador".

Al concluir, el asesor gremial del SOM aseguró que la idea es "extender el registro al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Aunque explicó que las empresas radicadas en la CABA que realicen trabajos en la provincia de Buenos Aires también deben estar registradas.

Vale aclarar que la fecha original de inscripción vencía el 4 de febrero del año 2010. Sin embargo, fue extendida al 5 de mayo del 2011 mediante la Disposición Nº 16/11.

Sanciones

No sólo se multará a las empresas que no se registren, también recibirán sanciones los empleadores que contraten los servicios de una empresa que opere en forma irregular. De acuerdo al artículo 15º será de una "multa que se graduará entre el equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta cinco (5) veces el mismo salario por cada socio, asociado cooperativo o trabajador afectado por la infracción".

¿Qué dice la ley?

El artículo 1º de Ley 13.880 establece que deberán inscribirse en el Registro "todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza a terceros en el ámbito […] de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuere la forma que adopten para su funcionamiento". El registro funciona bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia.

El certificado de inscripción tendrá una validez de seis meses a partir de su fecha de emisión y la renovación deberá ser requerida en forma previa a su vencimiento.

En tanto, el artículo 11º del Decreto Nº 1.737 establece un aporte obligatorio que estará a cargo de las empresas de limpieza y será del dos mil por ciento de la facturación total semestral. Dicho importe se depositará en una cuenta especial en el Banco Provincia de Buenos Aires.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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